Ayudas para la Contratación de Nuevos Empleados por Emprendedores en la Comunidad de Madrid
Las ayudas para la contratación están dirigidas a empresas y autónomos que contraten nuevos trabajadores. El objetivo es fomentar el empleo estable y mejorar la inserción laboral de colectivos con más dificultades de acceso al mercado de trabajo. Puesto que estas ayudas están dirigidas al fomento del empleo, estas convocatorias, por norma general, solicitan que las personas contratadas estén inscritas como demandantes de empleo.
Además de las convocatorias para el fomento de la contratación, existen otras orientadas a promover medidas que faciliten la conciliación laboral y familiar. Un ejemplo son las Ayudas para el fomento de la responsabilidad social y la conciliación laboral en la Comunidad de Madrid.
Para contratar nuevos recursos humanos o dar estabilidad laboral a los trabajadores y trabajadoras temporales, la Comunidad de Madrid pone a disposición de empresas, trabajadores autónomos, entidades locales, etc., diversas líneas de subvención. Si tienes un centro de trabajo en Madrid, ya seas autónomo o una sociedad mercantil, puedes acceder a diferentes líneas de subvención por contratación indefinida o temporal.
Subvenciones para la Contratación Indefinida de Personas Desempleadas de Especial Atención
Estas subvenciones tienen como fin facilitar la contratación indefinida de personas desempleadas que pertenecen a colectivos de especial atención por uno o varios de los siguientes motivos:
- Su edad (mayores de 45 años y en especial los mayores de 55 años).
- Su situación de desempleo (larga o muy larga duración).
- Desarrollar su actividad laboral en municipios rurales de menos de 5.000 habitantes.
Las personas beneficiarias reciben subvención para un máximo de 10 contrataciones por año natural.
Cuantía de las Ayudas para Contratación Indefinida
Las cuantías de la subvención que puedes recibir son las siguientes:
- 5.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas mayores de 30 años que son desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación).
- Personas con edad entre los 45 y 54 años (ambos inclusive) que están desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, al menos, el día inmediatamente anterior a su contratación.
- 7.500 euros por cada contratación indefinida inicial a tiempo completo de personas en alguna de las siguientes situaciones:
- Personas mayores de 30 años que son desempleadas de muy larga duración (inscritas como demandantes de empleo durante un período ininterrumpido de, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su contratación).
- Personas mayores de 45 años que son desempleadas de larga duración (inscritas como demandantes de empleo, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación).
- Personas mayores de 55 años que son desempleadas y están inscritas como demandantes de empleo.
- Personas desempleadas de cualquier edad, que desempeñan su actividad laboral en un centro de trabajo ubicado en un municipio rural de la Comunidad de Madrid de menos de 5.000 habitantes.
Incrementos Adicionales a las Cuantías
Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:
- 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
- 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:
- Tiene hijos o hijas menores de 16 años.
- Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
- 1.000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:
- Es una familia monomarental.
- Es una familia monoparental.
- Tiene la condición de familia numerosa.
- 2.000 euros para los autónomos que contratan a su primer empleado.
- 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).
Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable. Esta ayuda está sujeta a Régimen de minimis y es cofinanciada en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, hasta una tasa máxima del 40%.
Incentivos para la Contratación de Personas Jóvenes Desempleadas
Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional Adecuada
Estos incentivos están destinados a la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada.
Cuantía de las Ayudas
- 5.500 euros por cada contrato formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada, a tiempo completo, que reúna los siguientes requisitos:
- Persona joven menor de 30 años, inscrita como demandante de empleo y en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambas desde el día inmediatamente anterior a su contratación.
- Estar en posesión, en el momento de la formalización del contrato, de un título universitario o de título de grado medio, o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de Ordenación e Integración de la Formación Profesional.
- Que el alta en Seguridad Social se realice en el grupo de cotización correspondiente a su nivel de estudios o formación.
- Copia del contrato y plan formativo individual según el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Incrementos Adicionales
La cuantía anterior se puede incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:
- 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
- 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:
- Tiene hijos o hijas menores de 16 años.
- Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
- 1.000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:
- Es una familia monomarental.
- Es una familia monoparental.
- Tiene la condición de familia numerosa.
- 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).
Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable. Las suspensiones del contrato formativo, incluidas las situaciones de baja por incapacidad temporal, interrumpen la duración del contrato. Esta ayuda está sujeta a Régimen de minimis y es cofinanciada en el marco del Programa FSE+ 2021-2027, hasta una tasa máxima del 40%.
Contrato Formativo de Formación en Alternancia
Estos incentivos están dirigidos a la contratación de personas jóvenes desempleadas mediante un contrato formativo de formación en alternancia.
Cuantía de las Ayudas
- 5.500 euros por cada contrato formativo de formación en alternancia, a tiempo completo, que reúna los siguientes requisitos:
- Persona joven menor de 30 años, inscrita como demandante de empleo, y en situación de beneficiaria en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, ambas desde el día inmediatamente anterior a su contratación.
- Carecer de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
- Copia del contrato y plan formativo individual según el artículo 11.4.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Incrementos Adicionales
La cuantía anterior se puede incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:
- 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
- 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:
- Tiene hijos o hijas menores de 16 años.
- Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
- 1.000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:
- Es una familia monomarental.
- Es una familia monoparental.
- Tiene la condición de familia numerosa.
- 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).
Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida. La jornada a tiempo parcial no puede ser inferior al 75 por 100 de la jornada a tiempo completo comparable. Las suspensiones del contrato formativo, incluidas las situaciones de baja por incapacidad temporal, interrumpen la duración del contrato.
Subvenciones para la Inserción Laboral de Personas Desempleadas con Discapacidad o en Exclusión Social
Estas subvenciones tienen como objetivo facilitar la inserción laboral de personas desempleadas:
- Con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% que procedan de centros especiales de empleo.
- En riesgo o situación de exclusión social que procedan de empresas de inserción.
- Que hayan participado en un itinerario de inserción en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo.
Cuantía de las Ayudas
Las cuantías de la subvención que puedes recibir son las siguientes:
- 3.000 euros a centros especiales de empleo, empresas de inserción y entidades sin ánimo de lucro que logren la inserción en el mercado ordinario de las siguientes personas, cuando la contratación sea igual o superior a seis meses:
- Personas con discapacidad y en riesgo o situación de exclusión social que procedan de centros especiales de empleo o empresas de inserción, respectivamente, siempre y cuando no hayan transcurrido más de seis meses desde el cese del contrato de trabajo en el centro especial de empleo o empresa de inserción.
- Personas que hayan participado en un itinerario de inserción desarrollado en el marco de una convocatoria de subvenciones gestionada por la Dirección General del Servicio Público de Empleo, publicada en el año de la solicitud del incentivo, o año inmediatamente anterior.
- Personas con capacidad intelectual límite.
Incrementos Adicionales
Las cuantías anteriores se pueden incrementar con importes adicionales, si se da uno o varios de los siguientes casos:
- 500 euros cuando la persona contratada es una mujer.
- 500 euros cuando la persona contratada está en una de estas dos circunstancias o en ambas:
- Tiene hijos o hijas menores de 16 años.
- Tiene ascendientes a cargo en situación de dependencia.
- 1.000 euros, no acumulables al importe anterior si, además de tener hijos o hijas menores de 16 años, está en una o varias de las siguientes situaciones:
- Es una familia monomarental.
- Es una familia monoparental.
- Tiene la condición de familia numerosa.
- 2.000 euros para los autónomos que contratan a su primer empleado.
- 1.000 euros cuando la entidad beneficiaria es una empresa emergente (startup).
Si la contratación se hace a tiempo parcial, los importes anteriores se reducen proporcionalmente en función de la jornada establecida, sin que sea exigible un porcentaje de jornada mínima tanto para personas con discapacidad como para otros colectivos especialmente vulnerables. Esta ayuda está sujeta a Régimen de minimis, a excepción de las solicitadas por la contratación de personas con discapacidad.
Ayudas para la Contratación de Personal en el Marco de Programas de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social)
El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha hecho público el listado de ayudas para contratar personal que comienzan este mes por las empresas. Es muy probable que puedas hacer uso de alguna de las bonificaciones o reducciones vigentes, donde participa además el FSE (Fondo Social Europeo).
Beneficios en la Contratación de Personal Indefinido
- Reducción 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes: en la contratación de menores de 30 años, inscritos en el INEM. La empresa debe tener menos de 250 trabajadores. Si tiene más, la reducción es del 75%. La ayuda tiene una duración de 12 meses prorrogables otros 12 más, y está vigente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Reducción del 100% de la cuota empresarial de la S.S: el beneficio se alarga durante 12 meses, por la contratación, en nuevos proyectos de emprendimiento joven, a personas mayores de 45 años.
- Bonificación de 500 € al año: por convertir a indefinido el contrato de un joven que ejerza su primer empleo. En el caso de las mujeres el importe es de 700 € al año. La ayuda tiene una duración máxima de 3 años y está vigente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Bonificación de 1650 € al año: por contratar temporal o indefinidamente a menores de 30 años, o de 35 si son discapacitados en riesgo de exclusión social. La ayuda se mantiene durante toda la vigencia del contrato, o durante un máximo de 3 años, si es una contratación indefinida. La medida no marca un límite de vigencia.
- Bonificación de 500 € al año en las cuotas empresariales a la S.S: prevista para la contratación indefinida de jóvenes procedentes de una ETT con un contrato de primer empleo joven (ver más sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil). La bonificación es de 700 € al año en el caso de la contratación de mujeres y se puede alargar hasta un máximo de 3 años. La ayuda está vigente hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
- Reducción de 1500 € al año de la cuota empresarial a la S.S: para las contrataciones indefinidas de aquellos que provengan de una ETT y que tuvieran un contrato de formación y aprendizaje. La ayuda se prolonga durante 3 años y en el caso de contratación de una mujer el importe de la reducción asciende a 1800 €. La medida no tiene fecha límite de solicitud.
- Bonificación de 500 € al año (hombres) y 700 € al año (mujeres) en la cuota empresarial a la S.S: se aplica al realizar un contrato indefinido a trabajadores procedentes de un ETT que tuvieran un contrato en prácticas. Se puede disfrutar de la ayuda durante 3 años. La vigencia de la medida es ilimitada.
Reducciones por Contratación de Personal en Prácticas
- Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes: la ayuda se prolonga durante toda la vigencia del contrato. Es aplicable cuando se realiza una contratación de personal en prácticas a personas menores de 30 años, y a menores de 35 años si son discapacitados. La vigencia de la reducción se sitúa hasta que la tasa de desempleo esté por debajo del 15%.
- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la S.S. por contingencias comunes: se aplica a aquellas empresas que realicen un contrato en prácticas a menores de 30 años o menores de 35 años con alguna discapacidad, durante toda la vigencia del contrato. La ayuda se mantiene durante toda la vigencia del contrato. Es de carácter indefinida.
Contrato para el Fomento del Empleo (Discapacidad)
- Discapacidad general:
- 3500 € por la contratación de hombres menores de 45 años.
- 4100 € si son mayores de 45 años.
- En el caso de mujeres 4100 € si son menores de 45 años.
- 4700 € para mayores de 45 años.
- Discapacidad severa:
- 4100 € por la contratación de hombres menores de 45 años.
- 4700 € si son mayores de 45 años.
- En el caso de mujeres 4700 € si son menores de 45 años.
- 5300 € si son mayores de 45 años.
Bonificaciones por Contratación Temporal de Colectivos Específicos
- Bonificación de 600 €: si se contrata temporalmente a una persona víctima de violencia de género o doméstica.
- Bonificación de 500 €: por la contratación temporal de trabajadores en situación de exclusión social.
- Bonificación de 600 €: prevista para los contratos temporales a víctimas del terrorismo.
- Bonificación de 600 €: si se contrata temporalmente a víctimas de trata de seres humanos.
Todas las ayudas previstas para los contratos temporales tienen una vigencia indefinida.
Ayudas por la Conversión a Contratos Indefinidos
- Conversión de contratos de prácticas, relevo y sustitución por jubilación en empresas de menos de 50 trabajadores:
- Bonificación de 500 €: si se transforma en contratado indefinido a un hombre.
- Bonificación de 700 €: si se transforma en contratado indefinido a una mujer.
- Conversión de contratos temporales en indefinidos:
- Bonificación de 1500 €: cuando la transformación a indefinido es a víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
- Bonificación de 850 €: cuando la transformación a indefinido se realiza a víctimas de violencia doméstica.
- Bonificación de 600 €: cuando la transformación a indefinido se hace sobre alguien que se encuentra en situación de exclusión social.
- Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje celebrados con anterioridad al Real Decreto-Ley 10/2011:
- Reducción de 1500 €: se concede si la conversión a indefinido se efectúa a un hombre.
- Reducción de 1800 €: se concede en conversiones a contrato indefinido realizadas a mujeres.
Las ayudas señaladas en este apartado, tienen una vigencia de 4 años y su solicitud no tiene fecha límite, excepto la última, que contempla una duración de 3 años.
Plazos de Presentación de Solicitudes y Resolución
Para la mayoría de las ayudas detalladas para la Comunidad de Madrid, el plazo de presentación de solicitudes es desde el 01/01/2025. Es crucial tener en cuenta que, desde la fecha de alta de la persona contratada, hay un mes para presentar la solicitud. En muchos casos, el margen es de solo 15 a 30 días naturales tras el alta del trabajador. Las subvenciones de empleo requieren cumplir estrictamente plazos y requisitos documentales. Un fallo en la tramitación puede derivar en denegación o incluso en la devolución del importe.
La Orden por la que se resuelva la concesión o denegación de la subvención, será notificada de forma individual a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid a las personas solicitantes.
Nota: El contenido de esta información tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar la normativa aplicable.
Otras Ayudas Relacionadas con la Conciliación
Existen incentivos a la contratación de personas empleadas de hogar para la conciliación de la vida familiar y laboral, que hayan estado contratadas desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2025, ya se trate de una contratación efectuada durante el citado período o con anterioridad al mismo, con un período mínimo, aun de forma discontinua, de mantenimiento de la relación laboral y del alta en la Seguridad Social de 58 días naturales. Será subvencionable la contratación de personas trabajadoras.
Si tu empresa está en Madrid y vas a contratar, las ayudas existen. Contratar personal y ahorrar costes es posible. Conocemos a fondo el funcionamiento de estas ayudas, sus plazos, condiciones y particularidades administrativas.
| Colectivo Prioritario | Cuantía Base | Incrementos Adicionales Comunes |
|---|---|---|
| Mayores de 30 años (larga duración) | 5.500 € |
|
| Entre 45 y 54 años (desempleados) | 5.500 € | |
| Mayores de 30 años (muy larga duración) | 7.500 € | |
| Mayores de 45 años (larga duración) | 7.500 € | |
| Mayores de 55 años (desempleados) | 7.500 € | |
| Desempleados en municipios rurales (<5.000 hab.) | 7.500 € |
Esta infografía ilustra la distribución de las ayudas según los colectivos beneficiarios.
