Trámites Esenciales para la Baja de Empleados del Hogar
La gestión de empleados del hogar ha evolucionado significativamente en las últimas décadas, pasando de un sistema informal a uno plenamente regulado. Los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios en su empresa.
Si hace unas décadas era habitual que estos trabajadores prestasen servicios domésticos sin estar dados de alta a la Seguridad Social, con todos los problemas que esto conllevaba de cara a la jubilación, actualmente la ley obliga a darlos de alta independientemente del número de días u horas que trabajen. Dentro de la Seguridad Social es el sistema que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. Tanto el empleador como el trabajador están obligados a cotizar a la Seguridad Social cada mes, si bien el trabajador en menor proporción.
Es importante recordar que ya han entrado en vigor las últimas novedades en el sistema especial de empleo en el hogar que permiten cotizar por desempleo para tener derecho a esa prestación.
Responsabilidades del Empleador y el Empleado
La responsabilidad de tramitar el alta del trabajador e ingresar las cuotas, según señalan desde la Seguridad Social, corresponde al empleador.
No obstante, de manera excepcional, si la jornada del trabajador es de menos de 60 horas y lo acuerda con su empleador, podrá gestionar él mismo los trámites de afiliación e ingresar la cuota íntegra. Además, en caso de que un trabajador preste sus servicios en distintos domicilios, cada uno de sus empleadores deberá tramitar su alta de manera independiente.
Requisitos Previos para la Afiliación y Contratación
Primero tienes que acordar las condiciones de trabajo con el empleado, principalmente el número de horas de trabajo y el salario.
El alta de una persona empleada de hogar en el Sistema Especial para Empleados de Hogar requiere que esta disponga del Número de Afiliación (NAF) o de Seguridad Social (NUSS). El NAF/NUSS se puede obtener de forma telemática a través del servicio “Solicitar el número de Seguridad Social” disponible en el Portal de la TGSS.
Además, para poder dar de alta a una persona empleada de hogar, el titular del hogar familiar deberá disponer de un Código de Cuenta de Cotización (CCC) para el Sistema Especial para Empleados de Hogar. El CCC se puede solicitar de forma telemática a través del servicio “Inscripción y asignación de CCC para empresario individual” disponible en la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
Tanto si los trámites los gestiona el empleador como si los realiza el propio trabajador, el alta deberá realizarse antes del inicio de la actividad laboral, con una antelación máxima de dos meses.
Proceso Telemático para Dar de Baja a un Empleado del Hogar
El proceso para tramitar la baja de una empleada del hogar se puede realizar con un máximo de dos meses de antelación con respecto a la fecha del cese de la actividad, y podrá completarse hasta tres días después de que haya pasado esta fecha. De manera excepcional, y tal y como ocurre con el proceso de alta, también podrá solicitarse durante los 30 días posteriores al cese.
Pasos para la Tramitación Online:
- Para completar este trámite, deberán acceder a la página de la Tesorería General de la Seguridad Social y entrar en el enlace de “Altas, bajas y modificaciones”.
- Dentro de esta sección, tendrán que seleccionar la opción “Bajas y Modificaciones”.
- Una vez que se acepte, se estará dentro de la plataforma y se podrá proceder a realizar la baja de la empleada de hogar.
Cómo dar de Alta en el IDSE IMSS un empleado 2023 | Seguro Social
Cumplimentación de Datos para la Baja
El proceso de cumplimentación de datos se realiza en dos pasos:
- Primer paso: En la primera pantalla, automáticamente se indicará la persona contratada con su número de identificación personal. A continuación, se deberán cumplimentar los siguientes datos:
- La fecha en la que se va a producir la baja.
- La causa de la baja, seleccionando una opción de la lista que aparece.
- Los días de vacaciones que le quedan por disfrutar a la empleada de hogar, en caso de que los hubiera.
Una vez cumplimentados estos campos, se debe pulsar “Continuar”.
- Segundo paso: Se accederá a una página que mostrará un resumen de los datos cumplimentados previamente para su confirmación. Antes de finalizar, es necesario leer la declaración responsable y seleccionar que se ha leído y se está conforme con ella.
Finalmente, solo hay que pulsar “Firmar y Confirmar” para concluir el proceso. La casilla “Código” la rellena la plataforma automáticamente. Una vez completado, se habrá tramitado la baja para el día seleccionado previamente y se podrá descargar el justificante de la solicitud.
Plazos para Tramitar la Baja de un Empleado del Hogar
Podemos tramitar la baja con una antelación máxima de 60 días antes de la fecha de finalización de la actividad laboral y hasta 3 días naturales después de la fecha que hemos indicado como último día de trabajo.
Si, por cualquier motivo, han pasado más de 3 días desde la fecha de finalización y no se ha tramitado la baja en empleo de hogar, tenemos hasta 30 días después para solicitarla, pero se considerará que la fecha fin de la actividad laboral será la fecha de la solicitud.
Cuando la Tesorería General de la Seguridad Social curse la baja de oficio, la obligación de cotizar se extinguirá desde el mismo día en que se haya llevado a cabo la actuación inspectora, o se hayan recibido los datos o documentos que acrediten el cese en el trabajo.
Resumen de Plazos de Trámites
| Trámite | Plazo Máximo de Antelación | Plazo Posterior al Evento | Notas Importantes |
|---|---|---|---|
| Alta | 2 meses antes del inicio de la actividad laboral | - | Excepcionalmente, si la jornada es inferior a 60 horas y se acuerda con el empleador, el trabajador puede gestionar los trámites. |
| Baja | 60 días antes de la fecha de cese | Hasta 3 días naturales después del cese | Si se tramita entre el día 4 y el 30 después del cese, la fecha de baja será la de la solicitud. |
¿Qué Hacer si el Empleador No Tramita la Baja?
En una situación donde una empleada de hogar cesa voluntariamente en la prestación de sus servicios, pero el empleador no quiere tramitar la baja en el fichero correspondiente de la TGSS, la empleada de hogar podrá solicitarlo directamente en la Tesorería General de la Seguridad Social.
Para ello, deberá proporcionar la documentación que acredite su baja voluntaria, como la comunicación escrita de su cese voluntario.
Gestión de la Incapacidad Temporal (Baja por Enfermedad o Accidente)
En caso de incapacidad temporal, el empleador, por su parte, deberá entregar un certificado de empresa donde consten las bases de cotización de la empleada para la tramitación de la prestación.
Para solicitar al INSS esta prestación no es necesario desplazarse a una oficina, puedes hacerlo de manera telemática, dispongas o no de certificado digital. Se realiza a través del apartado destinado a la gestión de la prestación de la incapacidad temporal dentro de la sede electrónica.
Recuerda que puedes realizar el trámite como interesado, es decir en nombre propio, pero también a través de representante o apoderado inscrito que disponga de estos métodos de identificación y que te pueda ayudar con los trámites. Por esta vía el trámite es similar, deberás descargar y rellenar el formulario de solicitud y enviarlo junto a la documentación pertinente.
Una vez realizado el trámite recibirás un "acuse de recibo" en formato PDF. El INSS adoptará la correspondiente resolución que se pondrá a disposición del interesado en el servicio de Notificaciones Telemáticas.
Si la causa de la incapacidad es una enfermedad común o accidente no laboral, la prestación se abonará a partir del noveno día de la baja, estando a cargo del empleador el abono de la prestación al trabajador desde los días cuarto al octavo de la citada baja, ambos inclusive.
