Ayudas para la Eficiencia Energética en PYMES y Grandes Empresas Industriales de Castilla-La Mancha
Castilla-La Mancha impulsa la eficiencia energética en su tejido industrial mediante un programa de ayudas destinado a PYMES y grandes empresas del sector. Estas subvenciones buscan reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final a través de la mejora de la eficiencia energética en sus instalaciones.
El objetivo principal de estas ayudas públicas es fomentar la implementación de tecnologías más eficientes y sistemas de gestión energética, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental y a la optimización de los costes operativos de las empresas.
Beneficiarios y Plazos de Solicitud
Las ayudas están dirigidas a empresas que tengan la consideración de PYME o Gran Empresa del sector industrial, con un amplio rango de actividades económicas contempladas en el CNAE 2009. También pueden ser beneficiarias las empresas de servicios energéticos que actúen bajo un contrato con las empresas industriales mencionadas.
CNAE 2009 Elegibles
La siguiente tabla detalla las actividades económicas cuyo CNAE 2009 es elegible para estas ayudas:
| CNAE 2009 | Descripción de la Actividad |
|---|---|
| 07 | Extracción de minerales metálicos. |
| 08 | Otras industrias extractivas. |
| 09 | Actividades de apoyo a la industria extractiva. |
| 10 | Industria de la alimentación. |
| 11 | Fabricación de bebidas. |
| 13 | Industria textil. |
| 14 | Confección de prendas de vestir. |
| 15 | Industria del cuero y del calzado. |
| 16 | Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería. |
| 17 | Industria del papel. |
| 18 | Artes gráficas y reproducción de soportes grabados. |
| 19 | Coquerías y refino de petróleo. |
| 20 | Industria química. |
| 21 | Fabricación de productos farmacéuticos. |
| 22 | Fabricación de productos de caucho y plásticos. |
| 23 | Fabricación de otros productos minerales no metálicos. |
| 24 | Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones. |
| 25 | Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo. |
| 26 | Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos. |
| 27 | Fabricación de material y equipo eléctrico. |
| 28 | Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p. |
| 29 | Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques. |
| 30 | Fabricación de otro material de transporte. |
| 31 | Fabricación de muebles. |
| 32 | Otras industrias manufactureras. |
| 33 | Reparación e instalación de maquinaria y equipo. |
| 35 | Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado. |
| 36 | Captación, depuración y distribución de agua. |
| 37 | Recogida y tratamiento de aguas residuales. |
| 38 | Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización. |
| 39 | Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos. |
El plazo de presentación de solicitudes para el programa de ayudas inició el 8 de octubre de 2019. Aunque inicialmente el plazo concluía el 31 de diciembre de 2020, la Orden 20/2021, de 10 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, amplió este plazo hasta el 30 de junio de 2021. Las ayudas se conceden en régimen de concesión directa, por riguroso orden de entrada hasta que se agote el presupuesto disponible.
Actuaciones Subvencionables
Las actuaciones que pueden recibir subvención deben conseguir una reducción de las emisiones de dióxido de carbono y del consumo de energía final mediante la mejora de la eficiencia energética. Es indispensable justificar tanto el ahorro energético como la reducción de las emisiones de CO2.
Tipologías de Actuaciones:
- Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales: Incluye inversiones en la sustitución de equipos e instalaciones, así como sistemas auxiliares consumidores de energía, por otros que utilicen tecnologías de alta eficiencia energética o la mejor tecnología disponible. El objetivo es reducir el consumo de energía final y las emisiones de CO2 de las instalaciones industriales.
- Implantación de sistemas de gestión energética: Debe abarcar las actuaciones necesarias para la medición de variables de consumo de energía, la instalación de elementos de regulación y control de parámetros de proceso, y la implementación de sistemas informáticos para el análisis, regulación y control. Estas acciones buscan el funcionamiento óptimo de la instalación, la reducción de consumos de energía final y costes, la disminución de emisiones, y la provisión de información rápida y precisa para la gestión energética.
Las actuaciones de ahorro y eficiencia energética deben cumplir con los requisitos establecidos en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
Cuantía y Condiciones de la Ayuda
El importe de la ayuda se determinará por la menor de tres condiciones establecidas. Las actuaciones objeto de las ayudas no podrán haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud.
Importe Mínimo de Inversión Requerido:
- Para actuaciones de mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales, el importe mínimo de inversión será de 10.000 euros.
- Para actuaciones de implantación de sistemas de gestión energética, el importe mínimo de inversión requerido será de 5.000 euros.
Porcentajes de Subvención sobre el Coste Elegible:
Los porcentajes a aplicar sobre el coste subvencionable varían en función del tamaño de la empresa:
- Gran empresa: 35%
- Mediana empresa: 45%
- Pequeña Empresa: 55%
La cuantía máxima de ayuda por solicitud será de 450.000 €.
Presentación y Resolución de Solicitudes
Las solicitudes de ayuda deben formalizarse en el modelo normalizado (Anexo I de la convocatoria) y dirigirse a la persona titular de la Dirección General de Transición Energética.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su notificación es de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Documentación Requerida:
Antes de comenzar la tramitación online, es crucial asegurarse de cumplir con los plazos y requisitos técnicos y administrativos. Se debe revisar la documentación adicional a aportar y disponer de ella en formato electrónico. Para la documentación justificativa, se debe consultar el artículo 12 de la Orden de bases y convocatoria, en relación con lo establecido en el Anexo III del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
Para la acreditación de la personalidad de la persona beneficiaria o destinataria última de la ayuda y, en su caso, de la representación, se requiere:
- Copia del DNI o NIE, solo si se opone a su consulta por el órgano instructor mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
- En su caso, copia del DNI o NIE de la persona representante, bajo las mismas condiciones.
- Acreditación de la representación que ostenta por cualquier medio válido en Derecho.
Esta información tiene carácter general, sin perjuicio de las especificidades de cada caso. Para más detalles y consultas, se recomienda revisar la Orden 162/2019, de 25 de septiembre, y sus modificaciones, así como el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril.
