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Comunicación

Guía Completa sobre la Exención de IVA para Autónomos: Requisitos y Actividades Exentas

by Admin on 24/05/2026

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es uno de los grandes impuestos que pagan los autónomos en España. Desde el punto de vista del empresario o autónomo, se está obligado a hacer liquidaciones periódicas del IVA en las que deberá hacer un balance entre el IVA soportado y el repercutido. Cada vez que empieza un trimestre, los autónomos tienen que presentar varios modelos de declaraciones de impuestos, entre ellos, el IVA. Lo que quizá no sepas es que hay sectores y profesiones que están exentos de pagar este impuesto.

Para muchos trabajadores por cuenta propia, el IVA es una de las obligaciones fiscales más complejas de gestionar. Sin embargo, hay una opción que gana más peso y adeptos: la exención de IVA para autónomos. En estas líneas desglosamos qué es este régimen y te explicamos cómo puede simplificar enormemente tu contabilidad y ahorrarte tiempo y costes administrativos.

¿Qué es la Exención de IVA para Autónomos?

La exención de IVA para autónomos es una situación fiscal reconocida por la ley tanto de España como de muchos países de Europa en la que ciertos trabajadores por cuenta propia no están obligados a cobrar IVA en sus facturas ni a presentar declaraciones trimestrales de este impuesto. Esta exención se conoce formalmente como «régimen de franquicia de IVA».

Este régimen, ya asentado en Europa, tiene por objetivo reducir la carga fiscal y burocrática a los pequeños autónomos. La exención de IVA para autónomos es una medida para que ciertos trabajadores por cuenta propia emitan facturas sin IVA y no presenten declaraciones trimestrales del impuesto. El IVA franquiciado es la posibilidad de no repercutir el IVA para aquellos autónomos que facturen menos de 85.000 euros al año.

Un apunte importante: no son lo mismo actividades exentas de IVA que no sujetas al IVA. Si no estás sujeto al impuesto, no existe la obligación de pagarlo.

Régimen de Franquicia del IVA y la Nueva Ley para Autónomos de 2025

Esta posibilidad ha ganado protagonismo con la nueva ley para autónomos de 2025 en España, que permite beneficiarse de esta exención si no se superan unos umbrales de facturación concretos. Esta reforma se inspira en la directiva europea 2020/285, que busca armonizar el IVA para pequeños empresarios en Europa. En países como Francia o Alemania ya existe un sistema similar desde hace años. En España, la aplicación desde 2025 reducirá cargas fiscales a miles de autónomos y simplificará su relación con Hacienda.

La exención de IVA para autónomos es un régimen fiscal que permite a los trabajadores por cuenta propia que facturen menos de 85.000 euros al año emitir facturas sin IVA y, por tanto, quedar eximidos de presentar las liquidaciones trimestrales del impuesto ante Hacienda. La base legal de esta medida es la Directiva Europea 2020/285, de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2025. España ha incumplido ese plazo, siendo el único país de la Unión Europea que todavía no la ha transpuesto a su legislación nacional.

El régimen de franquicia del IVA o exención de IVA para autónomos es un sistema fiscal diseñado para reducir la carga administrativa de los profesionales y pequeñas empresas con menores ingresos. En la práctica, quienes se acojan a él dejan de incluir el IVA en sus facturas y de presentar el modelo 303, lo que simplifica enormemente su gestión contable.

La Directiva Europea permite a cada Estado miembro fijar su propio umbral de facturación, a partir del cual debe cobrarse y declararse el IVA, con un máximo de 100.000 euros anuales. En el caso de España, el umbral propuesto es de 85.000 euros, el mismo que han adoptado países como Italia o Irlanda, aunque otros han optado por límites más bajos: Alemania fija el suyo en 22.000 euros, Portugal en 15.000 y Bélgica en 25.000.

Acogerse al IVA franquiciado es voluntario: cada autónomo puede decidir si le conviene o no en función de su situación concreta. Sin embargo, no todos los tipos de autónomos pueden quedar exentos.

¿Los autónomos que facturen menos de 85.000 € ya están exentos de IVA?

No. El pasado 26 de marzo el Congreso aprobó una Proposición No de Ley (PNL), que es una declaración de intenciones del Parlamento, pero no tiene carácter vinculante ni modifica la legislación fiscal vigente. Para que la exención entre en vigor, el Gobierno debe desarrollar y aprobar una norma específica, previsiblemente un decreto ley o un proyecto de ley, que todavía no existe.

Hasta que eso ocurra, todos los autónomos siguen con sus obligaciones fiscales habituales: cobrar IVA a sus clientes, llevar los libros correspondientes y presentar sus liquidaciones trimestrales.

Actividades Exentas de IVA

La Agencia Tributaria recoge una serie de actividades que están exentas de IVA, detalladas en el artículo 20 de la Ley del IVA. Si toda la actividad que realiza el autónomo está exenta, no tendrá que presentar el modelo 303. Para acogerte a una exención de IVA, debes presentar el modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria, indicando la causa de la exención por tu actividad. Haz este trámite antes de iniciar la actividad o al producirse un cambio en la misma. No obstante, la exención de IVA no se concede automáticamente por el simple hecho de ejercer una actividad clasificada como exenta.

Tipos de Actividades Exentas

  • Actividades educativas: Dar clases, en la enseñanza pública o privada, de materias regladas de acuerdo con las normas del Ministerio de Educación. Es una actividad exenta de IVA la docencia, ya sea en centros públicos, privados o clases particulares.
  • Actividades culturales y deportivas: Tienen que ver con actividades que generan derechos de autor: escritores, compositores musicales, guionistas, artistas plásticos, etc. Están exentas de IVA las actividades culturales como la organización de exposiciones, representaciones teatrales y otras actividades artísticas. Si el establecimiento privado tiene finalidad lucrativa sí estará sujeto al IVA.
  • Asistencia social y sanitaria: La exención incluiría las prestaciones de servicios sanitarios y médicos e incluye la hospitalización. Los profesionales sanitarios son autónomos que no pagan IVA. Dentro de esta categoría encontramos, médicos, farmacéuticos, enfermeros, odontólogos, fisioterapeutas, ópticos, podólogos, etc. Según la Ley del IVA quedan exentos los servicios de asistencia social a personas con discapacidad, personas de la tercera edad, minorías étnicas, refugiados, exreclusos, etc.
  • Exenciones inmobiliarias: El caso más típico es el alquiler de viviendas por un particular, pero también incluye otros servicios inmobiliarios como la transmisión de terrenos rústicos que no tengan la condición de edificables, de terrenos destinados a parques y jardines públicos. Las segundas y posteriores ventas de inmuebles tras su construcción o rehabilitación.
  • Operaciones exteriores: Los autónomos que hagan entregas de bienes fuera de la Unión Europea. Este último caso se debe a que en España se aplica el IVA intracomunitario. Si eres autónomo o empresario y vendes a otro país de la UE podrás pasar la factura a tu cliente sin IVA.
  • Transmisión de un conjunto de elementos empresariales: La transmisión de un conjunto de elementos corporales e incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma para el transmitente capaz de desarrollar una actividad económica por sus propios medios.

Requisitos Específicos para la Exención por Actividad

Aunque estaba previsto que, a partir de 2025, los autónomos que facturaran menos de 85.000 euros anuales en operaciones interiores pudieran quedar exentos de declarar el IVA, lo cierto es que la medida continúa bloqueada. La exención de IVA no se concede automáticamente por el simple hecho de ejercer una actividad clasificada como exenta. Para estas actividades, es imprescindible cumplir con requisitos adicionales:

  • Titulación o acreditación profesional adecuada: Es imprescindible contar con una titulación oficial que habilite legalmente para el ejercicio de la actividad.
  • Finalidad del servicio: El servicio prestado debe tener una finalidad educativa, sanitaria, social o cultural claramente reconocida.
  • Carácter personal y directo del servicio: La prestación debe realizarse de forma individualizada, directa y no masiva.

¿Cómo funciona el IVA para el autónomo?

Requisitos Previstos para Acogerse al IVA Franquiciado

Aunque el texto definitivo de la norma está pendiente, la Directiva Europea y el consenso político apuntan a los siguientes requisitos para poder acceder al régimen franquiciado:

  • Facturar menos de 85.000 euros anuales en operaciones interiores (ventas dentro del territorio nacional).
  • No superar los 100.000 euros en operaciones con clientes de otros países de la UE, si se trabaja con empresas europeas.
  • No estar acogido a regímenes especiales de IVA incompatibles, como el recargo de equivalencia (pequeños comerciantes minoristas) o el régimen de agricultura, ganadería y pesca.
  • Comunicarlo formalmente a la Agencia Tributaria, normalmente al inicio del año fiscal o al darse de alta como autónomo.

El Gobierno también podría establecer umbrales distintos por sectores durante el desarrollo de la norma, una posibilidad que contempla la directiva europea y que han implementado países como Francia, donde el límite es de 91.900 euros para comercios y 36.800 euros para servicios.

Ventajas y Desventajas de la Exención de IVA

Al mismo tiempo, el régimen de IVA franquiciado tiene ventajas y desventajas que hay que conocer antes de acogerte a él.

Ventajas

  • Menos gestión administrativa: Desaparece la obligación de presentar el modelo 303 cada trimestre, llevar libros de registro de IVA e incluir el impuesto en cada factura. Esto puede suponer un ahorro conjunto de más de 500 millones de euros anuales para el colectivo, aproximadamente 660 euros por profesional.
  • Precios más competitivos frente a clientes particulares: Al no repercutir el 21% de IVA, el precio final de tus servicios puede ser hasta un 21% más bajo para aquellos clientes que no pueden deducirse el impuesto, como consumidores finales o autónomos en el mismo régimen.
  • Mejor flujo de caja: Dejarás de gestionar dinero que "no es tuyo" pero que temporalmente pasa por tu cuenta hasta que lo ingresas a Hacienda.

Desventajas

  • No podrás deducir el IVA de tus gastos: Esta es la contrapartida más importante. Si tu actividad conlleva compras frecuentes de material, equipos, servicios o alquiler de espacios, perderás el derecho a recuperar el IVA que pagas como cliente. Para un autónomo con gastos elevados, esto puede resultar más caro que el ahorro en gestión.
  • Tus clientes profesionales no podrán deducirse tu IVA: Las empresas y autónomos que trabajan en régimen general prefieren recibir facturas con IVA porque lo recuperan. Si tu cartera de clientes es mayoritariamente B2B, acogerte al régimen franquiciado puede ponerte en desventaja comercial.
  • Compromiso mínimo de permanencia: Previsiblemente, una vez que te acojas al régimen, no podrás cambiar hasta el siguiente ejercicio fiscal. Habrá que esperar al texto definitivo de la norma para conocer exactamente los plazos y condiciones de entrada y salida.

Cómo Afectará esta Medida a tu Gestión Contable y al Modelo 303

Si finalmente te acoges a la exención del IVA para autónomos una vez que entre en vigor, el impacto sobre tu contabilidad será significativo. Lo primero es que el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA desaparecerá de tus obligaciones, al igual que el modelo 390 de resumen anual.

En segundo lugar, tus facturas no llevarán IVA y tendrás que añadir una indicación especial de que estás acogido al régimen de franquicia del IVA, para informar a tus clientes de que no podrán deducirse este impuesto. Por ejemplo, "Factura exenta de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992". Sin embargo, sí que seguirás pagando IVA en tus compras, que no podrás recuperar. Finalmente, recuerda que el IRPF no cambia. La exención es exclusivamente sobre el IVA; tus obligaciones con el IRPF y los pagos a cuenta del modelo 130 permanecen intactos.

Si superas el límite de facturación establecido para la exención de IVA, perderás el derecho a acogerte a este régimen y deberás comenzar a repercutir y declarar el IVA en tus facturas. Esto implica presentar las declaraciones trimestrales y anuales, así como ajustar tus precios y contabilidad a la nueva situación fiscal.

¿Cuándo Entrará en Vigor la Exención de IVA para Autónomos en España?

Esta es la pregunta que más se repite y, a día de hoy, la respuesta honesta es: no hay fecha confirmada.

Cronología hasta Ahora:

  • 1 de enero de 2025: Plazo que marcó la directiva europea para su transposición. España lo incumplió.
  • Marzo de 2025: La Comisión Europea requirió formalmente a España.
  • Julio de 2025: La CE envió un dictamen motivado ante la falta de respuesta.
  • Octubre de 2025: El PP impulsó en el Congreso una iniciativa instando al Gobierno a actuar de forma inmediata. No tuvo efecto.
  • Diciembre de 2025: ATA denunció al Gobierno ante la CE.
  • Marzo de 2026: La CE llevó a España ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE).
  • 26 de marzo de 2026: El Congreso aprueba la PNL de Junts, comprometiendo políticamente al Gobierno.

El siguiente paso es que el Gobierno desarrolle un vehículo legal (decreto o ley) con el diseño concreto del régimen. No hay calendario oficial. La Agencia Tributaria tiene preparada una orden técnica con los modelos necesarios, pero está paralizada esperando a que avance la legislación. La recomendación práctica: estate atento a las novedades de Hacienda y no hagas cambios en tu contabilidad hasta que se publique la norma en el BOE.

Preguntas Frecuentes

¿La exención de IVA será obligatoria o voluntaria?

A priori, con la información de la que disponemos a día de hoy, será completamente voluntaria. Cada autónomo que cumpla los requisitos podrá decidir si se acoge al régimen franquiciado o prefiere mantenerse en el régimen general. Para quienes trabajen principalmente con empresas o tengan gastos elevados, puede resultar más beneficioso quedarse en el régimen ordinario y seguir deduciéndose el IVA soportado.

Si me acojo al IVA franquiciado, ¿puedo seguir deduciendo el IVA de mis gastos?

No, y esta es la contrapartida fundamental del régimen: al quedar exento de cobrar y declarar el IVA, también pierdes el derecho a deducir el IVA que pagas en tus compras y gastos profesionales. Por eso, antes de acogerte, conviene hacer números con tu asesor o con tu software de contabilidad para ver qué opción te resulta más ventajosa económicamente.

¿Qué pasa si supero los 85.000 euros de facturación una vez acogido al régimen?

Aunque la norma definitiva no está aprobada, la directiva europea establece que si superas el umbral durante el año, deberás pasar al régimen general de IVA desde ese momento. Además, es probable que exista un periodo de vigilancia en el que el Gobierno pueda fijar condiciones de permanencia mínima y de salida del régimen.

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