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Comunicación

La Tarifa Plana para Autónomos: Guía Completa de Beneficios y Reclamaciones

by Admin on 18/05/2026

La tarifa plana para autónomos es una de las ayudas más populares para quienes inician su actividad profesional en España. Este incentivo permite reducir durante los primeros meses la cuota mensual a la Seguridad Social, facilitando así el arranque de nuevos proyectos. Ha tenido una gran aceptación desde que se puso en marcha y ha ayudado a más de un millón y medio de autónomos.

Nació con la intención de allanar el camino a nuevos emprendedores, conscientes del gran problema que supone el desempleo en la sociedad española. Se decidió dar la posibilidad a los nuevos emprendedores de acogerse a una cuota bonificada durante los primeros meses de actividad, una cuota mensual reducida que les permitiese iniciar una actividad con menos costes.

¿Qué es la Tarifa Plana de Autónomos y Cómo Funciona?

La tarifa plana para autónomos es una bonificación de la cuota a la Seguridad Social para nuevos autónomos. Esta medida fue promovida para dar acceso al mercado laboral a las personas que no pueden encontrar trabajo por cuenta ajena. Ayuda a reducir costes en los primeros años de actividad. Consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo.

Pasado ese período, si el autónomo mantiene un rendimiento neto inferior al salario mínimo interprofesional (SMI), puede continuar pagando la misma cantidad durante otros 12 meses adicionales. Si los ingresos superan el SMI, se aplicará el sistema de cotización por tramos vigente. La tarifa plana tiene una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional (para casos específicos). Durante este tiempo, el trabajador autónomo cotiza por contingencias comunes, profesionales y cese de actividad sobre la base mínima, como cualquier otro profesional.

No obstante, la tarifa plana no implica reducción en prestaciones: el autónomo tiene derecho a cobertura médica, bajas o jubilación igual que los demás. Es muy importante tener en cuenta que debe efectuarse el pago puntual de la cuota de autónomos o se perderá este beneficio y nos reclamarán el pago de la cuota íntegra más intereses y recargos que en su caso procedan.

Evolución y Coste Actual de la Tarifa Plana

La tarifa plana para autónomos se instauró hace tiempo y ha ido evolucionando con el paso de los años. Al principio estaba enfocada solo a algunos colectivos especiales, como los menores de 30 años. Después se extendió a todos los nuevos autónomos en general. Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales en 2023 se mantuvo esta bonificación. Ahora, en 2026, la tarifa plana es una cuota reducida de 80 euros al mes que dura generalmente doce meses, pero que se puede llegar a disfrutar 24 meses o incluso más de tres años para algunos colectivos muy específicos.

Tabla de Coste de la Tarifa Plana de Autónomos

Meses Coste cuota de autónomo
Primeros 12 meses 80€/mes
Del mes 13 al mes 24 (no se llega al SMI) 80€/mes
Del mes 13 al mes 24 (se llega al SMI) Cotización por ingresos reales

A diferencia de la tarifa plana de 2022 que utilizaba un sistema de bonificaciones que iban reduciéndose con el tiempo, la tarifa plana de autónomos en 2026 mantiene un coste fijo durante los 12 o 24 primeros meses del alta de autónomo.

Requisitos para Acceder a la Tarifa Plana

Para poder acceder a esta ayuda, el emprendedor debe cumplir una serie de premisas, que además sufrieron algunos cambios con el sistema de cotización por ingresos reales. Podemos resumir los requisitos para poder acceder a la tarifa plana en los siguientes:

  • Se tiene que tratar de un alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • No haber estado de alta en el RETA durante los 2 años inmediatamente anteriores, o bien 3 años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.
  • No ser autónomo colaborador (aunque sí tendrán un descuento especial para ellos del 50% durante el primer año y medio y luego del 25%).
  • No tener deudas pendientes con la Seguridad Social y Hacienda.
  • Si quieres disfrutar de un segundo año de Tarifa Plana, por norma general deberás tener unos rendimientos netos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante tu segundo año de actividad.

Es imprescindible que, además, se reúnan el perfil para solicitarla en su momento, teniendo en cuenta que hubo un cambio en los requisitos en 2018. Hay que tener en cuenta que hay comunidades autónomas que benefician hasta el 100% de la cuota durante 12 meses o 24 meses. Por ello, es recomendable solicitar información al respecto en cada comunidad autónoma o localidad de residencia, puesto que las bases para acceso a la misma varían en cada una de estas comunidades.

Cómo Solicitar la Tarifa Plana de Autónomos

A día de hoy, para solicitar la tarifa plana, ya no es necesario ningún procedimiento específico puesto que el propio formulario está integrado en la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Apenas es necesario marcar una casilla. Es recomendable tramitar el alta conjunta en Hacienda y Seguridad Social mediante el Sistema RED o el modelo 036/037, para que la bonificación se aplique automáticamente.

Te explicamos los pasos para solicitarla correctamente:

  1. Confirma tu elegibilidad: verifica que no has estado en el RETA en los últimos 2 años (o 3 si ya disfrutaste de tarifa plana).
  2. Elige el epígrafe correcto de IAE: según tu actividad profesional (recuerda que el IAE es el impuesto que Hacienda aplica a autónomos y sociedades por realizar una actividad económica). Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE, y deberás comunicar tu CNAE a la Seguridad Social al darte de alta.
  3. Date de alta en Hacienda: mediante el modelo 036 o 037. Debes comunicar el alta el mismo día en el que empieces a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes. Marca la opción de “tarifa plana o reducción aplicable”.
  4. Gestiona el alta en la Seguridad Social: mediante el modelo TA.0521/2. Será en este paso cuando se aplique de forma automática, si se reúnen los requisitos para disfrutar de la tarifa plana de autónomos, la cuota bonificada de 80 euros. Ten en cuenta que el alta en la Seguridad Social debe coincidir con el alta en Hacienda.
  5. Adjunta la documentación necesaria: (DNI, justificante de alta en Hacienda, etc.).
  6. Confirma el alta y guarda el justificante oficial.
  7. Comprueba en tu primer recibo: que se te aplica la cuota reducida de 80 €.
  8. Consulta tus bases y coberturas: para asegurarte de que cotizas correctamente.

Uno de los errores más habituales es no hacer el alta en el orden correcto: primero en Hacienda y luego en la Seguridad Social. Si se realiza al revés, el sistema puede no reconocer tu condición de nuevo autónomo, y perderías el derecho a la bonificación desde el primer mes.

Pérdida de la Tarifa Plana

Aunque la tarifa plana es una bonificación relativamente sencilla de conseguir, hay algunas causas en las que un autónomo sí puede perder esta ayuda y pasar a cotizar por sus ingresos reales. Algunas de las causas más habituales por las que la Seguridad Social puede retirar a un autónomo el derecho a la tarifa plana son:

  • Errores al darse de alta en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  • Impagos o deudas con la Seguridad Social (al retrasarse en el pago de esta cuota de 80 euros, automáticamente la Tesorería cobrará la cuota al autónomo según sus ingresos reales, que al menos será de 200 euros más intereses de demora).
  • La baja como autónomo supone la retirada inmediata de la Tarifa Plana. En este caso, se entenderá la bonificación como consumida y tendrás que esperar tres años para volver a disfrutar de ella.
  • Falsear información en la declaración de ingresos.

Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización.

Casos Especiales de la Tarifa Plana

Tarifa Plana de Autónomos Societarios

El autónomo societario se caracteriza por ser administrador o socio de una empresa o sociedad mercantil. Con motivo de la entrada en vigor de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, la Seguridad Social había venido denegando de manera recurrente el acceso de los denominados “autónomos societarios” a la llamada “tarifa plana”. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia reconociendo que SÍ es aplicable a los autónomos societarios este beneficio de cotización. La finalidad de la norma (que busca promover la cultura emprendedora y favorecer la asociación para el autoempleo a través de la reducción de costes de Seguridad Social en el inicio de la actividad) se ve cumplida igualmente cuando la persona emprendedora decide realizar su actividad a través de una sociedad capitalista.

Como consecuencia de la citada jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Seguridad Social emitió un oficio a mediados del año 2020 por el cual asumía la doctrina emanada del Tribunal Supremo y reconocía que los autónomos societarios también tenían derecho a disfrutar de la tarifa plana en igualdad de condiciones que los autónomos que realizan su actividad a título personal. Desde entonces, todos los autónomos societarios que lo deseen pueden acogerse a esta cuota bonificada al igual que el resto siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

  • Los autónomos societarios no pueden tener cuentas pendientes con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.
  • Es la primera vez que se da de alta en el RETA.
  • Han pasado dos años sin estar dado de alta en el RETA.
  • Han pasado tres años desde la última vez que se ha beneficiado de este tipo de bonificación.

Si eres autónomo societario deberás tener al menos el 33% del capital social de la sociedad.

Reclamación de la Tarifa Plana para Autónomos Societarios

La Seguridad Social ha señalado que a aquellos autónomos societarios a los que no se les aplicó en su momento la tarifa plana y han estado pagando la cuota ordinaria solo se le devolverá el importe abonado de más si así lo solicitan expresamente a la TGSS. El cauce para llevar a cabo esa reclamación es el establecido en el Artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social, que se refiere a la devolución de ingresos indebidos.

Hay que presentar ante la Dirección Provincial de la TGSS una solicitud de devolución de ingresos indebidos. Se devolverá el importe del ingreso indebidamente efectuado y reconocido como tal, es decir, la diferencia entre la cuota de cotización abonada y la que correspondería abonar al aplicarse la tarifa plana. Asimismo, también tendrá derecho a la devolución de los recargos, intereses, en su caso, y costas que se hubieran satisfecho cuando el ingreso indebido se hubiera realizado por vía de apremio; y al interés de demora previsto en el artículo 31.3, aplicado a las cantidades indebidamente ingresadas por el tiempo transcurrido desde la fecha de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la propuesta de pago.

El plazo para pedir esta devolución es de cuatro años, a contar desde el día siguiente al de su ingreso. Por tanto, para obtener la devolución de las diferencias de cotización correspondientes a los 24 meses que puede durar esta tarifa plana, no deberán haber transcurrido más de 4 años desde la fecha del alta.

No procederá la devolución cuando en el momento de su realización, el peticionario fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria. Otro supuesto en el que no se devolverá importe alguno es el de las altas en el RETA anteriores a 1 de Octubre de 2015; que es la fecha de entrada en vigor de la tarifa plana.

La TGSS es la que debe resolver sobre la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente. La resolución por parte de la Seguridad Social deberá adoptarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera presentado la solicitud.

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Tarifa Plana para Personas con Discapacidad, Víctimas de Violencia de Género o Terrorismo

Las personas con al menos un 33% de grado de discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo, podrán disfrutar de la cuota de autónomos reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses de actividad, teniendo la posibilidad de extender de igual manera dicha bonificación hasta los 36 meses si su rendimiento neto anual no supera el SMI.

Tarifa Plana de Autónomos en Pluriactividad

Si eres trabajador autónomo y además estás de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social, tu situación será de pluriactividad. En estos casos, si tienes de alta en varios regímenes, tendrás que elegir entre los beneficios de la tarifa plana o aquellos que se otorgan en caso de pluriactividad. De igual modo, tienes derecho a la devolución del 50% del exceso cotizado por contingencias comunes en ambos regímenes.

  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a jornada completa: los primeros 18 meses puede solicitar una reducción de la base de cotización del 50 %.
  • Autónomo que trabaja por cuenta ajena a tiempo parcial (a más de media jornada): los primeros 18 meses el descuento sobre la base de cotización es del 25 %.

Otros Casos Especiales

  • Autónomos en municipios de menos de 5.000 habitantes: Podrán pagar 80€ al mes durante los primeros 24 meses de actividad, el doble de tiempo que un autónomo que desarrolle ese mismo trabajo en una gran ciudad. Si luego ingresan menos del SMI, podrán beneficiarse de 12 meses más de cuota reducida.
  • Autónomas que se reincorporan a la vida laboral después de la maternidad: Tienen también opción de acogerse a la tarifa plana.

Sistema de Cotización por Ingresos Reales y Regularización Anual

Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales. Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Si a lo largo del año, tus rendimientos netos anuales en promedio mensual, son distintos a los previstos inicialmente, podrás ajustar tu base de cotización hasta seis veces en el servicio de Base de cotización y rendimientos. Para ello, dispondrás de un simulador de cuotas donde la podrás revisar y ajustar al nuevo sistema de cotización, teniendo en cuenta la situación de tus rendimientos en el momento de la consulta. Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata.

La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Después de la regularización anual de cuotas, el resultado puede ser:

  • A devolver: Diferencias de cotización a tu favor. Si tras el resultado de la regularización tus rendimientos anuales han sido menores a los que habías previsto, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que has pagado y la que te corresponde pagar.
  • A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
  • Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.

Con carácter general, no se procederá a la regularización de cuotas cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales obtenidos sean iguales o inferiores a los 3.000€ anuales y hayas cotizado por la base reducida de 526,14€/mes. Tampoco se regularizarán las bases de cotización referidas a los períodos en que el trabajador autónomo haya percibido una prestación de corta duración.

Legislación Relevante

  • Artículo 26 del Real Decreto Legislativo 8/2015: Devolución de ingresos indebidos, reembolso de los costes de las garantías y pago de cantidades declaradas por sentencia.
  • Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 8/2015: Interés de demora.
  • Artículo 44 del Real Decreto 1415/2004: Derecho a la devolución de ingresos indebidos.
  • Artículo 45 del Real Decreto 1415/2004: Competencia y plazo de resolución.
  • Ley 31/2015, de 9 de septiembre: Por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social (introducción de la tarifa plana).

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