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Comunicación

Alta del Empresario en el RETA: Requisitos y Trámites

by Admin on 31/10/2025

El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es un sistema de afiliación obligatoria en la Seguridad Social para aquellos que trabajan por cuenta propia. A diferencia del Régimen General, los autónomos cotizan exclusivamente a través de este régimen especial. Los emprendedores y autónomos deben tener muy en cuenta, a la hora de poner en marcha su propio negocio, qué obligaciones deben cumplir.

¿Quiénes deben darse de alta en el RETA?

No todos los trabajadores pueden darse de alta en el RETA. Están obligados a afiliarse:

  • Trabajadores autónomos dependientes.
  • Socios industriales de sociedades colectivas y comanditarias.

Obligaciones de Cotización

Los trabajadores que eligen el autoempleo cumplen con sus obligaciones de cotización a la Seguridad Social mediante el pago de la cuota de autónomos. Los autónomos cotizan por:

  • Contingencias comunes (28,30 %)
  • Contingencias profesionales (1,3 %)
  • Cese de actividad (0,9 %)
  • Formación profesional (0,1 %)
  • El (0.7 %) del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) para 2024.

Así, cada mes los autónomos abonan su cuota de Seguridad Social mediante transferencia bancaria al finalizar el mes anterior al de la actividad.

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Trámites para darse de alta en el RETA

Le adelantamos que lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo.

Para darse de alta en el RETA se deberá cumplimentar el modelo TA 0521. No obstante, este modelo tiene varias versiones, de modo que se deberá cumplimentar aquel que te corresponda dependiendo de la actividad profesional que se lleve a cabo. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.

Documentación Necesaria

Además de este modelo, es necesario presentar una serie de documentos:

  • La copia y el original del impreso a través del cual el autónomo se ha dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o IAE.
  • Tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si el autónomo ha trabajado con anterioridad.
  • El alta en Hacienda se produce a través de la cumplimentación del modelo 036 o del modelo 037. El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que está especialmente indicado para los autónomos.

Importante: Tras la entrada en vigor de la Ley de Autónomos en enero del año 2018, es imprescindible darse de alta en la Seguridad Social en un plazo de 60 días desde que se ha iniciado la actividad profesional. Tras darse de alta en la Seguridad Social, el autónomo deberá darse de alta en Hacienda.

Otros trámites importantes

  1. Inscripción en la Mutua: En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.
  2. Alta en el Censo de Empresarios: Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración.
  3. Solicitud de Licencias: Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
  4. Fotocopia y original del DNI del titular.
  5. Fotocopia y original del DNI de los trabajadores.

Bonificaciones para Autónomos

Existen diferentes bonificaciones de las que se podrán beneficiar los autónomos:

  • Baja por maternidad o paternidad: el autónomo tiene derecho a disfrutar de las prestaciones por maternidad, paternidad, adopción, riesgo durante el embarazo, lactancia o acogimiento familiar.
  • Bonificación por discapacidad durante los primeros 12 meses: para los autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33% habrá un descuento de 60 euros al mes por contingencias comunes o incapacidad temporal.
  • Cuota reducida (tarifa plana): Las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida (tarifa plana) de 87,6 euros mensuales durante los primeros 12 meses de actividad.

Los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente.

Autónomo Societario

Un autónomo societario es aquel autónomo que, trabajando por cuenta propia, ha constituido una sociedad mercantil. La principal diferencia entre el autónomo individual y el societario radica en la estructura legal y fiscal. Esta diferencia afecta a la responsabilidad de uno u otro frente a deudas. En el caso del autónomo persona física, este responde con su patrimonio personal.

Se entenderá, en todo caso, que se produce tal circunstancia cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la tercera parte del capital social, la cuarta parte si desempeña funciones de gerencia o la mitad si está en posesión de familiares directos (segundo grado de consanguinidad).

Obligaciones del Autónomo Societario

El autónomo societario que cobra a través de factura tiene las mismas obligaciones de cotización y tributación que cualquier autónomo. Por ello, de forma trimestral, liquidará tanto el IVA, mediante el modelo 303.

  • IVA: En este caso incluirá IVA, solo si el trabajo es independiente y se trabaja como profesional para la sociedad. También se deberá cobrar a través de factura si esa persona decide, por sí misma, las fechas de vacaciones o no sigue instrucciones de un superior jerárquico. Depende de si existe relación laboral o no (art. 5 LIVA). Si se considera que existe, la factura no deberá incluir IVA.
  • IRPF: Los ingresos obtenidos tributan en el IRPF dependiendo de la relación que se tenga con la sociedad. Si hay relación de independencia, se deben declarar como rendimientos de la actividad económica de forma trimestral.

Alternativas al RETA

Existe la opción de optar por una mutualidad de previsión social ligada a colegios profesionales. Actualmente son 10 las mutualidades que ofrecen la alternativa al RETA a los colegiados autónomos: arquitectos técnicos, arquitectos superiores, químicos, gestores administrativos, abogados, procuradores, ingenieros e ingenieros técnicos industriales, médicos.

Cuotas y Bonificaciones RETA (Ejemplo)
Concepto Importe/Porcentaje Observaciones
Contingencias Comunes 28.30% Base de cotización
Contingencias Profesionales 1.3% Según actividad
Cese de Actividad 0.9% Obligatorio
Formación Profesional 0.1% Obligatorio
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) 0.7% Para 2024
Tarifa Plana (primeros 12 meses) 87.6 €/mes Para nuevos autónomos

tags: #alta #del #empresario #en #el #reta

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