Guía sobre el régimen de autónomos colaboradores y obligaciones en la administración de empresas
En España, abundan los pequeños negocios familiares en los que uno o varios miembros ayudan habitualmente al propietario. Para regular esta situación, la legislación plantea una figura especial: el autónomo colaborador. Un régimen que permite a los familiares del titular trabajar en ese negocio sin darse de alta como trabajadores por cuenta propia, simplificándose las gestiones fiscales y laborales para esas pequeñas empresas familiares.
Definición y requisitos del autónomo colaborador
Por definición, el autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que colabora en el negocio de este de forma habitual y directa. A nivel de Seguridad Social está sujeto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para los autónomos colaboradores este régimen es obligatorio.
Aun así, no cualquier familiar puede acogerse a este régimen, ya que deben cumplirse requisitos específicos:
- Es necesario que haya una relación familiar directa con el autónomo titular.
- El colaborador debe convivir en el mismo domicilio que el autónomo titular.
- El trabajo que lleve a cabo el autónomo colaborador debe ser habitual y directo.
- El colaborador no debe ser trabajador por cuenta ajena en una empresa que trabaje para ese negocio titular.
Las parejas de hecho también pueden acogerse al régimen de autónomos colaboradores siempre que cumplan con los mismos requisitos que los matrimonios. Es importante recalcar que el régimen del autónomo colaborador no es aplicable a sociedades mercantiles.
Contratar a un FAMILIAR | Dar de alta a un AUTÓNOMO COLABORADOR 👨👦
Fiscalidad y Seguridad Social
Aunque el colaborador familiar no tenga las mismas exigencias fiscales que un autónomo tradicional (como presentar el modelo 036 o las declaraciones trimestrales de IVA), sí está obligado a cotizar a la Seguridad Social en el RETA. El familiar colaborador no tiene una nómina estándar como un empleado por cuenta ajena. Sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que no debe emitir facturas ni hacer declaraciones trimestrales de IVA o IRPF.
Una ventaja muy interesante de este régimen es la bonificación en la cuota de la Seguridad Social durante los primeros 24 meses de actividad. Sin embargo, los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana para autónomos, pues esta ayuda está destinada únicamente a trabajadores por cuenta propia que empiezan su actividad profesional de manera independiente.
Tabla comparativa: Obligaciones del Autónomo
| Tipo de Autónomo | Obligación RETA | Fiscalidad (IVA/IRPF) | Tarifa Plana |
|---|---|---|---|
| Autónomo Titular | Sí | Obligatorio | Disponible |
| Autónomo Colaborador | Sí | Exento (Rendimientos trabajo) | No |
| Autónomo Societario | Sí | Obligatorio | No |
Administración de sociedades y obligación de alta
Una de las grandes dudas de todo emprendedor, además de elegir la mejor forma jurídica para la sociedad, es si tiene que darse de alta en autónomos en función de la participación en la empresa. Actualmente es posible ser administrador sin ser autónomo, pero existen matices:
- Sociedad Limitada: Solo se tiene la obligación de ser autónomo si se realizan labores de gerencia y se percibe una remuneración por ello, además de poseer un 25% o más de las participaciones de la empresa.
- Más del 50% del capital: Cuando tenemos más de la mitad del capital social, obligatoriamente hemos de cotizar en el régimen de autónomos, no pudiendo ser trabajadores por cuenta ajena de la empresa.
- Miembros del órgano de administración: La obligación vendrá vinculada a la percepción o no de remuneración por ocupar dicho cargo, lo que se recoge en los estatutos de la sociedad.
Aspectos clave de la gestión en el RETA
El RETA es el régimen en el que deben darse de alta los trabajadores por cuenta propia al iniciar su actividad. Entre otros, están obligados quienes realicen funciones de dirección y gerencia que conlleven el desempeño del cargo de consejero o administrador.
Si eres autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena, tu situación será de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes. Finalmente, recuerda que la Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización elegidas durante el año se ajusten a los rendimientos netos obtenidos, procediendo a una regularización anual que puede implicar devoluciones o ingresos adicionales.
