Guía completa para el cierre o traspaso de un negocio por jubilación
Cuando un empresario considera que ha llegado el momento de jubilarse y decide cerrar su empresa, se abren varias posibilidades: el cierre definitivo, el traspaso o bien que los mismos empleados se queden con el negocio y lo perpetúen. Pero, ¿cuál es el proceso? Tanto si se quiere cerrar la empresa por jubilación como si tiene continuidad, lo más recomendable es realizar la consulta a especialistas para que puedan asesorarle e indicarle todas las pautas y requisitos necesarios. Y, más importante si cabe, para que intente acortar al máximo los plazos de tiempo que en ocasiones se alargan en extremo.
En España, y hasta el año 2030, más de 540.000 empresarios (el 16% del total del colectivo) alcanzarán la edad de jubilación, según la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA). Muchos de ellos tendrán negocios en funcionamiento sin relevo generacional, pese a haber generado empleo, riqueza y trayectoria.
Opciones al jubilarse: cierre, traspaso o continuidad
Al jubilarse, el empresario tiene principalmente tres caminos para su negocio:
- Cierre definitivo de la empresa: Si su decisión es la de cerrar de manera definitiva, el proceso será similar al que llevaría en caso de cesar por otras razones.
- Traspaso del negocio: El traspaso de negocio por jubilación es una alternativa que no solo te permitirá retirarte con tranquilidad, sino que también garantizará la continuidad de tu empresa. Un traspaso de negocio es, en esencia, el paso del testigo: transfieres todos los activos y responsabilidades de tu negocio a otra persona o entidad.
- Continuidad con los empleados: Existe la posibilidad de que los propios trabajadores, o alguno de ellos, decidan continuar con el negocio. En este caso, los trabajadores deben saber que su situación laboral con la empresa no cambia, aunque sí lo haga el dueño de esta.
Traspaso de negocio por jubilación
El traspaso de negocios por jubilación es cada vez más habitual entre pequeños empresarios que, al retirarse, prefieren traspasar su negocio a un nuevo titular en lugar de cerrarlo. En los traspasos de negocio por jubilación, el titular de un establecimiento en funcionamiento -ya sea un bar, restaurante, tienda, peluquería o estanco- cede su actividad a otra persona a cambio de un precio pactado. El traspaso de un negocio es un proceso que requiere atención a los detalles y cumplimiento de aspectos legales, financieros y operativos.
Tipos de compradores para un traspaso
Cuando no hay sucesión familiar, existen diversas vías para llevar a cabo un traspaso por jubilación:
- Venta a empleados interesados
- Venta a otras empresas del sector
- Venta a inversores particulares
- Venta a fondos o grupos empresariales
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Aspectos legales y fiscales del traspaso
El traspaso de negocios por jubilación está regulado por normativas específicas que aseguran un proceso transparente y equilibrado para todas las partes involucradas.
- De acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015), es obligatorio que todas las licencias asociadas al negocio estén actualizadas antes de realizar el traspaso.
- IVA: El traspaso de una unidad económica en funcionamiento está no sujeto a IVA, conforme al artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
- Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP): Se aplica normalmente en la cesión del contrato de arrendamiento y sobre los bienes transmitidos. Generalmente, el comprador debe abonar el ITP por los bienes materiales incluidos.
- IRPF: El cedente tributa en el IRPF por la ganancia patrimonial obtenida.
Proceso para vender una empresa por jubilación
Si ya has tomado la decisión y quieres vender tu empresa por jubilación, el primer paso es preparar un plan de salida empresarial claro y ordenado. Lo ideal es preparar la operación con 12 a 18 meses de antelación, para poner en orden la documentación, renovar licencias y mejorar la imagen del negocio. El proceso puede durar entre unos meses hasta un año, dependiendo de la preparación previa, la claridad de la información y la facilidad para encontrar interesados.
Plan de salida empresarial: ¿por dónde empezar?
Antes de iniciar la venta, es crucial tener en regla la siguiente documentación:
- Licencias y permisos: Debes recopilar todos los documentos relacionados con la actividad de la empresa, como licencias de apertura, autorizaciones o registros. La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015) exige que, a la hora de vender un negocio, toda esta documentación esté en regla.
- Contratos y acuerdos vigentes: Es imprescindible revisar todas las relaciones contractuales que se tengan con proveedores, clientes, comerciales y trabajadores para saber en qué estado se encuentra cada uno de ellos con la finalidad de notificar al comprador y de no infringir ningún contrato.
- Estado financiero de la compañía: El comprador querrá ver las cuentas claras. Es imprescindible tener: Balance actualizado, Cuentas de resultados, Flujo de caja, Situación de deudas y activos.
- Situación laboral: Detalla la estructura de personal: número de empleados, salarios, costes laborales, antigüedades y contratos vigentes. El nuevo propietario debe conocer estas condiciones, ya que deberá asumirlas.
Pasos clave en la venta de una empresa por jubilación:
- Decidir y preparar la información: Una vez tomada la decisión, comienza la recopilación de documentación financiera, legal y operativa.
- Valorar la empresa: En esta fase, la valoración de la empresa es clave. Debes haber hecho un trabajo previo en el que tengas en cuenta ratios como el EBITDA, los pasivos y los activos para poder ponerle un precio objetivo a la compañía para poder negociar con los interesados que quieren comprar la empresa.
- Buscar compradores: El primer paso es informar públicamente que el negocio está disponible para ser traspasado. Publica tu negocio en plataformas especializadas donde se concentran inversores para medianas y pequeñas empresas en funcionamiento. Los interesados deberán acceder a información detallada sobre el negocio.
- Negociar y cerrar condiciones: Aquí se define el precio final, las formas de pago, posibles cláusulas de permanencia o apoyo durante la transición.
- Firmar el contrato: El contrato de traspaso es fundamental para formalizar la operación. El asesoramiento financiero y legal puede ser clave en este punto para crear un contrato que cumpla con todos los criterios normativos de la legislación española. Además, será aquí donde se incluyan datos esenciales como la forma de pago, la relación del antiguo propietario con el negocio, la inclusión de alguna cláusula específica, etc.
- Los impuestos: Para el traspaso de negocios el IVA está exento, pero no lo está ni el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, ni las ganancias patrimoniales que tenga que declarar el vendedor en su declaración de IRPF. Por tanto, una vez que se firme el contrato y se efectúe la venta, queda cumplir con el fisco.
- Cambios de titularidad: El proceso burocrático termina con el cambio de la titularidad en las licencias y permisos. Para ello habrá que acudir al Ayuntamiento y/o a las diferentes administraciones para hacer estos cambios fundamentales. El proceso no termina con la firma del contrato.
Asesoramiento en compraventa de empresas
El proceso de vender una empresa no tiene por qué ser complejo, especialmente si cuentas con asesoramiento profesional. Los especialistas en venta de empresas o asesores M&A (fusiones y adquisiciones) ayudan a:
- Valorar correctamente tu empresa
- Identificar oportunidades de mejora
- Encontrar compradores interesados
- Acompañar en la negociación y el cierre
Además, resuelven dudas sobre la fiscalidad, contratos y documentación necesaria para que la operación cumpla todos los requisitos legales. El traspaso de un negocio no es una operación sencilla. El traspaso de negocio por jubilación es una decisión estratégica que asegura tu tranquilidad y preserva el trabajo de toda una vida. Si estás considerando dar este paso, no lo hagas solo.
Cierre de empresa por jubilación del empresario
Una de las causas por las cuales un trabajador puede perder su trabajo está motivada por el cierre de la empresa por jubilación del empresario. Ante esta circunstancia, el trabajador tiene una serie de derechos que la entidad debe respetar. Perder tu empleo por una causa como esta puede no parecer justo a priori, ya que no es culpa tuya ni a causa de pérdidas en la empresa, por ejemplo.
Requisitos para el despido por jubilación del empresario
El despido por jubilación del empresario solo puede aplicarse cuando concurren los requisitos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y existe un cese real de la actividad.
- Cese definitivo de la actividad empresarial: La primera condición que marca el Estatuto de los Trabajadores para que se pueda llevar a cabo una extinción contractual de este tipo es que cese la actividad empresarial. Forzosamente, la actividad comercial ha de desaparecer, cerrar. Debe producirse el cese de la actividad. Si el negocio continúa de alguna manera, no habrá cese y, por tanto, tampoco extinción del contrato. El cese de la actividad tiene que ser definitivo.
- De este modo, si el negocio va a continuar abierto -porque lo regentará otra persona cuando se jubile el empresario actual- no es posible ejercer este derecho, y por tanto el personal contratado no podría ser despedido bajo esta fórmula.
- Por tanto, si hay una subrogación o traspaso del negocio (cambio de titularidad de la empresa, la cual pasa a estar en manos de un tercero) no se podría aplicar el mecanismo de los despidos por jubilación.
- Ni si hay una sucesión familiar.
- Y tampoco si el jubilado conserva la propiedad y/o la dirección de la empresa pero nombra a un encargado que la explote.
- Si el empresario accede a la jubilación activa y mantiene una actividad empresarial real, no resulta coherente acudir al artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores como si el negocio hubiera cesado.
- El empresario debe ser una persona física: Otro de los requisitos es que el empresario debe ser una persona física, y no una persona jurídica. En otras palabras, se podrá proceder a esta clase de extinción de contrato si quien se jubila es un empresario individual, no el administrador de una sociedad o similar: hablamos entonces del despido por jubilación del empresario autónomo.
- Mientras que un empresario individual o autónomo puede alegar la jubilación como motivo de despido, cuando se trata de una sociedad mercantil no es posible. Las sociedades mercantiles son aquellas empresas denominadas sociedad anónima o limitada.
- Si la actividad continúa a través de una mercantil, la jubilación del socio no permite acudir automáticamente a la extinción prevista para el empresario persona física. La jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) del socio administrador único -y gerente- de una sociedad limitada unipersonal no daría lugar a una extinción del contrato por jubilación.
- Para que opere la posibilidad de la extinción de contrato por jubilación, con la indemnización de solo un mes para los perjudicados, la jubilación ha de producirse en el RETA.
- El hecho de que el empresario individual se acoja a la jubilación activa tampoco es pretexto de esta clase de despido por jubilarse.
- Notificación por escrito: El tercer gran eje del despido por jubilación del empresario como persona física es que debe ser debidamente notificado por escrito a los afectados. También habrá que entregar a los trabajadores una comunicación escrita en la que se le explique la causa del despido.
- Plazo prudencial: Debe haber un plazo prudencial entre la circunstancia concreta (jubilación, muerte o incapacidad), el despido de los trabajadores y el cese de la actividad. No se establece un plazo determinado, porque depende del caso, pero no puede ser muy amplio. Este lapso de tiempo, según los altos tribunales, dependerá siempre de las circunstancias concurrentes en cada caso, no pudiéndose fijar reglas generales aplicables a todos los supuestos.
- Edad de jubilación: En ocasiones se entiende que para llevar a término un despido por jubilación es preciso haber cumplido la edad mínima fijada en el artículo 205.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, esto es, la edad de jubilación ordinaria, no anticipada. En 2026, los autónomos pueden acceder a la jubilación ordinaria a los 65 años cuando acrediten 38 años y 3 meses o más de cotización. En tales casos, la jubilación será ordinaria y se extinguirá el contrato de los trabajadores de forma válida.
Indemnización y derechos de los trabajadores
Cuando un empresario toma la decisión de jubilarse, si su decisión es la de cerrar de manera definitiva, el proceso de extinción de los contratos de los trabajadores conlleva unos derechos.
- Indemnización: La indemnización que tiene que cobrar una persona que ha perdido su empleo por el retiro del empresario individual es de un mes de salario, incluyendo la parte proporcional de pagas extra. Haciendo un cálculo rápido se puede llegar a la conclusión de que el despido por jubilación del empresario autónomo no supone percibir una gran indemnización. Y es muy favorable para el empleador. Dicha indemnización tendrá un máximo de 12 mensualidades.
- Prestación por desempleo: No obstante, en estas circunstancias se genera el derecho a la prestación por desempleo. Sí, el trabajador puede acceder a la prestación por desempleo si reúne los requisitos generales de cotización exigidos para ello.
Proceso de despido por cierre
Si el empleado o empleados no están conformes se abrirá proceso por despido improcedente y se intentará llegar a un acuerdo a través del S.M.A.C (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación). La finalidad del acto de conciliación es que se llegue a un acuerdo, pero es posible que este no se produzca. El plazo para presentar la demanda queda interrumpido por la presentación de la papeleta de conciliación.
El despido puede ser declarado procedente, si se ajusta a derecho, o improcedente, en caso contrario. Tratándose de un despido por cierre, a no ser que la empresa realmente no haya cesado en su actividad, es posible que no haya opción a la readmisión. Así pues, si se produce el despido justificándose en esas causas y posteriormente la empresa continua con su actividad, el despido se considerará improcedente.
Particularidades en función del número de trabajadores
En caso de fallecimiento, incapacidad y jubilación del empresario, no hay que seguir los trámites del despido colectivo, aun cuando haya más de cinco trabajadores afectados. Conforme al propio artículo 49.1.g), en estos casos proceden los trámites del despido colectivo, ya que se remite al artículo 51.
| Causa de la extinción | Tipo de empresario | Cese de actividad | Indemnización | Derecho a desempleo | Trámites especiales |
|---|---|---|---|---|---|
| Jubilación | Persona física (autónomo) | Sí, definitivo | 1 mes de salario (máx. 12 mensualidades) | Sí | Notificación escrita, sin despido colectivo |
| Jubilación | Sociedad mercantil | No aplica como causa de despido | No aplica | No aplica | Disolución de la sociedad o traspaso |
| Fallecimiento o Incapacidad | Persona física (autónomo) | Sí, definitivo | 1 mes de salario (máx. 12 mensualidades) | Sí | Notificación escrita, sin despido colectivo |
Deudas del empresario
Todas las deudas que el empresario o autónomo tenga pendientes en ese momento, deben quedar liquidadas. Una vez valorados los bienes, estos tienen que destinarse a saldar las deudas pendientes que tenga la empresa. Es posible que alcancen para pagar la totalidad de lo debido.
