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La Evolución de la Atribución Docente y la Iniciativa Emprendedora en la Formación Profesional Española

by Admin on 24/05/2026

La Formación Profesional (FP) del Sistema Educativo es un pilar fundamental para la capacitación inicial de los jóvenes, y su valor radica en la capacidad de sus programas formativos para responder a las necesidades reales de los sectores productivos y de servicios.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, establece la ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional que busca fortalecer la economía, la competitividad y la sostenibilidad. Este sistema se propone responder con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas, así como a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

La competencia emprendedora se define como un enfoque vital dirigido a actuar sobre oportunidades e ideas, utilizando los conocimientos específicos necesarios para generar resultados de valor para otras personas. Implica desarrollar estrategias para detectar necesidades y oportunidades, analizar y evaluar el entorno, y crear y replantear ideas utilizando la imaginación, la creatividad, el pensamiento estratégico y la reflexión ética, crítica y constructiva dentro de los procesos creativos y de innovación. Asimismo, busca despertar la disposición a aprender, a arriesgar y a afrontar la incertidumbre.

La Iniciativa Emprendedora ha sido tradicionalmente una asignatura optativa en cuarto curso de ESO, con resolución de dudas presencialmente o mediante correo electrónico y el uso del Aula Virtual de Educamadrid.

Los cambios de la Ley 3/2022 sobre la formación profesional

Transformación Curricular en la Formación Profesional

Para garantizar que los títulos de Formación Profesional sean pertinentes, se incluyeron en todos los títulos de Formación Profesional los módulos profesionales de Empresa e Iniciativa Emprendedora, y de Formación y Orientación Laboral. El profesorado con atribución docente en estos módulos profesionales tiene el reto de compatibilizar su formación de base con el conocimiento de los diferentes sectores productivos y de prestación de servicios que conforman nuestro mercado laboral.

El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, introduce importantes cambios en la Formación Profesional, especialmente en la estructura curricular, con la eliminación de los módulos tradicionales de Formación y Orientación Laboral (FOL) y Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE). En su lugar, se crean los módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II, con un enfoque más actualizado y orientado al desarrollo de competencias estratégicas para la inserción laboral y el emprendimiento.

Módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad

El módulo de Itinerario personal para la empleabilidad tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes herramientas prácticas y teóricas para que comprendan mejor su entorno laboral y planifiquen su inserción profesional. El segundo módulo amplía las competencias desarrolladas en el primero y se enfoca en la puesta en práctica de habilidades y estrategias para mejorar la empleabilidad y fomentar el espíritu emprendedor.

Siguiendo lo establecido en la normativa, se establecen módulos vinculados a las habilidades y a las capacidades transversales, a la orientación laboral y el emprendimiento, y a la mejora de las competencias lingüísticas profesionales: Sostenibilidad aplicada al sistema productivo, Digitalización aplicada a los sectores productivos, Itinerario personal para la empleabilidad, e Inglés profesional.

En el curso 2025/26, en la Comunidad Autónoma de Galicia se incluirán en los segundos cursos de los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, además del módulo de Itinerario personal para la empleabilidad II (que viene a sustituir al módulo de Empresa e iniciativa emprendedora), el módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos, y los módulos optativos. Se incorporan como módulos optativos el módulo de Habilidades comunicativas en lengua extranjera, y el módulo de Profundización en las competencias profesionales.

El módulo de Digitalización aplicada a los sectores productivos tiene como finalidad desarrollar en el alumnado las competencias digitales específicas vinculadas al entorno profesional del título que cursa, así como competencias generales de uso seguro y eficiente de tecnologías en los procesos de trabajo.

El Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo, de los ciclos de grado básico, y el Proyecto intermodular, de los ciclos de grado medio y de grado superior, tendrán carácter integrador de las competencias abordadas en el resto de los módulos profesionales y ámbitos. Existirá un seguimiento y una tutoría individual y colectiva del proyecto, que se desarrollará de modo simultáneo al resto de los módulos profesionales a lo largo de la duración del ciclo formativo.

Prevención de Riesgos Laborales en la FP

El módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad, de los ciclos de grado básico, incluye una unidad formativa denominada Prevención de riesgos laborales, que comprenderá la formación necesaria para alcanzar las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico de prevención de riesgos laborales con arreglo a lo establecido en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente.

El módulo profesional de Itinerario personal para la empleabilidad I, de los ciclos de grado medio y de grado superior, incluye una unidad formativa denominada Prevención de riesgos laborales, que comprenderá la formación necesaria para la obtención de las competencias para el desempeño de las funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales correspondientes al perfil profesional del título, según se requiera en la normativa vigente, en materia de prevención de riesgos laborales.

Según el artículo 7 de la Orden de 15 de enero de 2020 por la que se establece el procedimiento para la expedición de la certificación de la formación de nivel básico en Prevención de riesgos laborales para el alumnado de los ciclos formativos de formación profesional inicial de la Comunidad Autónoma de Galicia, la certificación de la formación para desarrollar las funciones de nivel básico en Prevención de riesgos laborales será expedida por los titulares de la dirección de los centros docentes en donde el alumnado haya estado matriculado.

Atribución Docente y Formación del Profesorado

La creación de los módulos de Itinerario Personal para la Empleabilidad I y II requiere una adaptación en la formación y preparación del profesorado de la especialidad de FOL. Hasta ahora, los docentes de FOL se centraban en impartir el contenido relacionado con la orientación laboral y el emprendimiento, abordados en los módulos de FOL y EIE. Este nuevo enfoque tiene repercusiones directas en la formación del profesorado, ya que deben actualizarse para poder impartir estos módulos, cuyo contenido exige conocimientos en áreas como el análisis del potencial profesional, el diseño de hojas de ruta para la inserción laboral, la utilización de tecnologías digitales aplicadas al autoaprendizaje, y el desarrollo de habilidades emprendedoras orientadas a la innovación y la sostenibilidad.

La competencia emprendedora se caracteriza por ser transversal y multidimensional, y estas dimensiones deben fomentarse en el aula a través de prácticas educativas específicas.

El módulo optativo de Profundización en las competencias profesionales podrá ser impartido por profesorado del centro educativo con atribución docente en las enseñanzas de formación profesional, en función de las competencias que sean abordadas y de los recursos disponibles en el centro educativo.

En el caso de alumnado que tenga pendiente de superar el módulo de Formación y orientación laboral (FOL) o de Empresa e iniciativa emprendedora (EIE) podrán cursar el módulo Itinerario profesional para empleabilidad I o el de Itinerario profesional para empleabilidad II, respectivamente.

Para una mejor organización de los centros educativos, optimización de los recursos humanos y configuración de los horarios del personal docente, será de aplicación lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 23 de junio de 2011 por la que se regula la jornada de trabajo del personal funcionario y laboral docente que imparta las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Los resultados de un estudio realizado ponen de manifiesto que las variables que predicen el uso de prácticas docentes que favorecen la competencia emprendedora son la formación inicial y continua del profesorado en competencias transversales, el carácter innovador del equipo docente y un clima disciplinario adecuado del aula. Se observa un mayor uso de prácticas emprendedoras en educación secundaria frente a educación primaria. Además, el análisis realizado en educación secundaria revela un mayor uso de prácticas docentes emprendedoras en asignaturas de ciencias sociales, frente a las lenguas extranjeras que se sitúan en el extremo opuesto.

Gráfico representativo de la distribución de la atribución docente en los diferentes módulos de la FP.

La Formación Dual y su Impacto

En el título III de la Ley orgánica 3/2022 se establece el carácter dual de la formación profesional y sus modalidades. El carácter dual de la formación profesional se desarrollará mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados, contribuyendo ambos al logro de las competencias previstas en cada oferta de formación. La formación en la empresa u organismo equiparado pasa a estar integrada con el resto de los módulos profesionales de las enseñanzas, lo que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje de estos.

Las ofertas de formación profesional se podrán desarrollar en el régimen general y en el régimen intensivo. La formación en empresa pasa a tener la consideración de formación curricular, ya que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del currículo.

Cuando la formación en la empresa u organismo equiparado tenga una duración de entre el 35 % y el 50 % de la duración total de las enseñanzas se considera un régimen intensivo.

La formación en la empresa u organismo equiparado en el primer curso de estas enseñanzas representará como máximo 80 horas en los ciclos de grado básico y 200 horas en los ciclos de grado medio y de grado superior, siempre y cuando la persona tenga adquiridas las competencias profesionales necesarias para abordar con garantías las actividades formativas en la empresa.

La dirección del centro educativo, quince días antes del inicio de la actividad formativa en la empresa u organismo equiparado, remitirá a los servicios de inspección educativa de los respectivos departamentos territoriales de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional una copia del acuerdo específico. Los servicios de inspección trasladarán esta información a la Inspección de Trabajo.

El centro educativo y la empresa o las empresas, con carácter previo a la incorporación del alumnado a la formación en la empresa, establecerán el plan de formación que identificará los resultados de aprendizaje que el alumnado vaya a abordar total o parcialmente durante su estancia en la empresa o empresas.

Para cada uno de los módulos en que esté matriculado/a el alumno o la alumna, se seleccionarán los resultados de aprendizaje que serán objeto de la actividad formativa en la empresa o en el organismo equiparado, entre los que figuran en el currículo del ciclo. Teniendo en cuenta las especificidades de los sectores productivos y las características de la empresa u organismo equiparado, en algún caso podrán incorporarse en el plan de formación resultados de aprendizaje de módulos ya evaluados en el centro educativo en cursos anteriores. El plan de formación deberá estar firmado por el tutor o la tutora del centro de formación, por el tutor o la tutora de la empresa u organismo equiparado y por el alumnado, como muestra de acuerdo y compromiso con el desarrollo de las actividades formativas.

La formación se impartirá de forma compartida entre el centro educativo y la empresa o el organismo equiparado, de modo que se garantice la adquisición de los resultados de aprendizaje establecidos en el currículo del ciclo formativo que se esté cursando. La empresa o entidad colaboradora designará una persona como tutor o tutora que, entre otras cosas, será responsable del seguimiento de la actividad formativa y de la comunicación con el centro educativo. El centro educativo designará una persona como tutor o tutora del grupo de alumnado, que será responsable de la coordinación del equipo docente y será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa.

El tutor o la tutora de la empresa, al finalizar la actividad formativa, valorará en términos de «superado» o «no superado» cada resultado de aprendizaje y realizará una valoración cualitativa de la estancia formativa de la persona y sus competencias profesionales y para la empleabilidad. La evaluación del alumnado será responsabilidad del profesorado de los módulos profesionales del centro educativo, teniendo en cuenta las aportaciones del tutor de la empresa y el resultado de las actividades desarrolladas en esta.

En el caso del alumnado que no haya podido realizar la fase de formación en la empresa por circunstancias excepcionales o por no cumplir el requisito de haber superado el número mínimo de horas, en la evaluación final la calificación de los módulos se expresará como «Pendiente de la formación en la empresa» (PF), seguido de la calificación obtenida por el alumno o la alumna en el módulo profesional durante la fase de formación en el centro educativo. Las calificaciones en los módulos profesionales superiores a 5 acompañadas de la abreviatura PF indicarán que se superó la fase de formación en el centro y se conservarán a la espera de la realización o superación de la fase de formación en la empresa para su calificación final. En el expediente académico del alumnado se conservarán las calificaciones que sean iguales o superiores a cinco puntos de la fase de formación en el centro, y se tendrán en cuenta para determinar la calificación final del módulo profesional una vez realizada la formación en la empresa.

Esquema que ilustra el proceso de la formación dual, mostrando la colaboración entre centros educativos y empresas.

Referencias Normativas y Bibliográficas

La Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web, es un referente clave en la estructuración de la formación profesional en Andalucía. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, sienta las bases para un sistema único e integrado de FP.

Otras normativas relevantes incluyen el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, que establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad, y la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (LOSU).

El módulo de Formación y orientación laboral (FOL) correspondiente a cualquier título al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, también es un precedente importante.

Título del Recurso Identificador Procedencia Materias Clave Estado
Orden de 16 de junio de 2011, por la que se desarrolla el currículo correspondiente al título de Técnico Superior en Desarrollo de Aplicaciones Web 0000022536 Consejería de Educación Administración Pública, Educación y conocimiento, Formación, Gobierno de la Junta de Andalucía, Infraestructuras públicas, Otras, Telecomunicaciones y nuevas tecnologías Vigente

tags: #atribucion #docente #iniciativa #emprendedora #informacion

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