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Bonificaciones para Autónomos Emprendedores Menores de 30 Años en 2019: Guía Completa

by Admin on 21/05/2026

En la búsqueda constante de fomentar el emprendimiento y apoyar la creación de nuevas empresas, el gobierno ha implementado una serie de ayudas estatales dirigidas específicamente a los jóvenes autónomos menores de 30 años. Estas iniciativas buscan ofrecer un terreno fértil para que los nuevos talentos puedan establecer y desarrollar sus negocios en un entorno cada vez más competitivo.

Panorama General de las Ayudas para Jóvenes Emprendedores

Las ayudas estatales para jóvenes autónomos comprenden un conjunto de programas y subvenciones diseñados para apoyar a los emprendedores menores de 30 años en el inicio y consolidación de sus proyectos empresariales. El objetivo principal de estas ayudas es reducir el desempleo juvenil y estimular la economía a través del fomento del autoempleo y la actividad emprendedora. Las ayudas están dirigidas exclusivamente a jóvenes menores de 30 años que estén interesados en establecerse como autónomos y comenzar un negocio.

Un buen plan de negocios no solo es fundamental para la solicitud de estas ayudas, sino que también es una herramienta crucial para el éxito a largo plazo del emprendimiento. La correcta administración de los fondos recibidos y la inversión inteligente en áreas clave del negocio pueden significar la diferencia entre el éxito y el fracaso.

Las ayudas estatales para jóvenes autónomos representan una excelente oportunidad para aquellos que están dispuestos a asumir el reto del emprendimiento antes de los 30 años. Al aprovechar estos programas, los jóvenes pueden disminuir significativamente los riesgos financieros asociados con el inicio de un negocio. Con el apoyo adecuado y una estrategia sólida, el camino hacia el éxito empresarial es mucho más accesible.

La Tarifa Plana para Autónomos en 2019

Mediante el Real Decreto-ley 4/2013, el Consejo de Ministros aprobó una cuota de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social para nuevos autónomos. La nueva ley del autónomo de 2017 amplía la tarifa plana de los 6 a los 12 meses. En 2019, tras el acuerdo entre el Gobierno y las asociaciones de autónomos, se han establecido modificaciones: la tarifa pasa a ser de 60 euros y cubre contingencias profesionales. Antes de 2019, los trabajadores que se dieran de alta como autónomos debían pagar una cuota mensual de 50 euros durante el primer año de actividad. Ahora, sin embargo, la cuota durante esos primeros 12 meses asciende a 60 euros. Esta subida afecta a los nuevos autónomos y también a aquellos que disfrutaban ya de la tarifa plana y se encuentran todavía dentro del primer año de disfrute. El motivo de esta subida es que los trabajadores autónomos con tarifa plana están ahora obligados a cotizar tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales (antes solo era obligatoria la cotización por contingencias comunes), siendo el cese de la actividad y la formación profesional opcionales durante el tiempo que dure la bonificación.

La Tarifa Plana de Autónomos desde el 01/01/2019, siguiendo la nueva redacción aportada al art. 31 LETA por el Real Decreto 1462/2018 del 21 de diciembre, en el caso de que se hubiese optado por la base mínima de cotización que corresponda, la cotización durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta consistirá, a partir del 1 de enero de 2019, en una cuota única mensual de 60 euros, que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales (Este incremento es únicamente para las altas a partir del 1 de enero de 2019).

Reducciones y Bonificaciones Posteriores al Periodo Inicial

Con posterioridad al periodo inicial de 12 meses, y con independencia de la base de cotización elegida, los trabajadores por cuenta propia podrán aplicarse las siguientes reducciones y bonificaciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un periodo máximo de hasta 12 meses, hasta completar un periodo máximo de 24 meses tras la fecha de efectos del alta, según la siguiente escala:

  • Una reducción equivalente al 50 por ciento de la cuota durante los 6 meses siguientes al período inicial.
  • Una reducción equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.
  • Una bonificación equivalente al 30 por ciento de la cuota durante los 3 meses siguientes al período anterior.

En el supuesto de que los trabajadores por cuenta propia sean menores de 30 años, o menores de 35 años en el caso de mujeres, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, podrán aplicarse, además de los beneficios en la cotización previstos, una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo máximo de disfrute de los mismos. En este supuesto la duración máxima del disfrute de los beneficios en la cotización será de 36 meses.

A efectos prácticos, la tarifa plana para autónomos sobre la cuota mínima de autónomos 2019 (283,30 euros/mes) se detalla a continuación:

Periodo Beneficio Cuota Mensual (aproximada) Ahorro (aproximado)
Primeros 12 meses Tarifa plana 60 euros 223,30 euros
Del mes 13 al 18 50% de reducción 141,65 euros 141,65 euros
Del mes 19 al 21 30% de reducción 198,31 euros 85 euros
Del mes 22 al 24 30% de bonificación 198,31 euros 85 euros
Del mes 25 al 36 (menores de 30/mujeres menores de 35) 30% de bonificación adicional 198,31 euros 85 euros

Se pueden beneficiar aquellos que reinicien en su actividad como autónomos dos años después del cese y no se hayan beneficiado antes de la tarifa plana. Desde septiembre de 2020, los autónomos societarios pueden beneficiarse también de la tarifa plana, tras un cambio de criterio de la Seguridad Social motivado por varias sentencias del Tribunal Supremo.

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Ayudas Específicas en Andalucía para Jóvenes Autónomos en 2019

Desde julio de 2019, Andalucía cuenta con ampliación de tarifa plana para autónomos, sumándose así a otras Comunidades Autónomas con ampliación de tarifa plana. A octubre de este año, más de 6.000 autónomos han solicitado estas ayudas, incluidas en el Programa de estímulo a la creación y consolidación del trabajo autónomo, según datos de la propia Junta de Andalucía. Las nuevas líneas de ayudas tienen por objeto cubrir los costes de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de los autónomos, extendiendo la tarifa plana estatal de 60 euros a dos años.

Requisitos para la Ampliación de la Tarifa Plana en Andalucía

Para ser beneficiario de la tarifa plana para autónomos de Andalucía, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Alta en el RETA o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Tener residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
  • Ser beneficiario de la tarifa plana, en cualquiera de sus variantes por edad o actividad.
  • No tener deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Permanecer de alta como autónomo y efectuar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, al menos durante el periodo de duración de la subvención.

En el caso de los beneficiarios de la tarifa plana rural, se añade además cumplir con los requisitos para ser beneficiario de esta variante de la tarifa plana. Es crucial tener mucho cuidado con el incumplimiento de estas condiciones, ya que determinará el reintegro de la ayuda, con recargo más intereses.

Modalidades de Ampliación de la Tarifa Plana en Andalucía

La duración y cantidad de la subvención dependerán del perfil del autónomo. No obstante, en todos los casos el abono de la subvención será un pago anticipado del 100% de las ayudas.

Ampliación de la Tarifa Plana de Andalucía Genérica

Incluye tanto a los autónomos del RETA como a aquellos incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, con condiciones muy similares.

  • Autónomos RETA: Podrán seguir pagando 60 euros de cuota de autónomo hasta 12 meses más, a partir del mes 13 desde su fecha de alta en el RETA. Es decir, podrán pagar 60 euros de cuota durante 24 meses.
  • Autónomos Agrarios: En este caso hablamos de 24 meses pagando 50 euros, ya que una de las novedades de 2019 de la tarifa plana es que los autónomos agrarios beneficiarios de esta bonificación pagan de cuota de autónomos 50 euros en vez de 60. La ampliación por parte de la Junta comprenderá del mes 13 al 24 desde la fecha de alta como autónomo.

Ayudas para Autónomas de Andalucía en Municipios de Menos de 5.000 Habitantes

Las autónomas que inicien sus negocios en localidades andaluzas de menos de 5.000 habitantes podrán pagar al mes una cuota única de 30 euros, en vez de 60, durante los primeros 12 meses de alta. El segundo tramo de la ayuda, también de 12 meses de duración, consistirá también en el pago de una cuota de 30 euros. En total, hablamos de una cuota única de 30 euros durante los primeros 24 meses del negocio.

Ampliación Tarifa Plana para Autónomos Menores de 30 Años

Exactamente igual que en el caso anterior, si eres autónomo menor de 30 años, pagarás durante 24 meses una cuota de autónomo única de 30 euros. Los plazos de solicitud también serán los mismos que en el caso de autónomas en poblaciones de menos de 5.000 habitantes.

Autónomas con Tarifa Plana por Reincorporación tras Maternidad

Esta línea de ayuda está pensada para autónomas cotizando en el RETA, con derecho a acogerse a la tarifa plana tras el cese de actividad por baja maternal. La subvención consistirá en el abono de una cuota de autónoma de 60 euros, con una duración de 12 meses, a contar desde el mes 13 al 24 desde la fecha de alta en el RETA. Es decir, una vez concluya la tarifa plana estatal, podrás pagar 60 euros durante un año más.

Proceso de Solicitud de Ayudas en Andalucía

La primera convocatoria se produjo a finales de julio y desde el 1 de noviembre de 2019, podrán solicitar esta ampliación de tarifa plana los autónomos acogidos a la bonificación de la Seguridad Social desde el 1 de enero, en sus diferentes modalidades. La primera convocatoria acabará el 30 de septiembre de 2021. Para ejercicios futuros, dependerá totalmente del presupuesto, aunque la Junta ya ha anunciado un incremento del presupuesto en un 21,1% para el próximo año.

La ampliación de la tarifa plana es totalmente compatible con otras ayudas para autónomos de Andalucía, ya sean públicas o privadas, nacionales o internacionales. La única condición es que el importe de las mismas, aisladamente o en conjunto, no supere el coste del objeto de la subvención.

Documentación Necesaria para la Solicitud

En el apartado de la documentación, el objetivo básico es demostrar que efectivamente estás dado de alta en el RETA, que tienes derecho a recibir la subvención de la Junta de Andalucía para emprendedores y que, efectivamente, eres beneficiario de la tarifa plana estatal. Por tanto, los documentos a adjuntar en tu solicitud son:

  • DNI/NIE/NIF.
  • Modelo 036, 037 o DUE, para acreditar tu alta en Hacienda.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe de Vida Laboral actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, para acreditar tu alta en la Seguridad Social.
  • Informe de Datos para la Cotización/Trabajadores por Cuenta Propia-Información por Período de Liquidación emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable.

Además, según la normativa deberías entregar hasta 3 declaraciones responsables:

  1. Declaración responsable en la que indiques que efectivamente cumples con todos los requisitos para ser beneficiario de esta subvención para autónomos de la Junta de Andalucía.
  2. Declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que hayas solicitado, o te hayan concedido, indicando tanto la entidad encargada de la misma, fecha y cantidad.
  3. Declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

En principio, según reza la orden de la ayuda, es obligatorio solicitarla online, con tu correspondiente certificado electrónico, en la web de la Junta de Andalucía, rellenando toda la documentación relacionada y entregando todos los documentos indicados.

Otras Bonificaciones y Ayudas en el RETA para 2019

Además de la ampliación de tarifa plana para autónomos de Andalucía, la Junta ha aumentado un 30% el presupuesto para hacer frente a las ayudas incluidas en el Programa de Emprendimiento, segunda oportunidad y estabilización económica de las empresas de trabajo autónomo. Además, se anticipa el 100% de la subvención y el requisito de ser demandante de empleo queda eliminado.

A continuación te resumimos las subvenciones existentes:

  • Ayudas para el inicio de la actividad: Tras la modificación, la ayuda alcanza los 5.000 euros para autónomas hasta 35 años, autónomos hombres hasta 30 y los jóvenes emprendedores que comiencen su negocio después de un contrato de formación y aprendizaje. Para autónomos mayores de 30 años la ayuda pasa de 2.600 a 3.800 euros.
  • Subvenciones Segunda Oportunidad de la Junta de Andalucía: Podrás acogerte a esta ayuda si cerraste tu actividad por circunstancias no imputables a la misma. La subvención es de 5.000 euros para autónomas de hasta 35 años y autónomos de hasta 30 años, y de 3.800 en el caso de autónomas mayores de 35 años y autónomos mayores de 30 años.
  • Ayudas para que los autónomos puedan crear empleo indefinido: 6.000 euros por contrato y 3.000 euros por transformación de aprendiza a indefinido. Uno de los cambios importantes es que podrás solicitar esta subvención para contratos formalizados hasta 12 meses previos a la fecha de solicitud.
  • Subvenciones en Andalucía para fomentar la competitividad: 20.000 euros para invertir en activos fijos.

Otras Bonificaciones Generales del RETA para 2019

  • Bonificación a los trabajadores por cuenta propia por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación. (art. 30, LETA)
  • Bonificaciones de cuotas de Seguridad Social para trabajadores autónomos durante el descanso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural. (art. 38, LETA)
  • Bonificaciones a las trabajadoras autónomas que se reincorporen al trabajo en determinados supuestos. (art. 38 bis, LETA)

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