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Comunicación

Convenios entre Asociaciones Empresariales y Agencias de Comunicación: Implicaciones y Desafíos

by Admin on 24/05/2026

Los convenios colectivos son instrumentos fundamentales que regulan las relaciones laborales en diversos sectores, estableciendo las condiciones de trabajo y salarios. En el ámbito de la publicidad, la comunicación y el marketing digital, estos acuerdos son cruciales para unificar criterios y garantizar derechos tanto para empresas como para trabajadores. Sin embargo, su implementación no siempre está exenta de controversias, como lo demuestra el caso de las asociaciones empresariales del sector de la publicidad.

Actualización de Tablas Salariales y Dietas

En fecha 3 de marzo de 2017 se publicaron en el BOE las tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2017, afectando a todas las empresas del sector de la publicidad, de la comunicación y del marketing digital. Estas nuevas tablas salariales y las dietas por desplazamiento para el año 2017 incorporaron un incremento de un 1.6% sobre las tablas salariales y dietas por desplazamiento del año 2016, en los términos de lo establecido en los artículos 43 y 44 del convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (BOE núm. 35 del 10 de febrero de 2016).

Revalorización Salarial y Compensaciones

En aplicación de lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del Convenio, procede revalorizar las tablas salariales según la variación interanual del IPC. A modo de compensación por la desaparición del «complemento de antigüedad», se aplicó un incremento de 7% sobre las tablas de salario base anejas al nuevo convenio colectivo del sector, una vez actualizadas estas en base al incremento experimentado por el IPC real correspondiente a los ejercicios en los que no hubo obligación para las empresas de incrementar el salario. La aplicación del porcentaje al que se hace referencia se llevó a cabo aplicando un coeficiente de incremento anual del 3% para el ejercicio 2009; 2 % para el ejercicio 2010, y 2 % para el ejercicio 2011.

El salario deberá ser satisfecho por meses. Al personal que cese o ingrese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las gratificaciones prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios, computándose la fracción de mes como completas.

En lo que se refiere al incremento salarial, se estableció para el año 2009 el IPC real de dicho año con un mínimo garantizado del 0,5% sobre las tablas salariales anejas a este convenio, con efectos a partir de 1 de enero de dicho año.

Las fechas de abono de las gratificaciones extraordinarias serán los días hábiles anteriores al 15 de marzo, 15 de junio y 22 de diciembre.

Controversia por la Jornada Laboral Reducida

El nuevo Convenio de Publicidad no ha sido del agrado de las asociaciones del sector. Y es que, según han denunciado la Asociación Española de Agencias de Comunicación Publicitaria (AEACP), la Federación de Empresas de Publicidad y Comunicación (FEDE) y la Associació Empresarial de Publicitat-Gremi, el Convenio Colectivo publicado el pasado 10 de febrero en el BOE recoge un término no negociado. En el documento se dice que el número de horas máximo que se podrá trabajar semanalmente es de 37,5 horas. Sin embargo, las asociaciones denuncian que nunca se negoció una reducción de la jornada, que se situaba hasta ahora en las 39 horas.

Aunque se han llevado a cabo tres reuniones con los sindicatos desde que se detectó el error en el nuevo Convenio, tras firmar el texto el pasado 22 de diciembre de 2015, estos no han dado pie al arreglo del mismo.

Acciones Legales de las Asociaciones

Las asociaciones denunciarán el caso ante la Audiencia Nacional. En este sentido, las tres organizaciones plantearon el conflicto colectivo por el Convenio ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje). Sin haber llegado a una solución, han optado por denunciar el caso ante la Audiencia Nacional para restituir los términos pactados.

Posteriormente, las tres organizaciones empresariales plantearon conflicto colectivo por el Convenio ante el SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) con el fin de que se pudiera corregir esta situación. Después de dos reuniones, el proceso terminó nuevamente sin acuerdo, motivo por el que, a fin de restituir los términos pactados, han interpuesto la denuncia ante la Audiencia Nacional.

Todo lo que debes saber sobre los convenios colectivos | Rincón laboral ⚖️

Estructura del Convenio Colectivo del Sector de Empresas de Publicidad

El Convenio colectivo del sector de empresas de publicidad (código de convenio n.º 99004225011981), suscrito con fecha 22 de diciembre de 2015, por la Federación de empresas de publicidad y comunicación (FEDE), y las asociaciones empresariales AEACP-ACP y AEPC-Gremi en representación de las empresas del sector, y de otra por los sindicatos CC.OO. y UGT, establece un marco regulatorio detallado para la actividad.

Capítulo I: Disposiciones Generales

  • Artículo 1. Ámbito funcional.
  • Artículo 2. Ámbito territorial.
  • Artículo 3. Ámbito personal.
  • Artículo 4. Ámbito normativo.
  • Artículo 5. Vigencia y duración.
  • Artículo 6. Prórroga y denuncia.
  • Artículo 7. Indivisibilidad.
  • Artículo 8. Condiciones más beneficiosas y garantías.
  • Artículo 9. Comisión Mixta de Interpretación y Seguimiento.
  • Artículo 10. Procedimiento de inaplicación de las condiciones pactadas.
  • Artículo 11. Adhesión al ASAC.

Este Convenio se constituye como el marco mínimo obligatorio para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2016, independientemente de su fecha de publicación en el «BOE». La denuncia del Convenio deberá producirse con una antelación mínima de 30 días anteriores al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prórrogas anuales.

Capítulo II: Organización del Trabajo y Contratación

  • Artículo 12. Organización del Trabajo.
  • Artículo 13. Política de empleo y contratación.
  • Artículo 14. Período de prueba.
  • Artículo 15. Cese voluntario del trabajador.
  • Artículo 16. Contratos formativos.
  • Artículo 17. Contrato a tiempo parcial.
  • Artículo 18. Contratos de duración determinada.
  • Artículo 19. Convenios formativos de colaboración.
  • Artículo 20. Teletrabajo.

En cuanto a los contratos formativos, el tiempo de trabajo efectivo, compatible con el tiempo dedicado a la formación, no podrá ser superior al 75% el primer año ni al 85% el segundo año. Los contratos por obra o servicio determinado no podrán tener una duración superior a tres años. Todas las cuestiones relativas a los equipamientos de trabajo, responsabilidad y costes del teletrabajo serán definidos claramente antes de iniciar esta modalidad. El empresario está encargado de facilitar, instalar y mantener los equipos necesarios para el teletrabajo, salvo acuerdo por el que se establezca que el teletrabajador utilice su propio equipo.

Capítulo III: Tiempo de Trabajo

  • Artículo 21. Jornada de trabajo.
  • Artículo 22. Horas extraordinarias.
  • Artículo 23. Vacaciones.

La jornada diaria de lunes a jueves finalizará a las diecinueve horas como máximo. Se establece la jornada intensiva de treinta y cinco horas semanales en el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto. Con el objetivo de conciliar la vida familiar, laboral y personal, se establece una flexibilidad en los horarios de entrada de hasta 30 minutos antes y hasta 30 minutos después de la hora fijada para la incorporación al trabajo. Las horas extraordinarias serán compensadas preferentemente por tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, pudiendo unirse a periodos vacacionales, festivos y días de descanso semanal.

El día 25 de enero tendrá consideración de fiesta profesional, abonable y no laborable. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa con la Representación Legal de los Trabajadores. El personal con derecho a vacaciones que ingrese o cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones según el número de meses trabajados, computándose como mes completo la fracción del mismo.

Capítulo IV: Permisos, Licencias y Excedencias

  • Artículo 24. Permisos retribuidos.
  • Artículo 25. Licencia sin sueldo.
  • Artículo 26. Reducción de jornada.
  • Artículo 27. Suspensión del contrato por maternidad o paternidad.
  • Artículo 28. Suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo.
  • Artículo 29. Excedencia por cuidado de hijos.
  • Artículo 30. Excedencia por cuidado de familiar.
  • Artículo 31. Excedencia forzosa.
  • Artículo 32. Excedencia voluntaria.

El trabajador deberá avisar con una antelación mínima de quince días para que la empresa pueda planificar la ausencia por licencia sin sueldo. Durante el disfrute de la excedencia voluntaria, el trabajador podrá renunciar al tiempo de la excedencia pendiente.

Capítulo V: Clasificación Profesional

  • Artículo 33. Clasificación profesional del personal.
  • Artículo 34. Definición y funciones de los grupos profesionales.
  • Artículo 35. Ascensos, promociones y cobertura de vacantes.
  • Artículo 36. Movilidad funcional.

Grupos Profesionales

La clasificación profesional se estructura en varios grupos, cada uno con responsabilidades y competencias específicas:

  1. Grupo I. Directores: Actúan de forma independiente dentro de las directrices y objetivos globales. Toman decisiones cuyo impacto puede afectar a un área funcional y/o en los resultados empresariales.
    • Director de calidad: Máximo responsable de la política de Calidad.
    • Director de Tecnología: Responsable de dirección y ejecución de proyectos informáticos.
    • Director de Producción Digital, Audiovisual y Gráfica: Responsable de la realización de campañas publicitarias en diversos entornos.
    • Responsable de medios sociales: Diseña y planifica la estrategia y campañas en medios sociales.
  2. Grupo II. Jefaturas: Actúan de forma independiente dentro de los objetivos y directrices concretos establecidos por la Dirección. Siguen instrucciones y/o procedimientos ya establecidos.
    • Supervisor de tráfico: Controla la calidad de las producciones técnicas y su distribución.
  3. Grupo III. Técnicos: Siguiendo los procedimientos y normas establecidas, tienen autonomía operativa sobre su propio trabajo. Toman decisiones de naturaleza simple que afecta a su propio trabajo o el del equipo a su cargo.
    • Analista de datos: Importa, limpia, transforma, valida y analiza datos.
    • Jefe de estudio: Se encarga de la distribución y supervisión de los trabajos del estudio.
    • Técnico Artefinalista: Realiza el trabajo de arte final.
    • Programador online: Posee conocimiento profundo de técnicas y recursos enfocados a lenguajes de programación.
  4. Grupo IV. Administrativos: Actúan siguiendo los procedimientos establecidos para tareas sencillas y con una supervisión directa en su ejecución.
  5. Grupo V. Personal de oficios y no cualificados: Realiza tareas rutinarias que requieren supervisión directa. Aplica procesos muy específicos para cada tarea.

La movilidad funcional ascendente no podrá superar los seis meses durante un año u ocho meses durante dos años. El trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice. La movilidad funcional descendente, lo será por el tiempo imprescindible, no pudiendo superar en ningún caso los tres meses en un periodo de un año.

Capítulo VI: Formación Profesional

  • Artículo 37. Formación profesional.

Los trabajadores tendrán derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.

Capítulo VII: Retribuciones

  • Artículo 38. Sistema retributivo.
  • Artículo 39. Salario base.
  • Artículo 40. Plus de penosidad.
  • Artículo 41. Compensación por festivos.
  • Artículo 42. Gratificaciones extraordinarias.
  • Artículo 43. Aumentos salariales y cláusula de revisión.
  • Artículo 44. Desplazamientos.
  • Artículo 45. Incapacidad temporal.
  • Artículo 46. Póliza de Seguro.

Se adicionarán, si procedieran, el complemento «ad personam» derivado de lo establecido en el artículo 8 (condición más beneficiosa) y el complemento «ad personam» de antigüedad consolidada derivado del procedimiento del artículo 27.1 del anterior Convenio Colectivo. Los trabajadores que no lo tuvieran podrán solicitar, dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente Convenio, la suscripción de una póliza de seguro de vida y muerte o invalidez por accidente, por importe de 9.000 euros.

Capítulo VIII: Derechos Sindicales

  • Artículo 47. Facultades y garantías.
  • Artículo 48. Utilización crédito horario.
  • Artículo 49. Libre sindicación y cuota sindical.
  • Artículo 50. Derechos de los trabajadores afiliados.
  • Artículo 51. Derechos cargos electivos del Sindicato.
  • Artículo 52. Representación en negociación colectiva.
  • Artículo 53. Secciones y Delegados Sindicales.
  • Artículo 54. Derecho de las secciones sindicales.
  • Artículo 55. Prácticas antisindicales.
  • Artículo 56. Comité Intercentros.

El crédito de horas mensuales retribuidas para cada uno de los miembros del Comité o Delegados de personal en cada centro de trabajo será ampliable para posibilitar a los representantes de las Organizaciones Sindicales la asistencia a las reuniones de la Comisión Paritaria Sectorial de Formación Continua. Estas asambleas serán como máximo 5 al año con una duración aproximada de 30 minutos.

Capítulo IX: Seguridad y Salud en el Trabajo

  • Artículo 57. Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud Laboral.
  • Artículo 58. Protección de la maternidad.
  • Artículo 59. Acoso sexual y acoso por razón de sexo.

La evaluación de los riesgos deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto. Todo el personal de la empresa tiene la responsabilidad de ayudar a garantizar un ambiente laboral en el que no se acepte ni tolere el acoso sexual ni el acoso por razón de sexo. Las empresas garantizarán a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, vigilancia que sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

Capítulo X: Política de Igualdad

  • Artículo 60. Planes de igualdad.
  • Artículo 61. Comisión de Igualdad de Oportunidades y Empleo.

Capítulo XI: Régimen Disciplinario

  • Artículo 62. Faltas.
  • Artículo 63. Faltas leves.
  • Artículo 64. Faltas graves.
  • Artículo 65. Faltas muy graves.
  • Artículo 66. Sanciones.
  • Artículo 67. Procedimiento sancionador.
  • Artículo 68. Prescripción.
Clasificación Profesional y sus Funciones Clave
Grupo Profesional Ejemplos de Puestos Impacto de Decisiones Autonomía
Grupo I (Directores) Director de Calidad, Director de Tecnología, Director de Producción Digital Afecta a un área funcional y/o en los resultados empresariales Independiente dentro de directrices globales
Grupo II (Jefaturas) Supervisor de Tráfico Impacto en el día a día del área bajo su responsabilidad Independiente dentro de objetivos concretos
Grupo III (Técnicos) Analista de Datos, Jefe de Estudio, Técnico Artefinalista, Programador Online Afecta a su propio trabajo o al del equipo a su cargo Operativa sobre su propio trabajo
Grupo IV (Administrativos) Personal Administrativo Afecta a su propio trabajo Siguiendo procedimientos establecidos y supervisión directa
Grupo V (Personal de Oficios) Personal de oficios y no cualificado Afecta a su propio trabajo Siguiendo normativas y procedimientos establecidos con supervisión directa

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