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Comunicación

Bonificaciones para Vehículos de Bajas Emisiones y Eléctricos: Deducciones y Descuentos

by Admin on 24/05/2026

La normativa actual en España establece diversas bonificaciones y deducciones fiscales para fomentar la adquisición de vehículos con nula o mínima incidencia contaminante, así como para la instalación de puntos de recarga. Estas medidas buscan promover la movilidad sostenible y reducir las emisiones.

Deducciones en el IRPF por la Adquisición de Vehículos Eléctricos

Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por la compra de vehículos eléctricos nuevos. Esta deducción se aplica siempre que se cumplan los requisitos previstos por la normativa fiscal.

Requisitos y Alternativas para la Deducción

La deducción del 15% del valor de adquisición de un vehículo eléctrico nuevo está disponible bajo dos modalidades:

  1. Adquisición directa del vehículo: Si se adquiere el vehículo desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, se puede aplicar una deducción del 15% del valor de adquisición.
  2. Pago a cuenta para una futura adquisición: Si se satisface al vendedor, desde el 30 de junio de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, una cantidad a cuenta para la futura compra del vehículo que represente como mínimo el 25% del valor de adquisición, también se puede aplicar la deducción del 15% del valor de adquisición.

Todas estas deducciones se aplican a los vehículos adquiridos y a los puntos de recarga instalados dentro del periodo previsto por la normativa vigente. Les resultarán de aplicación los beneficios fiscales vigentes en ese momento, hasta su total extinción.

Bonificaciones en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)

Los Ayuntamientos están facultados para aprobar en sus ordenanzas fiscales descuentos en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) para distintos tipos de vehículos, especialmente aquellos con menor impacto ambiental o considerados históricos.

Tipos de Bonificaciones en el IVTM

  • Bonificación del 50 por ciento: Esta bonificación se aplica en el año de su matriculación y los cuatro siguientes para vehículos motores que tengan nula o mínima incidencia contaminante, como son híbridos, eléctricos o impulsados por energía solar, hidrógeno, biocombustible y GLP.
  • Vehículos adaptados o de tecnología híbrida: La bonificación anterior será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas o el bioetanol, así como aquellos de tecnología híbrida que incorporen dispositivos catalizadores que minimicen las emisiones contaminantes, cuando estos fueren distintos del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.
  • Vehículos históricos o de más de 25 años: Los Ayuntamientos pueden aprobar en sus ordenanzas descuentos de hasta el 100% para vehículos históricos o aquellos con más de 25 años, tomando en cuenta la fecha de fabricación del vehículo. Un vehículo histórico es aquel que, debido a su antigüedad (al menos 30 años), interés o singularidad, merece una consideración especial que proteja su carácter representativo y simbólico, salvaguardando así el patrimonio cultural y simbólico de nuestro tiempo y permitiendo su uso con la debida seguridad técnica y mecánica.

La bonificación se aplica de oficio, por lo que no es necesario solicitarla en algunos casos.

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Requisitos Generales para las Bonificaciones en el IVTM

Para la aplicación de las bonificaciones en el IVTM, es fundamental cumplir con una serie de requisitos:

  • Que la bonificación se solicite dentro de los tres meses siguientes a la fecha del alta del vehículo.
  • Las bonificaciones solicitadas antes de haber finalizado el plazo de ingreso en período voluntario tendrán efectos en el año de su solicitud siempre que cumplan los requisitos establecidos para tener derecho a la misma en el momento del devengo del impuesto, es decir, el día 1 de enero del año en que se solicita.
  • En el momento de la solicitud, y en el de los sucesivos devengos del impuesto, el interesado deberá encontrarse al corriente de pago de todas las exacciones municipales (cuyo período voluntario de ingreso haya vencido) de las que resulte obligado al pago, así como tener domiciliado el pago de los recibos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una entidad bancaria que posea sucursal en España.

Procedimientos de Solicitud en el Ayuntamiento de Málaga

Existen varios procedimientos para realizar esta gestión municipal en el Ayuntamiento de Málaga:

  1. Procedimiento presencial: Presentar la documentación requerida en las oficinas tramitadoras. Una vez tramitada la solicitud, el Ayuntamiento notificará al interesado en su domicilio la resolución adoptada (concediendo o denegando), indicándose los plazos y tipos de recurso que caben contra dicha resolución.
  2. Procedimiento con certificado digital: Es requisito previo tener instalado un certificado de usuario en el navegador y cumplir con el resto de requisitos de uso de Mi Carpeta. Acceda al trámite a través del Registro Electrónico Común (Common E-Registry), eligiendo la opción "O.A. IVTM".

Si la solicitud se presenta fuera del período establecido, el descuento se aplicará para el siguiente año fiscal.

Documentación Requerida

  • Copia de la ficha técnica oficial del vehículo, mostrando las características del motor, el tipo de combustible y los dispositivos y accesorios que reducen los efectos nocivos sobre el medio ambiente.

Recursos Contra la Resolución

Contra la resolución de la solicitud de la bonificación se podrá interponer Reclamación económico-administrativa ante el Jurado Tributario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución. La realización de este trámite en cualquiera de las formas indicadas, solo supone la presentación de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

Legislación Aplicable

La legislación aplicable a estas bonificaciones se rige por el Art. R.D.L. IVTM. Los otros aspectos de la regulación tienen que establecerse en la ordenanza fiscal de cada Ayuntamiento, en cumplimiento de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley General Tributaria.

Tabla de Bonificaciones del IVTM por Tipo de Vehículo

Tipo de Vehículo Porcentaje de Bonificación Período de Aplicación Condiciones Adicionales
Eléctrico, Híbrido, Solar, Hidrógeno, Biocombustible, GLP 50% Año de matriculación y los cuatro siguientes Nula o mínima incidencia contaminante
Adaptados a gas/bioetanol o híbridos con catalizadores 50% Año de matriculación y los cuatro siguientes Cumplimiento de ITV; dispositivos que minimicen emisiones
Históricos o mayores de 25 años Hasta 100% Indefinido Según ordenanza municipal; antigüedad de 30 años para históricos

Área de Destino: Hacienda.

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