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Comunicación

Ayudas al Autoempleo Femenino en España: Requisitos y Oportunidades

by Admin on 24/10/2025

¿Estás interesada en solicitar alguna ayuda para el autoempleo pero no sabes por dónde empezar? A través de este trámite se puede presentar una solicitud para optar a la concesión de subvenciones a personas emprendedoras autónomas.

Esta ayuda tiene como finalidad apoyar el autoempleo y el emprendimiento, fomentando el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas o por cuenta propia.

Nuestro equipo de asesoramiento en ayudas y subvenciones identificará aquellas más adecuadas para ti.

Ayudas al autoempleo femenino DPZ | Territorio Vivo ATV 398

Requisitos Generales para Acceder a las Ayudas

Para poder optar a estas subvenciones, es fundamental cumplir con una serie de requisitos generales. A continuación, se detallan algunos de los más comunes:

  • Estar inscritas como demandantes de empleo y servicios en los Servicios Públicos de Empleo con carácter previo y hasta el día de presentación de la solicitud, con una antigüedad en la demanda de treinta días naturales ininterrumpidos. En el caso de personas jóvenes menores de 30 años, además deberán figurar inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Tener cumplidos los 18 años.
  • Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
  • Ser viable desde un punto de vista técnico, económico y financiero.

Además, es importante tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo.
  • Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Las personas interesadas deberán integrarse en el Sistema de Emprendimiento Regional Cantabria Emprendedora para realizar su proyecto de actividad o negocio, utilizando los recursos humanos, metodológicos y materiales disponibles en este sistema.

Programas y Subvenciones Específicas

Existen diversos programas y subvenciones destinados a fomentar el autoempleo femenino en diferentes comunidades autónomas. Algunos ejemplos incluyen:

  • Subvenciones establecidas en el marco del Decreto 25/2025 - Modalidad de Tarifa Plana, Establecimiento, Tarifa Plana Plus y Consolidación.
  • Subvenciones en el marco de la Estrategia de Impulso al Trabajo Autónomo en Casilla - La Mancha 2022 - 2025.
  • Subvenciones para el fomento del trabajo autónomo.

Algunos programas ofrecen diferentes líneas de ayuda, como:

  • Programa I
  • Programa II
  • Programa III
  • Programa IV
  • Programa V

Estas líneas pueden estar destinadas a diferentes fines, como inversiones para la mejora de la competitividad, que incluyen la inversión en equipo de trabajo y la reforma del lugar de trabajo.

Ejemplos de Ayudas y Cuantías

A continuación, se presentan algunos ejemplos de cuantías y porcentajes de ayuda que se pueden obtener:

  • La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.432 euros por beneficiario.
  • Se fija una cuantía fija de 2.100 euros.
  • 70 % de los gastos subvencionables.

Además, algunas ayudas están dirigidas a personas que estén incluidas en el régimen especial de la Seguridad Social de Autónomos y hayan disfrutado de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

Trámites y Documentación Necesaria

Para solicitar estas ayudas, es necesario presentar una serie de documentos y seguir un procedimiento específico. Algunos de los documentos que pueden ser requeridos son:

  • Ficha de acreedor, si el solicitante no figura de alta en la Base de Datos de Terceros del Principado de Asturias o lo está con un número de cuenta diferente al que se pretenda utilizar para el abono de la ayuda.
  • Documentos aportados en virtud del art. 28.

Es importante tener en cuenta el plazo para presentar la solicitud: un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON.

Criterios de Valoración y Concesión

La concesión de las ayudas se realizará mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación en sentido decreciente entre las mismas, de acuerdo a la puntuación obtenida resultado de la aplicación de los criterios de valoración, a los efectos de asignar ayudas partiendo de la puntuación más elevada y, siguiendo dicho orden, hasta el límite que permita el crédito disponible.

Marco Legal

Las ayudas al autoempleo se rigen por diversas leyes y decretos, entre ellos:

  • Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  • Decreto 14/2000, de 10 de febrero, primera modificación del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Resolución de 4 de junio de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas de fomento al emprendimiento innovador (Cheque emprendedor).

Otros Recursos y Medidas de Apoyo

Además de las subvenciones, existen otras medidas y recursos de apoyo para emprendedoras, como:

  • Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal. Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
  • Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
  • Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.

Es importante disponer de un proyecto empresarial monitorizado por un período mínimo de 2 meses y calificado como innovador por un experto externo.

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