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Comunicación

Ayudas al Autoempleo en Bizkaia: Requisitos Esenciales para Emprendedores

by Admin on 16/10/2025

Emprender un negocio propio es una experiencia emocionante, pero está llena de dudas, trámites y decisiones importantes. Si vives en Bizkaia y estás pensando en darte de alta como autónomo, esta guía es para ti. La Diputación Foral de Bizkaia, a través de su programa de Fomento de Iniciativas Emprendedoras, ofrece ayudas económicas para personas que quieran iniciar una actividad profesional por cuenta propia.

Fuente: euskadi.eus

¿Quiénes Pueden Beneficiarse de Estas Ayudas?

Estas subvenciones están diseñadas para quienes se dan de alta como autónomos y cumplen una serie de requisitos. Están destinadas a personas que constituyen una empresa, ya sea como autónomos o como sociedad limitada. También se considera una opción cada vez más valorada: adquirir un negocio ya existente.

Requisitos Indispensables

Para poder optar a estas ayudas, los emprendedores deben cumplir con una serie de requisitos específicos:

  • Tener su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia.
  • Darse de alta en el régimen especial de autónomos o mutualidad equivalente en el período comprendido entre el 31 de julio de 2024 a 30 de julio de 2025, ambos inclusive.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en el servicio público correspondiente. Se considerará como persona desempleada cuando esté trabajando con un contrato a tiempo parcial con una jornada de trabajo no superior al 30%, así como a las personas que se encuentren en situación de excedencia.
  • Acreditación del alta en el IAE y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, régimen especial por cuenta propia que corresponda o en la mutualidad profesional correspondiente.
  • Estar al corriente de pago en materia de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023) y comprometerse a comunicar cualquier cambio que pudiese suceder en esta circunstancia hasta el momento de la justificación del total de la subvención concedida.
  • No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.

Compromisos del Solicitante

Las personas beneficiarias de las ayudas deberán comprometerse a:

  • Dedicarse en exclusiva al análisis y desarrollo de su idea empresarial: se entenderá que la persona cumple el requisito de dedicación exclusiva siempre que no trabaje más del 30 % de la jornada o más de 27 días a jornada completa durante todo el período subvencionado.
  • Asistir a todas las actuaciones de asesoramiento y apoyo para la generación y desarrollo de la idea empresarial y de apoyo para la implantación de la empresa o negocio, definidas por las entidades colaboradoras participantes en la gestión de esta convocatoria.
  • Darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del proceso subvencionado de tutorización y acompañamiento para la puesta en marcha del negocio.
  • Domiciliar, social y fiscalmente, la actividad empresarial en la CAPV y radicar en la misma el centro de trabajo.
  • No recibir ninguna otra ayuda para el mismo fin.

Inversiones Subvencionables

Podrá ser objeto de subvención las siguientes inversiones en activos fijos directamente relacionados con la actividad:

  • Construcciones (incluido el estudio técnico del arquitecto), excepto adquisición de locales.
  • Maquinaria.
  • Instalaciones.
  • Utillaje.
  • Mobiliario.
  • Equipos para procesos de información.
  • Elementos de transporte afectos directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional.
  • Contratos de franquicia.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Fondo de comercio.
  • Derechos de traspaso.

La persona beneficiaria deberá realizar las inversiones subvencionables por una cuantía mínima de 5.000 euros en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de solicitud de la subvención.

Las inversiones subvencionadas deberán permanecer afectas a la actividad empresarial durante un periodo mínimo de dos años desde su adquisición (fecha de la primera factura subvencionada). En ningún caso se considerarán subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

Cuantía de las Ayudas

La cuantía de la ayuda será de 3.500 euros por persona promotora. Esta cuantía se verá incrementada en un 15% si es mayor de 18 años y menor de 30 años en el momento de presentar la solicitud y en otro 15 % adicional en el caso de ser mujer.

En el supuesto de socios o socias integrantes de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, en ningún caso la subvención superará la cantidad de 10.000 € para el conjunto de los socios o socias.

¿Cómo y Dónde Solicitar las Ayudas?

La solicitud y documentación correspondiente deberán ser presentados a través de la Oficina Virtual de Empleo, Cohesión social e Igualdad, accediendo por web.bizkaia.eus/es/inicio a través de “Trámites”. Las ayudas de la Diputación se gestionan a través del portal oficial portaldeempleodebizkaia.eus.

Plazos y Pagos

El programa subvenciona la creación de empresas en el periodo comprendido entre el 29 de julio de 2023 y el 30 de julio de 2024. Publicadas las ayudas a la puesta en marcha y creación de empresas en BizkaiaEl programa subvenciona la creación de empresas con una cuantía de 5.000€ por empresa beneficiaria. La Diputación Foral de Bizkaia ha hecho público el Programa de Fomento de las Iniciativas Emprendedoras 2024. Entre las ayudas que se incluyen en el Programa se encuentran las destinadas a la puesta en marcha y creación de empresas.

Las solicitudes de las ayudas se resolverán según el orden de presentación hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. El abono de la subvención se realizará en un único pago tras la concesión de la misma.

La subvención concedida será abonada en dos pagos tras la Resolución de concesión de la misma. El primero será por el 50% de la cantidad total concedida a la entidad beneficiaria, una vez se haya aceptado por el beneficiario la Resolución de concesión de la subvención. El segundo pago se realizará por la cantidad restante, una vez se haya justificado la realización del estudio subvencionado y los gastos soportados, en los términos previstos en el artículo 8.2.

Para recibir el pago de las ayudas, la entidad deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

Recurso de Alzada

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

  • ¿Contra qué actos se interpone? Actos que no pongan fin a la vía administrativa. Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
  • ¿Ante qué órgano se interpone? Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
  • ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo? 1 mes, si el acto recurrido es expreso. 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
  • ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo? 3 meses.
  • Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución: El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto. El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
  • ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente? Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial. Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

Más información: Título V. Capítulo II.

Apoyo Profesional

En ZH Abogados llevamos más de 15 años asesorando a autónomos en Bizkaia. Nos especializamos en acompañar a personas que quieren emprender, pero no saben por dónde empezar. Emprender en Bizkaia es más fácil cuando conoces las ayudas para nuevos autónomos disponibles y cuentas con el respaldo adecuado. En ZH Abogados estamos aquí para ayudarte a aprovecharlas.

Cómo conseguir una subvención. Paso a paso

Fuente: bizkaia.eus

tags: #ayudas #autoempleo #Bizkaia #requisitos

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