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Comunicación

Guía Completa para Darse de Alta como Autónomo en Badajoz

by Admin on 22/05/2026

Si se tiene la idea, a corto plazo, de convertirse en empresario, es importante que se conozca, en detalle, el proceso a seguir para darse de alta como autónomo. En este artículo, y en profundidad, te lo vamos a explicar indicándote, además, los requisitos a cumplir, su coste, la forma de realizarlo (presencial, online, etc.) y de obtener el certificado de autónomo y los pasos que se tienen que dar para darse de alta cómo autónomo.

¿Qué es un Autónomo?

Según la RAE, un autónomo es “la persona que trabaja por su cuenta, es decir, no es asalariado de una determinada empresa”. Si ampliamos la definición, se entiende por autónomo a la persona física que, carente de un contrato que lo “vincule” a una empresa, lleva a cabo un trabajo (de forma habitual, personal y directa) por el que recibe una remuneración que, en ningún caso, se considera un salario fijo (mensual).

Puntos de Atención al Emprendedor (PAE)

Actualmente los Puntos de Atención al Emprendedor (Puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través de la presentación del Documento Único Electrónico (DUE). Son “puntos” que certifica el Ministerio de Industria y que ayudan a la creación de nuevas empresas, aportando la información que necesitan o apoyando en la tramitación de la documentación que requieren para su constitución, entre otros aspectos. Como ya hemos indicado, si te decantas por la solución más rápida para cumplir con el trámite, el alta online, remítete a un punto PAE desde el que cumplimentarás el DUE.

Pasos para Darse de Alta como Autónomo

1. Alta en la Seguridad Social

Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad, marcada por el alta en Hacienda, deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Así lo estableció la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo para las nuevas altas a partir del 1 de enero de 2018. Antes de esta fecha los plazos para la gestión de alta en Seguridad Social eran menos estrictos.

Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. Si eres más tradicional y prefieres el alta presencial como autónomo en Seguridad Social tendrás que entregar el modelo TA0521 de solicitud simplificada en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Elección de Mutua y Base de Cotización

En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.

Tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social, y desde 2023, ya no se elige la base de cotización. En su lugar, se han establecido unos tramos que se han definido en base a los ingresos que se pueden tener (empezando, en un primer tramo, por los que “perciban” una cantidad inferior a 670 € y terminando, en un último tramo, por los que alcancen, mensualmente, los 6.000 € o los superen). Su cálculo se realiza, en cada caso, partiendo de la base de cotización que le corresponda al autónomo (que depende de lo que ingrese y de los 15 tramos que, desde 2023, están activos).

A la base de cotización se le aplica un tipo general de cotización establecido para 2020 y 2021 en el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

2. Alta en Hacienda

Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. Otro de los trámites que has de realizar antes de iniciar formalmente tu actividad, y convenientemente al tiempo que te das de alta en Seguridad Social, es el alta en Hacienda. Al darse de alta en Hacienda, el autónomo va a “hacer lo propio” en el IAE (Impuesto de Actividades Económicas).

La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA, con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia, los que deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias o de devolución mensual). Si eres persona física con una actividad relativamente sencilla puedes emplear el modelo 037 para tu alta como autónomo.

Impuesto de Actividades Económicas (IAE)

A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), correspondiente a la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) que has indicado en Seguridad Social, regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales.

3. Licencia de Apertura (si aplica)

Si se va a abrir un local, el siguiente paso tras darse de alta como autónomo en la Seguridad Social y Hacienda, es la solicitud de la Licencia de Apertura. Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otro y de un municipio a otro. La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar.

4. Comunicación de Apertura del Centro de Trabajo

Como “último paso”, al darse de alta, el autónomo tiene que comunicar, a la autoridad que le compete (que suele ser el Departamento de Trabajo de la Consejería de Empleo de la Comunidad Autónoma) la apertura, la instalación, el traslado y/o la ampliación del centro de trabajo. Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes.

Antes de abrir oficialmente, comunicar al organismo competente de tu Comunidad Autónoma (CCAA).

Coste y Bonificaciones al Darse de Alta como Autónomo

A diferencia de lo que se piensa, darse de alta como autónomo no tiene coste. Se trata de una cantidad que se paga a final de mes, y desde el primer día en el que se trabaja por cuenta propia, y que puede domiciliarse (a través de la entidad bancaria o, también, de la Tesorería General de la Seguridad Social).

Tarifa Plana

Al darse de alta como autónomo por primera vez, se dispone de la Tarifa Plana de 80 € (aplicable en los 12 primeros meses de actividad y siempre que sus ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional). Si te preocupa el pago de 286,15 euros en concepto de cuota a la Seguridad Social déjanos tranquilizarte. Como nuevo autónomo puedes acogerte a la tarifa plana, la bonificación más célebre entre las que aplica la Seguridad Social. El disfrute de la tarifa plana está sujeto al cumplimiento de unos requisitos, entre ellos, no ser autónomo societario.

Tarifa plana para autónomos: qué es, requisitos y cómo solicitarla. Guía completa 2026.

Comprobación y Obtención del Certificado de Autónomo

Si, realizado el proceso, se quiere comprobar que el alta como autónomo se ha realizado correctamente en la Seguridad Social, basta con entrar en su Sede Electrónica y, una vez en ella, pinchar en ‘Ciudadanos’ - ‘Informes y Certificados’ - ‘Informe de situación actual del trabajador’. En este último caso, y tras la finalización del proceso, se puede obtener el Certificado de Alta de Autónomos (accediendo al apartado de ‘Informes y certificados’) o un duplicado de este documento (si se requiere). Por otro lado, para realizar la comprobación en Hacienda, basta con acceder a la Página Web de la Agencia Tributaria y, acto seguido, pinchar en ‘Información y Gestiones’ - ‘Censo, NIF y Domicilio Fiscal’.

Preguntas Frecuentes al Darse de Alta como Autónomo

¿Cuántas veces puedo darme de alta como autónomo?

Son varias las dudas que surgen al darse de alta como autónomo. Una, bastante habitual, es si se trata de un procedimiento que se pueda hacer una sola vez o varias. En este caso, la respuesta es sencilla: darse de alta como autónomo es posible en 3 ocasiones (por periodos inferiores a un mes y en cada ejercicio económico) como máximo.

¿Qué ocurre si no estoy dado de alta como autónomo y ejerzo una actividad?

También hay quien duda sobre lo que ocurre si no se está dado de alta como autónomo y se ejerce una actividad. Lo normal es que conlleve una multa que, en función de la gravedad, tendrá un importe u otro.

¿Se pierde el paro al darse de alta como autónomo?

Otra duda, también común, es si al darse de alta como autónomo se pierde el paro. Se trabaje como autónomo 60 meses o menos: se interrumpe el paro que se estaba cobrando, reanudándose tras el cese de la actividad por cuenta propia.

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