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Comunicación

Guía Completa de Subvenciones para Autónomos en Pluriactividad

by Admin on 20/05/2026

En el dinámico mercado laboral actual, cada vez más personas optan por la pluriactividad, una situación en la que se compatibiliza el trabajo por cuenta ajena con la actividad como autónomo. Esta figura legal, regulada en España por la Ley General de la Seguridad Social y el Estatuto del Trabajo Autónomo, ofrece oportunidades y desafíos, así como acceso a bonificaciones y ayudas específicas.

¿Qué es la Pluriactividad?

La pluriactividad es la situación en la que una persona trabaja por cuenta ajena y como autónoma al mismo tiempo. Es decir, cuando un trabajador cotiza en dos regímenes distintos de forma simultánea: el Régimen General de la Seguridad Social (como asalariado) y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Este régimen afecta a trabajadores que quieren emprender sin renunciar a la seguridad de su empleo asalariado o complementar sus ingresos. No debes confundirla con el pluriempleo, que alude a un trabajador por cuenta ajena que trabaja para varias empresas.

La situación laboral actual ha provocado que el trabajo en pluriactividad prolifere. Compatibilizar el trabajo en una empresa y, a la vez, iniciar una actividad económica como autónomo, ya no suena a extraño. De hecho, a día de hoy, se estima que un 7% de los autónomos se encuentran en situación de pluriactividad. Si eres uno de ellos, debes saber que puedes optar a distintas bonificaciones al iniciar tu nuevo negocio como autónomo.

👉🏼 PLURIACTIVIDAD en España 2025 | Autónomo y trabajar por cuenta ajena

Regulación de la Pluriactividad

La pluriactividad está regulada en España por:

  • El Artículo 313 de la Ley General de la Seguridad Social, sobre la cotización en supuestos de pluriactividad de autónomos. En concreto, regula aspectos como el derecho a devolución del exceso de cotización con un máximo del 50%. Esto es así siempre y cuando las aportaciones superen el límite fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, con abono automático antes del 1 de mayo del año siguiente. También establece las reglas sobre bonificaciones en la base de cotización al iniciar una situación de pluriactividad.
  • El Artículo 9 del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
  • El Estatuto del Trabajo Autónomo, que, aunque no define la pluriactividad, sí regula los beneficios y bonificaciones aplicables a los autónomos.

Bonificaciones y Ayudas para Autónomos en Pluriactividad

Los autónomos en pluriactividad tienen derecho a bonificaciones específicas, dada su doble cotización a la Seguridad Social. Es importante destacar que un trabajador en situación de pluriactividad ya está cotizando en su trabajo por cuenta ajena. Por lo tanto, su cuota como autónomo debe ser inferior a la habitual de un trabajador por cuenta propia que solo cotice por el RETA.

Incompatibilidad entre Tarifa Plana y Bonificación por Pluriactividad

Los autónomos que compatibilizan un negocio y un contrato como asalariados pueden acceder a la Tarifa Plana y también tienen la opción de acogerse a la bonificación específica para autónomos en pluriactividad que acaban de emprender un negocio. Sin embargo, no pueden acceder a las dos medidas a la vez. La bonificación por pluriactividad y la tarifa plana para autónomos son incompatibles.

Esto no quiere decir que por estar en situación de pluriactividad nos perdamos ambas bonificaciones, pero sí que nos veremos obligados a elegir la que más nos convenga en cada caso particular.

Tarifa Plana de Autónomos en 2026

La tarifa plana para autónomos es una de las bonificaciones más atractivas. Permite a las nuevas altas beneficiarse de una cuota mensual reducida durante los primeros 12 meses de actividad, en vez de obligar a pagar la cuota en función de los ingresos reales (novedad que se aplica desde el 1 de enero de 2023).

  • Cuota: La cantidad base a pagar por la tarifa plana para autónomos dados de alta a partir del 1 de enero de 2023 es de 80 euros, lo que en 2026 se traduce en una cuota real de aproximadamente 88 euros mensuales (incluyendo el MEI del 0,9%) durante los primeros 12 meses de actividad económica.
  • Extensión: Transcurrido dicho periodo de tiempo, la tarifa plana para autónomos en 2026 podría extenderse 12 meses más si el trabajador por cuenta propia prevé que sus rendimientos económicos anuales se situarán por debajo del salario mínimo interprofesional (SMI) en el segundo año. Esta extensión no es automática, sino que será el propio autónomo, durante el transcurso de esos doce primeros meses, el que deba enviar la solicitud de prórroga a la Seguridad Social.

Requisitos para la Tarifa Plana:

  • Solicitar una nueva alta o, en su defecto, llevar al menos 2 años de baja, o 3 años si en su día se disfrutó ya de este tipo de descuento.
  • No tener cuentas pendientes con la Agencia Tributaria o la TGSS.
  • No ser un autónomo colaborador.

Bonificaciones Específicas por Pluriactividad

A diferencia de la tarifa plana, la bonificación por pluriactividad supone una reducción en la base de cotización, que es un derecho para todo trabajador que cotice en dos regímenes distintos al mismo tiempo. Es un porcentaje de reducción sobre la base de cotización.

Dicho porcentaje varía en función del tipo de contrato que el profesional tiene en régimen general y del tiempo transcurrido desde el inicio de la actividad:

  • Contrato a tiempo completo: el trabajador en situación de pluriactividad podrá disfrutar de hasta un 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta. A partir de ahí, y hasta el mes 36, la reducción descenderá hasta el 25%.
  • Contrato a tiempo parcial: si el trabajador en pluriactividad solo dedica una parte de su jornada a trabajar para otra empresa, los porcentajes de reducción disminuyen. Así, podrá disfrutar de hasta un 25% de reducción durante el primer año y medio (18 meses), y de un 15% desde el mes 19 hasta cumplir los 3 años de actividad (36 meses).

Estas ayudas están disponibles para aquellos trabajadores que se den de alta en el RETA por primera vez y es obligatorio que el trabajador indique su situación de pluriactividad en el modelo TA.0521 para que la Seguridad Social conozca la situación.

¿Qué es mejor? ¿Tarifa Plana o Pluriactividad?

Para tomar la mejor decisión, considera lo siguiente:

  • Bonificaciones de tu comunidad autónoma: En algunas comunidades como Aragón, Madrid, Andalucía, Baleares, Extremadura o Galicia, el hecho de acceder a la Tarifa Plana te permitirá acogerte a la vez a la conocida cuota cero. En este caso pagarías cero euros durante uno o dos años, por lo que sin lugar a duda te saldría más rentable que la bonificación por pluriactividad.
  • Contrato a jornada completa y actividad a largo plazo: Si no puedes acceder a la cuota cero y estás trabajando a jornada completa en régimen general y tienes la seguridad de que podrás mantener tu actividad económica por cuenta propia durante al menos 3 años (36 meses), la pluriactividad podría ser una buena elección en muchos casos.
  • Actividad autónoma puntual: Si, estando contratado a jornada completa, te surge una oportunidad de trabajo autónomo puntual, de menos de 3 años, la tarifa plana vuelve a ser la opción más recomendada, ya que implica un mayor ahorro a corto-medio plazo.

Ejemplo comparativo de Tarifa Plana vs. Pluriactividad (Autónomo > 30 años, rendimientos < SMI)

Para un autónomo de más de 30 años cuyos rendimientos como trabajador por cuenta propia no alcanzan el SMI, y considerando un periodo de 3 años:

Régimen / Modalidad Periodo (Meses) Bonificación Cuota Mensual (aprox. 2026) Subtotal Tramo Total 3 Años
Tarifa Plana 0 - 12 Cuota fija 88,00€ 1.056,00€ 4.821,00€
13 - 24 Cuota fija* 88,00€ 1.056,00€
24 - 36 Sin bonificación 225,75€ 2.709,00€
Pluriactividad (Jornada Completa) 1 - 18 50% 149,30€ 2.687,40€ 6.719,40€
19 - 36 25% 224,00€ 4.032,00€
Pluriactividad (Tiempo Parcial) 1 - 18 25% 224,00€ 4.032,00€ 8.586,00€
19 - 36 15% 253,00€ 4.554,00€

Para el cálculo de la bonificación por pluriactividad se ha tomado como referencia para el cálculo la base mínima de la tabla general (no la reducida).

Como se observa, en este caso, resulta mucho más recomendable beneficiarse de la tarifa plana para autónomos, incluso aunque no se disfrute de bonificación alguna durante el tercer año, ya que la reducción durante los dos primeros ejercicios es tan grande que compensa el tercero con creces.

Trámites y Obligaciones para Autónomos en Pluriactividad

Alta como Autónomo en Pluriactividad

Debes solicitar el alta antes o el mismo día que vas a iniciar tu actividad:

  1. Presentar el modelo 036 en la Agencia Tributaria, indicando el epígrafe correspondiente de IAE. Puedes rellenar el formulario en la web de la AEAT o presentarlo en persona.
  2. Presentar el modelo TA.0521 para inscribirte en el RETA y especificar que vas a compaginarlo con un empleo por cuenta ajena.

Cotización a la Seguridad Social

Como asalariado, cotizas en el régimen general, cubriendo contingencias comunes y profesionales. En pluriactividad, tienes opciones respecto a tu cotización como autónomo:

  • Cotización por contingencias comunes: Puedes renunciar a cotizar por contingencias comunes como autónomo si ya las cubres como asalariado, lo que supone un pequeño ahorro en la cuota.
  • Cuota de autónomos: Desde 2023, las cuotas se calculan según tus rendimientos netos previstos. Estos ingresos determinan el tramo en el que se encuadra cada trabajador por cuenta propia, con una base mínima y máxima de cotización asociadas a dicho nivel de ingresos. Así, los autónomos pluriempleados pueden calcular la cuota de autónomos de pluriactividad dentro del rango correspondiente, de forma flexible, y adaptarla a lo largo del año.
  • Devolución por exceso de cotización: Si la suma de tus cotizaciones en el RETA más el régimen general supera el límite anual fijado por la Seguridad Social, tienes derecho a una devolución automática del 50% del exceso. Esta devolución se hace de oficio, es decir, no necesitas presentar ninguna solicitud, pero se realiza tras el proceso de regularización anual (cuando se cruzan tus ingresos reales con Hacienda).

Obligaciones Fiscales

  • IRPF: Como asalariado, el sueldo se declara en el IRPF y la empresa aplica retenciones en la nómina. Los beneficios de tu negocio como autónomo se declaran como rendimientos de actividades económicas. Debes adelantar cada trimestre el 20% de tus beneficios en el IRPF presentando el modelo 130.
  • Contabilidad: Como autónomo, debes llevar una contabilidad (un registro o libro de ingresos y gastos) y presentar declaraciones trimestrales y anuales a Hacienda.

Ventajas e Inconvenientes de la Pluriactividad

Ventajas

  • Diversificación de ingresos: Permite mantener la seguridad de un sueldo fijo mientras se prueba suerte como autónomo, reduciendo el riesgo financiero.
  • Pagos menores de cotizaciones de autónomo: Al tener la opción de no pagar por contingencias comunes, tu cuota de autónomo se reduce (aunque poco: un 1,56%).
  • Más derechos laborales y prestaciones: Al cotizar en dos regímenes, puedes acceder a dos prestaciones independientes en caso de incapacidad temporal (si cotizas por IT en el RETA).
  • Mejor jubilación: Por haber cotizado en dos regímenes de la Seguridad Social, tu pensión de jubilación será más generosa, especialmente si has cotizado al menos 15 años en cada régimen.
  • Deducciones fiscales: Como autónomo puedes deducir todos aquellos gastos relacionados con tu actividad.

Inconvenientes

  • Más impuestos: Al sumar los ingresos de tus dos trabajos, seguramente pagarás más IRPF.
  • Más obligaciones burocráticas: Al ser autónomo, debes presentar declaraciones trimestrales y anuales a Hacienda y llevar una contabilidad.
  • Más trabajo: Compatibilizar dos actividades laborales requiere una gran organización y dedicación.
  • Paro más escurridizo: Si dejas tu empleo asalariado, no podrás cobrar la prestación por desempleo si estás simultáneamente de alta como autónomo con pluriactividad.
  • Exceso en tus cotizaciones no siempre compensa: La devolución por exceso de cotización está limitada: solo cuando superan los 16.672,66€ (en 2026) y con un tope del 50% de lo que has pagado por contingencias comunes.

Otras Ayudas para Autónomos (No exclusivas de Pluriactividad)

Ayudas Generales a Nivel Nacional

  • Pago único de la prestación por desempleo (Capitalización del paro): Si, tras quedarse en paro, una persona se quiere dar de alta como autónomo, puede solicitar este pago único, con el que se le abonará, de una sola vez, el 100% de lo que tendría que percibir (en concepto de prestación por desempleo) o, en su lugar, se le compensarán las cuotas mensuales (hasta que se alcance su importe total). Es compatible con las bonificaciones por pluriactividad o tarifa plana, ya que no es una subvención sino un derecho derivado de los rendimientos de trabajo.
  • Reducción de IRPF: Una ayuda para nuevos autónomos que permite la reducción del IRPF que se retiene en las facturas, al 7%, en los 3 primeros años de actividad.
  • Subvenciones para el fomento del autoempleo: Esta ayuda, cuyo importe es de 2.000€ a 10.000€, se dirige a desempleados (en general), pudiendo variar su cuantía si se es desempleado y se tiene una discapacidad o si se trata de jóvenes desempleados con menos de 30 años o de mujeres desempleadas (con o sin discapacidad).
  • Bonificación de intereses de préstamos: Si se ha solicitado un préstamo a una entidad pública o privada, para iniciar la actividad de un negocio, con esta ayuda se puede reducir su interés, en un máximo de 10.000€, hasta en 4 puntos.
  • Ayuda a la contratación de un trabajador: Contratar a un trabajador por cuenta ajena a jornada completa o parcial y, al menos, por 3 meses (a contar desde que se empiece a disfrutar de la subvención).
  • Kit Digital: Una ayuda pública que tiene un objetivo: facilitar la digitalización de autónomos y empresas.
  • Ayuda para mujeres trabajadoras: Aunque no es únicamente una ayuda para mujeres autónomas, otorga 100€ al mes o, en su lugar, una deducción de 1.200€ en la renta a aquellas trabajadoras (por cuenta ajena o propia) que tengan un hijo cuya edad no supere los 3 años y que cumplan los requisitos. Para solicitar esta ayuda como mujer autónoma, hay que rellenar el modelo 140 (para percibir los 100€) o marcar la casilla 611 en la declaración de la renta (para la deducción de los 1.200€).

Ayudas a la Internacionalización

  • ICEX: Pone a disposición del autónomo varios servicios de apoyo a la internacionalización, entre los que destaca el ICEX Next, que habilita el asesoramiento, como mínimo, durante 24 meses (ayudando a la creación del plan de negocio para exportar).
  • ICO exportadores: Otorga la financiación a corto plazo que se necesita para posibilitar la actividad comercial del autónomo en el exterior.

Ayudas Autonómicas

  • Comunidad de Madrid:
    • Cuota Cero: Permite el pago de una cuota reducida (la cual se establecerá en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado) por contingencias comunes y profesionales y excepciona de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.
    • Programa ‘TU-1’: Una ayuda de 18.325€ que perciben los autónomos que, no teniendo personal a su cargo, contraten a una persona en paro (en los últimos 18 meses).
    • Programa ‘Consolida’t’: Proporciona 13 horas de asesoramiento (online y/o presencial) para la reorientación, potenciación y búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.
  • Comunidad Valenciana: Partida para subvencionar el emprendimiento rural (principalmente en aquellas zonas que estén en riesgo de despoblamiento).
  • Galicia:
    • ‘Bono Autónomo’: Se dirige a los trabajadores por cuenta propia que quieren consolidar su negocio. Entre sus requisitos: llevar al menos 42 meses de actividad empresarial, tener domicilio fiscal en Galicia, declarar un rendimiento neto (reducido) de las actividades económicas inferior a 30.000€ y una facturación anual (mínima) de 12.000€ en la declaración de 2 años antes.
  • Castilla la Mancha:
    • Ayudas vinculadas con la conciliación familiar.
    • Ayudas para facilitar el relevo generacional, sobre todo en las zonas rurales.
    • Ayudas para el autónomo colaborador (familiar directo que trabaja con el “titular” del negocio) para el pago de la cuota de autónomo (tras darse de alta), con un importe máximo de 3.000€.
    • Incrementos de la cuantía de la subvención en la Línea 2 para actividades en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación, zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola (población inferior a 2.000 habitantes y pérdida de población en los 5 años anteriores a 2021), o zonas prioritarias.
    • Ayudas para mujeres trabajadoras autónomas en cualquier municipio de la región.
    • Ayudas para hombres jóvenes trabajadores autónomos menores de 30 años en cualquier municipio de la región.
  • Navarra: Desde ‘Navarra Emprende’ se ofrecen subvenciones que ayudan a los trabajadores por cuenta propia a “sacar adelante” sus negocios y a facilitar el primer paso hacia el emprendimiento a los indecisos.

Es importante recordar que estas ayudas para autónomos son, a todas luces, independientes entre sí, y también lo es su resolución. Por ello, y para saber si se ha concedido la ayuda que se ha solicitado como autónomo, hay que recurrir al organismo o empresa a la que se hizo la petición para actualizar su resolución (ya sea ‘online’ o ‘presencialmente’).

tags: #autonomos #pluriactividad #subvenciones

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