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Comunicación

Guía Completa sobre la Exención de IVA en la Compraventa de Patrimonio Empresarial

by Admin on 27/05/2026

En el ámbito fiscal español, la venta de negocios plantea cuestiones complejas en cuanto a la tributación, especialmente cuando se consideran el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP). Conocer cómo y cuándo se aplican estos impuestos es crucial para evitar errores fiscales que puedan tener consecuencias financieras a largo plazo.

Cuando se trata de la venta de un negocio en España, existen dos impuestos principales que pueden aplicarse: el IVA y el ITP. Determinar cuál de estos impuestos se debe pagar depende de diversos factores, incluyendo el tipo de operación y la naturaleza de los activos que se transfieren. Vamos a analizar detalladamente cada uno de estos impuestos y las situaciones en las que se aplican.

El IVA en la Venta de Negocios: La Exención por Unidad Económica Autónoma

El IVA es un impuesto indirecto que grava el consumo y, en principio, cualquier operación de transmisión de bienes o prestación de servicios que se realice por un empresario o profesional está sujeta a este impuesto. Sin embargo, en el caso específico de la venta de negocios, la normativa fiscal contempla ciertas exenciones.

¿Cuándo se Aplica la Exención del IVA?

La transmisión de todo el patrimonio empresarial o de una unidad económica autónoma es una operación no sujeta a IVA. En virtud del artículo 7.1º de la Ley del IVA, no estará sujeta al IVA la transmisión de un conjunto de elementos que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

Para que se aplique esta exención, no se exige que el adquirente continúe realizando la misma actividad que el transmitente, sino que puede desarrollar una actividad distinta, siempre que acredite la intención de mantener los bienes adquiridos afectos al desarrollo de una actividad empresarial o profesional. Al aplicar esta exención, se busca evitar que las ventas de negocios completos se vean gravadas con el IVA, lo que podría representar una carga fiscal desproporcionada para el comprador.

El traspaso de un negocio está exento de IVA. La transmisión de los elementos afectos a la actividad y del fondo de comercio de la misma, no devenga IVA, siempre que esa transmisión se haga a una misma persona (física o jurídica) que vaya a continuar con la misma actividad.

Diagrama simplificado de la aplicación del IVA o ITP en la transmisión de patrimonios empresariales.

Ejemplo Práctico de No Sujeción al IVA

Una empresa adquiere un restaurante en traspaso, que era explotado anteriormente en la misma actividad. Como el conjunto de elementos transmitidos conforman una unidad económica autónoma, resultará de aplicación el supuesto de no sujeción recogido en el artículo 7.1º de la Ley del IVA. Esto se debe a que el conjunto de elementos transmitidos, como el mobiliario, existencias, cartera de clientes y personal, constituyen una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios.

La Compleja Relación entre IVA e ITP y AJD en la Transmisión de Unidades Económicas

El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es un impuesto que se aplica a las transmisiones patrimoniales onerosas que no están sujetas al IVA. Por lo tanto, cuando la transmisión de un negocio no está gravada con IVA debido a la exención de la unidad económica autónoma, la operación puede quedar sujeta al ITP.

No obstante lo anterior, y como ha afirmado la doctrina, así como expertos en la materia, resulta paradójico que por la aplicación de un supuesto de no sujeción cuya finalidad es la protección de la liquidez y la tesorería del adquirente de un negocio, la operación realizada termine tributando por TPO (Transmisiones Patrimoniales Onerosas).

Coordinación entre IVA e ITP y AJD

La referencia que efectúa el artículo 7.5 del Real Decreto Legislativo 1/1993 (Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD) a la "transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial" debe comprender la "transmisión de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan o sean susceptibles de constituir una unidad económica autónoma en el transmitente", a la que alude el artículo 7.1º de la Ley del IVA.

El espíritu de la norma busca la coordinación necesaria entre el IVA y la modalidad TPO del ITP y AJD, para evitar situaciones no deseadas tanto de doble imposición como de no imposición.

IVA O ITP EN LA COMPRA DE UN LOCAL O NAVE 🏢

Casos Específicos de Inmuebles en la Transmisión Empresarial

Cuando entre dicho conjunto de elementos que forman la unidad económica a efectos del IVA se encuentren bienes inmuebles, por aplicación del artículo 7.5 del TR la transmisión de los mismos puede quedar sujeta a la modalidad de TPO, generando un coste final para el adquirente de dicha unidad.

En el caso, por ejemplo, de la compraventa realizada por una entidad de un complejo industrial que constituía una unidad económica autónoma destinada a la comercialización de arroz, la operación no se encuentra sujeta al IVA. Sin embargo, dicha operación constituye hecho imponible en el ITP y AJD, modalidad TPO, ya que lo que se transmitieron fueron los elementos afectos a una rama de la actividad empresarial de la entidad vendedora susceptible de funcionamiento autónomo.

La transmisión por parte del arrendador de un inmueble, que no ejerce ninguna otra actividad empresarial o profesional, queda sujeta al IVA, incluso cuando el adquirente desarrolle alguna actividad empresarial en el local que es objeto de transmisión. Existen excepciones, por ejemplo, si la única actividad es la de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

El traspaso de un local de negocios no está sujeto al IVA si se transmite con un conjunto de elementos que constituyan una unidad económica autónoma en el transmitente capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal...). En otro caso, el traspaso es una prestación de servicios sujeta a IVA del 21%.

La venta de un elemento de inmovilizado afecto a una actividad económica sí está sujeto a IVA, excepto los inmuebles en ciertos casos. En cuanto al IRPF, deberemos diferenciar siempre entre la venta de un elemento patrimonial o de un elemento afecto a actividades económicas.

La transmisión de inmuebles afectos a una actividad económica requiere un análisis detallado de IVA e ITP.

Casos Particulares y Criterios Específicos

Transmisión de Licencias de Taxi o VTC

Otro supuesto que ha generado cierta discusión ha sido la transmisión de una licencia de taxi o de VTC, cuando la misma no va acompañada de otros medios, como el propio vehículo. La aplicación de la exención de IVA en estos casos dependerá de si se considera que la licencia por sí misma constituye una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad.

Adquisiciones Intracomunitarias de Obras de Arte y Bienes Usados

No están sujetas al Impuesto las adquisiciones intracomunitarias que tengan por objeto bienes a cuya entrega se le haya aplicado, en el Estado de origen, el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 37/1992 (Ley IVA).

Las adquisiciones intracomunitarias de obras de arte pueden beneficiarse de regímenes especiales de IVA.

Comunidad de Bienes y Derecho de Traspaso

Una comunidad de bienes dedicada al alquiler de varios inmuebles, contando con una persona contratada para la gestión de la actividad, que va a incluir una cláusula en un nuevo contrato de arrendamiento por la que el arrendatario abonará una cuantía por un derecho de traspaso que podrá ejercer en el futuro. Teniendo en cuenta el IVA, con independencia de que el derecho pueda o no ejercitarse, la concesión constituye una prestación de servicios a efectos del IVA que se encuentra sujeta al mismo.

Además, se deduce que la cantidad pagada con motivo de la constitución del derecho de traspaso de negocio no forma parte de la base imponible de la posterior transmisión del mismo, sino que forma parte de la base imponible de la propia concesión del derecho de traspaso, que podrá ejercerse o no. Respecto del IRPF, partiendo de la consideración de que se tiene una persona contratada para la gestión de la actividad, tanto las rentas derivadas del arrendamiento del inmueble como la cantidad satisfecha por el arrendatario por el derecho a traspasar el contrato de arrendamiento en un futuro, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.

Obligaciones y Procedimientos Post-Transmisión o Cese

Cese de Actividad y Devolución de IVA

La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido mientras se lleve a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y la venta de los bienes afectos a su actividad. Por lo tanto, si no se ha producido el cese efectivo, debes seguir presentando las autoliquidaciones de IVA, pudiendo solicitar la devolución, si procede, con la presentación del modelo 303 del cuarto trimestre del año en que ceses la actividad. Deberás, además, presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese.

Cumplimiento de obligaciones fiscales con modelos 303 y 390 tras el cese de actividad.

Transmisión a Herederos

A la muerte del empresario, las obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, o al representante de la herencia yacente, mientras ésta no haya sido aceptada. Tendrán, asimismo, la obligación de presentar la declaración (modelo 303) correspondiente a todas las operaciones que se hubieran realizado hasta el fallecimiento, pudiendo deducir las cuotas de IVA soportado pendientes. La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio del fallecido y la realizarán los herederos. Además, deberán presentar el modelo 390, resumen anual, del 1 al 30 de enero del año siguiente. Los herederos estarán obligados a presentar la correspondiente declaración censal de baja derivada del fallecimiento del causante en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En dicha declaración se informará de los datos relativos a la identificación de los sucesores.

Regularización de Deducciones por Bienes de Inversión

Si los bienes de inversión que se utilizaban en la actividad se encontraran todavía en período de regularización de las deducciones (4 años siguientes a la compra; 9 años para terrenos o edificaciones), por la transmisión a los herederos deberán practicar una regularización única por el tiempo de dicho período que quede por transcurrir. Si se transmite todo el patrimonio empresarial como una unidad económica autónoma, la operación no está sujeta a IVA, y el adquirente quedará subrogado en la posición del transmitente a efectos de seguir practicando la regularización el tiempo que reste.

Subrogación Empresarial en Contratos de Trabajadores

La Dirección General de Tributos (DGT) viene manteniendo como criterio interpretativo en los supuestos de subrogación empresarial, que la empresa cesionaria esté obligada a subrogarse (en todos los derechos y obligaciones) en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho centro, y el cesionario (nuevo empresario) mantiene su condición de mismo empleador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa cedente. Por tanto, no se produciría para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo (12.000 o 22.000 euros), por lo que el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo (y siempre que ninguno de estos rendimientos estuviera sujeto a tipo fijo de retención) será el recogido en la normativa aplicable.

Imputación Temporal y Afectación de Activos

Para saber el período impositivo al que procede imputar los pagos, se hace preciso acudir a la regla general de imputación temporal. A los exclusivos efectos de determinar si una entidad gestiona o no un patrimonio mobiliario o inmobiliario y en concreto para “determinar la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos”, la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio establece que no se computen determinados valores y elementos patrimoniales.

En cuanto a la posible afectación a la actividad de un importe, se remite al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para determinar si un elemento está o no afecto a una actividad económica. A diferencia de lo que sucede en el ámbito de la actividad ejercida por una persona física, en estos casos pueden estar afectos los activos representativos de la participación en fondos propios de una entidad y de la cesión de capitales a terceros, afectación que se entenderá existente cuando esos elementos patrimoniales sean "necesarios" para la obtención de los respectivos rendimientos.

Entre tales elementos patrimoniales no se encontrarían, a juicio de esta Dirección General, los depósitos líquidos en cuentas bancarias para la determinación de la parte del activo que está constituida por valores o elementos patrimoniales no afectos.

La base imponible del ITP está constituida por el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda.

Resumen de Aplicación de Impuestos en la Transmisión de Patrimonios Empresariales

Tipo de Operación IVA ITP y AJD (Modalidad TPO) Notas Adicionales
Transmisión de una Unidad Económica Autónoma (conjunto de elementos) No sujeta (Art. 7.1 LIVA) Sujeta, si incluye bienes inmuebles o derechos reales sobre ellos exentos de IVA (Art. 7.5 TRLITPAJD) El adquirente debe continuar una actividad empresarial/profesional con los bienes.
Venta de Bienes Tangibles Individuales (Inventario, Maquinaria sin unidad) Sujeta (tipo general 21%) No sujeta (subordinación al IVA) Excepto inmuebles en ciertos casos.
Traspaso de un Local de Negocios (sin unidad económica autónoma) Sujeta (21% como prestación de servicios) No sujeta Si se transmite solo el derecho de uso sin los elementos necesarios para la actividad.
Transmisión de Licencia de Taxi/VTC (sin vehículo u otros medios) Puede ser sujeta si no se considera unidad económica autónoma Puede ser sujeta Dependerá de si la licencia por sí sola es una unidad autónoma.
Adquisiciones Intracomunitarias de Obras de Arte/Bienes Usados No sujeta si se aplicó régimen especial en origen (Art. 13 LIVA) No sujeta Relevancia del contenido de las facturas para acreditar el régimen aplicado.
Concesión de un Derecho de Traspaso (Comunidad de Bienes) Sujeta (como prestación de servicios) Puede ser sujeta si implica derechos reales sobre inmuebles. La cuantía forma parte de la base imponible de la concesión del derecho, no de la posterior transmisión.
Venta de Elementos de Inmovilizado Afectos a la Actividad (no inmuebles) Sujeta No sujeta

Tabla comparativa simplificada para la aplicación de IVA e ITP en transmisiones empresariales.

Consecuencias de No Aplicar Correctamente los Impuestos

No cumplir adecuadamente con las obligaciones fiscales en una operación de venta de negocios puede tener graves consecuencias tanto para el vendedor como para el comprador. Las sanciones por parte de la Agencia Tributaria pueden incluir recargos, intereses de demora y, en los casos más graves, sanciones económicas significativas.

Es vital contar con asesoramiento fiscal especializado para garantizar que la operación de venta se realice correctamente y de acuerdo con la legislación vigente. Un error en la aplicación del IVA o del ITP puede acarrear costes adicionales que podrían haberse evitado con una correcta planificación.

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