Guía Completa: Alta de Autónomos para el Alquiler de Ropa y Otros Bienes de Consumo
Reconozcámoslo: este es un tema confuso. Para quienes se dedican al alquiler de bienes, incluyendo prendas de vestir, surgen dudas sobre la necesidad de registrarse como autónomo y las obligaciones fiscales asociadas. Esto implica cumplir con unas obligaciones fiscales. Pero no solo esto, porque también existen ciertas ventajas.
¿Cuándo es Obligatorio Darse de Alta como Autónomo? El Concepto de Habitualidad y el SMI
Para dar respuesta a esta pregunta es necesario entender que hay operaciones que pueden encontrarse dentro de lo que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones considera que deberían englobarse en el marco del trabajo autónomo. Esto es “aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin estar sujeto a un contrato de trabajo”. Es decir, en este punto, entra en juego el concepto de habitualidad.
La Administración española nunca ha sido del todo clara en lo que respecta a este hecho, ya que el factor decisivo que plantea para obligar a la inscripción en el RETA es la habitualidad, pero no establece unos mínimos. Es decir, aunque la Seguridad Social considera que cuando exista una habitualidad es necesario darse de alta como autónomo, no ha aclarado cuándo una actividad empieza a considerarse habitual.
A veces se ha querido tomar como referencia que los ingresos obtenidos por la actividad no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, se ha dicho en base a ciertas sentencias que no sería necesario darse de alta como autónomo si no se alcanzan unos ingresos superiores a esta cantidad. En 2007 el Tribunal Supremo dictó una sentencia que ha sentado jurisprudencia y que establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI. Sin embargo, la Seguridad Social puede no tener en cuenta este criterio.
Lo que prima es que sea una actividad por cuenta propia y que se realice de forma habitual. De hecho, con la nueva cotización por tramos aplicable a los autónomos, que implica cotizar a la Seguridad Social en función del nivel real de ingresos, se contempla un primer tramo para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén por debajo del SMI.
Tal y como indicaron numerosos expertos, aquellos propietarios que desarrollen una actividad lucrativa de forma no habitual porque obtienen unos ingresos extras, estarían exentos de convertirse en autónomos y pagar todos los meses a la Seguridad Social.
El Epígrafe IAE para el Alquiler de Ropa y Bienes de Consumo
Una de las primeras gestiones fiscales es la inscripción en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). A Hacienda, el epígrafe del impuesto de actividades económicas (IAE) es fundamental.
El alquiler de prendas de vestir y otros artículos de uso doméstico se encuadra en el siguiente epígrafe:
Epígrafe 856.1: Alquiler de bienes de consumo. Actividades Empresariales
Nota: Este Epígrafe comprende el alquiler, como servicio especializado, de prendas de vestir, de artículos y aparatos para el hogar; de ropa blanca, de cama, de mesa, etc.; el alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.), excepto en el caso en que esta actividad este ligada a la explotación de una instalación deportiva, así como el alquiler de otros bienes de consumo, excepto de películas de video.
La cuota de este epígrafe es de 91,44 euros. De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
| Categoría | Actividades Incluidas en el Epígrafe 856.1 |
|---|---|
| Prendas y textiles | Alquiler de prendas de vestir, ropa blanca, de cama, de mesa, etc. |
| Artículos para el hogar | Alquiler de artículos y aparatos para el hogar; vajillas, cristalerías y cuberterías; aparatos de purificación de aire (uso doméstico); aparatos de televisión y de vídeo. |
| Material deportivo | Alquiler de material deportivo (lanchas, canoas, bicicletas, patines, etc.), excepto si está ligado a una instalación deportiva. |
| Mobiliario y decoración | Ceder mobiliario y material audiovisual; alquiler de carpas, entoldados, material de decoración navideña y cumpleaños; alquiler de mesas, sillas, armarios, archivadores, camillas, hamacas, sombrillas para la playa; moqueta por metros para stands de ferias y similares. |
| Otros bienes de consumo | Alquiler de cachimbas y pipas; sillas de ruedas, andadores, muletas, aparatos ortopédicos; maquinaria recreativa (billares, futbolines, dianas, mesas de aire, pala-palas); vídeo-juegos, discos musicales en soporte digital y compact disc. |
Correspondencia CNAE-2025: 7722. Alquiler de efectos personales y artículos de uso doméstico.
Correspondencia CNAE-2009: 7729. Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
Todo lo que necesitas saber antes de ser autónomo en España | Guía completa
Pasos para Darse de Alta como Autónomo
¿Ha pensado en montar un negocio por su cuenta? Le adelantamos que lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer.
¿Qué tengo que hacer?
- Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS):
Lo primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, recuerde que a partir del 1 de octubre, todos los autónomos van a estar obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua. Será otra de las visitas obligadas.
Desde el alta censal (modelo 036), se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción en la TGSS.
- Alta en la Agencia Tributaria:
Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Se debe completar el impreso 036 en el que se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa.
La Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), es un requisito en el que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.005,06 euros en un año. Así que, si a lo largo de un año facturas más de esa cantidad a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma.
- Solicitud de Licencias:
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro. Este trámite lo realizamos en el Ayuntamiento correspondiente a la población donde abrimos nuestro negocio, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación.
Obligaciones Fiscales y Tributación
Una vez dado de alta, se deben afrontar las obligaciones fiscales. ¿Y cuáles son estas obligaciones fiscales?
- Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Si se trata de un local comercial, además tendrás que repercutir el IVA en la factura. Esta obligación es general para las actividades empresariales.
- Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): La declaración de la renta es fundamental. Si estás dado de alta como profesional autónomo y vendes a empresas u otros autónomos con retención en tus facturas, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido. Hacienda te mostrará el rendimiento neto (recuerda: los beneficios).
Distinción entre Alquiler de Bienes y Alquiler de Inmuebles
Es crucial diferenciar la actividad de alquiler de bienes de consumo (como ropa) de la de alquiler de inmuebles, ya que tienen tratamientos fiscales distintos.
¿Pero qué entiende Hacienda por rendimientos del capital inmobiliario? ¿Cualquier alquiler de piso? Por ejemplo, si alquilas tu piso a turistas, pero no prestas servicios propios de un hotel (como una recepción y atención continua o limpieza diaria), no debe tributar como actividad económica. La Agencia Tributaria lo aclara en su web. También puede hacerlo por rendimientos del capital inmobiliario.
Para conocer cuándo es obligatorio darse de alta como autónomo, es importante diferenciar entre aquellos propietarios que ponen en alquiler sus viviendas de forma esporádica para ganar un dinero extra, y aquellos que lo que realizan es una actividad económica habitual, en la que, además, en muchas ocasiones, se ofrecen otro tipo de servicios asociados a la hostelería y al hospedaje.
Por tanto, no tendrían que darse de alta como autónomos aquellos propietarios que únicamente alquilen la vivienda y que, además, no ofrezcan los servicios propios de hospedaje y hostelería. Por su parte, aquellas personas que contemplen el alquiler como un negocio habitual o que ofrezcan servicios propios de la hostelería, sí tendrían la obligación de darse de alta como autónomo.
Actualmente, aquellos propietarios que alquilen una vivienda para uso turístico, ya sea de forma directa o a través de una plataforma, tienen la obligación de darse de alta censal a través del modelo 036 o 037.
Ventajas y Posibles Deducciones
¡Y es que no todo va a ser pagar a Hacienda! También existen ciertas ventajas. ¿Y qué deducciones son esas? Aunque el texto no detalla las deducciones específicas para el alquiler de ropa, como autónomo, podrás deducir gastos relacionados con tu actividad, lo que impactará positivamente en tu declaración de la renta.
Riesgos de No Darse de Alta y Alternativas
En caso de no registrar este tipo de actividades aún dándose una situación de obligatoriedad, el propietario de la vivienda se arriesgaría a elevadas sanciones. En primer lugar, la Agencia Tributaria considera como una infracción grave tener una actividad económica habitual y no declararla, por lo que impone multas de hasta 3.000 euros. Además podrá liquidar todos los impuestos no pagados, como el IVA o el IRPF. En segundo lugar, no solo se obligará al alta en el RETA, sino que se reclamará la cuantía total de las cotizaciones no pagadas con efecto retroactivo a la fecha de alta.
Hay un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores:
- Darse de alta con la tarifa plana o una cuota bonificada: En la mayoría de casos los nuevos autónomos se benefician de la tarifa plana de 80 euros o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad. La tarifa plana se sitúa en 80 euros mensuales el primer año, ampliable en el segundo año precisamente si estás ganando menos del SMI.
- Altas y bajas en periodos concretos: Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta, la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
- Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: Consiste en darse de alta y de baja en periodos concretos (por ejemplo, uno o varios meses del año), agrupando en ese periodo la facturación de los trabajos realizados. Esto puede tener sentido cuando la actividad es realmente esporádica o estacional y no existe una prestación continuada. Recuerda que puedes darte de alta y baja hasta tres veces en el año (a partir de la cuarta, la Seguridad Social computa el mes completo). Ahora bien, hay que ser prudente: concentrar la facturación no significa que la actividad deje de ser habitual, ya que la habitualidad se valora atendiendo al conjunto de circunstancias (continuidad de la prestación, organización de medios, publicidad, cartera de clientes, apertura al público, etc.) y el SMI, en su caso, es sólo un indicador.
- Darse de alta sólo en Hacienda: Esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda pero no con Seguridad Social, lo cual, no siempre es viable y legal, ya que implica facturar sin ser autónomo. Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas; y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas.
- Permanecer en la economía sumergida: Esto puede dar lugar a la economía sumergida, una opción a evitar, ya que supone mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione, además de ejercer una competencia desleal frente a quienes sí cumplen con sus obligaciones. En la práctica, estas situaciones acaban generando problemas: pueden surgir requerimientos por cruces de información, denuncias, inspecciones o comprobaciones, y el perjuicio económico de una regularización (cuotas, recargos y sanciones) puede ser importante.
