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Comunicación

Ayudas para Nuevos Empresarios Turísticos: Impulso al Emprendimiento y la Competitividad en España

by Admin on 26/05/2026

¿Tienes una idea de negocio y quieres ponerla en marcha en el sector turístico? ¿Estás dando tus primeros pasos como autónomo y buscas financiación? El Gobierno central, las comunidades autónomas, los ayuntamientos y las Cámaras de Comercio ofrecen diferentes programas para facilitar el emprendimiento en este ámbito. También existen bonificaciones en la Seguridad Social y financiación específica para autónomos y pequeñas empresas.

El acceso a financiación y ayudas sigue siendo un factor clave para el desarrollo del emprendimiento en España. Las bonificaciones en la Seguridad Social continúan facilitando el inicio de actividad para nuevos autónomos, mientras que los préstamos ICO, el Kit Digital y los programas de financiación como ENISA ofrecen soluciones para la consolidación y crecimiento de los negocios. Las oportunidades de financiación varían en función de la comunidad autónoma y del tipo de negocio, por lo que es recomendable consultar las convocatorias vigentes en cada territorio. El panorama del emprendimiento en 2025 sigue presentando retos, pero también opciones para aquellos que buscan poner en marcha o consolidar su negocio.

Programas de Apoyo a Nivel Nacional

Existen diversas iniciativas a nivel nacional para apoyar a los nuevos empresarios turísticos:

  • Tarifa Plana para Nuevos Autónomos: La conocida tarifa plana sigue vigente. Los nuevos autónomos pueden pagar una cuota reducida de 80 euros mensuales durante el primer año.
  • Autónomos con Discapacidad, Víctimas de Violencia de Género o de Terrorismo: Para estos colectivos, la bonificación se mantiene en 80 euros al mes durante los primeros 24 meses.
  • Regularización de Cotizaciones: Desde 2023, los autónomos cotizan según sus ingresos reales.
  • Instituto de Crédito Oficial (ICO): El ICO sigue siendo una de las principales fuentes de financiación para autónomos y pymes. A través de las entidades bancarias, ofrece líneas de crédito con condiciones ventajosas para la inversión en proyectos empresariales. El importe máximo, los plazos de amortización y los intereses varían en función del tipo de préstamo y de la entidad financiera que lo gestione.
  • Kit Digital: Para mejorar la competitividad de autónomos y pequeñas empresas, el Kit Digital sigue ofreciendo subvenciones destinadas a la adopción de herramientas tecnológicas.
  • Empresa Nacional de Innovación (ENISA): Dependiente del Ministerio de Industria y Turismo, ENISA continúa siendo una de las principales fuentes de financiación para startups y negocios con alto potencial de crecimiento.
  • Fondos Europeos NextGenerationEU: Estos fondos continúan siendo una fuente esencial de financiación para el tejido empresarial español, dirigidos a impulsar la recuperación económica y la transformación digital y ecológica del país. Para conocer las convocatorias disponibles y los requisitos de acceso, puedes visitar la web oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Fondo de Coinversión (FOCO): Gestionado por COFIDES, con una dotación de 2.000 millones de euros provenientes del programa Next Generation EU.
  • Capitalización del paro (Pago Único): Es una medida que permite a las personas beneficiarias de una prestación contributiva por desempleo recibir en un solo pago el importe pendiente. La capitalización del paro sigue siendo una herramienta valiosa para quienes desean emprender o integrarse en proyectos empresariales. Es importante destacar que, a partir de la Campaña de la Renta 2024, cuyo plazo se inicia el 2 de abril de 2025, las prestaciones por desempleo deberán declararse obligatoriamente, independientemente de los ingresos obtenidos.

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Ayudas Autonómicas y Locales

Las comunidades autónomas ofrecen programas específicos de apoyo al emprendimiento, adaptados a las necesidades de cada región. Además de las ayudas autonómicas, muchos ayuntamientos ofrecen programas específicos para fomentar el emprendimiento y apoyar a los autónomos locales. Las Cámaras de Comercio siguen siendo un pilar fundamental en el asesoramiento y formación de nuevos emprendedores.

Ejemplos de Ayudas Regionales:

  • Comunidad Valenciana: La Generalitat Valenciana dispone de programas de apoyo para autónomos, incluyendo ayudas para el inicio de actividad, fomento de la contratación y subvenciones para la modernización de negocios.
  • Andalucía: La Junta de Andalucía ha reactivado su programa de ayudas al inicio de la actividad para trabajadores por cuenta propia, con una partida de 54 millones de euros que beneficiará a más de 12.200 nuevos autónomos. Las ayudas oscilan entre 3.800 y 5.500 euros, dependiendo del perfil del solicitante.
  • Navarra: El Gobierno de Navarra ha autorizado 2,9 millones de euros en ayudas para fomentar el empleo autónomo en 2025, priorizando el apoyo a mujeres, jóvenes, personas desempleadas de larga duración, mayores de 45 años y personas con discapacidad. Las subvenciones varían entre 2.000 y 4.500 euros, según el colectivo beneficiario.
  • Comunidad de Madrid: La Comunidad de Madrid ofrece ayudas para personas trabajadoras autónomas y emprendedoras, incluyendo subvenciones para el establecimiento como trabajador autónomo, ayudas para la consolidación de proyectos y apoyo a la conciliación de la vida laboral y familiar.

Programa de Apoyo al Emprendimiento y a la Mejora de la Competitividad de las Empresas Turísticas (EMET) en Euskadi

El turismo vasco es un sector que en los últimos años vive una situación de auge y crecimiento basada en la diversidad y riqueza de sus recursos gastronómicos, culturales y naturales, que contribuye al crecimiento sostenible de Euskadi y apoya la diversificación de la economía. Es por ello que se apuesta por políticas que impulsen a Euskadi como un destino turístico seguro, sostenible y responsable, desarrollando acciones para vincular el territorio con los atributos asociados a un turismo de excelencia, inteligente y competitivo.

Este programa de ayudas se enmarca en la Estrategia Vasca de Turismo y Comercio 2030, así como en los Planes de Acción de Turismo y Comercio 2023-2025. El desarrollo sostenible constituye el marco de trabajo imprescindible para el conjunto de organizaciones y agentes públicos y privados que operan en este sector de actividad. Por ello, el Departamento de Turismo, Comercio y Consumo se centra en consolidar una política turística que refuerce el compromiso público con un modelo sostenible, competitivo e inclusivo para Euskadi, impulsándose para ello el apoyo al sector. El objetivo es asegurar que las empresas y agentes del sector dispongan de recursos, ayudas y condiciones favorables para avanzar en innovación, digitalización y sostenibilidad, contribuyendo así al desarrollo equilibrado del territorio y al fortalecimiento de la economía vasca.

El programa de apoyo al emprendimiento y a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas (EMET) complementa al conjunto de medidas de carácter económico puestas en marcha por las distintas administraciones para ayudar al sostenimiento y mantenimiento del sector, y es compatible con todas ellas. Este programa busca el estímulo de la reactivación económica y el relanzamiento de la actividad turística.

Objetivos Específicos del Programa EMET:

  • Aumentar el número de negocios competitivos y generadores de empleo estable y de calidad.
  • Aumentar el número de empresas que utilizan tecnologías de la Información y la comunicación (TIC) y otras soluciones tecnológicas que mejoren la interacción de las empresas con sus clientes y la eficiencia de los negocios turísticos.
  • Aumentar el número de empresas que mejoran la calidad de los servicios que ofrecen.
  • Aumentar el número de empresas que adecúan su oferta hacia un turismo seguro, sostenible (en su triple vertiente) y accesible.

Líneas de Ayudas EMET:

El programa EMET convoca y regula las ayudas destinadas a la creación de nuevos negocios turísticos, así como la modernización y la innovación del sector. Se apoyará la creación de nuevos negocios turísticos en el País Vasco que favorezcan el desarrollo local; así como las actuaciones dirigidas a impulsar la mejora de la competitividad de las empresas turísticas vascas, mediante el apoyo a la innovación tecnológica, a la mejora y optimización de su oferta turística, y/o a su adecuación hacia un turismo seguro, sostenible, responsable y accesible. Las líneas de ayuda son:

  • Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos.
  • Mejora de la competitividad de las empresas turísticas.

Recursos Económicos:

Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios consignados en los Presupuestos Generales de la CAE, ascienden a 1.285.000 euros y se distribuyen entre las dos líneas del modo siguiente:

  • Emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos: 500.000 euros.
  • Mejora de la competitividad de las empresas turísticas: 785.000 euros.

En el supuesto de que, tras resolver las ayudas correspondientes a cada una de las dos líneas, el crédito destinado a financiar una de ellas no se hubiera agotado, el importe excedentario podrá destinarse a ampliar el crédito de la otra.

Requisitos para el Acceso a la Condición de Personas Beneficiarias (Comunes a ambas líneas):

Podrán acceder a las ayudas las personas empresarias individuales o autónomas y personas jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles, que cumplan los requisitos legalmente exigibles para el ejercicio de la actividad turística en la Comunidad Autónoma de Euskadi (CAE).

  1. La persona (física o jurídica) que solicite una ayuda a la “línea de ayudas al emprendimiento para la creación de nuevos negocios turísticos” deberá haberse dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, con posterioridad al 1 de enero de 2026 y anterioridad al 1 de enero de 2027.
  2. Por su parte, las personas que soliciten una ayuda a la “línea de ayudas a la mejora de la competitividad de las empresas turísticas” deberán encontrarse ejerciendo la actividad en el establecimiento o negocio para el que solicitan la ayuda en el momento de la presentación de la solicitud, y haberse dado de alta en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi (REATE) o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE), en el epígrafe correspondiente a la actividad para la que solicitan la ayuda, con anterioridad al 1 de enero de 2026.
  3. Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y frente a la Seguridad Social.
  4. Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.
  5. En caso de las comunidades de bienes o sociedades civiles, todas y cada una de las personas físicas o jurídicas privadas que participan en ellas tendrán la consideración de personas beneficiarias, debiendo cumplir todas ellas los requisitos y condiciones establecidas en la presente Orden. Deberá nombrarse una persona representante de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
  6. Las inversiones objeto de ayuda deberán ubicarse en el País Vasco.
  7. Se admitirá una única solicitud por persona (física o jurídica) y deberá corresponder a un único negocio o establecimiento turístico.
  8. Las dos líneas son excluyentes entre sí. Dentro de cada línea, las actuaciones no son excluyentes entre sí.
  9. Serán subvencionables las actuaciones que se realicen, facturen y abonen desde el 11 de diciembre de 2025 hasta el 11 de diciembre de 2026. Consecuentemente, los pagos realizados, incluidos los pactados a plazos y/o de forma diferida, con anterioridad o posterioridad a dichas fechas no serán tenidos en cuenta.
  10. El plazo para presentar la justificación finalizará el 10 de diciembre de 2026.

La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La notificación será electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud.

Requisitos Específicos de la Línea de Ayudas al Emprendimiento (Anexo II):

  1. Los establecimientos de alojamiento turístico cuya actividad se inicie con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, deberán haber tramitado con anterioridad a la solicitud de la ayuda ante la Administración Turística de Euskadi una petición de informe de adecuación a la normativa vigente de empresas y actividades turísticas del alojamiento en cuestión. No se aceptarán las solicitudes de ayuda para la creación de alojamientos turísticos que según el informe emitido por la citada administración no se ajusten a la normativa turística que les corresponda.
  2. Los establecimientos abiertos al público deberán ser accesibles en los términos establecidos en la Ley 20/1997, de 4 de diciembre para la Promoción de la Accesibilidad y en sus normas técnicas de desarrollo.

No podrán obtener la condición de beneficiarias de la ayuda las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, o las que estén sancionadas con la prohibición de ser beneficiaria de subvenciones y ayudas públicas.

Definiciones Importantes para las Ayudas EMET:

  • Empresa: Cualquier entidad creada y formada por una o más personas que, independientemente de su forma jurídica, desarrolla una actividad económica.
  • Establecimientos de alojamiento: Establecimientos hoteleros, apartamentos turísticos, campings, albergues turísticos, agroturismos y casas rurales.
  • Empresas de restauración: Restaurantes, bares, cafeterías y establecimientos de similar naturaleza que desarrollan su actividad en establecimientos fijos, abiertos al público en general.
  • Organizadores Profesionales de Congresos (OPCs): Empresas o personas especializadas en la prestación de servicios de consultoría, planificación, organización, dirección y control de congresos, ferias, convenciones y otros eventos.
  • Empresas de transporte turístico: Aquellas que, disponiendo de una infraestructura y unos bienes de equipo para trasladar personas, tengan como actividad principal la realización de recorridos guiados por los diferentes recursos o lugares de interés dentro de Euskadi.
  • Empresas de turismo activo: Aquellas dedicadas a proporcionar de forma habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura desarrolladas en un contexto no competitivo.
  • Empresas turísticas de mediación: Aquellas que se dedican profesional y habitualmente al ejercicio de actividades de asesoramiento, mediación y organización de servicios turísticos.
  • Guías de turismo habilitadas permanentes: Personas físicas que se dedican profesionalmente con carácter habitual y retribuido a la prestación de servicios de información e interpretación del patrimonio histórico, natural o gastronómico de Euskadi.
  • Áreas especiales de acogida para autocaravanas: Espacios de terreno debidamente delimitados, dotados y acondicionados, que están abiertos al público para su ocupación transitoria, a cambio de precio.
  • Servicios turísticos: Las actividades que tienen por objeto atender las demandas de las personas usuarias turísticas.
  • Producto turístico: Todo aquel recurso o servicio principal o complementario, estructurado para el uso y disfrute turístico.

Preguntas Frecuentes sobre las Ayudas:

Para aclarar dudas comunes sobre las subvenciones, a continuación se presentan algunas preguntas frecuentes:

  • ¿Los bienes inmuebles de segunda mano están subvencionados? No, este concepto no está subvencionado.
  • ¿Se admiten las inversiones de acondicionamiento si el local es alquilado? Sí, se admite la subvención de estos acondicionamientos en inmuebles alquilados siempre que se cumpla el requisito de la afección legal que establece la Ley General de Subvenciones. Debe existir un compromiso explícito de ambas partes (propietario y arrendatario) de que el inmueble se va a destinar a la actividad y cumplirá la normativa.
  • ¿Puedo esperar a que me concedan la subvención para empezar a realizar la inversión? Sí. Pero es importante recordar que a partir de la resolución de concesión hay un plazo para realizar la inversión.
  • ¿Se considera creación de empleo a los autónomos colaboradores o solo a los trabajadores por cuenta ajena? El autónomo colaborador no se consideraría creación de empleo.
  • ¿En cuánto tiempo aproximadamente se resuelve un expediente por procedimiento normal? ¿y de forma exprés? El pago ¿cuándo se produciría? ¿después de la resolución? No se puede determinar un plazo concreto. El tiempo de resolución del expediente por el procedimiento normal está estimado, como promedio, en 3 o 4 meses. El exprés en 2 o 3 meses. En estas ayudas no hay adelanto de la subvención.
  • Respecto a los presupuestos presentados ¿cuál es el que se tiene en cuenta para valorar la inversión el mayor o el de menor valor? El de menor cuantía, ya que la finalidad de los presupuestos es el de la moderación del coste. El beneficiario de la ayuda, posteriormente, podrá seleccionar al proveedor que desee.
  • Conceptos como ascensor, sistemas de videovigilancia, climatización, fotovoltaica, cerraduras electrónicas… ¿entrarían dentro de inversiones de digitalización, sostenibilidad o accesibilidad? Cualquiera de estas inversiones se consideran instalaciones normales de una empresa. No son conceptos específicos de la línea 4.0, como pudieran ser software específicos para la empresa.
  • Si se realiza la compra de un local comercial por parte de un Autónomo y en dicha compra aparece también su cónyuge ¿se podría optar igualmente a estas ayudas? El solicitante de la ayuda, en este caso se entiende que el Autónomo, es quien debe realizar la inversión. Es importante tener en cuenta que las inversiones realizadas antes de la solicitud no serán subvencionables.
  • ¿Hay algún límite temporal para la presentación de dos solicitudes? Sí.
  • ¿Es subvencionable la compra de un local para reformar un centro sanitario y transformarlo en un despacho de psicología? La compra de inmuebles de segundo uso no es subvencionable. Pero sí se pueden subvencionar las reformas, acondicionamientos, mobiliario, decoración de esos inmuebles.
  • ¿Estas ayudas son compatibles con financiación bancaria y con préstamos de AVANTE? Sí.
  • ¿Debo darme de alta en RETA y también en Hacienda para ser beneficiario? Tratándose de personas físicas el beneficiario de la ayuda tendrá que estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en una mutua de previsión social alternativa a la Seguridad Social.
  • ¿Cuál es el tiempo máximo para la realización de las inversiones y presentación de la justificación? Para proyectos inferiores a 500.000 euros, el máximo son dos años, incluida una prórroga.
  • Para la compra de terreno y construcción de una nave, ¿cuánto se subvencionaría para cada inversión? El porcentaje de subvención concedido a un proyecto se aplica sobre la totalidad del proyecto de inversión. Hay que tener en cuenta que la inversión en terrenos, para que sea subvencionable, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado como subvencionable.

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