Ayudas para Pymes Afectadas por la DANA: Requisitos y Cómo Solicitar
Tras los graves daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en varios municipios, el Gobierno ha implementado un Plan de Respuesta Inmediata que incluye diversas ayudas para pymes, autónomos y otros colectivos afectados. Estas ayudas han sido aprobadas en el Consejo de Ministros del 6 de noviembre y se han completado en la reunión extraordinaria del lunes 11 de noviembre.
La mayoría de los municipios afectados se encuentran en la Comunidad Valenciana (75). Hay otros dos en Castilla-La Mancha y uno en Andalucía.
Tipos de Ayudas Disponibles
El gobierno ha implementado un conjunto de medidas para dar soporte a los afectados por la DANA. A continuación se detallan los tipos de ayudas disponibles:
- Ayudas directas a las pymes: Se solicitan hasta el 31 de diciembre y se abonan de manera directa por transferencia bancaria desde el 1 de diciembre y no hay que devolverlas.
- Indemnizaciones por vehículos y otros bienes asegurados: Son compensaciones directas por la pérdida de bienes a causa de la DANA.
- Ayudas directas para la compra de vehículos: Son subvenciones para la sustitución de vehículos siniestrados como consecuencia de la DANA. Las cantidades de subvención varían según la etiqueta del vehículo, su categoría y su condición.
- Ayudas por daños en establecimientos industriales, mercantiles y de servicios: Es una transferencia directa de hasta 36.896 euros.
- Beneficios fiscales: Durante un tiempo, no habrá que pagar determinados impuestos y tasas, y se pospondrá el pago de otros.
- Mejora de las condiciones bancarias: Los hogares y empresas podrán beneficiarse de una línea de avales del ICO para acceder a préstamos en mejores condiciones hasta diciembre 2025.
- Mejora en el acceso a ERTE: Las empresas con actividad suspendida por estar localizada en los municipios afectados por la DANA, o bien que han visto su actividad severamente dañada por la catástrofe a pesar de no estar localizadas en los municipios afectados podrán acogerse a ERTE, que se solicitarán a través de la autoridad laboral y el SEPE.
- Ayudas destinadas a apoyar al sector en las tareas de reparación, así como a compensar pérdidas de renta y daños en tierras y cultivos.
- Medidas para la cultura: Ayudas a cines y librerías. Son transferencias directas del Estado que no habrá que devolver para cines (de 12.000 hasta 59.000 euros) y librerías (hasta 30.000 euros) afectadas por la catástrofe.
- Ayudas a entidades deportivas: Son transferencias directas del Estado a entidades propietarias de infraestructuras, equipamientos, o instalaciones deportivas ubicadas en los municipios afectados por la DANA que no habrá que devolver, de un importe máximo de 100.000 euros.
- Ayudas para la internacionalización de empresas: Son ayudas para fomentar la internacionalización de empresas con sede en municipios afectados por la DANA.
Ayudas Específicas para Autónomos
Los autónomos cuyos negocios se han visto afectados directamente por la DANA podrán solicitar ante su Mutua la prestación extraordinaria mejorada de cese de actividad sin que sea necesaria la aportación de documentos que acrediten la existencia de fuerza mayor. No se exigirá la acreditación de la imposibilidad para desarrollar la actividad, sin perjuicio de que el órgano gestor requiera con posterioridad al beneficiario para dicha aportación.
Durante el tiempo que perciban pagos por cese de actividad derivada de consecuencias producidas por la DANA, los autónomos no consumirán días de prestación a efectos de futuras prestaciones de cese que les puedan corresponder en el futuro, debido a otro tipo de causas (esto es lo que se llama el “contador a cero”).
Además, pueden solicitar la prestación por cese de actividad por fuerza mayor, sin necesidad de acreditarlo si están ubicados en las zonas afectadas, del 70% de su base de cotización o del 50% en el caso de cese de actividad parcial, aunque no cumplan los 12 meses exigidos, hasta el 31 de enero de 2025. Y esa prestación no constará como consumida.
Ayudas para Titulares de Planes de Pensiones
Los titulares de planes de pensiones y se hayan visto afectados por la DANA pueden retirar sus fondos de forma inmediata hasta un máximo de 10.800 euros, cantidad que corresponde a 3 veces el IPREM para un máximo de 6 meses. Para acogerse a esta medida no se requerirá de antigüedad mínima en dicho plan, salvo la necesidad de disponer de esos 10.800€ como derechos consolidados.
Ayudas a Empresas Industriales
Las empresas de las zonas afectadas que se vean obligadas a suspender o reducir su actividad. La regulación ordinaria de estos ERTE de fuerza mayor establece exenciones en las cotizaciones que pagan las empresas del 90%. En este caso, y eso es distinto, esa exención sube al 100% y no tendrán que pagar nada, al menos hasta febrero de 2025.
Se puede solicitar una ayuda de un importe mínimo de 5.000 euros, a los que se sumarán 1.000 euros adicionales por cada persona contratada hasta un máximo de 30.000 euros para empresas industriales y de 15.000 para empresas de servicios o comerciales. El importe de la ayuda es inembargable. Desde las 9 de la mañana del 28 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2024, por vía telemática a través de este enlace.
Medidas Fiscales
Se reducirá el impuesto de actividades económicas durante el tiempo en el que estuvieron cerrados por culpa de los destrozos.
Podrán reducir el rendimiento neto de su actividad en un 25%, además de la reducción previa del 5% contemplada en la Orden HFP/1359/2023 para el año 2024.
Exención y reducción en las cuotas del IBI y en el IAE del ejercicio 2024 de inmuebles dañados por la DANA. Exención del IBI de naturaleza rústica del ejercicio 2024 para agricultores y ganaderos que tengan pérdidas.
Reducción del 25 % en la tributación por módulos en el ejercicio 2024 para los autónomos, beneficiará a 22.655 contribuyentes.
Reducción de un 25 % de las cuotas devengadas en el régimen simplificado de IVA, beneficiará a 4.900 autónomos.Si ya se han pagado los recibos de este año podrán pedir su devolución.
Todas las ayudas por daños personales recibidas por los afectados de la DANA están exentas de IRPF y no son embargables.
Se reduce el índice de rendimiento neto de los trabajadores agrícolas de las zonas afectadas, que abonarán menos IRPF y menos IVA.
Exención de las tasas de expedición del DNI.
Exención de las tasas de Tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados y por la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por la DANA.
Los afectados por el temporal verán ampliados los plazos hasta el 30 de enero de 2025 en el pago de tributos e impuestos que vencen en noviembre y diciembre.
Podrán solicitar aplazamientos y fraccionamientos.
El Estado compensará a los Ayuntamientos para evitar pérdidas de ingresos tras aplicar beneficios fiscales en el IBI y el IAE.
Los Ayuntamientos podrán destinar su superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles que tengan relación directa con la reparación de daños.
Los Ayuntamientos podrán financiar con cargo al Fondo de Financiación a Entidades Locales en 2024 y 2025 actuaciones realizadas para paliar los daños de la DANA.
Líneas de Financiación ICO
Los avales con cargo al Instituto de Crédito Oficial, cubrirán los préstamos pedidos para sufragar los daños provocados por la DANA en los municipios afectados o como adelanto de las ayudas solicitadas.
Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.
Modalidad 2: financiación con el respaldo de ayudas e indemnizaciones a empresas y autónomos.Esta línea de financiación va dirigida a cubrir las necesidades urgentes de empresas y autónomos que han sufrido daños materiales. La financiación se otorga con el respaldo de las ayudas o indemnizaciones que estos tengan derecho a recibir (anticipos).
El aval cubrirá hasta el 80% del préstamo que solicite la empresa o autónomo.El importe máximo de la financiación será el que cubra el daño asegurado más el importe de la ayuda o indemnización solicitada.
El préstamo se otorga en un solo pago por el importe total solicitado, lo que equivale al préstamo acordado.El plazo para devolver el préstamo puede ser de hasta 60 meses (5 años).
Si el afectado solicita más ayudas o indemnizaciones, podrá ampliar el préstamo inicial. Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales.
Modalidad 3: recuperación de la capacidad productiva de empresas.Facilitar a autónomos y empresas afectados por la DANA la financiación para modernizar los bienes de equipo necesarios para el desarrollo de su actividad y disponer de liquidez para cubrir el ciclo de explotación.
La cobertura será del 80% de la financiación. Los autónomos y las empresas interesadas en acogerse a esta Línea de Avales deberán dirigirse a cualquiera de las entidades de crédito que suscriban con el Instituto de Crédito Oficial los correspondientes contratos para participar en esta Línea de Avales.
Serán beneficiarios las empresas afectadas por la DANA que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los 75 municipios que recoge el anexo de la convocatoria que cumplan los siguientes requisitos: Antigüedad mínima de 2 años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
Línea IVF DANA destinada a financiar nuevas inversiones y reposición de existencias mediante prestamos de entre 200.000 y 3 millones de euros para operación de hasta 10 años para operaciones de inversión y de hasta 4 años para reposición. Serán beneficiarios las pymes y autónomos afectadas por la DANA que acrediten daños en instalaciones o centros de actividad ubicados en alguno de los 75 municipios que recoge el anexo de la convocatoria que cumplan los siguientes requisitos: Antigüedad mínima de 2 años y contar como mínimo con un empleado o un trabajador autónomo societario.
Ayudas para la Adquisición de Vehículos
Medidas dirigidas a facilitar el acceso de las empresas de las áreas afectadas por la DANA a fondos y financiación, con procedimientos ágiles y condiciones muy favorables, de forma que puedan afrontar la renovación de maquinaria, equipos e instalaciones. Y el otro objetivo es incentivar la adquisición de vehículos que sustituyan a los siniestrados por la DANA.
- Vehículos nuevos, adquiridos y matriculados en España a partir del 30/10/2024:
- 10.000€ para vehículos M1 y N1, y 2.000€ para motocicletas, con distintivo cero emisiones.
- 5.000€ para vehículos M1 y N1, y 1.000€ para motocicletas, con distintivo ECO o C.
- Vehículos seminuevos, matriculado en España a titularidad de un concesionario posterior al 30/10/2021:
- 4.000€ para vehículos M1 y N1, y 1.000€ para motocicletas, con distintivo cero emisiones.
Las ayudas se solicitarán exclusivamente a través del punto de venta adherido, mediante el sistema telemático habilitado por el Ministerio de Industria y Turismo.
Serán beneficiarias de las ayudas las personas físicas, tanto si ejercen actividades económicas como si no, en las que concurran los siguientes requisitos:
Que sean propietarias de un vehículo que se encuentre asegurado, que sea declarado siniestro total como consecuencia directa la DANA, y que se encuentre encuadrado en alguna de las siguientes categorías del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
- Ciclomotores: 03 Ciclomotor
- Motocicletas: 04 Motocicleta, 05 Motocarro, 06 Automóvil de tres ruedas
- Turismos, furgonetas y vehículos similares: 10 Turismo, 17 Pick-up, 20 Camión MMA ≤3.500 kg, 24 Furgón/furgoneta MMA ≤ 3.500 kg, 30 Derivado de turismo, 31 Vehículo mixto adaptable
Que hayan iniciado, antes de la solicitud de la ayuda, una reclamación al Consorcio de Compensación de Seguros o, en su defecto, a la aseguradora del vehículo siniestrado.
Que el vehículo haya causado baja en la Dirección General de Tráfico con motivo de los daños ocasionados por la DANA.
El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas del presente decreto asciende a 250 millones de euros que se consignarán en el presupuesto de la Generalitat para el ejercicio 2025.
La cuantía de la ayuda ascenderá a los siguientes importes en función de la categoría del vehículo siniestrado:
- Ciclomotores: 250 €
- Motocicletas: 750 €
- Turismos, furgonetas y vehículos similares: 2.000 €
- Turismos, furgonetas y vehículos similares adaptados para personas con movilidad reducida: 2.500 €.
Ayudas del IVACE para Empresas Industriales, Comerciales y de Servicios
La Conselleria de Hacienda, Economía y Administración Pública ha desarrollado, a través del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE), ayudas para las empresas afectadas por la DANA. Estas ayudas están destinadas a la recuperación y reactivación de empresas industriales, comercios, hostelería y servicios.
El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 25 de AGOSTO de 2025 HASTA el día 8 de SEPTIEMBRE de 2025, ambos incluidos (la Resolución de bases reguladoras y convocatoria se ha publicado en el DOGV núm.
La instrucción, y en general la tramitación y gestión de las solicitudes correrá a cargo de la Unidad IVACE Innovación del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE).
Tras la comprobación del cumplimiento de los requisitos para reunir la condición de beneficiaria y demás actos de instrucción, la Dirección General del IVACE elevará propuesta a la Presidencia del IVACE, quien dictará resolución de concesión, o en su caso denegación, que pondrá fin a la vía administrativa.
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva por riguroso orden de entrada de las solicitudes en cada programa, hasta agotamiento del presupuesto.
Contra esta desestimación presunta, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano concedente en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Subvención a fondo perdido hasta el 50% de los costes subvencionables, con un máximo de 100.000 euros.
Costes Subvencionables
- Costes de adquisición, sustitución y reparación de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción.
- Costes de adquisición de activos inmateriales (software relacionado con la actividad de la empresa).
- Costes de reparación, adaptación y mejora de instalaciones, de obra civil y de ingeniería.
- Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención.
Requisitos para ser Beneficiario
- Ser persona trabajadora por cuenta propia dada de alta en la Seguridad Social o en alguna mutualidad el 29 de octubre de 2024.
- No tener personal a cargo.
- Figurar en el IAE y contar con un lugar de trabajo ubicado en la zona del territorio damnificado como consecuencia de la DANA.
Es importante tener en cuenta que estas ayudas son compatibles con las indemnizaciones percibidas o pendientes de percibir del Consorcio de Compensación de Seguros o de otros seguros aplicables.
¿Cómo Solicitar las Ayudas?
Para solicitar las ayudas, siga estos pasos:
- Reúna la documentación necesaria: Título jurídico que habilita a hacer uso de la vivienda o documento probatorio de residencia en la vivienda afectada, ya sean escrituras de propiedad, certificado de empadronamiento o facturas de suministros como agua, luz o gas, o contrato de alquiler.
- Presente la solicitud: De forma telemática en esta web de la Generalitat Valenciana o presencialmente en las oficinas de coordinación de la posemergencia creadas o habilitadas por la Generalitat Valenciana, preferentemente en la localidad en la que se encuentra la vivienda.
Todas las ayudas de protección civil, ya sea por daños en la vivienda, fallecimiento o daños en enseres, se pueden pedir juntas en la página web habilitada o en cualquier registro de las administraciones públicas hasta el 7 de enero. El Gobierno ha puesto en marcha oficinas en las zonas afectadas y empleados de Correos y Tragsa desplazados a la zona pueden pedir las ayudas en tu nombre si se lo solicitas.
Contactos y Oficinas de Atención
Para obtener más información y asistencia, puede contactar a través de los siguientes medios:
- Teléfono del CCS: 900 222 665
- Página web del CCS: A través del teléfono del CCS (900 222 665) y de la página web del CCS. Datos de la póliza, tanto la entidad como el número de póliza; los datos de la persona que presenta la solicitud y del asegurado en el caso de que sean personas distintas, incluyendo nombre y apellidos o razón social, NIF, dirección y teléfonos de contacto; los datos bancarios para el pago de la indemnización.
- Oficinas y teléfonos con punto de atención especial DANA de la AEAT en Valencia:
| Denominación | Dirección | Teléfono |
|---|---|---|
| Administración Alzira | Plaza Sufragio, 9. 46600, Alzira, Valencia | 96 241 78 11 |
| Administración Gandía | Avenida Alacant, 33. 46701, Gandía, Valencia | 96 287 10 40 |
| Administración Llíria | Calle Colón, 20 46160, Liria, Valencia | 96 278 30 11 |
| Administración Moncada | Calle Passeig Reial Sèquia, 1. 46113, Moncada, Valencia | 96 139 47 11 |
| Administración Sagunto | Calle Huertos, 79 46500, Sagunto, Valencia | 96 265 40 89 |
| Administración Torrent | Avenida al Vedat, 103 (Edificio Metro) 46900, Torrent, Valencia | 96 155 94 12 |
| Administración Xàtiva | Avenida Selgas, 1 46800, Xátiva, Valencia | 96 227 49 12 |
| Administración Manises | Avenida Blasco Ibañez, 10 46940, Manises, Valencia | 96 154 28 11 |
| Administración Requena | Calle Capitan Gadea, 6-8 46340, Requena, Valencia | 96 230 21 11 |
| Administración Sueca | Avenida Maestro Serrano, 15 | Línea S1940 |
En situaciones de emergencia como la actual, el acceso a información objetiva y veraz es más importante que nunca.
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Recuerde, la concesión de las ayudas previstas se acogerá al Reglamento (UE) núm.
Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación».
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá optarse entre interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme a la legislación vigente de procedimiento administrativo común; o bien impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación, formulando para ello el correspondiente recurso contencioso administrativo al amparo de lo establecido en los artículos 10.1, letra a), y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
