Apoyo a Planes de Negocio y Digitalización para PYMES en la Comunitat Valenciana: La Convocatoria DIGITALIZA-CV
La digitalización y la reindustrialización son pilares fundamentales para el crecimiento económico y la competitividad de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES). En este contexto, el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) lanza convocatorias como DIGITALIZA-CV, una iniciativa crucial para impulsar la innovación y el desarrollo en la Comunitat Valenciana. Esta guía detalla los aspectos esenciales para acceder a estas ayudas, desde los requisitos de las empresas beneficiarias hasta los proyectos subvencionables y el proceso de solicitud.
¿Qué es DIGITALIZA-CV y a quién está dirigida?
DIGITALIZA-CV es la convocatoria del Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) destinada a impulsar la digitalización de las PYMES industriales y de servicios a la industria en la Comunitat Valenciana. Su objetivo principal es apoyar inversiones que promuevan la reindustrialización de la economía regional.
Empresas beneficiarias
- Podrán tener la consideración de empresas beneficiarias las PYMES con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la presentación de la justificación.
- Deberán contar con al menos tres personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.
- Deberán en todo caso no incurrir en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y cumplir con el resto de requisitos establecidos en los artículos 4 y 19 de las bases reguladoras.
- Se entiende en este sentido que no reúnen la condición de empresa en crisis aquellas empresas que pasaron a esa situación en el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, y por tanto sí pueden ser beneficiarias.
- A los efectos de esta convocatoria, se considerará que una empresa desarrolla o va a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva, si el proyecto de inversión industrial se ejecuta o se va a ejecutar en uno o varios establecimientos productivos situados en un mismo municipio de la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa.
- Se considerarán como PYMES a las empresas que empleen a menos de 250 personas y que además, o bien tengan un volumen de negocio anual no superior a 50.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 43.000.000 de euros.
Excepciones para PYMES innovadoras
- En el caso de las PYMES que acrediten el carácter de empresa innovadora, no se establece un mínimo de personal propio para poder ser beneficiaria.
- Se considera nueva empresa innovadora, las de antigüedad inferior a cinco años en el momento de la solicitud según el criterio de cómputo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, que cumplan los siguientes requisitos:
- La empresa desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector y que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.
- Su actividad y estrategia de negocio debe estar basada en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico como factor competitivo que posibilite el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, excluyendo la oferta de servicios de I+D a medida para terceros.
Proyectos subvencionables y costes elegibles
La convocatoria DIGITALIZA-CV se enfoca en la digitalización profunda de procesos, no en la presencia online o la adquisición de equipos informáticos básicos.
Presupuesto y principios
- El presupuesto subvencionable del proyecto, calculado como suma de los importes susceptibles de subvención, deberá estar comprendido entre 30.000 euros y 175.000 euros.
- El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores del deporte, la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, que será de 10.000 euros, IVA excluido.
- Los proyectos deberán cumplir los principios horizontales definidos en el artículo 9.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 de 24 de junio de 2021.
- El proyecto deberá ejecutarse en el marco de un desarrollo sostenible y de fomento de la conservación, protección y mejora del medio ambiente y contar con un certificado que declare la no afección del proyecto a la denominada ‘Red Natura’, espacio físico de especial protección medioambiental configurado así por la Unión Europea.
Gastos subvencionables
Se consideran subvencionables los gastos de contratación de los servicios de asesoramiento especializado señalados en el artículo 3.1, que incluyen:
- Servicios externos: Coste de contratos de investigación y desarrollo con organismos de investigación. Servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes destinados de manera exclusiva a la actividad de investigación y desarrollo subvencionada.
- Adquisición de patentes y licencias: Costes de conocimientos técnicos y patentes adquiridos u obtenidos por licencia de fuentes externas a precio de mercado, necesarias para desarrollar el proyecto de investigación y desarrollo, siempre y cuando la operación se haya realizado en condiciones de plena competencia.
- Solo serán admisibles los gastos que se acredite que han sido efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y el plazo máximo de justificación, con independencia de la puesta en funcionamiento de los activos subvencionados.
Preguntas frecuentes sobre proyectos subvencionables:
- ¿Qué tipo de proyectos suelen tener más opciones de ser aprobados?
Los que demuestran impacto directo en la productividad, una mejora tecnológica clara y una implantación realista dentro del periodo de ejecución. Proyectos con un enfoque débil o demasiado genérico suelen perder puntos en calidad y viabilidad.
- ¿Qué diferencia a DIGITALIZA-CV de otras ayudas de digitalización?
DIGITALIZA-CV está orientada a industria y servicios a la industria, no al comercio ni al marketing digital. Su foco es la digitalización profunda de procesos, no la presencia online o la adquisición de equipos informáticos básicos.
- ¿Puedo incluir varios proveedores en el mismo proyecto?
Sí. De hecho, es habitual en proyectos que combinan software, hardware y consultoría. Lo importante es que todos los costes estén alineados con las actuaciones subvencionables y correctamente justificados.
- ¿Qué ocurre si parte del proyecto no se ejecuta?
La subvención se ajusta a los costes realmente ejecutados y justificados. Si la desviación afecta a elementos clave del proyecto, puede reducir la puntuación final o incluso comprometer la ayuda.
- ¿Puedo presentar un proyecto que ya he empezado?
Solo si no está finalizado antes de presentar la solicitud. Si ya está terminado, no es elegible.
- ¿Qué suele causar más problemas en la justificación?
Facturas sin suficiente detalle técnico. Equipos o software que no coinciden con lo aprobado. Activos no instalados en el centro productivo de la Comunitat Valenciana. Consultorías que no se ajustan al límite del 15 % o 20.000 €.
- ¿Qué debo revisar antes de decidir si presento la ayuda?
Tres puntos críticos: Que tu CNAE esté dentro de los permitidos. Que el proyecto encaje claramente en industria 4.0, integración o IA/ciberseguridad. Que el presupuesto supere los 20.000 € y esté bien estructurado.
- ¿Qué pasa si mi empresa ha recibido otras ayudas minimis?
Debes comprobar que no superas el límite de 300.000 € en tres años. Si estás cerca del tope, puede limitar la subvención que recibas. La suma de todas las ayudas minimis concedidas en España a la misma pyme beneficiaria, calculados como empresa única, de fecha a fecha entre la fecha de concesión de esta subvención y los tres años anteriores, no podrá superar la cantidad de 300.000 euros, que se establece como nuevo límite de ayuda minimis por el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023.
- ¿Es obligatorio pedir anticipo?
No. Es opcional. Solo tiene sentido si necesitas liquidez para ejecutar el proyecto y puedes asumir la garantía del 25 %.
- ¿Qué documentación suele marcar la diferencia en la evaluación?
Una memoria técnica sólida, con: Objetivos claros. Impacto medible. Cronograma realista. Descripción técnica detallada. Relación directa entre inversión y resultados. Esto es lo que más influye en los 50 puntos de “calidad del proyecto”.
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Tramitación y presentación de solicitudes
La tramitación del procedimiento será electrónica. La solicitud se presentará en el registro telemático de IVACE accesible en el apartado 'Documentación anexa' a la derecha de esta página.
Plazos y procedimiento
- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) y finalizará el 25 de marzo de 2025 a las 23:59:59 horas. (para la convocatoria de 2025).
- Para la convocatoria de 2026, el plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 16 de FEBRERO de 2026 a las 9:00, HASTA el día 10 de MARZO de 2026 a las 23:59, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria).
- La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la empresa solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de empresa -o de persona física para los empresarios/as individuales- emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por cualquier entidad reconocida en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación establecidos en España, publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo.
- Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación del extracto de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, los solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
- Cada empresa SÓLO podrá presentar UNA SOLICITUD de ayuda para un único proyecto de inversión industrial. Se considerará como un único proyecto inversión todas las inversiones vinculadas a la actividad industrial realizadas en un mismo municipio, con independencia de que se produzcan o desarrollen en más de un establecimiento productivo.
- Por tratarse de procedimientos de concesión en concurrencia competitiva, la evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el periodo de admisión de solicitudes, no admitiéndose las mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada posteriormente al último día del plazo de presentación de solicitudes.
Documentación necesaria
Además de la documentación prevista en el artículo 5.5 de las bases reguladoras, la empresa deberá presentar, junto al impreso de solicitud, la memoria y sus anexos, la siguiente documentación:
- De carácter técnico: Contrato o acuerdo de colaboración suscrito con centros u organismos de investigación, en caso de que disponga de ellos.
- Nota informativa del Registro Mercantil: O documento oficial equivalente para el caso de cooperativas y sociedades laborales, que no podrá tener una antigüedad superior a un mes desde la fecha de presentación de la solicitud, donde se indiquen los siguientes epígrafes registrales relativos a la empresa solicitante: datos generales, capital social, administradores/as/cargos, apoderados/as, inscripciones, depósitos de cuentas.
- Memoria descriptiva (según modelo normalizado MEMDPY): Del proyecto de inversión para el que se solicita la ayuda, que contendrá todos los apartados, las descripciones, datos y justificaciones establecidos en el anexo II de la Resolución de convocatoria.
- Relativa al cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
- La entidad aportará certificación firmada electrónicamente sobre el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
- En caso de que la entidad no pueda presentar en el Registro Mercantil cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá acreditar el cumplimiento de los referidos plazos de pago de manera fehaciente, tal como se indica en el apartado G.3 Instrucción y Evaluación de solicitudes.
- Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad.
- En el caso de que no sea posible emitir el certificado anterior, se presentará un «Informe de Procedimientos acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%.
- Con posterioridad, en caso de que haya declarado sí disponer de un Plan de Igualdad registrado, cuando así se le requiera por parte del IVACE deberá acreditarlo fehacientemente, referido al momento de la concesión de la ayuda.
Formularios y modelos normalizados
- En el subapartado "Formularios" y en el apartado "Qué necesitas saber > Formularios" (además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de algunos de esos documentos.
- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.).
- Formularios específicos: MEMDPY (Memoria Descriptiva de la Actuación), REGASUPY (Modelo Normalizado de Tabla de Costes Estimados), DECPYMEL (Modelo de Declaración de la Condición de PYME), IPAPYME (IPAPYME - Informe cumplimiento 13.3bis LGS).
Resolución y notificaciones
- La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria, a propuesta de la Comisión de Evaluación definida en el artículo 8 de la Orden 27//2016, de 25 de noviembre.
- La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas interesadas vía electrónica y las ayudas concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
- La resolución de concesión y o denegación pondrá fin a la vía administrativa.
- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las empresas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Modificaciones y cumplimiento
- Si durante la ejecución del proyecto se producen circunstancias imprevisibles en el momento de la solicitud que modifiquen el proyecto presentado, la beneficiaria podrá solicitar electrónicamente la autorización de su modificación.
- Las empresas beneficiarias que figuren en el ANEXO I de la Resolución de CONCESIÓN de estas ayudas INPYME y deseen SOLICITAR autorización para la modificación del proyecto o la ampliación del plazo de puesta en funcionamiento de los activos subvencionados, podrán utilizar los MODELOS DE SOLICITUD disponibles en el apartado "Ayudas/Convocatorias > Convocatorias > Año 2026".
- Las empresas beneficiarias deberán comunicar cualquier otra ayuda minimis recibida desde la presentación de la solicitud, así como otras ayudas públicas para los mismos costes.
- La misma información deberá publicitarse en las redes sociales oficiales de las empresas beneficiarias, en caso de disponer de ellas. Para su correcto uso debe distinguirse claramente la relación existente entre la entidad beneficiaria y la Conselleria.
Normativa aplicable
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276, de 18/11/2003).
- Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad (DOGV núm. 4907, de 21/12/2004).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176, de 25/07/2006).
- ANEXO I - Definición de PYME, del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE L 187, de 26/06/2014).
- Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L2023/81820 de 15/12/2023).
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones (DOGV núm. 7464, de 12/02/2015).
- Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9323, de 22/04/2022).
- Orden 1/2024, de 30 de enero, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar la reindustrialización de la economía de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 9781, de 05/02/2024).
- Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se efectúa la convocatoria anticipada, para el ejercicio 2026, de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitatat Valenciana. INPYME 2026. DOGV núm. 10301.
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 9 de febrero de 2026, por la que se efectúa la convocatoria de las ayudas para apoyar a las inversiones para la reindustrialización realizadas por las pymes de varios sectores industriales de la Comunitat Valenciana. INPYME 2026.
Tabla resumen de plazos y condiciones (ejemplo INPYME 2026)
| Concepto | Descripción |
|---|---|
| Plazo de presentación de solicitudes | Del 16 de febrero de 2026 (09:00h) al 10 de marzo de 2026 (23:59:59h) |
| Presupuesto subvencionable del proyecto | Entre 30.000 y 175.000 euros |
| Presupuesto mínimo subvencionable industrial | 20.000 euros (IVA excluido). Sectores específicos: 10.000 euros. |
| Límite ayudas "de minimis" | No superar 300.000 euros en tres años (calculado como empresa única) |
| Plazo máximo resolución y notificación | Seis meses desde la publicación del extracto de convocatoria en el DOGV |
| Período de gastos elegibles | Efectivamente pagados entre el 1 de enero de 2026 y el plazo máximo de justificación |
| Número de solicitudes por empresa | Una solicitud para un único proyecto de inversión industrial |
