Indemnización por trabajo doméstico y contribución familiar en divorcios: Sentencias clave en Vigo y Vélez-Málaga
En el contexto de un divorcio, una partida económica que entra en juego de forma ocasional es la que se recoge en el artículo 1438 del Código Civil. Este artículo establece una indemnización en aquellos casos en los que, bajo un régimen de separación de bienes, uno de los cónyuges se hubiese dedicado de forma exclusiva a las tareas del hogar y al cuidado de la familia durante el matrimonio. Estos casos son bastante excepcionales, pero la jurisprudencia reciente ha arrojado luz sobre su aplicación.
La Audiencia de Pontevedra ratifica indemnización por trabajo doméstico y colaboración en negocio familiar
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha dictado una sentencia que ratifica la condena a un divorciado a pagar casi 35.000 euros a su exmujer. Esta compensación económica se otorga por el trabajo que ella realizó para la familia y por su contribución al negocio familiar “en condiciones laborales precarias”.
Confirmando una sentencia previa de un juzgado de Redondela, la sala viguesa establece una compensación de 34.980 euros, a abonar en un plazo de dos meses, desestimando el recurso de apelación presentado por el exmarido.
Uno de los requisitos fundamentales para recibir esta indemnización es que, durante el matrimonio, rigiera la separación de bienes. En este caso, el régimen económico se modificó de gananciales a separación de bienes.
Particularidades y compatibilidad con otras actividades
Este asunto presenta algunas peculiaridades. Hubo períodos en los que la mujer estuvo dada de alta como autónoma o se dedicó a su formación, al tiempo que realizaba el trabajo de la casa que da derecho a la compensación. Sin embargo, tanto la jueza redondelana en primera instancia como la Audiencia de Vigo posteriormente, consideran que esta situación es compatible, con el pertinente porcentaje de reducción, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Además, la mujer colaboró en algunos períodos en el negocio familiar -venta ambulante-, de una forma que también le da derecho a esta partida indemnizatoria. Los magistrados indican en la resolución que “la colaboración en actividades profesionales o negocios familiares en condiciones laborales precarias, como es el caso, puede considerarse como trabajo para la casa a los efectos del reconocimiento de la compensación económica del artículo 1438 del Código Civil. Y ello mediante la interpretación de la expresión ‘trabajo para la casa’ contenida en el precepto, dado que con dicho trabajo se atiende principalmente el sostenimiento de las cargas del matrimonio de forma similar al trabajo en el hogar”.
Periodos indemnizados y cálculo de la cuantía
Según la sentencia, a la mujer se la indemniza concretamente por al menos dos períodos del matrimonio:
- Todo el año 2011, cuando trabajó con su suegra en la venta ambulante para la liquidación del negocio familiar.
- Desde 2012 a 2014, en el que se realiza un “cálculo ponderado” al 70%, ya que durante ese tiempo efectuó tres cursos de formación.
La Audiencia confirma la cuantía establecida, indicando que “la jueza de primera instancia ha considerado el coste del trabajo [de haber sido] efectuado por un tercero, así como el grado de exclusividad de la contribución de la esposa al trabajo en el hogar, de lo que se deriva que le ha impedido enriquecer su propio patrimonio con actividades ajenas al mantenimiento de la familia”. También se insiste en que debe tenerse en cuenta el tiempo en el que ayudó en el negocio familiar sin estar “dada de alta”.
Fundamento legal y propósito
La sentencia de la Audiencia, además de en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se basa en el artículo 1438 del Código Civil, que establece: «Los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. De este modo se intenta reequilibrar la situación de desigualdad entre los patrimonios de los esposos en régimen de separación de bienes, sobre todo cuando uno no ha tenido actividad laboral y se ha dedicado al cuidado de los hijos y del hogar familiar».
Para calcular el coste de la indemnización, la jueza consideró el precio que tendrían que haber asumido en la casa por pagar a alguien que hiciera el trabajo de la exmujer, así como el grado de exclusividad de su contribución a dicho trabajo.
Sentencia en Vélez-Málaga: Reconocimiento del trabajo doméstico por 25 años de matrimonio
Una jueza de la localidad malagueña de Vélez-Málaga ha reconocido que una mujer divorciada sea indemnizada con 204.624,86 euros como compensación por el trabajo en el hogar y el cuidado realizado durante 25 años de matrimonio. Según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3, la mujer, de 48 años, desarrolló todas las tareas del hogar "en exclusiva", "con todo lo que ello implica" y mientras contribuía "puntualmente" en los negocios familiares, donde realizaba labores de limpieza.
En la demanda se instaba a reconocer dicha compensación, ya que mientras que la mujer "se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y a la familia", el hombre, "a lo largo de los años de matrimonio, acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio", sin que ello redundara en un aumento del de ella.
Esta cuantía es el resultado de la aplicación del salario mínimo interprofesional multiplicado por 25 años de matrimonio. "No sabía que existía este derecho. Pero en cuanto mi letrada me lo comentó, luché por él desde el primer momento", ha explicado la mujer, que espera ser un referente para todas aquellas amas de casa que se encuentren en la misma situación que ella.
La jueza ha estimado, además, una pensión compensatoria de 500 euros mensuales durante dos años, tiempo que se estima "adecuado" para que ella pueda incorporarse al mercado laboral. Aunque la representación del marido aseguró que se le compensó con el traspaso de parte de las participaciones de una empresa, "no consta en modo alguno que dicha cesión se hiciera para compensarla en caso de la ruptura de los cónyuges".
La letrada que representa a la mujer, Marta Fuentes, se ha mostrado satisfecha con la resolución porque "supone un reconocimiento a la labor de todas las mujeres que están en la sombra pese a que son un apoyo fundamental en la pareja". Ha lamentado que muchas de estas mujeres quedan "en situaciones precarias y con escasas posibilidades de acceder al mercado laboral dada su exclusiva dedicación a la familia y en su mayor parte a los negocios de sus maridos".
El cónyuge dedicado al hogar recibirá 50% de indemnización en caso de divorcio - Las Noticias
Indemnización por despido y su consideración como bien ganancial
El económico es un importante tema que entra en juego tras una ruptura. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, también ha abordado una singular cuestión que se planteó en la liquidación de la sociedad de gananciales de un matrimonio divorciado: ¿Hay que incluir en el inventario para su posterior reparto entre los excónyuges los algo más de 185.000 euros que, estando todavía casados, percibió el marido como indemnización tras ser despedido?
El hombre planteaba que dicho dinero debía tener carácter privativo, pero los magistrados concluyen lo contrario. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, fallan que esa indemnización tiene carácter ganancial, aunque hacen una matización: excluyen de esta consideración y sí ven privativo el porcentaje de dicha cuantía que corresponde a los años trabajados cuando todavía estaba soltero.
Cronología de un caso de gananciales
Las fechas cobran gran valor en este pleito:
- Octubre de 1995: La pareja se casó bajo el régimen de sociedad de gananciales.
- Septiembre de 2018: Los cónyuges otorgaron escritura de capitulaciones matrimoniales, cesando el régimen de gananciales y constituyéndose el de separación de bienes.
- Diciembre de 2019: Se dictó la sentencia de divorcio que declaró disuelto el matrimonio.
- Julio de 2018: El hombre fue despedido, cuando aún estaba vigente el matrimonio y el régimen de gananciales.
- Mayo, junio y julio de 2018: Las cuantías correspondientes a la indemnización por despido fueron recibidas por el marido, de forma previa a la separación de bienes y el divorcio.
Argumentos y resolución de la Audiencia
Tras una sentencia previa de uno de los juzgados de Familia de Vigo que fijó el inventario de la sociedad de gananciales, el hombre presentó recurso de apelación. Argumentó que al tiempo en que se quedó sin trabajo, la relación como tal con su mujer ya “había finalizado” hacía tiempo y que, aunque el cambio de régimen económico y el divorcio fueron posteriores al despido, cuando recibió la indemnización por perder su trabajo, él y su mujer ya estaban en crisis.
La Audiencia descarta estos argumentos. Lo hace porque en este caso hay una fecha “concreta y determinada” que pone fin a la sociedad de gananciales, y esa es la de septiembre de 2018, cuando entró en vigor la separación de bienes. El despido y la percepción de la indemnización ocurrieron de forma previa a dicho cambio de régimen económico del matrimonio.
Citando dos sentencias del Tribunal Supremo de 2019 y 2021, la sala sí hace una importante precisión: el dinero recibido por este hombre tras perder su empleo debe ser considerado como ganancial “en el porcentaje de indemnización que corresponda a los años trabajados durante el matrimonio”, que en este supuesto son la mayoría. Tiene carácter privativo, y ahí los jueces sí dan la razón al recurrente, la proporción que corresponde al período en el que no existía sociedad de gananciales, es decir, cuando todavía estaba soltero: fueron concretamente tres años.
La sentencia aborda más partidas incluidas en el inventario de la sociedad de gananciales. Junto a otras de carácter económico, el recurrente pedía excluir y poder quedarse con el piano que había en el domicilio familiar.
Casos de fraude en la disolución matrimonial
Un caso diferente, aunque relacionado con la disolución matrimonial, es el de una vecina de Vigo que afronta cuatro años de cárcel por, supuestamente, apoderarse de 353.800 euros de la empresa de asesoramiento a deportistas que regentaba su marido. Aprovechó que ella estaba nombrada como administradora, aunque no ejercía ninguna función y su puesto era vacío de contenido.
Además, según la Fiscalía, la mujer retiró otros 215.000 euros de la cuenta de gananciales que compartía con su todavía esposo, sin hacer la correspondiente liquidación de bienes. En total, la mujer se apoderó de 568.000 euros y su primo le ayudó a borrar el rastro del dinero.
La acusada vació las cuentas de su marido en vísperas de la celebración de la Navidad de 2019, cuando el matrimonio se acababa de separar de hecho y estaban barajando divorciarse. El marido ignoraba que su esposa, a la que había nombrado como administradora formal de su empresa de asesoramiento a deportistas, estaba aprovechando su cargo para, sigilosamente, mover cientos de miles de euros de las cuentas bancarias de la sociedad y de la libreta de gananciales mientras transcurrían esas fechas de ambiente familiar.
En total, antes de que se divorciasen y ella fuese removida de su cargo, la esposa logró retirar 568.843 euros de la empresa y transferirlos a la cuenta de gananciales, que luego vació, según el fiscal. Supuestamente, la esposa se apoderó de 353.800 euros de la empresa que regentaba su marido. Ella era la administradora pero no ejercía ninguna función, ya que era su marido el que gestionaba el negocio como su único socio desde que la fundó en el 2016.
Aunque su puesto estaba vacío de contenido, la mujer tenía, legalmente, capacidad para firmar documentos con el banco y transferir dinero de la cuenta puesto que figuraba como la titular. Entre los días 17 y 19 de diciembre, la mujer fue sacando en dos tandas, sumas de 250.000 euros y 30.000, sin justificación de actividad empresarial real, que colocó en su cuenta de gananciales. Al poco, transfirió esos fondos a otra cuenta distinta que ella había abierto. Una vez que tenía esas sumas en su poder, repartió el dinero en cuatro talones y se los endosó a su primo, que estaba compinchado y sabía que ella se iba a divorciar. La mujer, además de la prisión, se enfrenta al pago de multas por valor conjunto de 3.240 euros.
| Caso | Tipo de Indemnización/Gestión de Bienes | Monto | Régimen Matrimonial | Base Legal/Criterio | Jurisdicción |
|---|---|---|---|---|---|
| Vigo (trabajo doméstico) | Compensación por trabajo doméstico y contribución a negocio familiar | 34.980 euros | Separación de bienes (tras modificación) | Art. 1438 Código Civil, Jurisprudencia TS | Audiencia Provincial de Pontevedra (Vigo) |
| Vélez-Málaga | Compensación por trabajo doméstico exclusivo y cuidado familiar | 204.624,86 euros | Separación de bienes | Art. 1438 Código Civil, Salario Mínimo Interprofesional | Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 (Vélez-Málaga) |
| Vigo (indemnización por despido) | Consideración de indemnización por despido como bien ganancial | >185.000 euros | Sociedad de gananciales (durante el despido) | Doctrina del Tribunal Supremo (Sentencias 2019 y 2021) | Audiencia Provincial de Pontevedra (Vigo) |
| Vigo (fraude empresarial) | Apropiación de fondos de empresa y cuenta de gananciales | 568.000 euros | Gananciales (antes del divorcio y liquidación) | Delito de apropiación indebida/fraude | Fiscalía (Pendiente de juicio) |
