Ayudas para Emprendedores y Autónomos en Galicia: Impulso de la Xunta
La Xunta de Galicia ha lanzado una serie de nuevas ayudas para autónomos que prometen ser un gran impulso para el tejido empresarial de la comunidad. Si tu negocio está dispuesto a recibir un empuje significativo, estas subvenciones pueden ser una excelente oportunidad.
Programas de Ayudas Disponibles
Este año 2025 comienza con una gran oportunidad para autónomos y emprendedores en Galicia. Si tienes una idea de negocio en mente o ya gestionas tu propia empresa, este es el momento ideal para aprovechar las ayudas que están disponibles. A continuación, se detallan los diferentes programas:
1. Programa de Promoción del Empleo Autónomo
Esta ayuda está dirigida a personas que se den de alta como autónomos entre el 1 de octubre de 2024 y el 30 de septiembre de 2025. Existen dos líneas de apoyo dentro de este programa:
- La primera está destinada al inicio de la actividad y puede alcanzar hasta 7.000 euros, dependiendo de las circunstancias del beneficiario, como su situación de vulnerabilidad, su sexo, si es emigrante retornado, mayor de 45 años o si reside en un concello rural. Cada beneficiario podrá optar a los 10.000€ para empezar un proyecto empresarial, aunque en un principio las ayudas serán de 6.000€, aumentándose en 1.000€ si la persona beneficiaria es una mujer, y a 3.000 más si se pone en marcha en un ayuntamiento rural. No está nada mal para volver a casa, ¿verdad?
- La segunda línea es la famosa “Cuota Cero”, que subvenciona el equivalente a la cuota mensual reducida pagada por el beneficiario durante un año: 960€.
Estas ayudas tienen como objetivo promover el autoempleo y la actividad emprendedora en la Comunidad Autónoma gallega. El plazo de solicitud está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
Requisitos para la Cuota Cero:
- Tener nacionalidad española antes de volver a España.
- Haber vivido en el extranjero y que la vuelta a España haya sido a partir del 1 de enero de 2023.
- Estar dado de alta en el RETA o cualquier otro régimen especial de autónomos.
- Residir en algún ayuntamiento de Galicia.
- Ejercer la actividad en la comunidad gallega.
- Tener el domicilio fiscal en Galicia.
- No incurrir en prohibiciones del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- No tener deudas tributarias estatales y/o autonómicas, con la Seguridad Social, ni con la Administración Pública de la Comunidad.
Importante: Los autónomos colaboradores estarán excluidos de conseguir esta ayuda.
TodoAyudas - Ayudas autoempleo y actividad emprendedora en Galicia de personas galleg
2. Programa "Nueva Oportunidad" para Reemprendedores
Si alguna vez fuiste autónomo y tuviste que cesar tu actividad, pero ahora quieres retomar tu emprendimiento, esta ayuda está diseñada para ti. Para acceder a esta subvención, es necesario haber estado dado de alta como autónomo en algún momento durante los últimos cinco años, haber cotificado al menos tres meses de manera ininterrumpida antes de la nueva alta y estar inscrito como demandante de empleo en el momento previo al alta. Además, debe haber transcurrido un período mínimo de seis meses entre la última baja como autónomo y la nueva inscripción en el RETA.
El plazo de solicitud está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
Requisitos para el Programa "Nueva Oportunidad":
- Haber estado dado de alta en el RETA u otro régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social o colegio profesional.
- Estar inscrito como demandante de empleo sin empleo efectivo en los servicios públicos de empleo y no tener contrato de trabajo en vigor en la fecha inmediata a la nueva inscripción.
- Tener residencia fiscal y desarrollar la actividad profesional en Galicia.
- Haberse dado de baja en el IAE de la actividad anterior.
Monto de la ayuda: Sería 2.000€ o 4.000€ + un 15% de la cuenta base. Siempre teniendo en cuenta que el importe máximo será de 7.000€. Además, optarás a 500€ más si el beneficiario es una mujer.
Importante: Los autónomos que sean socios de entidades de economía social o sociedades mercantiles o laborales, los administradores que no acrediten participaciones en la empresa o negocio, y los miembros de sociedades mercantiles y laborales quedan fuera de esta ayuda.
3. Ayuda para Emigrantes Retornados
Pueden solicitarla aquellos que hayan nacido en Galicia, así como sus cónyuges, parejas de hecho o descendientes por consanguinidad. El plazo de la solicitud está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
4. Bono Remuda: Relevo Generacional de Negocios
Esta ayuda tiene como objetivo evitar que negocios consolidados tengan que cerrar por falta de relevo generacional. Pueden beneficiarse de esta subvención autónomos, mutualistas y sociedades de cualquier tipo con domicilio fiscal en Galicia. El negocio en cuestión debe contar con una trayectoria mínima de cinco años y su centro de trabajo tiene que estar dentro de la comunidad autónoma. El importe de la ayuda puede alcanzar hasta 30.000 euros, dependiendo de la modalidad elegida. Por otro lado, el autónomo que cede su negocio también recibe un incentivo económico.
El plazo de solicitud estará abierto desde el 24 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.
Modalidades del Bono Remuda:
- Línea 1 (Municipios de menos de 10.000 habitantes): Se subvencionará el 75% del precio del contrato sin IVA + 6.000 euros para la persona que transmite.
- Línea 2 (Municipios de 10.000 habitantes o más): Se subvencionará el 70% del precio del contrato sin IVA + 3.000 euros para la persona que trasmite.
Ten en cuenta que el importe máximo será de 30.000€ por renuncia del negocio y de 10.000€ por la retirada de la licencia. Las personas que eliminen el negocio no podrán estar jubilados.
Importante: Los autónomos colaboradores o familiares, administradores autónomos y los autónomos o empresas que hayan recibido esta ayuda en las últimas cinco convocatorias no podrán optar a esta ayuda.
5. Ayudas a la Conciliación de la Vida Laboral y Familiar
Este programa está dirigido a ayudar a los autónomos que desarrollen su actividad en Galicia para poder conciliar su actividad laboral y familiar. El plazo de la solicitud está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
Requisitos y Beneficios de las Ayudas a la Conciliación:
- Para optar a esta ayuda deberás ser una persona trabajadora dada de alta en el RETA, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del Mar o en alguna mutua, un miembro de una sociedad comercial, laboral, civil o de una comunidad de bienes a título individual.
- Además, deberán tener el domicilio fiscal o desarrollar una actividad en Galicia.
- Para los contratos indefinidos realizados para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia optarán a 7.500 euros, con posibilidad de llegar a los 9.000€ en caso de pertenecer a los colectivos anteriores.
- 75% del coste del centro o servicio asistencial para centros situados en Galicia con un máximo de 3.000€. Además, en el caso de los menores de edad se podrá incluir en estos gastos el comedor del colegio.
6. Bono de Contratación y Formación
Estos incentivos van dirigidos a empresas y profesionales gallegos para la contratación y formación de personal, ayudando con los costes que tener personal por cuenta ajena conlleva. Este programa tiene como finalidad crear nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de unidades productivas que puedan crear empleo, concediendo un importe para hacer frente a los gastos de contratación por parte de los autónomos. Está abierto su plazo desde el 24 de enero hasta el 30 de septiembre de 2025.
Tipos de Bonos:
- Bono de contratación: Se subvencionan los contratos indefinidos de personas desempleadas que se formalicen por trabajadores autónomos con domicilio fiscal en Galicia.
- Bono de formación: Consiste en una subvención para trabajadores autónomos para que realicen acciones formativas para las personas con contratos indefinidos subvencionados por este programa. La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud.
Beneficiarios y Cuantías:
- Ser autónomo, estar de alta en el RETA, tener domicilio fiscal en Galicia y tener trabajadores contratados.
- Formalizar un contrato indefinido con personas desempleadas. Podrá llevarse a cabo a tiempo completo o parcial, incluidos los fijos-discontinuos.
- Las contrataciones indefinidas iniciales tendrán un incentivo de 7.500 euros.
- Para la segunda y tercera persona trabajadora indefinida el importe será de 9.000 euros.
- La cuantía será de 11.000 euros cuando la persona desempleada se encuadre en alguno de los colectivos especificados anteriormente (personas mayores de 45 años, mujer en una profesión u oficio en el que la mujer está subrepresentada).
- Además, a estas cifras se les podrá sumar un 15% si el centro de trabajo se encuentra en un ayuntamiento rural, si la persona contratada tiene más de 45 años, si tiene la condición de persona trans o si en aquellos casos en los que se contrate a una mujer en una profesión u oficio en el que la mujer esté subrepresentada.
- Cuando se trate de contrataciones indefinidas con una jornada a tiempo parcial, las cuantías de los incentivos serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo.
Quedarán excluidos para solicitar esta ayuda las personas que hayan realizado la actividad como trabajador por cuenta propia en los 3 meses anteriores a la fecha de la nueva situación del alta en la Seguridad Social.
7. Ayuda para la Reforma de Locales de Negocio
Para que te concedan la ayuda de hasta 7.500 euros por reformar tu negocio, primero deberás de cumplir una serie de requisitos. Esta ayuda será del 60% de cada inversión y su cuantía máxima será de 7.000€. Su plazo está abierto desde el 24 de enero al 30 de septiembre de 2025.
La reforma del local del negocio deberá consistir en obras de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica. Habitualmente pequeñas obras de mejora y reparación, decoración u ornato, que no modifican la estructura.
Podrán acceder a esta ayuda los trabajadores por cuenta propia inscritos en el RETA, en otro régimen especial de autónomos o en una mutualidad de colegios profesionales, que tengan el domicilio fiscal en Galicia y una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos. Asimismo, podrán beneficiarse de esta ayuda las sociedades de cualquier tipo y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia, siempre que cuenten con una persona jurídica autónoma con más de 42 meses de antigüedad sin interrupciones.
Importante: los autónomos colaboradores o familiares, administradores autónomos y los autónomos o empresas que hayan recibido esta ayuda en las últimas cinco convocatorias no podrán optar a esta ayuda.
Tabla Resumen de Ayudas para Autónomos en Galicia (2025)
| Programa de Ayuda | Descripción General | Monto Máximo | Plazo de Solicitud | Requisitos Clave |
|---|---|---|---|---|
| Promoción del Empleo Autónomo (Inicio) | Apoyo para nuevos autónomos (Altas entre 01/10/24 y 30/09/25) | Hasta 10.000 € (con incrementos) | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Alta en RETA, residencia y actividad en Galicia |
| Cuota Cero | Subvención de 12 meses de cuota reducida a la Seguridad Social | 960 € | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Autónomos retornados, alta en RETA, residencia en Galicia |
| Nueva Oportunidad | Ayuda para autónomos que retoman la actividad | Hasta 7.000 € | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Alta previa en últimos 5 años, demanda de empleo |
| Emigrantes Retornados | Incentivos para gallegos retornados y sus familias que emprenden | No especificado (inicio de actividad) | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Nacidos en Galicia, cónyuges o descendientes retornados |
| Bono Remuda | Relevo generacional de negocios | Hasta 30.000 € | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Negocio con +5 años, domicilio fiscal en Galicia |
| Ayudas a la Conciliación | Apoyo para conciliar vida laboral y familiar | Hasta 9.000 € (contratos) o 3.000 € (servicios) | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Autónomos con domicilio fiscal o actividad en Galicia |
| Bono de Contratación y Formación | Incentivos para la contratación indefinida y formación de personal | Hasta 11.000 € (por contratación) | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Autónomos con trabajadores, formalizar contratos indefinidos |
| Reforma de Locales | Subvención para obras de mejora y reparación en negocios | Hasta 7.000 € | 24 enero - 30 septiembre 2025 | Autónomos o sociedades con +42 meses de antigüedad, domicilio fiscal en Galicia |
Obligaciones de los Beneficiarios
Como cabía esperar, la Xunta no da dinero sin pedir nada a cambio. Por este motivo, si te conceden la subvención y haces uso de ella, tendrás que permanecer de alta en el RETA o en la mutualidad de colegios profesionales durante un mínimo de 2 años, salvo por causas ajenas a su voluntad. Deberás justificar el cumplimiento de los requisitos, estar al corriente de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social. Y por supuesto, conservar los documentos que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos.
- Contar con los libros, registros o documentos auditados contables exigidos por la legislación mercantil y sectorial.
- Mantener los registros contables independientes o códigos contables apropiados.
- No tener deudas tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social.
- Mantener la actividad durante al menos 12 meses.
- Adoptar medidas para la difusión de la obtención de esta ayuda.
Documentación y Presentación de Solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes se inicia el 9 de enero de 2023 y finaliza el 9 de febrero de 2023 (Nota del editor: Revisar estas fechas, ya que el resto del documento indica plazos de 2025). La presentación de la solicitud supone la aceptación de los deberes regulados en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.
Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y en la que hacen constar los aspectos siguientes:
- Que todos los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
- No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que no se incurre en ninguna de las incompatibilidades señaladas en el artículo 23 de la orden de la convocatoria.
- No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
- Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
- El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
Únicamente es válida una solicitud por persona o entidad, de manera que, de presentarse más de una solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya estuviese resuelta. Si la persona autónoma es, a su vez, autónoma societaria, solo se podrá presentar una única solicitud. En caso contrario ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos recogidos en el artículo 7.
Documentación complementaria:
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
- Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
- En el caso de las personas mutualistas, acreditación del alta en la mutualidad del colegio profesional o entidad correspondiente, con indicación de los períodos de alta en ella.
- En el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen en estimación directa, documentación acreditativa de los rendimientos netos del año 2021 con la aportación del modelo 100 del IRPF del año 2021.
- En el caso de microempresas, sociedades, incluidas las de economía social, comunidades de bienes o sociedades civiles, documentación acreditativa del volumen de facturación con la aportación del modelo 200 IS del año 2021, salvo en el caso de estar en el régimen de atribución de rentas, en cuyo caso se aportará el modelo 184 del año 2021.
La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Comprobación de datos:
Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
- DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
- NIF de la entidad solicitante o representante, en su caso.
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
- Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- Certificado de domicilio fiscal.
- Vida laboral de los últimos doce (12) meses en el régimen especial de trabajadores autónomos.
- Alta en el impuesto de actividades económicas.
- Certificado de la renta (IRPF).
- Consulta de concesiones por la regla de minimis.
- Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
- Consulta del código cuenta de cotización.
Asesoramiento para la Solicitud de Ayudas
Iniciar el proceso de alta como autónomo supone un quebradero de cabeza que resulta casi imposible de realizar por uno mismo sin ayuda, y lo mismo ocurre con los cambios de asesoría. Por esta razón, mi consejo es que, antes de darte de alta o cambiar de asesor, te recomiendo que acudas a una asesoría que se encargue de todo el trámite, incluso del traspaso de documentación.
Si crees que alguna de estas subvenciones encaja contigo pero no estás seguro de cumplir todos los requisitos, en Talenom, podemos ayudarte a gestionar y solicitar esas ayudas para que puedas optar a ellas en los plazos establecidos. Agenda una reunión con nuestros especialistas y solventamos todas tus dudas. Contar con el asesoramiento fiscal adecuado para gestionar y solicitar estas subvenciones son una pieza clave para maximizar las posibilidades de éxito.
Programas de Emprendimiento Juvenil (SNGJ)
Si os decidís por crear una cooperativa o sociedad laboral, o incorporaros a una ya existente, y sois menores de 30 años podéis beneficiarios de los siguientes programas:
- Programa de incorporación a cooperativas y sociedades laborales: Por la incorporación de personas jóvenes inscritas en el SNGJ como nuevos socios o socias trabajadores o de trabajo, la cooperativa o sociedad laboral accederá a una ayuda económica por cada nueva incorporación e incentivos adicionales en determinados supuestos. Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo, con carácter indefinido, a jóvenes integrados en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en Galicia pueden acceder a una subvención para costos de estudio y formalización de microcréditos.
- Programa de fomento del emprendimiento destinado a jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil:
- Subvención para el acceso de personas emprendedoras por cuenta propia a la condición de socias de cooperativas: subvenciones para el inicio de actividad, con una cuantía por persona beneficiaria.
- Subvención para microcréditos: subvención para costos de estudio y formalización de microcréditos bancarios.
