Bonificaciones en la Seguridad Social para Contratos en Microempresas: Guía Completa
La contratación es clave en la empresa y no sólo porque los empleados son los órganos de toda compañía, sino porque en función de la modalidad se podrá ahorrar más o menos. Para favorecer un determinado tipo de contrato y la incorporación de determinados tipos de empleados existen las bonificaciones a la contratación.
¿Qué son las Bonificaciones a la Contratación?
Existen distintos tipos de incentivos a la contratación de trabajadores como pueden ser beneficios fiscales en el Impuesto sobre Sociedades o el IRPF en el caso de los autónomos, pero cuando hablamos de bonificaciones nos referimos a deducciones en la cuota a la Seguridad Social que tiene que pagar la empresa por sus trabajadores.
Las bonificaciones de la Seguridad Social son deducciones en la cuota que emanan de la aplicación de porcentajes aplicables que varían en función de las condiciones personales de cada uno. En el ámbito laboral español, las bonificaciones más comunes se aplican a las cuotas de la Seguridad Social que debe pagar la empresa. Y es que por cada empleado, la compañía debe abonar una cuota a la Seguridad Social que dependerá, entre otras cosas, de su convenio y del tipo de contrato. Las bonificaciones permiten reducir los costes sociales de la empresa cuando contrata a trabajadores de determinados colectivos o que cumplan una serie de condiciones.
Novedades de la Reforma Laboral y el Real Decreto Ley 1/2023
El panorama de contratación en España ha cambiado desde la reforma laboral y ahora apenas conviven cuatro tipos de contrato. De todos ellos, el indefinido es el que más está tratando de incentivar el Gobierno por ser el más estable. El modelo de relaciones laborales se ha visto modificado por la reforma laboral y la regulación de las nuevas bonificaciones en contrataciones. Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
El 1 de septiembre de 2023 entró en vigor el Real Decreto Ley 1/2023, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección de las personas artistas. La nueva norma modificó prácticamente todas las bonificaciones en los Seguros Sociales existentes antes de su entrada en vigor. Las bonificaciones a la contratación pasaron de ser un porcentaje a tener una cuantía fija. El habitual 100% de bonificación sobre la cotización desapareció. Se introdujeron nuevos requisitos y obligaciones. Las bonificaciones que se vieron más afectadas fueron las relacionadas con las bajas por nacimiento. El nuevo decreto ley introduce novedades como la actualización de las cuantías de las ayudas (anteriormente eran porcentajes, ahora son cantidades fijas) o la obligación para el empresario de contar con un plan de igualdad.
Requisitos para Acceder a las Bonificaciones
Para poder acceder a las bonificaciones en contratación hay que cumplir una serie de requisitos. Y es que el mero hecho de incorporar un trabajador de un colectivo bonificado no da derecho a disfrutar de estos beneficios.
Obligaciones de la Compañía
Estas son las obligaciones de la compañía para reducir los pagos a la Seguridad Social:
- El empresario debe estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y también en la Seguridad Social. Esto se aplica tanto para el momento de solicitar las bonificaciones como para el tiempo durante el cual se disfruten las mismas. No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social. Ojo porque con tan sólo unos céntimos de descuadre con TGSS te puede afectar.
- No debe estar limitado por infracciones muy graves que le impidan beneficiarse de la aplicación de los programas de empleo. Los empleadores que hayan realizado despidos reconocidos o declarados improcedentes o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidos. No haber realizado un despido reconocido improcedente de un contrato bonificado en los 12 meses previos al alta.
- La persona contratada debe estar en situación de desempleo e inscrita en el Servicio Público de Empleo Estatal. Y es que las bonificaciones se aplican a nuevas altas, no a cambios de empleo.
- El total de la bonificación sólo se aplicará para jornadas completas. En las contrataciones parciales sólo se podrá disfrutar de la parte proporcional al número de horas trabajadas.
- La mayoría de bonificaciones no son compatibles entre ellas. Es decir, el empresario deberá elegir entre una u otra bonificación.
Requisitos Vinculados al Mantenimiento de Empleo
Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del periodo de prueba, expiración del contrato formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. Cumplir el mantenimiento de empleo de 3 años en nuevas contrataciones indefinidas y transformaciones que se produzcan en base al RD Ley 1/2023.
Tipos de Contratos Bonificados y Cuantías
Ahora que ya conoces las bases de los contratos bonificados lo que queda es determinar a qué colectivos se dirigen estos beneficios. La página de la Seguridad Social recoge todos los supuestos de contrataciones bonificadas. Los contratos bonificados son aquellos en los que existen ciertas bonificaciones, como su nombre indica. Podemos encontrar esas bonificaciones tanto en contratos indefinidos como temporales. Suelen pertenecer a ciertos colectivos sociales.
Bonificaciones para Colectivos Específicos
Dentro de los contratos indefinidos y temporales, hay ciertos colectivos que disfrutan de unas bonificaciones. Entre estos, los más recurrentes son los siguientes:
Bonificación por Contratación de Jóvenes
- La contratación de menores de 30 años tiene premio. Si incorporas a la empresa a jóvenes entre 16 y 30 años podrás aplicar una reducción de 83,33 euros al mes por un total de 1.000 euros anuales el primer ejercicio, 91,67 euros al mes o 1.100 euros al año el segundo y 100 euros al mes o 1.200 euros al año el tercero.
- La ventaja de esta bonificación es que sí es compatible con otras siempre que, lógicamente, no se cubra el 100% de la cuota. Lo que la Seguridad Social no hará nunca es que una bonificación dé como resultado una cuota negativa.
- Bonificación del 100% a la S.S a autónomos o microempresas que contraten a jóvenes. Puede ser de forma indefinida o a tiempo parcial.
- Bonificación del 100% a autónomos o empresas que contraten a jóvenes a tiempo parcial con fines formativos.
- Una bonificación del 50% para empresas o autónomos que contraten a jóvenes sin experiencia laboral a modo de prácticas.
- Todas las cooperativas o sociedades laborales que contraten a jóvenes como socios trabajadores en el Régimen General de la S.S recibirán una bonificación durante tres años de las cuotas de la misma.
Bonificaciones para Parados Mayores de 45 Años
- Estas bonificaciones están dirigidas a mayores de 45 en situación de paro de larga duración o paro habitual, que se entiende por haber estado dados de alta en el SEPE durante por lo menos 12 meses de los últimos 18 meses.
- La bonificación para este colectivo es de 108,33 euros o 1.300 euros al año.
- Bonificación del 100% para jóvenes autónomos que contraten a un desempleado mayor de 45 años.
Bonificación por Contratación de Discapacitados
Quienes contraten a una persona con discapacidad con un contrato indefinido podrán acceder a una reducción del 50% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Contrato Indefinido para personas con discapacidad:
| Discapacidad | Menores de 45 años (Hombres) | Menores de 45 años (Mujeres) | Mayores de 45 años (Hombres y Mujeres) |
|---|---|---|---|
| Normal | 4.500 euros/año | 5.350 euros/año | 5.700 euros/año |
| Severa | 5.100 euros/año | 5.950 euros/año | 6.300 euros/año |
Personas con capacidad intelectual límite: bonificación de 128 euros/mes.
Contrato Temporal de Fomento del Empleo para personas con discapacidad (Inscritos como demandantes de empleo):
| Discapacidad | Menores de 45 años (Hombres) | Menores de 45 años (Mujeres) | Mayores de 45 años (Hombres) | Mayores de 45 años (Mujeres) |
|---|---|---|---|---|
| Normal | 3.500 euros/año | 4.100 euros/año | 4.100 euros/año | 4.700 euros/año |
| Severa | 4.100 euros/año | 4.700 euros/año | 4.700 euros/año | 4.700 euros/año |
Conversión de Contratos Temporales de Fomento del Empleo, Contratos para la Adquisición de la Práctica Profesional y de Formación en Alternancia en Empresas Ordinarias para personas con discapacidad. Cuantía anual de la bonificación:
| Discapacidad | Menores de 45 años (Hombres) | Menores de 45 años (Mujeres) |
|---|---|---|
| Normal | 4.500 euros | 5.350 euros |
| Severa | 5.100 euros | 5.950 euros |
Bonificaciones por Contratación de Mujeres
- La contratación de mujeres en sectores donde su representación está limitada permiten aplicar una bonificación de 108,33 euros al mes o 1.300 euros al año, una cantidad que asciende a 125 euros al mes o 1.500 euros al año en caso de mujeres mayores de 45 años.
Bonificación por Contratación Indefinida
- Independientemente del colectivo, incorporar trabajadores con un contrato indefinido permitirá al empresario ahorrar 500 euros en las cotizaciones del nuevo empleado.
Bonificaciones para Colectivos en Riesgo de Exclusión Social y Vulnerables
- Se contempla una bonificación de 128 euros mensuales durante cuatro años para contratos indefinidos dirigidos a colectivos especialmente vulnerables. Entre ellos se encuentran las víctimas de trata de seres humanos, las víctimas de terrorismo, así como aquellas personas que han sufrido violencias sexuales, ya sea con fines de explotación sexual o laboral. Asimismo, esta medida se extiende a personas en situación de exclusión social de manera general.
Bonificaciones para Personas Procedentes de Empresas de Inserción
- Las empresas de inserción son una iniciativa económica, normalmente con forma de sociedad mercantil o cooperativa sin ánimo de lucro, cuyo objetivo principal es la integración sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- La cuantía de la bonificación se establece una cuantía de 147 euros mensuales durante el primer año.
- Contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo menores de 30 años o de 35 años si son personas con discapacidad. Así pues, en lo referente a la cuantía, se establece una bonificación de 147 euros mensuales. En cuanto a la duración, esta bonificación se aplicará durante 3 años en el caso de contratos indefinidos.
- Contratos formalizados por empresas de inserción para personas inscritas como demandantes de empleo mayores de 30 años. Cuantía anual: bonificación de 850 euros.
Bonificaciones por Contratación de Personal Investigador
- Contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral establecida en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Cuantía: 115 euros/mes.
- Bonificación en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador: Contratación indefinida, por empresas dedicadas a actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, entendiendo como tales las actividades descritas respectivamente en el artículo 35.1.a) y 35.2.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, de personal para la realización con carácter exclusivo y por la totalidad de su tiempo de trabajo. Cuantía: Bonificación del 40 por 100 sobre la cuota empresarial a la seguridad social por contingencias comunes.
- La contratación de personas investigadoras jóvenes, entendiendo por tales aquellas que sean menores de 30 años, y la contratación de mujeres investigadoras dará, respectivamente, derecho a una bonificación adicional de un 5 por 100, siendo estas acumulables, en su caso, entre sí.
Otros Tipos de Contratos Bonificados
Contratos de Sustitución e Interinidad
- Contratos de duración determinada que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras en determinados supuestos (riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante): Inscritos como demandantes de empleo y menores de 30 años. Cuantía: 366 euros/mes.
- Contratos de sustitución para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género y víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo: Cuantía: Bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Duración: mientras dure la sustitución.
- Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural: Cuantía: 366 euros/mes.
- Personas desempleadas con discapacidad para sustitución de trabajadores con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal: 366 € al mes durante el periodo de sustitución.
Contratos Indefinidos para Parados de Larga Duración
- Contratación indefinida de personas desempleadas e inscritas en la oficina de empleo al menos doce meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación. Cuantía: Hombres menores de 45 años: 110 euros/mes. Mujeres menores de 45 años: 128 euros/mes. Hombres mayores de 45 años: 128 euros/mes.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración: 110€/mes durante 3 años.
Contratos para Personas Mayores de 65 años
- Se contempla una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes, exceptuando la incapacidad temporal, para aquellos trabajadores que cumplan ciertos requisitos de edad y cotización y que cuenten con un contrato indefinido, ya sea de nueva formalización o ya existente. Concretamente, esta medida se aplica a trabajadores mayores de 65 años que acrediten un periodo de cotización efectiva a la Seguridad Social de al menos 38 años y 6 meses. Alternativamente, también se beneficiarán de esta reducción aquellos trabajadores que alcancen los 67 años de edad y hayan cotizado un mínimo de 37 años.
Bonificaciones por la Contratación en el Entorno Familiar
- Reducción del 20 % a las cotizaciones devengadas a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Contratos de Relevo y Sustitución por Jubilación Anticipada
A parte de todas las condiciones que hemos mencionado, existen también dos tipos de contratos que conllevan una bonificación. El contrato de relevo y el de sustitución por jubilación anticipada, aunque menos comunes, también dan lugar a bonificaciones.
- Conversión de contratos de Relevo: Cuantía: Hombres: 55 euros/mes. Mujeres: 73 euros/mes.
- Transformación en indefinidos de contratos de relevo: 55€/mes durante 3 años.
Contratos para la Formación en Alternancia y Práctica Profesional
- Bonificación por la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: Cuantía: 138 euros/mes.
- Contrato para la Formación en Alternancia a jóvenes menores de 30 años: Personas jóvenes que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación. Cuantía: 91 euros/mes.
- La bonificación de 138 €/mes durante 2 años ahora se limita a la contratación indefinida y a los supuestos en los que la readmisión no proceda como un derecho de la persona trabajadora. Además, mantienen las bonificaciones por la formación y en concepto de tutorización del contrato de formación en alternancia. En el caso de personas de Garantía Juvenil la cuantía máxima de bonificación por la formación puede ser el equivalente al 50% de la jornada durante el primer año de contrato y el 25% para el segundo.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada: 128 € al mes durante 3 años.
- La transformación de contratos de formación en alternancia y de contratos para la práctica profesional a la finalización del contrato inicial o su prórroga permite que la empresa bonifique 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.
- Se establece también el importe de 1,50 € por alumno/hora de tutoría por los costes derivados de la tutorización de las personas trabajadoras.
Contratos Fijos-Discontinuos
- Bonificación por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales suscritos con personas trabajadoras por cuenta ajena agrarias: Cuantía: Hombres: 55 euros/mes.
- Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo, comercio y hostelería: 262 € al mes durante los meses de febrero, marzo y noviembre.
- Prolongación del periodo de actividad de las personas trabajadoras con contratos fijos-discontinuos en los sectores de turismo y comercio y hostelería vinculados a la actividad turística.
Tripulantes de Buques (Islas Canarias)
- Inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias y tripulantes de buques adscritos a los servicios regulares entre las Islas Canarias y entre éstas y el resto del territorio nacional.
Contratación a través de ETT con Formación en Alternancia
Se contempla la contratación indefinida por parte de la empresa usuaria de aquellos trabajadores que previamente hayan sido contratados a través de una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) bajo la modalidad de Formación en Alternancia. En cuanto a la cuantía de la bonificación aplicable a estos contratos, se establece una diferencia por género: para los hombres, la bonificación será de 128 euros mensuales, mientras que para las mujeres ascenderá a 147 euros al mes.
