Guía Completa sobre el IVA en el Asesoramiento Empresarial
Esta información es fundamental para asesorías, permitiéndoles evitar errores en facturación y declaraciones fiscales.
Devengo del IVA en Operaciones Empresariales
En la mayoría de los casos, se aplica la regla general de devengo: el IVA ocurre cuando el servicio se presta o finaliza (artículo 75. Uno. Dos de la Ley 37/1992). Sin embargo, existen particularidades importantes:
- No se aplica la regla especial de devengo de operaciones periódicas (artículo 75, Uno. Dos, apartado 2º).
- Si el cliente realiza un anticipo, el IVA se devenga en el momento del cobro, pero exclusivamente por el importe recibido.
Diferenciación entre Operaciones de Tracto Sucesivo y Ejecución Instantánea
Es crucial entender la distinción entre estos dos tipos de operaciones para la correcta aplicación del devengo del IVA.
Pueden definirse, con carácter general, las operaciones de tracto sucesivo como aquellas que implican una serie de entregas de bienes o prestaciones de servicios periódicas o continuadas, que tienen una duración sostenida en el tiempo. Estas últimas son aquellas que imponen al deudor un comportamiento permanente o actos de ejecución reiterada durante cierto tiempo. El cumplimiento del contrato exige que el prestador realice una serie de actos de ejecución, repetidos e iguales. En el contrato de tracto sucesivo la función económico social del mismo impone una duración sostenida en el tiempo. La dilación en el tiempo, a diferencia de lo que ocurre con un contrato de resultado futuro y de duración prolongada, si bien conveniente para las partes, no es necesaria.
Por el contrario, son obligaciones de tracto sucesivo aquellas que imponen al deudor actos de ejecución reiterada durante cierto tiempo. Así, un contrato de ejecución de obra es un contrato prolongado en el tiempo, y la prestación entraña una serie de actos de ejecución, pero no se trata de obligaciones de tracto sucesivo consistentes en la repetición en el tiempo de actos idénticos. En los contratos de ejecución de obra, cuya prestación es un resultado futuro, la dilación en el tiempo es necesaria para la producción de la obra, en la medida en que la propia prestación define el tiempo de duración, pero su ejecución no es única.
En contraposición a las operaciones de tracto sucesivo se encuentran aquellas de ejecución instantánea en las que las obligaciones asumidas por las partes se cumplen de forma inmediata o en un sólo acto quedando, en consecuencia, extinguida la relación con la realización de la entrega o prestación prevista, sin que exista periodicidad ni continuidad en el tiempo.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Económico Administrativo Central en su resolución de fecha 25 de septiembre de 2002 (RG: 2.836/00), en la que se ha señalado lo siguiente: "...el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido en las prestaciones de los citados servicios es independiente de la fecha de su pago salvo que el mismo se produzca de forma anticipada antes de que finalice la prestación de dichos servicios, en cuyo caso el devengo de lo pagado anticipadamente se anticipa a dicho momento, por lo que se refiere a la parte satisfecha. Dicho devengo, salvo la excepción del anticipo señalada, se produce una vez finalizada la prestación de los servicios, siendo independiente del momento en que se minuten los mismos o de la demora en su pago, sin perjuicio de que la factura pueda servir como medio de prueba."
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Cese de Actividad y el IVA
La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido mientras se lleve a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y la venta de los bienes afectos a su actividad.
Por lo tanto, si no se ha producido el cese efectivo, debes seguir presentando las autoliquidaciones de IVA, pudiendo solicitar la devolución, si procede, con la presentación del modelo 303 del cuarto trimestre del año en que ceses la actividad. Deberás, además, presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese.
Debes declarar las cuotas de IVA devengadas como consecuencia de las transmisiones o cesiones de uso a terceros de todo o parte del patrimonio empresarial o profesional, así como de la transferencia de bienes del patrimonio empresarial al patrimonio particular o al consumo del empresario (autoconsumos).
Transmisión de Patrimonio Empresarial
La transmisión de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma es una operación no sujeta a IVA. No se exige que el adquirente continúe realizando la misma actividad que el transmitente, sino que puede desarrollar una actividad distinta, siempre que acredite la intención de mantener los bienes adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
Si los bienes de inversión que se utilizaban en la actividad se encontraran todavía en período de regularización de las deducciones (4 años siguientes a la compra; 9 años para terrenos o edificaciones), por la transmisión a los herederos deberán practicar una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir. Si se transmite todo el patrimonio empresarial como una unidad económica autónoma, la operación no está sujeta a IVA, y el adquirente quedará subrogado en la posición del transmitente a efectos de seguir practicando la regularización el tiempo que reste.
Traspaso de Local de Negocios
No está sujeto al IVA el traspaso de un local de negocios si se transmite con un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal...). En otro caso, el traspaso es una prestación de servicios sujeta a IVA del 21%.
Obligaciones Tributarias de los Herederos del Empresario
A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada. Tendrán, asimismo, la obligación de presentar la declaración (modelo 303) correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio del fallecido y la realizarán los herederos.
Además, deberán presentar el modelo 390, resumen anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente. Existen excepciones, por ejemplo, si la única actividad es la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos. Los herederos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración censal de baja derivada del fallecimiento del causante en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En dicha declaración se informará de los datos relativos a la identificación de los sucesores.
IVA en Servicios de Asesoramiento a Sociedades de la Unión Europea
Cada vez es más frecuente prestar servicios de asesoramiento a sociedades mercantiles establecidas en distintos Estados miembros de la Unión Europea. En el artículo 3 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido está constituido por la Península e Islas Baleares. Por su parte, el artículo 70, apartado dos, de la Ley citada, en la redacción dada al precepto por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (B.O.E. "Dos. 1. 2. 2º. 7º. "Dos.) establece regulaciones específicas para estos casos.
Reglas de Localización para Servicios Intracomunitarios
La aplicación del IVA en servicios prestados a sociedades en otros Estados miembros depende de las reglas de localización del servicio, que determinan dónde se entiende realizado el servicio a efectos del impuesto. Es fundamental consultar la normativa específica para cada tipo de servicio y la situación del destinatario.
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