Denegación de Becas por Causas Económicas: Comprendiendo el Volumen de Negocio y Otros Motivos
Una vez ha comenzado el envío de las primeras resoluciones tras el paso de las becas por la Agencia Tributaria y por el Catastro Inmobiliario, recordamos los problemas más frecuentes que nos podemos encontrar tras ese cruce de datos y cómo podemos solucionarlos. En la primera notificación nos pueden comunicar la concesión de la beca, nos pueden solicitar datos adicionales o nos pueden notificar una propuesta de denegación de la beca, ya sea por causas económicas y/o académicas, dándonos un plazo para presentar alegaciones.
Si os han denegado la beca por motivos económicos, en este post os vamos a recopilar toda la información que necesitáis saber para presentar la alegación. Es muy importante leer detenidamente la notificación. Las alegaciones, como indica el Ministerio en su portal de becas, son los argumentos con los que se justifica que no se está de acuerdo con la resolución de la beca por algún error en los datos o en el procedimiento. Estos argumentos hay que acreditarlos documentalmente. Te recomendamos que tengas en cuenta los plazos y consultes tus «notificaciones» con frecuencia hasta que el trámite de tu beca esté resuelto. Para la Convocatoria General 2025/2026 y Necesidades Educativas Especiales (NEE) 2025/2026, si en la notificación te dan la opción de alegar, tendrás 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos y festivos), que se contarán a partir del día siguiente al de la fecha en que te la descargues o desde que haya caducado (caduca a los 10 días naturales), o el plazo concreto que se te indique en la notificación.
No todas las unidades de tramitación exigen la misma documentación, por lo que en caso de duda lo mejor es ponerse en contacto con ellos y, dependiendo del caso y si tenéis claro el motivo, con la Agencia Tributaria que os corresponda para ver cómo lo podéis solucionar. En la mayoría de las ocasiones, en la misma notificación se indica la documentación a presentar.
Requisitos Económicos Generales y Cálculo de la Unidad Familiar
La fecha que se tendrá en cuenta para el cálculo de la renta y demás elementos indicativos del patrimonio de la unidad familiar es el 31/12 del año correspondiente. Para la beca del curso 2024/2025 se tiene en cuenta el ejercicio 2023. Hay que sumar los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar del ejercicio anterior. Sumaríamos los resultados de las cantidades obtenidas para cada miembro de la unidad familiar y la cantidad obtenida sería la renta familiar.
Los datos para la determinación del cumplimiento de los requisitos económicos son datos que hay en Hacienda, declarados por los propios obligados tributarios. Con estos datos, el Ministerio calcula los elementos indicativos de la situación económica familiar. ¡Recuerda que la información sobre los datos económicos de tu unidad familiar nos la proporciona la administración tributaria correspondiente y que puedes consultarla en tu expediente de beca! Si crees que la información que nos ha dado la administración tributaria no es correcta, antes de presentar reclamación contra la denegación de tu beca, será necesario que solicites a la propia administración tributaria una rectificación.
Como todos sabemos, existen determinadas circunstancias familiares que dan lugar a deducciones y que “rebajan” esta renta. Estas vienen recogidas en el artículo de la convocatoria, donde las deducciones que haya que aplicar, en lugar de restarlas a la renta, se suman a los umbrales. El umbral dependerá del número de miembros computables de la unidad familiar.
Principales Motivos de Denegación por Causas Económicas
A continuación, detallamos los motivos más frecuentes de denegación por causas económicas y las acciones que se pueden tomar:
1. Falta de Información Fiscal correspondiente al NIF/NIE
- Motivo: Puede deberse a algún error en los datos grabados de esa persona o que estaba obligado a presentar declaración de la renta y no la hizo.
- Qué hacer: Debe presentar un certificado resumen de la declaración de la renta del año 2024 o, si no estaba obligado a presentarla, un certificado de imputaciones del año 2024. Si estábamos obligados a presentar la declaración de la renta no podremos conseguir este certificado hasta que no la presentemos.
2. Superación de los Umbrales de Renta
- Motivo: La unidad familiar supera el umbral máximo de renta fijado en la Convocatoria.
- Qué hacer: Debe calcular la renta de la unidad familiar. Si supera el umbral máximo y las declaraciones están bien hechas, poco puede hacer. Si hay algún error en la declaración de la renta, tendrá que solicitar la modificación en la Agencia Tributaria y presentarla en la Unidad de Tramitación con las alegaciones/recurso.
3. Superación del Volumen de Negocio
- Motivo: En el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos y socios de sociedades), la suma de los rendimientos de las actividades económicas supera los límites de la convocatoria. Estos ingresos proceden de actividades económicas en estimación directa o en estimación objetiva, o de una participación de los miembros computables desarrolladas a través de entidades sin personalidad jurídica o cualquier otra clase de entidad jurídica, una vez aplicado a los ingresos totales de las actividades el porcentaje de participación en las mismas.
- Qué hacer: Debe comprobar las declaraciones de la renta. Si hay algún error debe solicitar su modificación en la AEAT y presentarlo en la Unidad de Trámite con las alegaciones/recurso.
¿Tu beca ha sido denegada por superar el volumen de negocio?
4. Superación de los Umbrales de Patrimonio
Además de los umbrales de renta, la convocatoria establece otra serie de umbrales que se consideran indicativos de que la familia posee algún elemento patrimonial (inmuebles, rendimientos de capital, etc.). El patrimonio de la unidad familiar supera el umbral máximo fijado en la Convocatoria, lo que puede deberse a que se superen los 1.700 euros en los rendimientos del capital y ganancias patrimoniales o porque el conjunto patrimonial supere el porcentaje de 100%.
- Consideraciones importantes: No se incluirán en esta suma las subvenciones recibidas para adquisición, rehabilitación o alquiler de la vivienda habitual, ni el importe de los premios en metálico o en especie obtenidos por la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias hasta 1.500 euros. Las ganancias patrimoniales derivadas de los mencionados premios se computarán de acuerdo con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
- Cálculo del Porcentaje de Superación: La beca o ayuda podría ser denegada si el porcentaje de tu incremento patrimonial sobre su límite (1.900 euros), sumado al porcentaje del valor de tus inmuebles urbanos sobre su límite (47.600 euros) y al de los rústicos sobre el suyo (14.450 euros multiplicado por el nº de miembros de la unidad familiar) supera el 100 %. Consulta el artículo 20.2 de la convocatoria.
- Qué hacer: Debe comprobar las declaraciones de la renta y los valores catastrales. Si todo es correcto, poco se puede hacer. Si hay algún error (en la renta o en los datos de los inmuebles en el catastro), debe solicitar su modificación y presentarlo en la Unidad de Tramitación con las alegaciones/recurso.
Tabla: Umbrales Indicativos de Patrimonio y Ejemplos de Cálculo de Porcentaje
Para determinar si se superan los umbrales de patrimonio, se calcula un porcentaje de superación para cada tipo de bien, y la suma de estos porcentajes no debe exceder el 100%.
| Elemento Patrimonial | Límite General (ejemplo de convocatoria) | Ejemplo de Cálculo del Porcentaje |
|---|---|---|
| Incremento Patrimonial | 1.900 euros | Calcular el porcentaje que supone 1.100 € sobre 1.700 € (aproximadamente 64,7%) |
| Inmuebles Urbanos (excepto vivienda habitual) | 47.600 euros | Calcular el porcentaje que supone 20.000 € sobre 42.900 € (aproximadamente 46,6%) |
| Inmuebles Rústicos | 14.450 euros x nº de miembros de la unidad familiar | Una unidad familiar con 14.000 € de fincas rústicas podría representar un 26,66% de su límite específico. |
5. Superación de los Umbrales de Valores Catastrales
- Motivo: El valor catastral de las fincas urbanas y/o rústicas supera los umbrales. Puede que tengáis algún inmueble rústico o urbano, además de vuestra vivienda habitual, con un valor catastral por encima del umbral permitido.
- Cómo se calcula:
- Vivienda Habitual: Es la que se haya declarado en renta como vivienda habitual.
- Valor Catastral Computable: Se aplicará al valor catastral de cada inmueble que pertenezca a cualquier miembro de la unidad familiar un coeficiente reductor (recogido en la convocatoria) según el año de efectos de la ponencia de valores del municipio donde se encuentren el inmueble.
- Fincas Urbanas: Exceptuando la vivienda habitual. Para el resto, el límite es de 42.900 €.
- Fincas Rústicas: Se sumará el valor catastral de todas las fincas de naturaleza rústica sin aplicar coeficientes (excepto las construcciones, que se contarán junto al umbral de catastro urbano) que pertenezcan a cualquiera de los miembros de la unidad familiar y esa cantidad se dividirá entre el número de miembros computables. Se descontará el valor catastral solo de la construcción que constituya la vivienda habitual; el valor del suelo sí computa a efectos de beca como finca rústica.
- Qué hacer: Asegurarse de que los bienes que figuran en el Catastro Inmobiliario son nuestros y en el porcentaje de titularidad correcto. Realizar los cálculos tal y como se indican. Si hay algún error debe solicitar su modificación y presentar (escrituras, certificados, etc.) en la Unidad de Trámite con el escrito de alegaciones/recurso.
Errores Comunes en los Datos de la Unidad Familiar
Además de los motivos directos de superación de umbrales, algunas denegaciones se originan por errores o inconsistencias en los datos presentados o los que constan en las bases de datos de la administración:
- Falta un miembro computable de la unidad familiar según una Declaración de la Renta: En ocasiones se nos olvida poner a alguno de los sustentadores principales (padre/madre). También es posible que alguno de los miembros de la unidad familiar (el solicitante o algún hermano), figure también en la declaración de la renta de un tercero, que normalmente suele ser el padre/madre que no tiene la custodia en los casos de separación o divorcio.
- Qué hacer: Si falta uno de los sustentadores principales, presentar copia de su NIF/NIE y copia de la declaración de la renta. En caso de separación o divorcio, adjuntar también copia de la sentencia o convenio regulador para acreditar la guarda y custodia.
- Existir varias declaraciones ante la AEAT en relación con el NIF: Ocurre cuando algún miembro ha presentado varias declaraciones de la renta.
- Qué hacer: Presentar certificado resumen de la declaración de la renta, emitido por la Agencia Tributaria, en la que figure la válida.
- Sin datos económicos: Si en Hacienda no hay ningún dato económico de los miembros de la unidad familiar.
- Qué hacer: Debe aportar datos económicos (todo tipo de rentas e ingresos durante el año 2024) en la Unidad de Becas.
- No identificados por la Agencia Tributaria: Se da cuando en Hacienda no constan los NIF/NIE de los miembros de la unidad familiar, lo que suele ocurrir en el caso de extranjeros que cambian de NIE a NIF.
- Qué hacer: Si se debe a un cambio de NIE a DNI o similar, deberá aportar copia de los mismos con las alegaciones/recurso.
- Declararse independiente el solicitante y figurar como descendiente: Si te has declarado independiente pero figuras como descendiente en las declaraciones de la renta de tus padres.
- Qué hacer: Presentar NIF, firmas y rentas de todos los miembros de la unidad familiar. También es posible que se soliciten certificados de empadronamiento o convivencia.
- No acreditar la independencia familiar y económica: El solicitante se ha declarado independiente pero no acredita la independencia familiar y económica.
- Qué hacer: Asegúrate de haber acreditado ingresos suficientes y la titularidad o arrendamiento de tu vivienda. Si no ha sido así, puedes hacerlo en las alegaciones o, si crees que no podrás acreditarlo, presentar los NIF y firmas del resto de miembros de la unidad de familiar para que sean incluidos en la beca. Puede ser también que la suma de elementos patrimoniales en porcentaje sea superior al 100%, denegándose también la beca.
