Kit Digital: Ayudas para la Transformación Digital de Sociedades Civiles y Micropymes
El Kit Digital se ha convertido en una de las ayudas más importantes para la transformación digital tanto de pymes como de autónomos en España. Desde su lanzamiento en marzo de 2022, este programa de subvenciones, impulsado por el Gobierno de España a través de Red.es, se ha consolidado como una de las subvenciones más relevantes para impulsar la digitalización del tejido empresarial español.
Financiado por los fondos europeos Next Generation EU, el Kit Digital se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España. Su objetivo principal es modernizar el tejido productivo español, favorecer su crecimiento y su presencia en nuevos mercados, dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros.
Ampliación a Sociedades Civiles y Otros Colectivos
Históricamente, muchas entidades, como las sociedades civiles y las explotaciones agrarias, quedaban al margen de los grandes planes de transformación digital y de las convocatorias iniciales del Kit Digital. Esta situación ha cambiado, y la convocatoria actual permite que muchos profesionales y pequeñas entidades del sector rural o tradicional accedan, por primera vez, a subvenciones para su transformación digital.
Esta convocatoria representa una gran oportunidad para acceder a soluciones digitales que les permitan ganar competitividad y adaptarse a un mercado cada vez más exigente. La digitalización ya no es una opción, sino una necesidad.
Así, esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida comprendidas en los Segmentos I, II y III. Las ayudas se seleccionan en régimen de concesión directa, mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Marco Normativo del Programa Kit Digital
El programa Kit Digital se inserta en un marco estratégico más amplio impulsado por el Gobierno de España:
- El Plan España Digital 2025 (actualizado a Agenda España Digital 2026) que impulsa la Transformación Digital de España como una de las palancas fundamentales para relanzar el crecimiento económico.
- El «Plan de Digitalización de las PYMEs 2021-2025», adoptado en desarrollo de dicha agenda.
- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, aprobado el 27 de abril de 2021, que es el instrumento fundamental para el desarrollo de los fondos europeos de recuperación “Next Generation EU”.
La inversión 3 del componente número 13 del «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia» (Impulso a la pyme), en línea con el «Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025», tiene por objetivo la digitalización de pequeñas y medianas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo.
Las bases reguladoras de la concesión de estas ayudas se aprobaron mediante la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, y han sido modificadas posteriormente por diversas órdenes, siendo las más recientes la Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo, y la Orden TDF/240/2025, de 1 de marzo.
En este contexto, Red.es, organismo público competente, pone en marcha la Convocatoria de ayudas destinadas a la digitalización de las comunidades de bienes, sociedades civiles con objeto mercantil, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida, para los Segmentos I, II y III.
El Bono Digital: Cuantías y Segmentos
El programa Kit Digital funciona a través de un bono digital, cuyo importe dependerá del tamaño de la empresa, según el número de trabajadores. La cuantía económica de este bono se sitúa entre los 3.000 y 29.000 €, dependiendo del segmento al que pertenezca la entidad.
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de doce mil euros (12.000 €), seis mil euros (6.000 €) o tres mil euros (3.000 €), en función del Segmento al que pertenezca.
Cabe destacar que la cuantía de la ayuda para las empresas pertenecientes al Segmento III (entre 0 y menos de 3 empleados) era, en su origen, de 2.000 euros, pero con la modificación de la orden de bases del Programa Kit Digital se amplió a 3.000 euros. Este aumento tiene carácter retroactivo, lo que significa que las empresas que ya hayan solicitado la ayuda y, aunque hayan consumido su bono digital de 2.000 euros, pueden solicitar la ampliación de 1.000 euros a partir de junio de 2024. Para ello, deben acceder a su expediente en la sede electrónica de Red.es, seleccionar el botón habilitado y firmar la conformidad; en este caso, la concesión es automática.
Red.es determinará el segmento al que corresponde la solicitud teniendo en cuenta los datos del número de trabajadores existentes en el Régimen General de la Seguridad Social y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o valiéndose de cualquier otro medio válido en Derecho.
Tanto si la entidad solicita el bono por primera vez como si ya es beneficiaria y quiere solicitar los 1.000 euros adicionales, el plazo de consumo del bono será de seis meses desde su concesión.
Importes del Bono Digital por Segmento
| Segmento de la Empresa | Número de Empleados | Importe del Bono Digital |
|---|---|---|
| Segmento I | Entre 10 y menos de 50 empleados | 12.000 € |
| Segmento II | Entre 3 y menos de 10 empleados | 6.000 € |
| Segmento III | Entre 0 y menos de 3 empleados (incluidos autónomos) | 3.000 € (antes 2.000 €, ampliable) |
Cómo Solicitar el Kit Digital para Sociedades Civiles
El proceso para solicitar el Bono Digital está diseñado para ser lo más ágil posible. Red.es ha implementado un sistema de tramitación que utiliza herramientas de robotización e inteligencia artificial, buscando reducir la carga burocrática y acortar los plazos de concesión, que suelen oscilar entre 1 y 3 meses desde la solicitud. El plazo de presentación de solicitudes está ampliado hasta el 31/10/2025 a las 11:00 horas.
Los pasos a seguir para solicitar la ayuda son los siguientes:
- Registro en Acelera pyme y Diagnóstico Digital: Regístrate en la plataforma Acelera pyme y realiza el test de diagnóstico digital para comprobar tu nivel de digitalización.
- Consulta de Soluciones y Agentes Digitalizadores: Consulta las soluciones de digitalización disponibles que mejor se adapten a las necesidades de tu negocio y el catálogo de Agentes Digitalizadores que te ofrecen esos servicios. El catálogo de Acelera pyme recopila las soluciones digitales a las que es posible acceder, así como los Agentes Digitalizadores que las implementan.
- Presentación de la Solicitud: Presenta la solicitud de ayuda en la sede electrónica de Red.es (sede.red.gob.es) si cumples los requisitos requeridos. No se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al formulario habilitado. Para comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y sociedades civiles con objeto mercantil que no estén constituidas en escritura pública, será necesario presentar un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad, disponible en la convocatoria.
- Elección del Agente Digitalizador: Una vez concedido el bono digital, elige un Agente Digitalizador autorizado. Los Agentes Digitalizadores Adheridos son los únicos que pueden prestar las soluciones de digitalización objeto de subvención.
- Formalización del Acuerdo y Ejecución: Firma un acuerdo para que el Agente Digitalizador gestione las soluciones digitales que hayas elegido. El beneficiario deberá emplear la ayuda concedida en la contratación de una o varias soluciones de digitalización, formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización. El bono digital no podrá hacerse efectivo hasta que el Agente Digitalizador, en nombre del beneficiario, presente la correspondiente cuenta justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente la considere justificada.
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Requisitos de Elegibilidad
Para poder solicitar el Kit Digital, las entidades deben cumplir con una serie de requisitos fundamentales:
- Ser una empresa de hasta 250 trabajadores, lo que incluye pequeñas empresas, microempresas o autónomos.
- Cumplir los límites financieros que definen las categorías de empresa.
- Estar en situación de alta y contar con la antigüedad mínima que se establezca en cada convocatoria.
- No estar considerada como empresa en crisis.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No superar el límite de ayudas de pequeña cuantía (ayudas de minimis).
Soluciones Digitales Disponibles
El bono digital está dirigido expresamente a que autónomos y pymes puedan seleccionar soluciones digitales para digitalizar su actividad en relación con 17 categorías diferentes. Las ayudas de esta Convocatoria consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme. Algunas de las soluciones digitales que pueden implementarse con el bono incluyen:
- Mejora de la página web y su presencia básica o avanzada en Internet.
- Gestión de redes sociales.
- Creación de webs de compraventa de productos y/o servicios (Comercio electrónico).
- Refuerzo de la ciberseguridad y detección de incidentes en tiempo real.
- Garantía de comunicaciones seguras.
- Ampliación de la gestión de clientes (CRM) con o sin inteligencia artificial asociada.
- Uso de inteligencia empresarial y analítica (BI) en los procesos con o sin inteligencia artificial.
- Oferta de servicios y herramientas mediante una oficina virtual.
- Implantación de la factura electrónica.
- Generación de una plataforma de Marketplace.
- Provisión de puestos de trabajo seguros para potenciar o mejorar la productividad.
Estas ayudas también podrán destinarse a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional. Se considerará que hay mejora funcional si la nueva solución es completamente nueva, cumple todos los requisitos mínimos de su categoría y la solución a sustituir no cumplía alguno de esos requisitos. No se considerará mejora funcional el desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente, ni la actualización o mejora de versiones de software.
Obligaciones del Beneficiario
El beneficiario de las ayudas del Kit Digital se obliga al cumplimiento de lo establecido en las Bases Reguladoras, la Convocatoria y el Ordenamiento Jurídico general. Entre las obligaciones más relevantes se encuentran:
- Cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir la normativa aplicable al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»).
- Comunicar a Red.es la obtención de otras subvenciones o ayudas para el mismo gasto subvencionable, tan pronto como tenga conocimiento.
- Registrar en su contabilidad, en un código contable diferenciado, el detalle de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y conservar la documentación justificativa durante un plazo mínimo de cuatro (4) años.
- Declarar a Red.es todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso.
- Formalizar los correspondientes Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
- Entregar a Red.es la información necesaria para medir la contribución de la actividad subvencionada a los indicadores establecidos.
- Atender a los requerimientos para evaluar el Nivel de Madurez Digital una vez instaladas las soluciones.
- Establecer medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, la doble financiación y la falsificación de documentación.
- Garantizar mediante declaración responsable el pleno cumplimiento de la normativa medioambiental vigente y del principio de «no causar daño significativo» (principio Do No Significant Harm -DNSH-), según el Reglamento (UE) 2020/852.
- Declarar que no se encuentra incurso en una situación de conflicto de interés.
El importe máximo total de las ayudas reguladas en esta Convocatoria es de cincuenta millones de euros (50.000.000 €), ampliables mediante Resolución del órgano competente.
