Aplicación del Impuesto sobre Sociedades y el IVA en la Contabilidad de PYMES
En el complejo mundo de los impuestos, las pequeñas y medianas empresas (PYMES) enfrentan desafíos particulares. La comprensión de los aspectos fiscales es fundamental para mantener la salud financiera y cumplir con las obligaciones legales.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) para PYMES
El Impuesto sobre Sociedades es un tributo que grava la obtención de renta de las sociedades (incluidas las SLU) y otras entidades jurídicas en territorio español. Se aplica sobre los beneficios obtenidos por estas entidades en un determinado período fiscal. Este impuesto está regulado por la Ley 27/2014, con fecha 27 de noviembre, y por el Reglamento del IS, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
El pilar fundamental del Impuesto de Sociedades es la contabilidad y el resultado contable de la sociedad u organización.
¿Quién tiene obligación de presentarlo?
La obligación de presentar el Impuesto de Sociedades recae sobre:
- Sociedades mercantiles (anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.).
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro, benéficas o de utilidad pública, organizaciones no gubernamentales, colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales, sindicatos, partidos políticos, etc.
Periodo Impositivo
El periodo impositivo sobre el que se realiza el cálculo corresponde al ejercicio económico de la sociedad y no debe exceder de 12 meses. La fecha de cierre se determina en los estatutos de la sociedad (por lo que no siempre tienen por qué coincidir año natural y periodo impositivo). En su defecto, se entiende que finaliza el día 31 de diciembre de cada año.
Cálculo de la Base Imponible y la Cuota a Pagar
La base imponible del Impuesto sobre Sociedades (IS) se calcula a partir del resultado contable, sobre el que se establecen correcciones para adaptarlo a las especialidades determinadas por la norma fiscal.
Para hacer el cálculo y obtener la cantidad a abonar por el Impuesto de Sociedades, hay que contabilizar la diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos practicados en el ejercicio. De esta forma obtendremos la renta del ejercicio o base imponible previa, que podrá compensarse con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de otros ejercicios anteriores. A esta cuota íntegra, le deduciremos las bonificaciones y deducciones a las que podamos optar en el período obteniendo con ello la cuota líquida positiva. Finalmente, aplicando las retenciones y pagos a cuenta soportados por nuestra sociedad en el período, obtendremos la cuota diferencial, la cual será el pago del impuesto de sociedades definitivo que haremos a Hacienda.
El esquema liquidatario para calcular de forma eficaz y correcta la base imponible del IS es el siguiente:
- Resultado Contable
- Ajustes Permanentes: Reflejan diferencias entre la contabilidad y la fiscalidad que no revierten a la base imponible en ningún período impositivo posterior. Por lo que habrá que sumarlo o restarlo al resultado para calcular la base imponible del impuesto.
- Ajustes Temporarios: Estos ajustes temporarios revierten en ejercicios futuros. Por ejemplo, cuando un activo esté amortizado fiscalmente en su totalidad (a través de los ajustes extracontables) la empresa seguirá contabilizando una amortización porque contablemente el activo todavía no estará amortizado.
- Base Imponible Previa
- Compensación de Bases Imponibles Negativas (BINs) de ejercicios anteriores
- Base Imponible
- Cuota Íntegra: Para encontrar la cuota íntegra hay que aplicar el tipo de porcentaje que corresponda (según el tipo de entidad), a la Base Imponible.
- Deducciones y Bonificaciones Fiscales, Retenciones, Pagos Fraccionados
- Cuota Líquida Positiva
- Cuota Diferencial (Pago del impuesto de sociedades definitivo)
Tipos Impositivos
En España, existen diferentes tipos impositivos aplicables al Impuesto sobre Sociedades, que pueden variar según el tamaño y la naturaleza de la empresa.
Novedades a partir del 1 de enero de 2025:
A partir del 1 de enero de 2025, entraron en vigor varias novedades en el Impuesto sobre Sociedades. Entre ellas, destaca el aumento de la reducción en la base imponible por reserva de capitalización del 15 % al 20 %, condicionada al incremento de la plantilla media. Además, se introduce un límite a esta reducción. También se modifica el tipo de gravamen para entidades con una cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, aplicando un 17 % para los primeros 50.000 euros de base imponible y un 20 % para el resto. Asimismo, los gastos derivados del Impuesto Complementario no serán deducibles y se ajustará la tributación mínima para entidades con ingresos inferiores a 1 millón de euros, conforme a los nuevos tipos de gravamen.
Tipos impositivos del Impuesto de Sociedades en 2025:
| Tipo de Entidad | Tipo Impositivo | Observaciones |
|---|---|---|
| Entidades en general | 25% | Tipo estándar |
| Micropymes (ingresos < 1 millón de euros) | 17% para los primeros 50.000€, 20% para el resto | Tipo progresivo, efectivo a partir de 2025 |
| Entidades con dimensión reducida (cifra de negocio < 10 millones de euros) | 23% | |
| Colegios profesionales, cámaras oficiales y sindicatos | N/A | Sujetos a normativa específica |
| Entidades de la Zona Especial Canaria | N/A | Art. 43 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias |
Ep-47 - Novedades Clave del Impuesto de Sociedades 2025: Guía para Pymes y Autónomos
Deducciones y Bonificaciones Fiscales
Las PYMES en España pueden mejorar su situación fiscal mediante estrategias específicas. Esto incluye aprovechar las deducciones fiscales disponibles, como las relacionadas con:
- Deducción por actividades de investigación y desarrollo (I+D): Las empresas que realicen actividades de I+D pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en proyectos de investigación y desarrollo.
- Deducción por actividades de innovación tecnológica: Las empresas que realicen actividades de innovación tecnológica pueden deducir un porcentaje de los gastos e inversiones realizados en este ámbito.
- Gastos comerciales.
- Inversiones en activos fijos.
- Contratación de personal.
Además, es fundamental explorar los incentivos fiscales ofrecidos por el gobierno español, como créditos fiscales o exenciones de impuestos para actividades específicas, como la inversión en innovación o la contratación de empleados.
Presentación del Impuesto de Sociedades
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades. La validación previa del modelo 200 y la generación de un borrador oficial antes del envío son cruciales. También es posible generar el Depósito Digital (.zip), certificar la huella digital y posibilitar el volcado de datos en el D2 para la presentación telemática directa.
El Modelo 202 es el del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Deberás presentar este modelo si tuviste un resultado positivo en tu última declaración del Modelo 200. Estos pagos suponen un anticipo o pago a cuenta del importe a pagar en la próxima declaración del Modelo 200. Recuerda que también es obligatorio el pago fraccionado mediante el Modelo 222 para el régimen de tributación de los grupos de sociedades.
Contabilización del Impuesto de Sociedades
El asiento contable para el Impuesto de Sociedades se debe realizar a 31 de diciembre, de manera que quede reflejado el gasto en la cuenta de resultados y también la obligación de su pago en el balance de situación.
Las cuentas utilizadas habitualmente son:
- 6300. Impuesto sobre beneficios (gasto)
- 6301. Impuesto sobre beneficios (ajustes positivos)
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) para PYMES
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios. Funciona mediante la aplicación de un porcentaje sobre el valor añadido en cada etapa de la cadena de producción y distribución.
Tipos Impositivos de IVA en España
En España, existen varios tipos impositivos de IVA que se aplican a las actividades de las PYMES, dependiendo del tipo de bienes o servicios que ofrezcan.
- Tipo general: Este es el tipo impositivo estándar y se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.
- Tipo reducido: Se aplica a determinados bienes y servicios considerados de primera necesidad o de interés social. En España, el tipo reducido de IVA es del 10%.
- Tipo superreducido: Es el tipo impositivo más bajo y se aplica a bienes y servicios de primera necesidad. En España, el tipo superreducido de IVA es del 4%.
Obligaciones de las PYMES en relación con el IVA
En España, las PYMES tienen ciertas obligaciones relacionadas con el registro, la declaración y el pago del IVA. Estas obligaciones son fundamentales para cumplir con la normativa fiscal y evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria.
- Registro en el censo de empresarios, profesionales y retenedores: Antes de comenzar cualquier actividad empresarial o profesional sujeta al IVA, las PYMES deben registrarse en el censo de la Agencia Tributaria.
- Facturación: Las PYMES deben emitir facturas por las operaciones sujetas al IVA.
- Liquidación periódica del IVA: Las PYMES están obligadas a presentar declaraciones periódicas de IVA ante la Agencia Tributaria. Estas declaraciones suelen ser mensuales o trimestrales, dependiendo del volumen de facturación y otras circunstancias específicas.
- Autoliquidación del IVA: En la declaración periódica de IVA, las PYMES deben autoliquidar el impuesto, es decir, calcular la diferencia entre el IVA recaudado y el IVA soportado y pagar el saldo resultante a la Agencia Tributaria.
Optimización de la Gestión Tributaria para PYMES
La optimización de la estructura empresarial y una planificación cuidadosa de los ingresos y gastos son clave para reducir la carga fiscal. La fiscalidad puede presentar desafíos para las PYMES, pero con conocimientos adecuados y una gestión tributaria eficiente, es posible cumplir con las obligaciones fiscales y aprovechar las oportunidades para optimizar la situación financiera de la empresa.
En definitiva, la comprensión y aplicación correcta del Impuesto sobre Sociedades y el IVA son esenciales para el éxito y la sostenibilidad de las PYMES en España.
