Guía completa de ayudas y subvenciones para autónomos: ¡Impulsa tu negocio!
Muchas personas piensan en convertirse en autónomos y comenzar una vida laboral por cuenta propia. Para ello, no solo hay que saber cómo darse de alta o de baja, o ser conscientes de la cuota a pagar, también es importante conocer las ayudas para autónomos que hay disponibles.
Trámites iniciales para darse de alta como autónomo
Antes de empezar, el futuro autónomo debe saber que no existe capital mínimo legal para ser autónomo, pero que con esta forma legal, se responsabiliza con todos sus bienes de las futuras deudas que pueda contraer. Es obligatorio darse de alta como autónomo.
Alta en la Seguridad Social y Hacienda
- Primero, debe ir a la Tesorería General de la Seguridad Social. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521, o bien, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. A partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
- Es crucial que el alta en la Seguridad Social coincida con el alta en Hacienda.
- En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.
- También es una visita obligada a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios, utilizando el modelo 036 o 037 de declaración censal. Debe comunicar el alta el mismo día en el que empiece a trabajar por cuenta propia o hasta 60 días antes.
- Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) e Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
- El IAE es el impuesto que Hacienda aplica tanto a autónomos como a sociedades por realizar una actividad empresarial, profesional o artística. Existe una correspondencia entre el código CNAE e IAE.
- Sí, cuando te das de alta en Trabajo Autónomo tendrás que indicar qué actividad profesional vas a desempeñar o el código CNAE al que corresponde.
- Si realizas más de una actividad por cuenta propia, tendrás que informar a la Tesorería General de la Seguridad Social y comunicar todas ellas.
Cotización a la Seguridad Social
- Al darte de alta, tendrás que elegir tu base de cotización en función de la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales conforme a una tabla general de bases, fijada cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.
- Según la previsión de tus rendimientos netos anuales debes calcular el promedio mensual y elegir una base de cotización incluida dentro del tramo asociado al importe de dicho promedio.
- La cuota de autónomos se carga en tu cuenta el último día hábil de cada mes. Tendrás que domiciliar los pagos a través de un banco o una entidad financiera colaboradora con la Seguridad Social.
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Ayudas y subvenciones estatales para autónomos
Ser autónomo es muy estimulante, pero también es como vivir en un perpetuo rally Dakar: te encuentras con baches y algún que otro pinchazo ocasional. El Gobierno es consciente de estas complicaciones y por ello ha publicado varias subvenciones.
Tarifa Plana
Actualmente, y para nuevos autónomos, se ha establecido una “tarifa plana” en la que se rebaja a 80 € (durante los primeros 12 meses) el coste de la cuota mensual que abona el trabajador por cuenta propia. Para esto, tiene que ser la primera vez que te hagas autónomo y tienes que estar al día con tus pagos a Hacienda y a la Seguridad Social. Si no llegas al salario mínimo interprofesional, la tarifa plana se extenderá a dos años. La tarifa plana para personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o terrorismo tiene particularidades.
La tarifa plana consiste en el pago de una cuota de 80 € al mes durante los primeros 12 meses de alta si el autónomo se da de alta por primera vez en Trabajo Autónomo. En este caso, la tarifa plana tendrá una duración inicial de 24 meses, prorrogable por otros 36 meses cuando la previsión de tus rendimientos netos es inferior al salario mínimo interprofesional.
Capitalización del paro (pago único)
Si, tras quedarse en paro, una persona se quiere dar de alta como autónomo, puede solicitar este pago único, con el que se le abonará, de una sola vez, el 100% de lo que tendría que percibir (en concepto de prestación por desempleo) o, en su lugar, se le compensarán las cuotas mensuales (hasta que se alcance su importe total).
Esta ayuda, cuyo importe es de 2.000 € a 10.000 €, se dirige a desempleados (en general), pudiendo variar su cuantía si se es desempleado y se tiene una discapacidad o si se trata de jóvenes desempleados con menos de 30 años o de mujeres desempleadas (con o sin discapacidad).
Ayudas para el fomento del trabajo autónomo (hasta 9.000 euros)
Se trata de una ayuda pública que tiene como objetivo facilitar la digitalización de autónomos y empresas. La cuantía de la subvención será de un máximo de 3.432 euros por beneficiario.
Para optar a estas subvenciones, generalmente se requiere estar desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores al inicio de la actividad, y haber realizado una inversión en inmovilizado necesaria para el desarrollo de esa actividad por un importe no inferior a 4.500 euros sin incluir impuestos.
Otra línea de ayudas para primeros autónomos enfocada al apartado financiero de cada negocio es la del Instituto de Crédito Oficial del Estado (ICO). La subvención más destacada del grupo es aquella para empresas y emprendedores, ya que puede llegar a los 12.500.000 € y puedes pedir el préstamo en cualquier banco cooperativo.
Deducciones fiscales
- Reducción del IRPF al 7%: Se trata de una ayuda para nuevos autónomos que permite la reducción del IRPF que se retiene en las facturas, al 7%, en los 3 primeros años de actividad.
- Deducciones por formación: Podrás deducirte todo el IRPF de tus cursos de formación, ya que se consideran inversiones en tu negocio.
- Reducción del 20% de las ganancias para nuevos emprendedores: Esta permite ahorrar el IRPF del 20% total de tus ganancias netas (ingresos-gastos) durante tu primer año como autónomo. Pagarás impuestos sobre un 20% menos de tu beneficio solo por marcar la casilla 129 en tu borrador.
Otras ayudas estatales
- Subvención financiera: Si se ha solicitado un préstamo a una entidad pública o privada para iniciar la actividad de un negocio, con esta ayuda se puede reducir su interés, en un máximo de 10.000 €, hasta en 4 puntos. Esta ayuda es gestionada por las Comunidades Autónomas y sus requisitos cambian según la zona.
- Kit Digital: Se trata de una ayuda pública que tiene un objetivo: facilitar la digitalización de autónomos y empresas.
- Programa de apoyo empresarial a mujeres autónomas: Un grupo de ayudas para nuevos autónomos muy desconocido. Destaca la ayuda para mujeres trabajadoras, que otorga 100 € al mes o, en su lugar, una deducción de 1.200 € en la renta a aquellas trabajadoras (por cuenta ajena o propia) que tengan un hijo cuya edad no supere los 3 años.
- Ayuda para contratar a un trabajador: Contratar a un trabajador por cuenta ajena a jornada completa o parcial y, al menos, por 3 meses (a contar desde que se empiece a disfrutar de la subvención).
- ICEX: Pone a disposición del autónomo varios servicios de apoyo a la internacionalización, entre los que destaca el ICEX Next, que habilita el asesoramiento durante 24 meses.
- ICO exportadores: Otorga la financiación a corto plazo que se necesita para posibilitar la actividad comercial del autónomo en el exterior.
- Línea ENISA Jóvenes Emprendedores: Para pymes de menos de 24 meses que hayan sido creadas por emprendedores que no superen los 40 años.
Ayudas y subvenciones por Comunidad Autónoma
Madrid, Cataluña o Galicia no son las únicas Comunidades Autónomas en las que se conceden ayudas para autónomos.
Comunidad de Madrid
- Cuota Cero: Si no llegas al salario mínimo interprofesional podrás acceder a la Tarifa Cero un año más, o sea 1 + 1 son 2 años de cuotas de la Seguridad Social bonificadas (traducción: te devuelven todo el dinero que has pagado durante tu primer y segundo año, si es el caso). Para solicitar la Cuota Cero, tienes que haber estado pagando primero la tarifa plana durante un año.
- Programa ‘TU-1’: Ayuda de 18.325 € que perciben los autónomos que, no teniendo personal a su cargo, contraten a una persona en paro (en los últimos 18 meses).
- Programa ‘Consolida’t’: Proporciona 13 horas de asesoramiento (online y/o presencial) para la reorientación, potenciación y búsqueda de nuevas oportunidades de negocio.
Castilla-La Mancha
Las personas físicas establecidas como trabajadoras autónomas en Castilla-La Mancha que perciban la tarifa plana estatal, hayan iniciado su actividad entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año de la convocatoria y/o consoliden su proyecto entre el mes 12 y 36 desde su alta en RETA.
- Conciliación familiar: La primera de las ayudas para autónomos en Castilla-La Mancha se vincula estrechamente con la conciliación familiar.
- Relevo generacional: El objetivo de la segunda ayuda para autónomos es facilitar el relevo generacional, sobre todo en las zonas rurales.
- Autónomo colaborador: El autónomo colaborador, que habitualmente es un familiar directo que trabaja con el “titular” del negocio, es el beneficiario de la tercera ayuda, en concreto, para el pago de la cuota de autónomo (tras darse de alta). Su importe máximo es de 3.000 €.
- Líneas "Impulso del empleo autónomo":
- Línea 1 "Impulso del empleo autónomo (3+1)": Ayudas para personas trabajadoras autónomas que mantengan su alta ininterrumpida durante tres años en el RETA o en una mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros si la actividad se desarrolla en municipios de menos de 300 habitantes.
- Línea 2 "Impulso del empleo autónomo (4+1)": Ayudas para quienes mantengan su alta durante cuatro años en el RETA o mutualidad alternativa. La subvención es de 2.500 euros, ampliable a 3.000 euros en municipios de menos de 300 habitantes.
- Línea 3 "Impulso. Tarifa Cero SMI": Ayudas dirigidas a personas autónomas con rendimientos netos inferiores al SMI anual, que se beneficien de la cuota reducida de la Seguridad Social. La subvención es de 960 euros.
- Línea 4 "Impulso. Tarifa Quédate": Ayudas para personas autónomas mayores de 65 años acogidas a la jubilación activa, con una subvención de 2.000 euros.
Galicia
- ‘Bono Autónomo’: Se dirige a los trabajadores por cuenta propia que quieren consolidar su negocio. Uno de sus requisitos es que, al menos, lleve 42 meses de actividad empresarial (al que se unen: tener domicilio fiscal en Galicia y que declare un rendimiento neto (reducido) de las actividades económicas, en la declaración del IRPF, que sea inferior a 30.000 € y una facturación anual (mínima) de 12.000 € en la declaración referida de 2 años antes).
Navarra
Desde ‘Navarra Emprende’ se ofrecen subvenciones que ayudan a los trabajadores por cuenta propia a “sacar adelante” sus negocios y, a los indecisos, les facilitan ese primer paso hacia el emprendimiento. El plazo para presentar solicitud es un mes a partir del día siguiente al inicio de la actividad (alta Seguridad Social /Mutualidad), siempre que en dicha fecha se haya publicado la convocatoria en el BON.
Comunidad Valenciana
Se puso en marcha una partida para subvencionar el emprendimiento rural (principalmente en aquellas zonas que estén en riesgo de despoblamiento).
País Vasco (Bizkaia)
La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje en función de los costes del proyecto de inversión y los criterios de valoración. Las personas beneficiarias estarán obligadas a realizar la actividad profesional o empresarial que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y mantenerla en alta como persona física, tanto en la Seguridad Social o equivalente, como en el IAE durante al menos tres años, debiendo comunicar al SCE cualquier variación que se produzca dentro de dicho plazo. La subvención cubre el 70 % de los gastos subvencionables.
Los programas se dividen en diferentes medidas:
- Medida 1: Centros de Empleo y Desarrollo local de carácter municipal, Fundaciones, Asociaciones, otras entidades sin ánimo de lucro y las universidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Medida 2: Personas desempleadas, personas en mejora de empleo (cuando el contrato de trabajo no supere el 40 % de la jornada laboral establecida en convenio) y personas afectadas por un ERTE o un ERE, o que hayan realizado prácticas no laborales, que hayan puesto en marcha empresas como resultado de la medida I de formación y asesoramiento, con domicilio social y fiscal en Bizkaia.
- Medida 3: Será beneficiaria de la ayuda la entidad que adquiera el negocio: entendiendo por tal la empresa, cualquiera que sea su forma jurídica, incluidos los empresarios y empresarias individuales, así como comunidades de bienes y sociedades civiles del Territorio Histórico de Bizkaia.
Otras consideraciones para autónomos
Prestaciones por Incapacidad Temporal
- Si la incapacidad se debe a una enfermedad o un accidente no relacionados con el trabajo tendrás derecho a cobrar el subsidio a partir del cuarto día de la baja. Debes estar al corriente en el pago de las cuotas. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
- Si, por el contrario, la incapacidad se debe a una enfermedad profesional o un accidente de trabajo no se exige período previo de cotización. Acude a la página web oficial de tu Mutua para solicitar la prestación.
Prestación por Cese de Actividad (paro de autónomos)
- Los autónomos tienen derecho a la prestación por cese de actividad.
- Debes estar al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social. Si tienes algún pago pendiente tendrás un plazo de 30 días para pagar tus deudas.
- El fin de la actividad debe ser por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género y divorcio o acuerdo de separación matrimonial.
- Cuanto más alta sea tu base de cotización, mayor será tu prestación. El tiempo mínimo de la duración de la prestación es de 4 meses y el máximo de 24 meses.
Cambio de mutua y coberturas
- Al darte de alta como autónomo tienes que elegir una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social.
- Puedes cambiar tu mutua y las coberturas a través de "Modificación de datos de trabajo autónomo".
- La modificación de Mutua tendrás que solicitarla antes del 1 de octubre de cada año y tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente.
Modificación o baja de actividad
- El plazo para corregir una actividad comunicada de forma errónea durante el proceso de alta es de 10 días a partir de la tramitación del alta.
- Si lo que quieres es modificar la actividad que estás desarrollando porque tu situación ha cambiado desde que se efectuó el alta, debes comunicarlo dentro de los 3 días siguientes al cambio. Ten en cuenta que, al modificar la actividad económica, es posible que varíen tus condiciones de cotización, por lo que se podrían producir cambios en la cuota a pagar.
- Si vas a finalizar tu actividad por cuenta propia tendrás que comunicar tu baja a la Seguridad Social a través de "Baja en trabajo autónomo". Puedes programar la baja hasta 60 días antes del fin de la actividad o solicitarla hasta los 3 días siguientes. Si comunicas la baja más tarde, se considerará que la fecha de baja será el último día del mes de la finalización de la actividad.
- Además, si estás dado de alta en la Agencia Tributaria tendrás que comunicar tu baja desde la misma fecha presentando el modelo 036 o 037.
Regularización anual de cuotas
La Tesorería General de la Seguridad Social comprueba que las bases de cotización que has elegido durante el año se ajustan a los rendimientos netos que has obtenido. Después de la regularización pueden darse tres escenarios:
- A devolver: Diferencias de cotización a tu favor.
- A ingresar: Diferencias en tu cotización, que requieren un ingreso por tu parte del importe que se especifica en la resolución antes de la fecha indicada. Si no realizas el ingreso en plazo, se aplicará un recargo del 10% o 20%, según las circunstancias.
- Sin diferencias: No se han detectado diferencias en tu cotización.
Tabla de rendimientos y bases de cotización (Ejemplo 2026)
Con el nuevo sistema de cotización los trabajadores autónomos cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos por el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales.
| Promedio mensual de rendimientos netos anuales (€) | Base de cotización mínima mensual (€) | Base de cotización máxima mensual (€) |
|---|---|---|
| Inferior a 670 | 225,00 | 500,00 |
| Entre 670 y 900 | 250,00 | 600,00 |
| Entre 900 y 1.166,70 | 280,00 | 750,00 |
| Entre 1.166,70 y 1.500 | 320,00 | 900,00 |
| Entre 1.500 y 2.000 | 350,00 | 1.100,00 |
| Entre 2.000 y 3.000 | 400,00 | 1.500,00 |
| Más de 3.000 | 500,00 | 5.101,20 |
Para el año 2026, dentro de la tabla general, la base de cotización mínima es de 950,98 € mensuales y la máxima de 5.101,20 € mensuales.
