La Calificación Jurídica del Crowdfunding: Regulación y Evolución en España y Europa
El término Crowdfunding abarca distintos tipos de financiación cuyo elemento común es la utilización de plataformas online para presentar proyectos y recaudar fondos. También conocido como financiación colectiva o micromecenazgo, esta modalidad de financiación descentralizada y alternativa a la tradicional financiación bancaria ha revolucionado la forma en que personas y empresas financian proyectos, democratizando el acceso a la inversión para pequeños inversores.
La Comisión Europea, en la comunicación titulada "Liberar el potencial de la microfinanciación colectiva en la Unión Europea", de 2014, definió el crowdfunding como una convocatoria pública destinada a recaudar fondos para un proyecto específico valiéndose para ello de internet. A diferencia de la financiación tradicional, donde las sociedades obtienen fondos de una o varias fuentes, en esta modalidad alternativa los promotores recaudan importes agregados formados por pequeñas cantidades de dinero de un gran número de inversores, publicando información sobre dichos proyectos en plataformas digitales en línea especializadas. Además del fácil acceso y la flexibilidad, el crowdfunding posee otras numerosas ventajas.
En la última década, ha habido una evolución considerable en la regulación del crowdfunding, especialmente en Europa. Las actividades financieras habitualmente conocidas como “crowdfunding” fueron reguladas por primera vez en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial, convirtiéndose España en el cuarto país europeo en regularlo. Sin embargo, solo están regulados legalmente los que tienen un componente financiero mayor, es decir, el crowdfunding de préstamo y el de inversión.
La Ley 5/2015 articuló el crowdfunding a través de las denominadas Plataformas de Financiación Participativa (PFP), que suponen una alternativa a la financiación bancaria, siendo intermediarias en la captación de capital por parte de empresas a través de un sistema de servicios de la información accesibles por internet. Estas plataformas permiten contactar a los promotores que requieren financiación con potenciales inversores, generalmente para inversiones con un riesgo elevado y de importe reducido, a cambio de valores y participaciones sociales, o préstamos con intereses.
Tipos de Crowdfunding
Generalmente, podemos distinguir cuatro tipos de micromecenazgo:
- Donaciones: Es aquel en las que el usuario que realice aportaciones no recibe nada a cambio.
- Recompensa: En este tipo, el usuario sí que recibe una recompensa simbólica por su aportación al proyecto.
- Crowdfunding de préstamo (Crowdlending): El usuario hace una aportación al proyecto y el promotor deberá devolvérselo junto con los intereses pactados.
- De inversión: En el crowdfunding de inversión, el usuario es el inversor. Este recibe acciones o participaciones de la empresa que ha financiado.
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial, únicamente regula el Crowdfunding de préstamo y el de inversión.
Agentes que Intervienen en el Crowdfunding
Los sujetos que intervienen en la financiación colectiva o Crowdfunding son tres:
- El Inversor: Quien ofrece la financiación.
- El Promotor: Quien solicita financiación para un proyecto.
- La Plataforma: Intermediario entre promotores e inversores.
Tipos de Inversores en el Crowdfunding
En el ámbito de la economía colaborativa, podrán ser inversores las personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a un proyecto a cambio de un rendimiento dinerario, todo ello a través de una plataforma online. La Ley crea dos tipos de inversores: acreditados y no acreditados.
Inversor Acreditado
Se calificarán como inversor acreditado:
- Personas físicas y jurídicas a las que se refieren las letras a), b) y d) del artículo 78 bis.3 de la antigua Ley del Mercado de Valores (actual artículo 205 de la Ley del Mercado de Valores vigente).
- Las personas jurídicas que reúnan al menos dos de las tres condiciones necesarias: contar con un activo superior a un millón de euros, tener una cifra de negocio superior a dos millones de euros o recursos propios por encima de 300.000 euros.
- Las personas físicas que tengan rentas anuales superiores a 50.000 euros u ostenten un patrimonio financiero superior a 100.000 euros, habiendo solicitado tener la consideración de inversor acreditado.
Los inversores acreditados no tendrán límite de inversión.
Inversor No Acreditado
Cuando el inversor no tenga la certificación de acreditado se seguirán otros requisitos antes de realizar la aportación. La plataforma deberá garantizar que cuenta de manera clara y comprensible con la siguiente información:
- Que el proyecto de financiación participativa no es objeto de autorización ni de supervisión por la Comisión Nacional del Mercado de Valores ni por el Banco de España. También deberá asegurar que la información facilitada por el promotor no ha sido revisada por ellos.
- En el caso de emisión de valores, que dicha emisión no está sujeta a autorización ni es supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y por lo tanto, que no ha sido revisada ni constituye un folleto informativo aprobado por la Comisión.
- Que existe riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido, riesgo de no obtener el rendimiento dinerario esperado y riesgo de iliquidez para recuperar su inversión.
- Que el capital invertido no está garantizado por el fondo de garantía de inversiones ni por el fondo de garantía de depósitos.
En este caso, el objetivo es proteger al inversor no acreditado. Por ello, antes de adquirir ningún compromiso de pago, todo inversor no acreditado deberá prestar su consentimiento inequívoco y manifestar que ha sido advertido de los riesgos que implica su inversión. Como requisito final, deberá demostrar que no ha superado el umbral de 10.000 euros de inversión a través de plataformas Crowdfunding en los últimos 12 meses. Los inversores no acreditados no podrán aportar más de 3.000 euros a un mismo promotor ni más de 10.000 euros en la misma plataforma anualmente.
Mientras que en el caso de los inversores acreditados, se entiende que tienen un perfil más profesional y que estarán expuestos a mayores riesgos. La protección del inversor mediante una prueba inicial de conocimientos, y de una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto, son aspectos fundamentales. Se establece un límite único de inversión individual por proyecto para inversores minoristas, que se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
Plataformas de Financiación Participativa (Crowdfunding)
La Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (Ley 5/2015) define a estas Plataformas como empresas autorizadas, cuya actividad consiste en poner en contacto de manera profesional y a través de páginas web u otros medios electrónicos, a una pluralidad de personas físicas o jurídicas que ofrecen financiación a cambio de un rendimiento dinerario (inversores) con otras que solicitan financiación en nombre propio para destinarlo a un proyecto de financiación participativa (promotores). La norma se refiere a la Plataforma como el prestador del servicio, es decir, como el intermediario entre los promotores que buscan financiación para su proyecto y los inversores dispuestos a financiarlo. No obstante, la “plataforma”, strictu sensu, sería el medio digital que el prestador del servicio utiliza para realizar su actividad.
Nuevo Reglamento Europeo sobre Plataformas de Financiación Participativa
Autorización y Registro
Las plataformas de financiación participativa deben estar autorizadas y registradas ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Este organismo vela por salvaguardar la neutralidad de las plataformas en su labor de intermediación entre los receptores de fondos y sus inversores. Su regulación se encuentra a caballo entre los mercados cotizados y la financiación bancaria.
El Capítulo II del Título V de la Ley 5/2015 regula las obligaciones de autorización y registro de las Plataformas de Financiación Participativa en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). El artículo 57 recoge los documentos que deben acompañar la solicitud de autorización. Entre estos destacan un proyecto de estatutos sociales de la empresa, una certificación registral negativa de la denominación social propuesta y una manifestación de honorabilidad, entre otros. Además, en el caso de que publiquen proyectos para los que se soliciten préstamos (crowdlending) será necesario un informe previo del Banco de España, que tendrá carácter vinculante.
Requisitos para Ejercer la Actividad
Existen tres requisitos principales para ejercer la actividad:
- Deben constituirse como sociedades de capital con duración indefinida.
- Disponer de un capital social de al menos 60.000 € totalmente desembolsado. Si una plataforma financia inversiones en proyectos de más de 2 millones de euros, el capital social tiene que ser de 120.000 €.
- Tener su domicilio social, así como su efectiva administración y dirección, en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Su objeto social debe ser exclusivo y comprender la realización de actividades propias de las plataformas de financiación participativa. Estas son:
- La prestación de servicios de recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa.
- Desarrollar y explotar canales de comunicación para facilitar la financiación entre inversores y promotores.
Para facilitar la decisión a los inversores, la Ley les reconoce la posibilidad de prestar otros servicios auxiliares, como el asesoramiento a los promotores para la publicación de su proyecto o el análisis y estudio de los proyectos, entre otros.
Además, los administradores de la Plataforma deben ser personas de reconocida honorabilidad empresarial o profesional. Se entiende que concurre honorabilidad quienes hayan mostrado una conducta personal, comercial y profesional que no arroje dudas sobre su capacidad para desempeñar una gestión sana y prudente de la plataforma.
Requisitos Financieros
Además del capital social de al menos 60.000 € totalmente desembolsado, las plataformas deben disponer de un seguro de responsabilidad civil profesional, aval o garantía equivalente. De esta forma, cuentan con un fondo con el que hacer frente a la responsabilidad por negligencia en el ejercicio de su actividad profesional, con una cobertura mínima de 300.000 € por reclamación de daños y un total de 400.000 € anuales para todas las reclamaciones.
Como alternativa a estos requisitos financieros, las Plataformas podrán optar por una combinación de capital inicial y seguro de responsabilidad civil profesional, aval u otra garantía que garantice un nivel de cobertura equivalente.
Además de los requisitos que deben cumplir las Plataformas para constituirse como tal, la Ley establece exigencias de control para garantizar las relaciones entre promotores e inversores entre sí y de ambos con la propia Plataforma.
Exigencias de Control Derivadas del Servicio de Recepción, Selección y Publicación de Proyectos de Financiación Participativa
La Plataforma tiene la obligación de:
- Evaluar con la debida diligencia cada uno de los proyectos y comprobar que se adecúan a los requisitos exigidos.
- Comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente.
Asimismo, tienen la obligación de publicar toda la información relevante que obre en su poder, tanto del proyecto como de los promotores. También deberán asegurarse de que la información proporcionada por los promotores sea completa. Deberá incluir, en todo caso, una descripción del proyecto concisa y clara que permita al inversor medio tomar una decisión fundada a la hora de aportar financiación. Se exige una ficha de datos fundamentales de la inversión.
Exigencias de Control Derivadas del Desarrollo y Explotación de Canales de Comunicación entre Inversores y Promotores
La Plataforma debe garantizar que la información que se intercambie entre promotores e inversores a través de los canales habilitados sea accesible a todos los potenciales inversores a través de su publicación, en un lugar fácilmente visible.
La información publicada sobre un proyecto debe permanecer a disposición de los inversores que hubiesen participado en el mismo durante un plazo no inferior a 12 meses. Si algún inversor lo solicitase, la plataforma deberá poner a su disposición la información en formato duradero durante, al menos, 5 años desde el cierre de la captación de fondos.
Debe advertirse que la obligación impuesta a las Plataformas solo alcanza a asegurar la disponibilidad de la información exigida, pero no asume ningún compromiso en cuanto a la veracidad de la misma. La responsabilidad sobre la información publicada recae sobre los promotores.
Regulación de Posibles Conflictos de Intereses
Se establecen ciertos requisitos con respecto a los proveedores de servicios de financiación participativa, sus socios y sus administradores y empleados, o cualquier persona física o jurídica estrechamente vinculada a ellos por una relación de control. Las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización.
Responsabilidades sobre el Incumplimiento de las Obligaciones Asumidas
En todo caso, al acceder a estas Plataformas, ya sea como promotor o como inversor, se están aceptando una serie de condiciones que implican tanto derechos como obligaciones para todas las partes implicadas. Como tal, tanto la plataforma como los usuarios (inversores y promotores) quedarán sujetos a las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones asumidas.
Ello no significa que la Plataforma de Financiación Participativa carezca de responsabilidad. Pese a sus particularidades, se trata de un prestador de servicios. Y, como tal, quedará sujeta a la normativa sobre protección de consumidores y usuarios. Pero además presta servicios por vía electrónica y a petición individual del destinatario. Por ello, su actividad también está sometida a las disposiciones de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico. Asimismo, la Plataforma tiene la consideración de intermediario financiero. Por tanto, también serán de aplicación los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros.
En el plano de la responsabilidad penal, siendo sociedades de capital, se les aplicarán las mismas normas penales que al resto de personas jurídicas. Tanto respecto de su responsabilidad por los delitos cometidos en nombre y por cuenta de las mismas por sus órganos decisorios, como por los delitos cometidos por quienes actúan bajo las instrucciones de aquellos.
El Marco Europeo: Reglamento (UE) 2020/1503
Desde la entrada en vigor el pasado 10 de noviembre de 2021 del Reglamento (UE) 2020/1503, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de octubre de 2020, relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, el reciente Proyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas, somete a revisión la Ley 5/2015 con el fin de ajustar el régimen español vigente hasta la fecha a las previsiones del reglamento europeo. Esta norma unificó la regulación a nivel europeo, de manera que las plataformas de financiación participativa autorizadas y supervisadas de acuerdo con el Reglamento pueden prestar sus servicios libremente en toda la Unión Europea, obteniendo un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
La Ley 18/2022 es la normativa más reciente en España y modifica aspectos de la Ley 5/2015 para alinearla con el Reglamento Europeo 2020/1503. Entre los cambios más relevantes, la Ley 18/2022 establece nuevas reglas sobre el préstamo hipotecario y su integración en las plataformas de crowdfunding inmobiliario. La coexistencia de ambas leyes (5/2015 y 18/2022) es esencial para garantizar una transición fluida hacia el nuevo marco regulatorio. Un aspecto clave de la Ley 18/2022 es su enfoque en la seguridad jurídica y transparencia. La armonización también facilita el crecimiento del sector en España, ya que los promotores y plataformas tienen un marco legal claro en el que operar.
El Reglamento Europeo 2020/1503 es la base de la regulación del crowdfunding en la Unión Europea. Este reglamento fue un paso crucial para establecer normas claras que protegieran a los inversores y promotores en plataformas de crowdfunding inmobiliario y crowdlending. Este marco legal permite que las plataformas operen de manera transfronteriza dentro de la UE, fomentando la expansión del crowdfunding y abriendo nuevas oportunidades de inversión en toda la Unión Europea.
Novedades y Aspectos Fundamentales del Reglamento Europeo
- Pasaporte Europeo: Las plataformas autorizadas obtienen un pasaporte europeo que les permite ofrecer sus servicios en todo el territorio comunitario.
- Gestión Individualizada de Carteras de Préstamo: Si bien las plataformas tienen expresamente prohibido prestar asesoramiento financiero, así como la utilización de fondos sin autorización, sí que podrán, a partir de ahora, invertir en nombre de los inversores en base a un mandato que deberá recoger las características del servicios e inversiones a realizar.
- Tablón de Anuncios: Las plataformas pueden crear un tablón de anuncios en el que sus inversores muestren su interés en la adquisición de valores, préstamos u otros instrumentos negociados en la plataforma. Esta herramienta no podrá utilizarse para combinar los intereses de compra y de venta de un modo que desemboque en la conclusión de un contrato en relación con tales anuncios. En caso de proponerse un precio para la operación deberá realizarse de manera no vinculante y transparente.
- Protección del Inversor: Mediante una prueba inicial de conocimientos, y de una simulación de la capacidad de soportar pérdidas calculada como el 10% de su patrimonio neto. El reglamento eliminó los límites típicos que se aplicaban en la regulación, que hasta ese momento se imponían a los inversores más noveles y se ha sustituido por un sistema de formación, autoevaluación y avisos personalizados en función de su patrimonio.
- Límite Único de Inversión Individual: Para inversores minoristas, se fija como el más alto entre una cantidad de 1.000€ o el 5% de la riqueza (sin incluir propiedades inmobiliarias y fondos de pensiones). A los inversores minoristas no se les impide invertir por encima del límite, pero de querer hacerlo, recibirán una advertencia de riesgo y tendrán que dar su consentimiento expreso al proveedor de servicios de financiación participativa.
- Ficha de Datos Fundamentales de la Inversión: Exigencia de una ficha de datos fundamentales de la inversión.
- Ofertas de Financiación Participativa Vinculantes: Seguirán siendo vinculantes para el promotor del proyecto a partir del momento en que la oferta de financiación participativa figure en la plataforma de financiación y hasta su fecha de expiración o cumplimiento del objetivo de financiación.
- Derecho de Revocación: Posibilidad del inversor no experimentado de revocar la oferta durante el período de reflexión precontractual de 4 días naturales fijados desde la fecha de la oferta de inversión o la expresión del inversor no experimentado.
Agrupaciones de Inversores
La principal novedad, al margen de la adaptación de la normativa europea, es la creación de las agrupaciones de inversores. De esta forma, se permite agrupar a los inversores en una sociedad limitada cuyo objeto social y única actividad consista en ser tenedora de las participaciones de la empresa en que se invierte, en una entidad sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o en otras figuras que se utilicen habitualmente para estos fines en otros Estados miembros de la Unión Europea.
Impacto de la Regulación en las Estrategias de Inversión
El marco legal europeo y español ha creado un entorno seguro y estructurado que ha permitido la expansión del crowdfunding inmobiliario. Gracias a estas normativas, los inversores pueden acceder a proyectos inmobiliarios de gran envergadura, lo que antes era reservado solo para grandes instituciones financieras.
Para los inversores, comprender el marco legal es clave para desarrollar una estrategia de inversión sólida. La transparencia exigida por las regulaciones facilita a los inversores tomar decisiones bien fundamentadas, especialmente en sectores como la inversión inmobiliaria y el crowdlending. Con el Reglamento Europeo 2020/1503 y la adaptación de las leyes españolas, se ha logrado mayor transparencia, protección al inversor y profesionalización del sector.
| Aspecto | Ley 5/2015 (pre-Reglamento Europeo) | Reglamento (UE) 2020/1503 y Ley 18/2022 |
|---|---|---|
| Límites de Inversión para Inversores No Acreditados | 3.000€ por proyecto, 10.000€ anuales por plataforma. | Límite único: el más alto entre 1.000€ o 5% de la riqueza (sin incluir inmuebles/pensiones). Advertencia de riesgo y consentimiento expreso para superar. |
| Ámbito Geográfico | Nacional (España). | Unión Europea (pasaporte europeo para plataformas armonizadas). |
| Protección del Inversor | Requisitos claros de divulgación de riesgos. | Prueba inicial de conocimientos, simulación de capacidad de soportar pérdidas (10% patrimonio neto), ficha de datos fundamentales de la inversión. |
| Asesoramiento Financiero | Prohibido para las plataformas. | Prohibido para las plataformas, pero permite gestión individualizada de carteras de préstamo bajo mandato específico. |
| Requisitos de Capital Social Mínimo para PFP | 60.000€ (120.000€ para proyectos > 2M€). | 25.000€ o la cuarta parte de los gastos fijos generales del ejercicio anterior (el mayor). |
| Instrumentos Financiados Regulados | Préstamos y valores/participaciones de inversión. | Préstamos, valores y otros instrumentos. |
| Tablón de Anuncios | No regulado explícitamente. | Permitido para mostrar interés en la adquisición, sin combinar intereses de compra y venta. |
| Derecho de Revocación para Inversor No Experto | No regulado. | 4 días naturales de período de reflexión precontractual. |
