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Comunicación

Guía Completa para Autónomos: Contratación de Empleados en España

by Admin on 25/05/2026

Como autónomo, puede surgir la necesidad de tener un trabajador a tu cargo, incluso si no estás constituido como una empresa. Es importante conocer las implicaciones de ir más allá de un simple servicio como proveedor y contratar a un trabajador siendo autónomo.

Este artículo te guiará a través de los diferentes escenarios y requisitos para que puedas contratar a un empleado de manera informada y legal. A continuación, te contamos todo lo que necesitas saber.

Tipos de Empleados que Puede Contratar un Autónomo

Los trabajadores autónomos se conocen también como trabajadores por cuenta propia. Que sean trabajadores por cuenta propia no significa que no puedan tener otros trabajadores que realicen una actividad para ellos. Las relaciones entre trabajadores en este contexto pueden ser de las siguientes formas:

  • Un autónomo que contrata a otro autónomo.
  • Un autónomo que contrata a un familiar.
  • Un autónomo que contrata a un empleado (incluyendo a comisión).

Un Autónomo que Contrata a Otro Autónomo

En este primer caso, la relación entre un autónomo que contrata a otro autónomo no es de tipo laboral como sería en el caso habitual (empresa-trabajador), sino de tipo mercantil. Se establece una relación clientelar entre la persona que contrata (cliente) y el que provee el servicio. No existe, por lo tanto, una relación de jefe y empleado.

En esta situación se da una relación profesional en la que uno de los trabajadores brinda un determinado servicio y emite una factura por dicho servicio. Es la misma situación que si un autónomo contrata los servicios de una empresa. La retribución del autónomo contratado será completada mediante una factura con IVA, que puede ser periódica o puntual, en base a la actividad realizada.

Si un autónomo contrata a otro autónomo, al no existir esa relación laboral sino mercantil, no se puede exigir que se cumpla un horario de trabajo u otro tipo de requisitos de una relación entre empleado y empresa.

Además, cada trabajador autónomo tendrá que hacerse cargo de sus cuotas a la Seguridad Social y demás responsabilidades con Hacienda.

Un Autónomo que Contrata a un Familiar: La Figura del Autónomo Colaborador

Existe una figura reconocida en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores que se conoce como autónomo colaborador. Por definición, el autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que colabora en el negocio de este de forma habitual y directa.

En España, abundan los pequeños negocios familiares en los que uno o varios miembros ayudan habitualmente al propietario. Este régimen simplifica las gestiones fiscales y laborales para esas pequeñas empresas familiares.

Requisitos para ser Autónomo Colaborador

Para que un familiar se convierta en autónomo colaborador de un trabajador autónomo, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Ser familiar directo por consanguinidad, afinidad o adopción hasta segundo grado (incluye parejas de hecho).
  • Debe tratarse de una colaboración habitual y directa.
  • No pueden estar ya dados de alta como trabajadores autónomos.
  • Deben vivir en el mismo domicilio (salvo excepciones aplicables).
  • El autónomo colaborador debe tener más de 16 años.
  • No ser trabajador por cuenta ajena en una empresa que trabaje para ese negocio titular.

Obligaciones y Beneficios del Autónomo Colaborador

A nivel de Seguridad Social, el autónomo colaborador está sujeto al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y tiene que estar incluido en el RETA. Del mismo modo que el resto de trabajadores por cuenta propia, el colaborador familiar también debe pagar su cuota mensual a la Seguridad Social. Sin embargo, los autónomos colaboradores no pueden disfrutar de la tarifa plana para autónomos, ya que esta ayuda está destinada únicamente a trabajadores por cuenta propia que empiezan su actividad profesional de manera independiente.

A nivel fiscal, el autónomo colaborador no tiene las mismas obligaciones que uno común. Por ejemplo, no debe presentar las declaraciones trimestrales, ni de IVA ni de IRPF, y no está obligado a presentar el modelo 036. Sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo a efectos fiscales, por lo que no debe emitir facturas. En el caso de actividades desarrolladas a través de sociedades (por ejemplo, una S.L.), pueden existir matices sobre el encaje de esta figura, por lo que conviene revisar el caso concreto con la Seguridad Social o con una asesoría antes de tramitar el alta.

Una ventaja muy interesante de este régimen es la bonificación en la cuota de la Seguridad Social. Los autónomos colaboradores pueden beneficiarse de una reducción en sus cuotas durante los primeros 24 meses de actividad. Además, los autónomos que emplean a familiares colaboradores tienen unas bonificaciones en sus cuotas mensuales: una bonificación del 50% de la cuota durante los primeros 18 meses y un 25% los seis meses siguientes.

Los autónomos colaboradores familiares tienen derecho a la prestación por cese de actividad (el "paro de los autónomos") y a una pensión de jubilación, en las mismas condiciones que el resto de autónomos.

Proceso para dar de alta a un Familiar Autónomo Colaborador

El proceso para dar de alta a un familiar autónomo colaborador es bastante sencillo y rápido:

  1. Aportar la documentación que acredite la relación familiar con el colaborador.
  2. Comprobar que el autónomo titular ya esté dado de alta en el RETA.
  3. Firmar una hoja de acuerdo de alta del colaborador para formalizar su inclusión en el régimen.

Si el autónomo colaborador deja de cumplir algún requisito, como la relación familiar o la colaboración habitual, deberá darse de baja en la Seguridad Social bajo este régimen.

Un Autónomo que Contrata a un Empleado

En el escenario de que un trabajador autónomo contrate a un empleado, las cuotas a la Seguridad Social sí serán responsabilidad del primero. La situación para el autónomo cambiará y tendrá que darse de alta como empresario en la Seguridad Social, mediante el Modelo TA.6. Además, tendrá que solicitar un Código de Cuenta de Cotización (CCC), donde se abonarán para ingresar el importe de los seguros sociales de los trabajadores que haya contratado.

Pasos para Contratar a un Empleado

Una vez el autónomo esté registrado como empresario, los pasos para contratar a un empleado son esencialmente los mismos que tendría que dar una empresa en la misma situación:

  1. Requisitos Previos:
    • Estar dado de alta en el RETA y al corriente de las obligaciones fiscales y de cotización.
    • Obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC) en la Tesorería General de la Seguridad Social, gestionando el Modelo TA.7.
    • Registrar el centro de trabajo ante la Consejería de Trabajo de su comunidad autónoma.
  2. Alta del Empleado:
    • Dar de alta al futuro empleado en la Seguridad Social antes del inicio de su actividad laboral.
    • Si es su primer empleo, la administración le asignará un número de afiliación utilizando el Modelo TA.1.
    • Si no es su primer trabajo, se requiere rellenar y entregar el Modelo TA.2/S.
  3. Formalización del Contrato:
    • Seleccionar el tipo de contrato adecuado (indefinido, temporal, formativo, etc.).
    • Firmar el contrato de trabajo.
    • Presentar una copia del contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en un plazo de 10 días hábiles desde la firma.

Es obligatorio el alta del trabajador en la Seguridad Social. No es posible tener a un trabajador sin contrato, aunque el contrato verbal sea válido según el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores. El alta siempre debe registrarse antes del primer día de trabajo efectivo del empleado.

Obligaciones como Empleador

Como autónomo con un trabajador a tu cargo, tienes una serie de obligaciones. Se trata de unas cuotas de cotización que, como empleador, has de pagar cada mes a la Seguridad Social. Estas incluyen:

  • Contingencias comunes.
  • Contingencias profesionales.
  • Desempleo.
  • Fondo de Garantía Salarial (Fogasa).

Los costes incluyen cotizaciones sociales y posibles seguros, calculados en función del salario bruto y el tipo de contrato. Si no gestionas nóminas directamente, puedes externalizar la parte administrativa en una gestoría, o usar un servicio online que calcule automáticamente las cuotas y declaraciones correspondientes.

Uno de los errores más frecuentes es no tramitar el alta antes del inicio de la actividad laboral. Otro fallo habitual es confundir la contratación con la subcontratación o colaboración externa. Si una persona trabaja con medios y horarios que tú determinas, se considera trabajador por cuenta ajena y debe estar dada de alta en el Régimen General.

💊 Cuánto cuesta un trabajador en las empresas | Factorial HR

Autónomos que Contratan a Empleados a Comisión

Dentro de la posibilidad de que un autónomo contrate a un empleado, se puede dar el caso de que en lugar del pago del salario se retribuya al trabajador mediante comisiones. Estos casos se dan en determinados oficios, especialmente en los relacionados con ventas.

En este escenario, el autónomo ha de cumplir con todos los pasos anteriormente citados en lo relativo al contrato de un empleado: contrato en regla y siguiendo todos los requisitos. Además, si el empleado a comisión ha de cumplir con una jornada laboral, el autónomo se verá obligado a pagarle el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

En un caso normal de contratar a un empleado a comisión, se tendría que formalizar un contrato mercantil. Sin embargo, si el empleado tiene que estar físicamente trabajando la venta en una tienda, la tipología del contrato será laboral.

En el contrato, ha de especificarse cuándo cobrará las comisiones el empleado, si será al momento de realizar la venta o en una fecha de pago mensual. Es importante señalar que el contrato puede especificar si hay una parte fija y una a través de las comisiones, las cuantías, etc.

¿Cuántas Personas Puede Contratar un Autónomo?

El número de personas que un autónomo puede contratar depende de su régimen de tributación:

  • Los autónomos que tributan por el método de estimación directa simplificada del IRPF, no tienen ningún límite de empleados a su cargo.
  • De acuerdo con la Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, en su artículo 3.d, los autónomos que tributan por el método de estimación objetiva o sistema de módulos, podrán contratar entre dos y diez empleados, dependiendo de la actividad económica que desarrollen.

Ejemplos de Límites de Empleados para Autónomos por Módulos

A continuación, se reflejan algunos ejemplos de limitaciones de empleados para el autónomo contratante según la Orden HAC/1264/2018:

Actividad Económica Límite de Personas Empleadas
Industrias del pan y de la bollería 6
Comercio al por menor de carne y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados 5
Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado 5
Comercio al por menor de muebles 4
Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales 4
Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de artículos textiles y de confección 2
Cafeterías 8
Servicios de peluquería de señora y caballero 6

En el supuesto caso de que la actividad de un autónomo crezca y requiera contratar más empleados de los permitidos por su régimen, el paso más lógico será el de cambiar la forma jurídica y convertirse en una Sociedad Limitada.

Contratación por Parte de Autónomos y la Tarifa Plana

Los autónomos cuentan con un incentivo para el emprendimiento, la "tarifa plana", que consiste en una cuota reducida durante los 18 primeros meses, de tan solo 60 euros al mes. Mucho antes de contratar personal, muchos autónomos pueden tener el miedo de perder esta cuota especial, pero no es el caso: que un autónomo contrate empleados no tiene ningún efecto sobre los derechos a recibir este tipo de bonificación.

Tal y como se recoge en la última modificación de agosto de 2015, los contratos de empleados no tienen incidencia sobre esta u otras bonificaciones para autónomos.

Pluriactividad: ¿Se Puede Ser Autónomo y Trabajar por Cuenta Ajena a la Vez?

Sí, es posible ser autónomo y trabajar por cuenta ajena a la vez. Si ya estás trabajando para una empresa como empleado y te das de alta por primera vez en tu trayectoria profesional como autónomo, podrás elegir entre la tarifa bonificada habitual “tarifa plana” o la “bonificación por pluriactividad”.

  • Bonificación por Pluriactividad (si trabajas con contrato a tiempo completo): 50% de descuento sobre la base mínima de cotización durante los primeros 18 meses de alta (unos 155€/mes de pago autónomos). A partir de ahí, y hasta el mes 36, la reducción descenderá hasta el 25%.
  • Bonificación por Pluriactividad (si trabajas con contrato a tiempo parcial): 25% de reducción durante el primer año y medio (unos 210€/mes); y de un 15% desde el mes 19 hasta el mes 36.

Contratar a tu primer trabajador es un paso importante para hacer crecer tu negocio como autónomo. Aunque los trámites exigen cuidado, la buena noticia es que hoy pueden gestionarse fácilmente online y sin quebraderos de cabeza.

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