La Mutua para Autónomos: Guía Completa sobre su Obligatoriedad y Prestaciones
Cuando una persona se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), surgen muchas preguntas, y una de las más frecuentes es la relacionada con la mutua. ¿Es obligatorio tener una mutua? ¿Qué servicios ofrece? ¿Cómo se gestionan las prestaciones?
¿Qué es una Mutua de Autónomos y por qué es Obligatoria?
Las mutuas de autónomos (o mutuas de accidente de trabajo y enfermedad profesional) son asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social. Su principal función es gestionar diversas prestaciones del sistema de la Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia.
El Estatuto del Trabajador Autónomo, de acuerdo con lo que establece la Ley 20/2007, de 11 de julio, determina que la totalidad de este colectivo está obligado a cubrir las contingencias comunes con una mutua. Desde el 1 de abril de 2019, es obligatorio que todos los autónomos hayan escogido una mutua que cubra las contingencias comunes y profesionales, así como el cese de actividad. Si aún no tienes mutua, no podrás obtener cobertura integral obligatoria en caso de incapacidad temporal por contingencia común, accidente laboral o enfermedad profesional.
Esto quiere decir que tus cuotas de autónomo financian estas mutuas, que son luego las que se encargan de gestionar tu paro, tus accidentes de trabajo y las bajas por enfermedad. Es importante destacar que las mutuas no tienen un coste adicional para los autónomos, ya que se financian a través de las cuotas que ya pagan a la Seguridad Social. Los posibles beneficios que obtienen las mutuas se destinan a un fondo para crear o renovar centros asistenciales o de rehabilitación.
¿Qué tipo de contingencias cubren las mutuas?
- Contingencias Comunes: Se refieren a la situación en la que no se puede realizar la actividad debido a una enfermedad común o accidente no laboral.
- Contingencias Profesionales: Son las derivadas del trabajo que se desarrolla, como accidentes laborales o enfermedades profesionales. Aunque en el pasado la cobertura era voluntaria, desde 2019 es obligatoria.
- Cese de Actividad: Es el conocido como "paro de los autónomos".
Uno de los documentos que se exige en Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) es el de la asociación a la mutua. La mejor forma de gestionar la documentación tanto de autónomos como de subcontratas, es con un software como EcoGestor CAE.
¿Cómo elegir una mutua?
Por norma general, cuando se tramita por primera vez el alta como autónomo en la Seguridad Social, se opta por una mutua que cubra las contingencias ya mencionadas. En un apartado del modelo verás las mutuas de autónomos que tienes disponibles. Aunque todas las mutuas ofrecen las mismas prestaciones básicas, es importante tener en cuenta dónde trabaja cada mutua y su red asistencial, ya que no todas están presentes en todas las localidades de España.
Los centros (estén asociados o no) pueden estar cerca de tu casa o de tu trabajo. Por ejemplo, algunas gestorías colaboran con mutuas con una amplia red asistencial por toda España.
¿Cómo saber qué mutua tienes asignada?
Aunque como autónomo hayas elegido la mutua en el momento de darte de alta en el RETA, puede que en el momento de tener que hacer uso de alguna prestación haya pasado mucho tiempo y no recuerdes cuál fue la que seleccionaste. Si te ocurre esto, no te preocupes, hay formas de saber qué mutua tienes como autónomo.
- Consultar el documento de Resolución sobre Reconocimiento de Alta: Este documento te fue entregado cuando te diste de alta como autónomo y contiene tus datos identificativos, la actividad que desarrollas, las bonificaciones, la cuota que pagas y la base que cotizas, además de otra información, incluyendo la mutua asignada.
- Solicitar un informe a la Seguridad Social: Puedes obtener este informe a través de la web de la Seguridad Social, utilizando tu DNIe o certificado electrónico, o mediante un SMS enviado al móvil. Esta última opción es la más rápida y directa. El sistema pedirá introducir el DNI, la fecha de nacimiento y un número de teléfono. Recibirás un código por SMS que tendrás que introducir en la web. Una vez introducido, accederás a la parte donde están todos tus datos y podrás elegir el periodo de liquidación para acceder al informe, que se puede descargar en formato PDF.
En el informe, el documento contendrá los datos del mes que se elija dentro del último año. Si has estado de baja en varias ocasiones, tendrás un documento por cada periodo.
Cambiar de Mutua
Podrás cambiar tu mutua de autónomo una vez al año si no estás contento con sus servicios. Esto se hace en la propia página habilitada de la Seguridad Social. Tendrás que avisar a tu anterior mutua del cambio y hacerlo después en la web antes del 1 de octubre del año en el que quieras cambiarte.
Prestaciones de las Mutuas de Autónomos
Las mutuas te dan prestaciones de importe variable a cambio de la cuota que vas pagando. Algunas de las más importantes son las contingencias profesionales, la incapacidad temporal y el cese de actividad para los trabajadores autónomos.
Incapacidad Temporal (IT)
Si te ocurre algo, como un accidente laboral o una enfermedad común, la mutua se encarga de la gestión de las prestaciones. En caso de IT por accidente laboral o enfermedad profesional tendrás derecho al subsidio desde el día siguiente a la baja. Ten en cuenta que, siendo autónomo, no se considera accidente laboral el que ocurre al ir o venir del trabajo, excepto si eres TRADE, los que sean debidos a fuerza mayor externa al trabajo y los que sean debidos a imprudencia temeraria del trabajador. Si quieres ver las enfermedades profesionales contempladas en el Real Decreto 1299/2006 puedes consultarlas aquí.
Si la IT es por enfermedad común o accidente no laboral, tendrás derecho al subsidio desde el 4º día de la baja.
¿Cómo se gestiona una baja por Incapacidad Temporal?
- Contactar con la mutua: Lo primero que tienes que hacer es contactar con tu mutua y decirles qué necesitas y qué ha pasado.
- Obtener el parte de baja: Es fundamental conseguir un parte de baja de un médico de la mutua.
- Cumplimentar la solicitud de prestación: Deberás rellenar la petición de prestación por incapacidad temporal y el documento de situación de la actividad, en el que informas sobre qué va a pasar con tu negocio (si te va a sustituir alguien, si vas a suspender la actividad temporalmente, etc.).
- Presentar justificantes: Debes presentar justificante de tu baja, afiliación, justificante de estar al corriente de pago de cuotas y una declaración de actividad.
Una vez que hayas rellenado los trámites y te hayan confirmado que recibirás las prestaciones, la mutua puede llamarte desde el primer día hasta el último de tu baja, tanto para ver cómo estás como para concertar un examen médico con el que evaluar si tienes que seguir de baja.
¡Ojo! Tendrás que seguir pagando tu cuota de autónomos durante 61 días (dos meses) si la baja ha comenzado después del 1 de enero de 2019 y llevas de baja más de 60 días. A partir de ese momento, la mutua colaboradora con la Seguridad Social, la entidad gestora o, en su caso, el servicio público de empleo, se haría cargo de dicha cuota, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
Cálculo de la prestación por Incapacidad Temporal:
Si quieres hacer un cálculo de lo que vas a percibir estando de baja, en caso de ser por enfermedad común es un 60% de la base reguladora del 4º al 20º día, y a partir del 21º un 75%. Para las contingencias profesionales, la prestación es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja. La base reguladora se calcula en función de la base de cotización.
El periodo máximo por el que podrá recibir la prestación es de 365 días (12 meses).
Cese de Actividad (El Paro del Autónomo)
El paro de los autónomos es el cese de actividad. Con los nuevos cambios del Real Decreto Ley 28/2018, si llevas de baja más de 60 días, si se ha producido después del 1 de enero de 2019, puedes solicitar la exoneración de la cuota de autónomo por cese de actividad.
¿Cómo se gestiona el cese de actividad?
Debes presentar la solicitud a tu mutua, demostrando que se dan los motivos establecidos por la ley y que cumples los requisitos. En un plazo máximo de 30 días laborales, la mutua te comunicará la resolución. Si te la aprueba, recibirás la prestación por un tiempo determinado, que depende del tiempo que hayas cotizado.
También existe la posibilidad de retomar el paro que cobrabas y que dejaste de cobrar al darte de alta de autónomo, en caso de que se cumplan los requisitos.
Qué son las Mutuas
| Tipo de Contingencia | Inicio del Subsidio | Porcentaje de la Base Reguladora (Día 4-20) | Porcentaje de la Base Reguladora (A partir del Día 21) | Periodo Máximo | Exoneración Cuota Autónomo (desde el día 61 de baja) |
|---|---|---|---|---|---|
| Enfermedad Común / Accidente No Laboral | Desde el 4º día de la baja | 60% | 75% | 365 días | Sí (si baja > 60 días, a partir del 1 de enero de 2019) |
| Accidente Laboral / Enfermedad Profesional | Desde el día siguiente a la baja | 75% | 75% | 365 días | Sí (si baja > 60 días, a partir del 1 de enero de 2019) |
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