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Comunicación

Canon de Entrada en Franquicias en España: Guía Completa

by Admin on 26/11/2025

Al abrir una franquicia, es fundamental comprender los costes asociados a este modelo de negocio. Uno de los más importantes es el canon de entrada franquicia, un pago inicial que permite al franquiciado operar bajo la marca y beneficiarse de su estructura y experiencia. En este artículo analizaremos qué significa canon de entrada, qué servicios incluye, cómo se calcula, si existen franquicias sin canon de entrada y en qué se diferencia de otros pagos como el royalty franquicia y el canon de publicidad. Si estás interesado en conocer más sobre franquicias y evaluar opciones según tu presupuesto y necesidades, en Franquishop te ofrecemos toda la información que necesitas.

¿Qué es el canon de entrada en una franquicia?

El canon de entrada franquicia es una cantidad que el franquiciado paga al unirse a una red de franquicias. Se trata de un pago único que otorga el derecho a utilizar la marca y acceder a los recursos que el franquiciador proporciona para la correcta puesta en marcha del negocio.

El canon de entrada varía según la marca, el sector y los servicios incluidos, pudiendo oscilar entre unos pocos miles de euros hasta cifras más elevadas en franquicias con gran prestigio y reconocimiento de marca.

¿Qué incluye el canon de entrada?

El canon de entrada no solo cubre el derecho a usar la marca, sino que también garantiza al franquiciado una serie de beneficios y recursos esenciales para el éxito del negocio. Aunque cada franquicia define su propio paquete de servicios, los más habituales incluyen:

  • Uso de la marca y modelo de negocio: Permite operar bajo el nombre comercial de la franquicia y aprovechar su reputación en el mercado.
  • Formación inicial: Capacitación en la operativa del negocio, gestión, atención al cliente, marketing y uso de herramientas internas.
  • Asistencia en la apertura: Apoyo en la búsqueda de local (si es necesario), adecuación del espacio, selección de proveedores y estrategia de lanzamiento.
  • Acceso a manuales operativos: Documentos con procedimientos detallados que garantizan la estandarización de la franquicia.
  • Soporte inicial: Asesoría en administración, facturación, recursos humanos y estrategias de ventas.

Antes de comprometerse con una franquicia, es fundamental revisar en detalle qué cubre el canon, ya que puede haber diferencias significativas entre una marca y otra.

¿Cómo se calcula el canon de entrada?

No existe un precio estándar para el canon de entrada franquicia, ya que su importe varía en función de varios factores clave:

  • Valor de la marca: Cuanto mayor sea el reconocimiento y prestigio de la franquicia, mayor será el canon de entrada. Las franquicias líderes en su sector suelen exigir inversiones más elevadas debido al impacto que genera su nombre en el mercado.
  • Servicios incluidos: Un canon de entrada más alto suele reflejar una mayor inversión en formación, asistencia personalizada y herramientas para la puesta en marcha del negocio.
  • Sector y competencia: En algunos sectores altamente competitivos, las franquicias pueden optar por reducir el canon de entrada para atraer más franquiciados.

Como ya se ha avanzado, la expansión y mantenimiento de la red genera costes que el Franquiciador ve compensados a través del pago de diversas cantidades: canon de entrada, canon o royalties de explotación, canon de publicidad, canon de administración, canon de gestión y dirección…. Debajo de cada concepto, subyace una “causa económica”, -así por ejemplo el canon de publicidad vendrá destinado a sufragar las acciones de comunicación publicitaria y marketing- sin perjuicio de que, en la práctica, todas las cantidades percibidas por la Central vengan a sufragar de alguna manera la propia existencia y funcionamiento de la red.

👉¿ Cómo ELEGIR una FRANQUICIA ? - 5 pasos para comprar una franquicia

Canon de entrada, canon de publicidad y royalties: ¿son lo mismo?

Debemos saber que los tres poseen diferencias: Mientras que el canon de entrada franquicia es un pago único inicial para incorporarse a la franquicia, el royalty franquicia es un pago periódico que cubre el uso continuo de la marca y el soporte del franquiciador.

Por otro lado, el canon de publicidad es una contribución destinada a financiar campañas de marketing y promoción de la franquicia. A diferencia del royalty, que garantiza asistencia operativa y desarrollo del negocio, el canon de publicidad busca mejorar la visibilidad de la marca y atraer clientes a toda la red de franquiciados.

Igualmente hay que tener presente que la relación de franquicia es una relación concebida para perdurar en el tiempo (tracto sucesivo), dando lugar a contraprestaciones recíprocas con la siguiente particularidad: junto a algunas contraprestaciones que marcan toda la vida del contrato (Ej.

¿Existen franquicias sin canon de entrada?

Sí, aunque no es lo más habitual, algunas franquicias han eliminado este pago para facilitar el acceso a nuevos franquiciados. Sin embargo, estas franquicias sin canon de entrada suelen compensar esta ausencia con otros costes, como royalties más elevados o un mayor margen de beneficio en la venta de productos.

En ciertos casos, algunas franquicias permiten financiar el canon de entrada o integrarlo en los pagos periódicos, facilitando la inversión inicial para los emprendedores.

Es importante analizar detenidamente las condiciones de cada franquicia, ya que la ausencia de canon de entrada no siempre significa una menor inversión total.

¿El canon de entrada lleva IVA?

Sí, en España el canon de entrada de la franquicia está sujeto al IVA del 21%. Esto significa que si una franquicia establece un canon de entrada de 10.000€, el franquiciado deberá pagar un total de 12.100€.

Es recomendable consultar con un asesor fiscal antes de firmar el contrato de franquicia para conocer con precisión los impuestos aplicables y cómo afectan la inversión inicial.

Ello queda ilustrado con el siguiente ejemplo. La cesión de un derecho de uso sobre una marca es un acto jurídico destinado a prolongarse o surtir efectos en el tiempo pero, llegado el caso, el franquiciador puede compeler al franquiciado al cese en la utilización de la marca. No obstante, se entiende que el 50% de la cantidad entregada como derecho de entrada correspondería a la transmisión o desplazamiento del know-how necesario para el inicio de la actividad propia del negocio, sin que puedan devolverse aquellas prestaciones agotadas o consumidas.

Con demasiada frecuencia constatamos que algunos Franquiciadores persiguen un objetivo puramente lucrativo a la hora de exigir el canon de entrada (y en el extremo opuesto aquellos que no exigen cantidad alguna para facilitar la expansión).

Como se ha visto, la jurisprudencia parte siempre del contrato a la hora de dar soluciones a los problemas que se someten a su conocimiento. Así, siendo el contrato ley entre las partes, es totalmente lógico que si las mismas acuerdan libremente que el canon remunera la cesión de marca durante todo el contrato, el Franquiciador no pueda retener la totalidad del canon en caso de extinción anticipada….

Son claro ejemplo de la citada doctrina las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona (pionera en la materia) de 9 de septiembre de 2002 (Rec. 787/2001); de 12 de febrero de 2003 (Rec. 751/2002) y de 10 de junio de 2004 (Rec. 69/2003). “(…) Por tanto, el problema en todo caso radicaría en determinar qué parte del canon de entrada ha podido ser consumido o agotado durante el tiempo en que duró la relación contractual, en este caso durante 15 meses.

Siguiendo con el criterio de esta Sala mantenida en el rollo 787/01, se debe entender que al menos un 50% del canon viene destinado al know-how de la franquiciadora al franquiciado necesario para el inicio de la actividad propia del negocio, desplazamiento del know-how no negado por la actora, por lo que este concepto se ha de entender consumado. El otro 50% comprenderá entonces la cesión del uso de explotación de las marcas y signos distintivos y la asistencia continuada técnica y comercial, de las que se ha consumido 15 meses de tres años (36 meses). Por ello si el canon fue de 2 millones de pesetas y el 50% se ha agotado con la transmisión del know-how, la cantidad resultante de 1.000.000 pesetas se ha de dividir por los meses de duración del contrato y multiplicarlo por 15 meses para averiguar la cantidad consumada que es de 416.666 pesetas, de forma que la demandada ha de devolver la cantidad de 583.334 pesetas, es decir, 3.506 euros, más el IVA correspondiente.

tags: #canon #franquicia #IVA #España

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