Requisitos Legales para Ser Empresario y Aspectos Judiciales Clave en España
En España, el camino hacia el emprendimiento y la consolidación de un negocio está regido por un marco legal específico que define al empresario, sus capacidades y obligaciones. Este artículo explora en detalle los requisitos para ser considerado empresario, los aspectos legales fundamentales para la constitución de una empresa y la reciente interpretación judicial sobre los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) por parte de las Audiencias Provinciales, un requisito crucial tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025.
Concepto Legal de Empresario en España
En el ámbito del Derecho del Trabajo, el término "empresario" es sinónimo de "empleador" y puede adoptar diversas formas. Puede ser una persona física, jurídica o incluso una comunidad de bienes donde un objeto o cosa pertenece proindiviso a varias personas.
Tal como establece el artículo 1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET):
"A los efectos de esta ley, serán empresarios todas las personas, físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios de las personas referidas en el apartado anterior, así como de las personas contratadas para ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal legalmente constituidas."
Asimismo, en base al Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se considerará empresario, independientemente de si desarrolla su actividad con ánimo de lucro o no, a las personas físicas, jurídicas, ya sean de carácter público o privado, que reciban prestación de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada. Es decir, se considerará empresario a aquellas personas, ya sean físicas o jurídicas, para quienes presten servicios trabajadores por cuenta ajena o en situación asimilada, siempre que los mismos estén incluidos en el régimen de la Seguridad Social.
Por último, las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) también se consideran empresarios, enfatizando sus funciones principales: formalizar contratos con trabajadores y cederlos a empresas usuarias.
El Concepto de Empresario en la Ley Concursal
La Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introdujo un cambio significativo en la distribución de competencias, atribuyendo a los Juzgados de Primera Instancia el conocimiento de los concursos de persona natural que no sea empresario. La clave reside en la determinación del concepto de empresario.
La Ley Concursal, en su artículo 231.1, inserto en el Título X (acuerdo extrajudicial de pagos), establece que:
"a los efectos de este Título se considerarán empresarios personas naturales no solamente aquellos que tuvieran tal condición de acuerdo con la legislación mercantil, sino aquellos que ejerzan actividades profesionales o tengan aquella consideración a los efectos de la legislación de la Seguridad Social, así como los trabajadores autónomos."
Esta definición es de alcance limitado y no es una definición general de empresario para la aplicación de la Ley en su conjunto. Además, se trata de un concepto expansivo y con contornos poco definidos, que en buena parte se aparta del concepto tradicional de empresario.
Ante la ausencia de un concepto de empresario válido a los efectos de distribución de competencias en la Ley Concursal, se busca en otros cuerpos normativos. El Código de Comercio no proporciona una definición de empresario, sino de comerciante, que es un concepto más restrictivo. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, define a los emprendedores como "aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional". Esta nota de desarrollo de una actividad económica es fundamental.
El Anteproyecto de Ley del Código Mercantil (artículo 001-1) propone una definición de empresario que se ajusta al concepto manejado tradicionalmente por la doctrina:
"[L]as personas físicas que ejerzan o en cuyo nombre se ejerza profesionalmente una actividad económica organizada de producción o cambio de bienes o de prestación de servicios para el mercado, incluidas las actividades agrarias y las artesanales."
Esta definición se acerca al objetivo de encontrar una noción de empresario válida para establecer la distribución de competencias entre Juzgados de Primera Instancia y Juzgados de lo Mercantil.
Capacidad de los Empresarios para Contratar
La capacidad para establecer vínculos contractuales con trabajadores varía si nos referimos a empresarios personas físicas o personas jurídicas.
Capacidad de los Empresarios Personas Físicas para Contratar
La capacidad de los empresarios personas físicas para contratar se rige por el Código Civil, con especial referencia a la capacidad jurídica y de obrar. Los empresarios podrán formalizar vínculos contractuales con trabajadores mayores de edad (más de 18 años), salvo que estén incapacitados judicialmente.
En el caso de trabajadores menores de edad (entre 16 y 18 años), se requerirá el permiso de su padre, madre o tutor legal. Este requisito no será necesario si se trata de menores de edad emancipados.
Capacidad de los Empresarios Personas Jurídicas para Contratar
Las personas jurídicas están facultadas para la posesión de bienes y para ser titulares de derechos y obligaciones inherentes a la relación laboral. Las reglas que afectan a su capacidad jurídica y de obrar se determinan conforme a las leyes específicas que regulan su constitución y funcionamiento.
En el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, siempre será el representante o representantes, con poder y capacidad legal suficientes, quien contrate laboralmente en nombre de la persona jurídica.
Condición Jurídica de Empresario en las Comunidades de Bienes
El artículo 1.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, confirma la consideración de la comunidad de bienes como empresario, a pesar de no tener personalidad jurídica. También se consideran empresarios a las agrupaciones de empresas o uniones, temporales o permanentes, para actuar en el marco mercantil, organizando recursos materiales y humanos en torno a una prestación de servicios coordinada.
La Comunidad de Usuarios, aunque revista la forma de comunidad de bienes, por haberse constituido para desarrollar una actividad mercantil (explotación en común de huertos solares) y actuar en el tráfico como centro de imputación de derechos y obligaciones, merece la consideración de sociedad mercantil, colectiva, tal como ha dictaminado el Tribunal Supremo.
Tipos de Empresas en España y Pasos para su Creación
Cómo constituir una sociedad en España 🏢 | Guía rápida paso a paso
Para constituir un negocio en España, existen diferentes opciones a nivel jurídico. Las más habituales, según la Administración del Estado, son la sociedad anónima y la sociedad de responsabilidad limitada. No obstante, también se puede constituir una empresa como autónomo o emprendedor de responsabilidad limitada.
Tipos de Empresas
- Sociedad Anónima (S.A.): Requiere al menos un socio y un capital mínimo de 60.000 euros, dividido en acciones. Las siglas S.A. son obligatorias en la denominación.
- Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.): El capital mínimo es de solo un euro y puede crearse con un único socio. El capital está dividido en participaciones indivisibles y acumulables. Tiene la obligación de llevar un libro de inventario y presentar cuentas anuales.
- Emprendedor de Responsabilidad Limitada: Persona física que realiza una actividad económica con responsabilidad ilimitada ante terceros.
- Empresario Individual (Autónomo): Persona física que realiza, en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. El propietario o persona física tiene el control total de la empresa.
Pasos para Crear una Empresa en España
- Obtener Certificación Negativa del Registro Mercantil: Para asegurar que la denominación de la empresa es única.
- Establecer una Cuenta Bancaria para la Empresa: Donde se depositará el capital social.
- Redactar los Estatutos Sociales: Deben recoger la denominación, capital y domicilio social de la empresa.
- Acudir al Notario: Aportando los estatutos sociales, la certificación bancaria y los documentos de identidad de los socios para obtener la escritura de constitución.
- Presentar la Escritura ante la Agencia Tributaria: Junto con una copia de los estatutos sociales y el modelo 036.
- Registrar la Empresa en el Registro Mercantil: Una vez obtenido el NIF provisional.
- Solicitar el NIF Definitivo a la Agencia Tributaria: Presentando el modelo 036 con la casilla 120 marcada.
- Declaración de Alta en el IAE: Es un requisito previo y necesario para desarrollar cualquier tipo de actividad empresarial o profesional, mediante la presentación del modelo 845 o 846. Las personas físicas están exentas de pago.
- Inscripción en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): Obligatorio para toda persona física que se da de alta en el IAE para ejercer una actividad. Se debe solicitar el alta como máximo en el plazo de un mes desde el inicio de la actividad. Actualmente, existe la "tarifa plana" para autónomos, que supone un coste reducido de la cuota durante el primer año.
- Obtener la Licencia de Apertura y Actividad: Un documento que da permiso para la actividad y confirma las buenas condiciones del espacio. También pueden ser necesarios permisos obligatorios específicos según el servicio (productos sanitarios, mercancías peligrosas, etc.).
- Proteger Derechos de Propiedad Intelectual: Si la empresa desarrolla productos, marcas o tecnología innovadora.
- Elaborar Contratos y Acuerdos Legales: Bien redactados para proteger los intereses comerciales.
- Cumplir con Obligaciones Fiscales y Contables: Fundamental para toda empresa.
- Proteger Datos Personales: Cumplir con las leyes de protección de datos y privacidad como el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.
Primeros Criterios Judiciales sobre el Nuevo Requisito de Procedibilidad (MASC)
La Ley Orgánica 1/2025 ha introducido los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC) como requisito de procedibilidad en el proceso civil y mercantil, transformando el modelo de acceso a la jurisdicción. Este cambio condiciona el ejercicio del derecho de acción a una actividad negociadora previa, desplazando parte del conflicto fuera del proceso judicial.
En los primeros meses de aplicación, los órganos de primera instancia han mostrado respuestas desiguales, a menudo excesivamente formalistas. Frente a este escenario, los autos dictados por diversas Audiencias Provinciales están configurando una doctrina inicial que ofrece pautas interpretativas más estables y garantistas.
Ámbito Temporal y Seguridad Jurídica en la Aplicación del MASC
El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de mayo de 2025 rechaza la aplicación retroactiva del requisito de procedibilidad, afirmando que el MASC solo puede exigirse a demandas interpuestas tras la plena entrada en vigor de la norma, protegiendo así la seguridad jurídica.
La Audiencia Provincial de Valencia ha establecido que las demandas presentadas antes del 3 de abril de 2025 no pueden verse afectadas por la LO 1/2025, aunque su admisión sea posterior.
Acreditación del Intento Negociador: De la Forma al Contenido
La cuestión central ha sido la acreditación del cumplimiento del MASC. El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante de 18 de julio de 2025 reconoce el valor del correo electrónico certificado como medio apto para acreditar el intento de negociación, siempre que permita verificar identidad, contenido y efectiva recepción. De igual manera, el Auto de la Audiencia Provincial de Málaga de 23 de julio de 2025 recuerda que no es necesaria una mediación formal, bastando una actividad negociadora real.
Lo determinante es la manifestación de una voluntad auténtica de negociar, evitando convertir el requisito en una formalidad vacía. El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona nº 289/2025 declara que el envío del burofax con invitación a negociar constituye un intento válido de MASC aun cuando el destinatario no lo recoja, siempre que consten los intentos de entrega y la puesta a disposición en la oficina postal. La Audiencia recuerda que la parte destinataria no puede frustrar el cumplimiento del requisito simplemente manteniéndose pasiva.
La misma Audiencia Provincial, mediante su Auto 459/2025, de 16 de octubre, refuerza este criterio al afirmar que el MASC no exige ofertas sustanciales ni concesiones materiales, sino únicamente una propuesta real de negociación. La Sala rechaza la interpretación del juzgado de instancia que exigía una propuesta económica concreta.
Las Audiencias de Ourense y Huesca, por ejemplo, revocan inadmisiones al constatar que el consumidor había formulado reclamación previa coincidente con el objeto del litigio, aunque la entidad la rechazara.
Inadmisión, Subsanación y Tutela Judicial Efectiva
El tratamiento procesal de la insuficiente acreditación del MASC ha sido otro foco de atención. El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 2025 revoca una inadmisión al considerar que, existiendo indicios mínimos de negociación previa, la consecuencia adecuada es la subsanación. Del mismo modo, la Audiencia Provincial de Navarra, en Auto de 24 de septiembre de 2025, advierte que la inadmisión solo es procedente cuando la falta de MASC sea clara, atribuible a la parte y reveladora de una conducta contraria a la buena fe procesal.
La Audiencia Provincial de Zaragoza, en Auto de 6 de octubre de 2025, recuerda que, aunque el MASC es un presupuesto de procedibilidad, su finalidad no es erigir un obstáculo desproporcionado al acceso a la jurisdicción, por lo que su aplicación debe armonizarse con el principio pro actione.
Criterios Relevantes de las Audiencias Provinciales sobre MASC (2025)
Las Audiencias Provinciales están empezando a fijar criterios sobre la aplicación del nuevo requisito MASC introducido por la Ley Orgánica 1/2025. Los autos analizados coinciden en que la OVC es válida, y son válidos los medios electrónicos pactados contractualmente o si constituyen la práctica habitual entre las partes. La certificación de terceros de confianza genera presunción de validez. Todos los tribunales coinciden en que el silencio del destinatario no puede dejar sin efecto el intento de negociación.
| Auto/Audiencia | Cuestión Debatida | Fallo | Criterio Relevante sobre MASC |
|---|---|---|---|
| AP Navarra (Sec. 3ª) - Auto 322/2025, 24/09/2025 | Aplicación del requisito MASC en demandas presentadas dentro de los 30 días siguientes a las medidas provisionales. | Se revoca la inadmisión. | El plazo de 30 días del art. 771.5 LEC impide exigir MASC: el requisito no puede bloquear la demanda cuando el actor dispone de un plazo tan breve. Predomina la tutela judicial efectiva sobre el formalismo. |
| AP Huelva (Sec. 2ª) - Auto 321/2025, 22.09.2025 | Acreditación de la identidad entre la oferta vinculante confidencial y el objeto litigioso mediante el documento aportado. | Se revoca la inadmisión. | Identificación suficiente por remitente, destinatario y cuantía; no es necesario aportar contenido confidencial para vincular la OVC al litigio. |
| AP Navarra (Sec. 3ª) - Auto 352/2025, 13.10.2025 | Suficiencia del justificante de envío de una OVC certificada sin aportar su contenido por confidencialidad. | Revoca la inadmisión. | Interpreta el art. 17: basta acreditar remisión, identidad de partes, objeto y recepción; el contenido no puede exigirse por ser confidencial. Aplicación del principio pro actione. |
| AP Cádiz (Sec. 8ª) | Idoneidad del uso de correo electrónico y medios telemáticos para acreditar el intento de MASC. | Declara idóneo el uso de correo electrónico y medios telemáticos cuando hay pacto, uso previo o tercero de confianza. | Aplica arts. 326.3 y 326.4 LEC y Reglamento UE 910/2014 sobre documentos electrónicos. |
| AP Barcelona (Sec. 14ª) - Auto 459/2025, 16/10/2025 | Inadmisión por considerar que no existía una voluntad real de negociar ni una oferta “concesional”. | Se revoca. | Determina que la LO 1/2025 no exige que la oferta incluya renuncias o concesiones. La validez del MASC no depende de la “voluntad interna” del actor. |
Aplicación del Requisito MASC: Dudas Interpretativas y Modulación
La aplicación del requisito, sin embargo, está generando dudas interpretativas: alcance, régimen transitorio, materias excluidas y nivel de formalismo. Esto se nota especialmente en asuntos mercantiles (impagos entre empresas, incumplimientos de contrato, conflictos societarios o reclamaciones derivadas de relaciones comerciales).
Uno de los primeros debates prácticos ha sido determinar qué demandas quedan sometidas al nuevo requisito. La Audiencia Provincial de Valencia, por ejemplo, ha establecido que las demandas presentadas antes del 3 de abril de 2025 no pueden verse afectadas por la LO 1/2025.
La Audiencia Provincial de Burgos ha sido tajante al señalar que los MASC no son exigibles en materias laborales, incluso cuando la demanda se haya presentado ante la jurisdicción civil por razones de competencia discutida. Por el contrario, la Audiencia Provincial de Alicante ha confirmado la inadmisión de una demanda de régimen de visitas de abuelos al entender que el conflicto existente hacía exigible el intento de MASC.
Este rigor inicial también se ha ido modulando en algunos supuestos con una lectura más finalista: cuando concurren materias indisponibles, procedimientos especiales o situaciones especialmente sensibles desde el punto de vista constitucional. La Audiencia Provincial de Navarra ha revocado la inadmisión de una demanda de medidas definitivas tras medidas provisionales, calificando de excesivamente formalista exigir MASC cuando existe un plazo perentorio legal de 30 días, por posible afectación del artículo 24 CE. Este tipo de razonamientos se vuelve especialmente frecuente en conflictos relacionados con vivienda y contratos, donde la tensión suele ir al alza y los plazos mandan.
Un elemento transversal en toda esta jurisprudencia es la advertencia contra el formalismo excesivo. Lo que se está viendo en los autos de 2025 es una tendencia clara: el MASC ha llegado para quedarse como requisito estructural, pero su aplicación no está siendo uniforme ni mecánica.
La Ley Orgánica 7/2015 también ha modificado la competencia de los Juzgados de lo Mercantil en materia de condiciones generales de la contratación y protección de consumidores y usuarios, limitándola exclusivamente a las acciones colectivas, de manera que el conocimiento de las acciones individuales se residencia en los Juzgados de Primera Instancia.
