Guía Completa sobre las Altas Sucesivas de Trabajadores Autónomos
El régimen de trabajadores autónomos en España contempla diversas situaciones, incluyendo la posibilidad de darse de alta y baja múltiples veces. Es crucial comprender los procedimientos, requisitos y las implicaciones que conllevan estas altas sucesivas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
La Afiliación Única y las Altas Múltiples
La afiliación al Sistema de la Seguridad Social es única y para toda la vida del trabajador, con independencia de las altas o bajas que realice en los diversos Regímenes del Sistema. El hecho de que un trabajador autónomo, además de su actividad por cuenta propia, realice una actividad por cuenta ajena sujeta a un contrato de trabajo (y, por tanto, esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social), no conlleva la necesidad de doble afiliación.
Altas en el RETA cuando el trabajador realiza varias actividades
El alta en el RETA es única para el trabajador autónomo. Una vez integrado en este Régimen Especial, puede realizar varias actividades por cuenta propia sin necesidad de darse de alta nuevamente. Si se realizan dos o más actividades que den lugar a la inclusión en este régimen especial, el alta y la cotización serán únicas para todas ellas, eligiendo el trabajador la actividad que prefiera.
Profesionales colegiados y el RETA
Aquellos profesionales colegiados que han optado por acogerse a la Mutua de Previsión Social de su colectivo y no constan dados de alta en el RETA, si posteriormente pretenden realizar una actividad económica por cuenta propia ajena a su ámbito profesional, deberán darse de alta en el RETA si concurren los requisitos para ello. La posibilidad de optar por la Mutualidad de su Colegio Profesional no se extiende a todas las actividades que en el futuro pueda realizar ajenas a tal profesión.
Procedimiento y Plazos para el Alta en el RETA
La afiliación, alta, baja y variaciones de datos de los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del RETA se efectuarán por medios electrónicos.
🚫 Los 6 ERRORES al darte de ALTA como AUTÓNOMO
Documentación necesaria para el alta
Para darse de alta en el RETA, se debe aportar la siguiente documentación:
- El modelo TA.0521, proporcionado en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Si es un autónomo individual (sin ser miembro de una sociedad civil o mercantil), debe aportarse DNI y el alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Si es un autónomo miembro de una sociedad civil o mercantil, debe aportarse DNI, el alta en el IAE y la Escritura de la Sociedad de la que es miembro.
- Si se trata de cursar el alta de familiares que colaboran con el trabajador ya autónomo, debe presentarse DNI y el Libro de familia.
- Documento de adhesión con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, en su caso.
- Si se trata de un ciudadano extranjero, debe presentar el permiso de trabajo o documento acreditativo de la condición de ciudadano de la Unión Europea.
Plazos para solicitar el alta
El plazo actualmente vigente para solicitar el alta en el RETA es de 30 días naturales siguientes al momento en que se inicie la actividad económica que obliga a la inclusión en el mismo.
| Trámite | Plazo |
|---|---|
| Altas | Previo al inicio de la actividad (hasta 60 días naturales antes) |
| Bajas y Variaciones de datos | Tras cese en el trabajo o variación (3 días naturales) |
Efectos de las Altas Sucesivas en la Cotización y Prestaciones
Las afiliaciones y las altas (iniciales o sucesivas), siempre obligatorias, tienen los siguientes efectos en materia de cotización y acción protectora:
- Afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural: Surten efectos desde el mismo día en que concurren en la persona los requisitos determinantes de su inclusión en el RETA, siempre que se hayan solicitado en los plazos y forma reglamentaria.
- El resto de altas (cuarta y siguientes) dentro del mismo año natural: Surten efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos para la inclusión, siempre que se hayan solicitado en plazo.
- Altas solicitadas fuera de plazo reglamentario: Surten efectos desde el día primero del mes natural en que se reúnan los requisitos. Las cuotas de períodos anteriores son exigibles y producen efectos para prestaciones una vez ingresadas con recargos e intereses, salvo prescripción. La Tesorería General de la Seguridad Social comunicará estas altas fuera de plazo a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
- Afiliaciones y altas de oficio practicadas por la TGSS: Surten efectos desde el día primero del mes natural en que resulte acreditada la concurrencia de los requisitos para la inclusión en el RETA, con el mismo alcance que en el caso anterior respecto a cuotas y prestaciones.
Cotizaciones por días en las altas sucesivas
En la nueva ley se contempla el pago de las cotizaciones basado en el tiempo transcurrido en días calendario. Esto significa que los autónomos tendrán que cotizar desde la fecha en que se han dado de alta.
Alta de Oficio y sus Efectos
El alta de oficio se realiza por la Tesorería de la Seguridad Social cuando tenga conocimiento del incumplimiento por un trabajador autónomo de la obligación de solicitar su alta en el RETA.
- Si el trabajador no hubiera solicitado el alta pero hubiera cumplido con su obligación de cotizar, el alta de oficio retrotrae sus efectos al primer día del mes en que se hubiera realizado el ingreso de la cotización.
- Si el alta de oficio se deriva de las actuaciones de los servicios de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, los efectos del alta se retrotraen al día primero del mes en que se hayan desarrollado tales actuaciones inspectoras.
- Si hubo denuncia, queja o petición a la Inspección inicialmente, los efectos se retrotraen al primer día del mes en que los hechos que dan lugar al Alta de Oficio hubieran sido conocidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Sanciones y Responsabilidades por Incumplimiento
Sanciones por falta de alta en el RETA
El hecho de no haber solicitado el alta en el Régimen de Autónomos en tiempo oportuno (dentro de los 30 días siguientes al inicio de la actividad) estando obligado a ello el trabajador, si implica el impago de cotización (es decir, si ha transcurrido más de un mes de actividad sin estar dado de alta), se considera infracción grave y conlleva una sanción que puede oscilar entre 300,51 euros y 3.005,06 euros en función de la gravedad de la infracción y con independencia de la recaudación de las cotizaciones debidas que se hará por el procedimiento de recaudación con los recargos correspondientes.
Responsabilidades en caso de incumplimientos
- El responsable directo y principal del incumplimiento del deber de darse de alta en el RETA es el propio trabajador autónomo.
- En caso de incumplimiento del deber de solicitarse el alta por los parientes del trabajador autónomo titular de la explotación que colaboren con aquél y que estén incluidos en el campo de aplicación del RETA, el propio titular de dicha explotación responde subsidiariamente de su cumplimiento.
- Las Sociedades Colectivas, Sociedades Comanditarias y Cooperativas de Trabajo Asociado también han de responder subsidiariamente del incumplimiento de sus socios trabajadores. En estos casos de responsabilidad subsidiaria se establece el deber de solicitar el alta en un plazo de 6 días contados desde que termina el plazo de 30 días establecido para solicitar el alta por el responsable principal.
Opción por Coberturas Adicionales
En el momento de solicitar el alta en el RETA, el trabajador puede solicitar la exclusión de la cobertura de la prestación económica por Incapacidad Temporal. Si no hubiese manifestado esta exclusión en el momento del Alta, podrá optar por la exclusión una vez transcurridos 3 años desde el momento del alta, presentando solicitud por escrito antes del día 1 de octubre del ejercicio de que se trate y surtirá sus efectos desde el día 1 de enero del año siguiente. Si no se manifiesta esta opción de exclusión de la protección de la Incapacidad Temporal una vez transcurridos tres años, se prorroga automáticamente y de manera forzosa su cobertura por otros tres años, momento en el que podrá volverse a manifestar la opción por su exclusión.
Además, en el caso del trabajador autónomo que haya optado por la cobertura de la Incapacidad Temporal, puede también voluntariamente optar por la cobertura por accidente de trabajo o enfermedad profesional, teniendo en cuenta que ambas deben formalizarse con la misma mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y que la renuncia a la cobertura de la Incapacidad Temporal conlleva la renuncia a la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Situaciones Asimiladas al Alta en Trabajadores Autónomos
Las situaciones asimiladas al alta son circunstancias en las que, a pesar de no encontrarse el trabajador dado de alta, la ley considera que sí lo está a los efectos de acceder a determinadas prestaciones de la Seguridad Social a las que pueda tenerse derecho:
- La situación de los trabajadores autónomos de temporada, durante los períodos de inactividad siempre que no supere los 12 meses.
- La de aquellos trabajadores autónomos cuya actividad se encuentre en suspenso por causa de accidente o enfermedad siempre que haya contado con un reconocimiento médico de la entidad gestora o mutua correspondiente dentro del mes siguiente y que aporte certificación acreditativa de tal situación.
Bajas y Variaciones de Datos en el RETA
Documentación para la baja
Para darse de baja en el RETA, se debe aportar la siguiente documentación:
- El modelo TA.0521, proporcionado en las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social.
- Fotocopia del DNI y, en el caso de los autónomos individuales (no societarios), la baja en el IAE o justificación del cese en la actividad.
- En el caso de los trabajadores autónomos de la actividad agraria, deberán presentar igualmente la baja en el censo de Hacienda.
Variaciones de datos a comunicar a la Seguridad Social
Los datos facilitados al practicarse el alta del trabajador que, por cualquier circunstancia, experimenten variación, deberán ser comunicados por el mismo, en un plazo máximo de 3 días naturales desde que se produzcan, a la Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administración de la misma. Para ello, se requiere:
- El modelo TA.0521.
- Documentación que acredite la variación del dato o datos obrantes en las oficinas de la Seguridad Social y que dependerá del propio dato que se haya de variar.
Aspectos Fiscales y Bonificaciones en Altas Sucesivas
Es posible darse de alta y de baja, sin cometer ninguna sanción al hacerlo, la cantidad de veces que se desee, excepto si se desempeña la ocupación como trabajador por cuenta propia sin haberse registrado en el RETA. Sin embargo, en las sucesivas altas como autónomos, existen consideraciones específicas respecto a las deducciones y bonificaciones.
Retenciones del IRPF y deducciones
Para obtener el alta en Hacienda, se deben tener en cuenta las retenciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Solo se estará obligado a facturar con retenciones en el caso de ser autónomos con epígrafe profesional y siempre que se facture a otros autónomos o empresas profesionales. Si el lapso en el que se estuvo facturando con el beneficio del 7% aún no ha expirado y se desea volver a darse de alta dentro de ese lapso, se podrá seguir gozando de ese beneficio.
En las sucesivas altas como autónomos, existen dos tipos de deducciones según la ley del IRPF:
- Existe la deducción del 30% para las utilidades obtenidas de manera no regular en el tiempo. Es recomendable consultar con un asesor fiscal.
- Para el caso de la segunda deducción, la norma establece de manera clara cómo resulta la deducción de inicio de actividad económica (Ver Declaración del IRPF, punto 7.5.2.7). Este último punto se puede entender como el caso de aquellos trabajadores autónomos que se han dado de alta pero han tenido que cesar por no obtener ingresos.
Bonificaciones y desempleados
Ser del género femenino y cesar la anterior actividad como autónoma por causas de maternidad, adopción, guarda de adopción, acogimiento y tutela, puede ofrecer beneficios. En el caso de los desempleados que perciben el paro, se excluirán de ciertas medidas aquellas personas cuyo último empleo haya sido por cuenta propia, y quienes hayan hecho uso de este derecho u obtenido el pago único de la prestación por desempleo en los 24 meses inmediatamente anteriores.
Requisito de Habitualidad de la Actividad Económica
La normativa no concreta ningún umbral económico para la obligación de darse de alta en el RETA. No obstante, la jurisprudencia ha fijado doctrina sobre la «habitualidad» a efectos de inclusión obligatoria en el RETA. En síntesis, para un autónomo en general, la «habitualidad» se aprecia mirando continuidad, principalidad de la actividad y, como indicio, el nivel de ingresos (comparado con el SMI), pero el SMI no marca por sí solo la frontera jurídica entre habitual y no habitual.
