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Comunicación

Guía Completa para el Aplazamiento de Cuotas Empresariales a la Seguridad Social

by Admin on 22/05/2026

Son muchos los autónomos y empresas que se preguntan qué hacer cuando no pueden pagar sus cuotas a tiempo. En esta guía te explicamos de manera clara qué deudas puedes aplazar, qué condiciones debes cumplir, cómo se solicita y qué pasa si incumples.

¿Qué es el Aplazamiento de Deudas con la Seguridad Social?

El aplazamiento de deudas con la Seguridad Social es un procedimiento que te permite pagar en plazos en lugar de al contado. Es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso. Tanto si eres empresario, como trabajador autónomo o, en general, responsable del ingreso de deudas de seguridad social y tienes dificultades de tesorería, siempre que cumplas una serie de requisitos, puedes solicitar un aplazamiento para el pago de tus deudas o de la cuota corriente, siempre que esta última sea solicitada dentro del plazo reglamentario de ingreso.

Sí, aunque tengas deuda reconocida, si el aplazamiento está concedido y vas cumpliendo los pagos, la Seguridad Social te emite un certificado como si estuvieras al día. La solicitud de este aplazamiento determinará la suspensión del procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por el mismo y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con La Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

Deudas Aplazables e Inaplazables

¿Qué deudas no puedes aplazar?

No son objeto de aplazamiento aquellas cuotas de la Seguridad Social que son consideradas inaplazables. Estas son:

  • La cuota obrera (parte del trabajador).
  • Las cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En el caso de que seas empresario y tengas trabajadores a tu cargo, la llamada 'cuota obrera' es el porcentaje que corresponde pagar al trabajador por cuenta ajena y de cuyo ingreso es responsable el empresario, siendo esta inaplazable.

¿Qué deudas puedes aplazar?

Puedes aplazar cualquier deuda que tengas con la Seguridad Social, o como dice la ley "cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito". Normalmente se tratará de las cuotas que se deben pagar mensualmente por cotizaciones sociales, pero también pueden ser recargos sobre las anteriores.

Tabla comparativa: Deudas Aplazables vs. Inaplazables

Tipo de Deuda Aplazable Inaplazable
Cotizaciones sociales del empresario/autónomo Sí No
Recargos sobre cotizaciones Sí No
Cuota obrera (parte del trabajador) No Sí
Cuotas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales No Sí

Requisitos y Condiciones para la Solicitud

¿Cuándo se puede pedir el aplazamiento?

En el momento en que existan deudas fuera del plazo reglamentario de ingreso, aún dentro del periodo de recaudación voluntaria o cuando la deuda entra en vía ejecutiva y se pone en marcha el procedimiento que puede concluir en un embargo de bienes. La deuda existe formalmente cuando la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) emite una reclamación de deuda o directamente una providencia de apremio. Debe hacerse antes de que se autorice la enajenación de bienes embargados.

¿Qué documentación se necesita?

  1. El modelo de solicitud previsto para el aplazamiento.
  2. Un documento de reconocimiento de la deuda.
  3. En documentos separados, la liquidación de la deuda inaplazable -que se deberá pagar antes de que se conceda el aplazamiento- y la de la deuda que se pretende posponer.
  4. Cualquier otra que fundamente la petición.

Garantías exigidas

A partir de 30.000 euros se exige la constitución de garantías: un aval solidario formalizado por entidades financieras u otros medios como la hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o una fianza personal. En estos casos, las garantías que establezca la resolución de concesión se deben constituir en el plazo de treinta días naturales a partir de su notificación.

Tampoco se necesita una garantía si el deudor es Administración pública o cuando la deuda es de entre 30.000 y 90.000 euros y se acuerde el ingreso de un tercio antes de 10 días y el resto en los dos años siguientes.

Proceso de Solicitud del Aplazamiento

¿Dónde se solicita?

La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio.

Se puede presentar presencialmente, por correo postal o a través del registro de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si dispone de certificado digital. Debes disponer de identificación electrónica. Si no tienes estos medios de identificación selecciona esta opción al acceder al servicio y sigue las indicaciones.

Se debe solicitar exclusivamente a través del servicio de aplazamientos del Registro Electrónico de la Sede Electrónica. Las solicitudes que se presenten a través de cualquier otra vía no surtirán efectos de ningún tipo.

Si se trata de una empresa cuyo titular sea un trabajador autónomo, y se desea solicitar el aplazamiento de cuotas tanto de la empresa como de las relativas al empresario como trabajador autónomo, se debe presentar una sola solicitud de aplazamiento, utilizando el formulario disponible en el Registro Electrónico de la Sede electrónica de la Seguridad, trámite de Aplazamiento en el pago de deudas a la Seguridad Social. En dicho formulario se deberá consignar el NAF correspondiente al trabajador autónomo y los CCC afectados por la solicitud, el régimen de seguridad social de cada uno de ellos así como el periodo de la deuda por el que se desea solicitar el aplazamiento; en el caso de que se solicite aplazamiento por deuda que no corresponda a periodos de liquidación COVID, la solicitud se tramitará de acuerdo a las normas generales sin aplicación del tipo de interés reducido.

Tramitación de la solicitud

Puedes acudir personalmente a la oficina para evitar problemas de falta de documentación. Si ya se ha emitido una providencia de apremio para la deuda a aplazar se deberá dirigir a la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Administración correspondiente. Si el autónomo tiene deudas por su cotización a autónomos y además por su condición de empresario con trabajadores a su cargo deberá aglutinar ambas en un mismo procedimiento de aplazamiento.

Se dispone del plazo genérico de diez días para subsanar los errores o aportar documentación que falte y en un plazo máximo de tres meses la Seguridad Social deberá emitir una resolución en la que se concede o deniega el aplazamiento.

Solicitud de aplazamiento de cuotas de Seguridad Social a través de SEDESS

Plazos, Intereses y Métodos de Pago

Plazo de amortización

En general, los plazos pueden extenderse hasta 60 meses (5 años), aunque dependerá de la cuantía y de la valoración de la Tesorería. Cuando se concede un aplazamiento se entregan además los cuadros de amortización de la deuda donde se especifica claramente los plazos de amortización, la cantidad a abonar en cada uno de ellos y las fechas de vencimientos. Siempre se podrá liquidar anticipadamente el aplazamiento si las circunstancias económicas mejoran.

Intereses aplicados

El aplazamiento está sometido al tipo de interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante el periodo del aplazamiento. Ese porcentaje se calcula sobre el total de la deuda aplazada, que puede incluir a su vez los recargos e intereses que no se pagaron antes de pedir el aplazamiento.

Métodos de pago

Durante el plan de pagos puedes abonar las cuotas mediante domiciliación, transferencia o incluso con tarjeta bancaria en algunos casos. La Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la TGSS, autoriza el uso de tarjetas como medio de pago de deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo, de deudas en vía ejecutiva y de deudas objeto de reclamación.

Incumplimiento del Aplazamiento y sus Consecuencias

¿Qué pasa si incumples?

El aplazamiento se incumple si se deja de pagar alguno de los plazos de amortización acordados, pero también si se incurre en el impago de deudas posteriores. Es decir, se deben ingresar los vencimientos del aplazamiento y también seguir pagando en plazo, por ejemplo, la cotización como autónomo o la de los trabajadores como empresario.

Si no cumples con los pagos, la Seguridad Social revoca el aplazamiento y declara exigible toda la deuda pendiente, aplicando recargos e intereses. Si se incumple el aplazamiento proseguirá, sin más trámite, el procedimiento de apremio que se hubiera iniciado antes de la concesión. El inicio del procedimiento de recaudación ejecutiva determina la aplicación inmediata de un recargo que puede ser de un 20 o de un 35 por ciento y el devengo de intereses.

Consideraciones Adicionales: Moratorias por COVID-19

Las cuotas que pueden ser objeto de moratoria en el pago son las cotizaciones sociales a la Seguridad Social cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de mayo, junio y julio de 2020. La liquidación de cuotas se debe presentar y gestionar conforme a los plazos y procedimientos habituales. La moratoria no será de aplicación para las empresas que hayan sido exoneradas de pagar cotizaciones sociales por sus trabajadores afectados por ERTE por fuerza mayor a causa del coronavirus.

Si se solicita la moratoria respecto de un período de liquidación concreto no se puede solicitar el aplazamiento de cuotas del mismo mes. Este aplazamiento será incompatible con la moratoria.

Plazos de solicitud de moratoria

  • Entre el 1 y el 10 de mayo de 2020: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de abril, mayo y/o junio de 2020. Es decir, se podrá solicitar la moratoria de todos los períodos de liquidación indicados, o solo de uno de ellos o de dos.
  • Entre el 1 y el 10 de junio de 2020: Se podrá solicitar la moratoria de las cuotas correspondientes a los períodos de liquidación de mayo y/o junio de 2020.

Será de aplicación un interés del 0,5%. Las solicitudes de aplazamiento deberán efectuarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso anteriormente señalados. El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

El servicio de solicitud de las moratorias en el Sistema RED se abrió el pasado 1 de mayo de 2020, y permanecerá abierto hasta el próximo 10 de mayo. Se deberá introducir el CCC por el cual se solicita la moratoria. La actividad económica del CCC no es una de las contempladas en la Orden ISM/371/2020 por la que se desarrolla el artículo 34 del RD-L 11/2020, de 31 de marzo.

Marco Normativo

  • Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.
  • Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
  • Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se desarrolla el Reglamento General de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.
  • Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la TGSS, que autoriza el uso de tarjetas como medio de pago de deudas en vía voluntaria no ingresadas en plazo, de deudas en vía ejecutiva y de deudas objeto de reclamación.

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