Autónomos e Ingresos Inferiores al SMI: ¿Cuándo es Obligatorio el Alta?
Una de las dudas más comunes entre quienes inician una actividad económica por cuenta propia es si deben darse de alta como autónomo cuando sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). La creencia generalizada es que si los ingresos son bajos, la Seguridad Social no exige cotización, pero la realidad, como veremos, es más compleja y llena de matices.
El nuevo sistema de cotización por tramos de los autónomos, que ajusta la cuota en función de los ingresos reales, parecía que iba a resolver esta cuestión, al contemplar un primer tramo para aquellos trabajadores por cuenta propia que estén por debajo del SMI. Sin embargo, en la práctica, no ha sido así del todo. La normativa española establece que la obligación depende principalmente de la habitualidad de la actividad y no exclusivamente del nivel de ingresos.
Marco Legal: La Habitualidad como Criterio Principal
La Ley 20/2007, de 11 de Julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, señala en su artículo 1.1 que será de aplicación a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
En el mismo sentido, el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en sus artículos 2 y 3, señala que están obligatoriamente incluidos en el Régimen de Autónomos (RETA) los mayores de 18 años que residan y ejerzan su actividad en territorio nacional y que, de forma habitual, personal y directa, realicen una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Como puede verse, de forma expresa y explícita no está plasmada en la norma la exención de causar alta si los ingresos de la actividad económica que se ejerce son inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. La duda surge, por tanto, de la interpretación del concepto de "habitualidad" en el ejercicio de la actividad económica que se exige al trabajador para su inclusión en el RETA; puesto que la norma no explica qué debe entenderse por ejercicio "de forma habitual" de una actividad económica.
La Disposición adicional cuarta de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, señala: "En el ámbito de la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos constituida en el Congreso de los Diputados, y oídos los representantes de los trabajadores autónomos, se procederá a la determinación de los diferentes elementos que condicionan el concepto de habitualidad a efectos de la incorporación a dicho régimen. En particular, se prestará especial atención a los trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos íntegros no superen la cuantía del salario mínimo interprofesional, en cómputo anual."
La clave para determinar la obligatoriedad es la continuidad de la actividad: si se realizan trabajos de forma regular, aunque el volumen económico sea reducido, la ley puede exigir darse de alta. Por ejemplo, un profesor particular que imparta clases semanales o un freelance que facture cada mes puede considerarse obligado, incluso si sus ingresos son inferiores al SMI.
Jurisprudencia: Ingresos Bajos como Indicio, No Exención Absoluta
El Tribunal Supremo ha emitido varias sentencias sobre esta cuestión, que han generado distintas interpretaciones a lo largo del tiempo. Inicialmente, la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Octubre de 1997, referida a la necesidad de los subagentes de seguros de causar alta en el RETA, señalaba que el "El criterio del montante de la retribución es apto para apreciar el requisito de la habitualidad." Sin embargo, la propia sentencia señala también que para precisar la habitualidad sería más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero que, por criterios de mayor facilidad probatoria, los órganos jurisdiccionales se han inclinado a aceptar como indicio de habitualidad al montante de la retribución; cuando no haya otros medios de prueba directos.
En 2007, la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de Marzo, respecto de los vendedores ambulantes en mercadillos, también admitía el criterio de la superación del SMI como indicio de habitualidad. Esta sentencia, derivada de una Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, de 25 de septiembre de 2005, que daba la razón al trabajador y declaraba procedente su baja en el régimen de autónomos, sentó jurisprudencia y establecía que no era necesario darse de alta como autónomo si los ingresos eran inferiores al SMI.
Sin embargo, sentencias más recientes han modificado esta postura. La Sentencia Nº 941/2025, de 10 de Julio, referida al Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establece como doctrina jurisprudencial, en interpretación de los artículos 305 y 323 de la Ley General de la Seguridad Social, que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, NO es, con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad a efectos de la procedencia del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; si bien la comparación de los ingresos con la cifra del SMI sí constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad, cuyo mayor o menor vigor debe apreciarse en atención a la normativa reguladora y las características propias de cada actividad.
El Tribunal Supremo ha dejado claro que ingresar menos que el SMI no excluye automáticamente la obligación de darse de alta. Cada caso se analiza individualmente, y el riesgo de sanción existe. En resumen, el SMI funciona solo como referencia; la obligación depende de la constancia y el carácter profesional de la actividad.
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Postura de la Administración: Criterios Más Estrictos
Frente a la interpretación que considera el SMI como un límite, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Inspección de Trabajo aplican criterios más estrictos que los tribunales. La TGSS y la Inspección de Trabajo entienden que la normativa exige obligatoriamente causar alta en el RETA si se ejerce una actividad económica lucrativa por cuenta propia; sin establecerse ningún límite mínimo de ingresos.
En cuanto a la cuestión de la habitualidad, señalan que los ingresos que proporcione la actividad no son, por sí solos, un criterio para determinar si la actividad se ejerce de forma habitual; ya que tan habitual es una dedicación a la actividad de 40 horas a la semana como de 2 horas semanales; poniéndose frecuentemente el ejemplo de que se considera actividad habitual la de aquel que imparte clase dos horas a la semana, porque se repite de forma asidua o periódica; y ello con independencia de los ingresos que dicha actividad le repercuta.
Incluso quienes consideran que su actividad es esporádica podrían enfrentarse a un alta de oficio, con recargos por cuotas atrasadas y posibles sanciones administrativas. Entre los factores que la Administración puede considerar como indicios de actividad económica continua se incluyen:
- Presencia de un establecimiento físico o tienda online.
- Publicidad o promoción activa de productos o servicios.
- Facturación regular, aunque sea por debajo del SMI.
La Administración somete a examen cada caso concreto discutiendo si la actividad se ejerce o no con habitualidad, y dejando al margen la cuestión de los rendimientos que genere. Al no existir una norma clara, cada Administración de la TGSS y cada Delegación de la Inspección de Trabajo sigue un criterio.
Consecuencias de No Darse de Alta
No cumplir con la obligación de alta puede tener varias repercusiones. El perjuicio económico de una regularización (cuotas, recargos y sanciones) puede ser importante.
- Recargos y sanciones: la TGSS puede exigir el pago de cuotas atrasadas con recargos, que suelen comenzar en un 20% y pueden aumentar dependiendo del tiempo transcurrido. La sanción oportuna se considera grave y puede implicar una multa de hasta 7.500 euros.
- Economía sumergida: mantenerse en la ilegalidad al no darse de alta ni en Hacienda ni en Seguridad Social, corriendo el riesgo de que una u otra entidad te localice y sancione, además de ejercer una competencia desleal frente a quienes sí cumplen con sus obligaciones.
- Problemas por cruces de información: pueden surgir requerimientos por cruces de información, denuncias, inspecciones o comprobaciones.
Trámites Obligatorios para Darse de Alta como Autónomo
Antes de empezar a trabajar por cuenta propia, es fundamental realizar una serie de trámites obligatorios, independientemente del nivel de ingresos iniciales:
1. Alta en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Lo primero es ir a la Tesorería General de la Seguridad Social y darse de alta como autónomo. Allí debe obtener el número de afiliación a la Seguridad Social si no lo tiene y darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Para darse de alta presencialmente deberá rellenar el modelo TA0521. También puede hacerlo a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. De hecho, a partir del 1 de octubre, todos los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica los trámites relacionados con la afiliación, la cotización y la recaudación de cuotas.
En el momento de inscribirse, deberá hacer constar la entidad gestora o mutua por la que opta para cubrir el riesgo por enfermedad profesional y accidente de trabajo. Desde 2007, todos los autónomos tienen la obligación de cubrir estas contingencias, además de la incapacidad temporal, con una mutua.
2. Alta en Hacienda
Otra visita obligada es a la Agencia Tributaria para darse de alta en el Censo de Empresarios. La información que le van a solicitar se utilizará también para gestionar los impuestos a los que debe hacer frente. El modelo 036 de declaración censal es para cualquier obligado tributario que deba cumplir con la obligación tributaria formal de presentar esta declaración. Para emitir facturas oficialmente necesitas estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037.
En Hacienda obviamente lo que quieren es que declares todos tus ingresos. La Declaración de operaciones con terceras personas (modelo 347), en la que todos los sujetos fiscales están obligados a informar de aquellas personas y empresas con las que han tenido operaciones por más de 3.005,06 euros en un año. Así que, si a lo largo de un año facturas más de esa cantidad a un cliente, ten en cuenta que él informará a Hacienda y tú debes hacer lo propio para que no salte la alarma.
Si estás dado de alta como profesional autónomo y vendes a empresas u otros autónomos con retención en tus facturas, debes tener en cuenta que Hacienda tiene constancia de tus ingresos ya que tu cliente declara en tu nombre el IRPF que te ha retenido.
3. Licencias y Permisos
Es necesario solicitar las licencias pertinentes en función del tipo de actividad que vaya a desarrollar. Las licencias varían de una comunidad a otra y de un municipio a otro.
Opciones y Estrategias para Autónomos con Ingresos Reducidos
Ante la complejidad de la normativa y las distintas interpretaciones, existen un abanico de posibles soluciones entre las que cada uno debe optar en función de sus circunstancias personales y profesionales, los riesgos que esté dispuesto a asumir y sus valores:
1. Darse de Alta con Tarifa Plana o Cuota Bonificada
En la mayoría de casos los nuevos autónomos se benefician de la tarifa plana de 80 euros o de determinadas bonificaciones en casos de pluriactividad. La entrada en vigor de la tarifa plana y sus posteriores modificaciones redujeron el coste de ser autónomo la primera etapa de vida del negocio, con lo que es más fácil alcanzar el límite del SMI. La tarifa plana se sitúa en 80 euros mensuales el primer año, ampliable en el segundo año precisamente si estás ganando menos del SMI.
2. Altas y Bajas en Periodos Concretos
Desde la entrada en vigor de la última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, los autónomos pueden darse hasta tres veces de alta y de baja en el mismo año y realizar el pago proporcional a la cuota desde la fecha de alta y sin contar la mensualidad completa. A partir de la cuarta alta, la Seguridad Social contabilizará el mes completo.
- Concentrar facturas y darse de alta algunos meses: Consiste en darse de alta y de baja en periodos concretos (por ejemplo, uno o varios meses del año), agrupando en ese periodo la facturación de los trabajos realizados. Esto puede tener sentido cuando la actividad es realmente esporádica o estacional y no existe una prestación continuada.
- Alta de temporada: En el caso de los autónomos discontinuos, cuyo trabajo se concentra en unos pocos meses, deberán darse de alta durante esos meses, por ejemplo los meses de verano en el caso de un chiringuito en la playa. Para no hacerlo, tendrán que justificar muy bien un nivel de ingresos claramente inferior al SMI mensual. Y como ya hemos dicho, si se trata de un negocio abierto al público a pie de calle, siempre deberán estar dados de alta.
3. Facturar a Través de un Tercero o una Cooperativa
Hay varias alternativas, aunque has de planteártelo dos veces: desde facturar a través de una empresa “amiga” hasta hacerlo a través de una cooperativa de facturación, surgidas para este tipo de casos. Lógicamente, al existir unos costes derivados del papeleo y unos impuestos a pagar, lo normal es que te pidan alguna cantidad o porcentaje de tus ingresos para que no les cueste dinero a ellos. Y debes saber que muchas de estas cooperativas están bastante vigiladas por la inspección de trabajo, sobre todo las de carácter multisectorial, al considerar que su actividad es fraudulenta.
4. Darse de Alta Solo en Hacienda
Esta opción supone cumplir con solo la mitad de tus obligaciones, las relacionadas con Hacienda pero no con Seguridad Social, lo cual, no siempre es viable y legal, ya que implica facturar sin ser autónomo. Darte de alta solo en Hacienda te permite facturar con tu NIF y pagar los impuestos vinculados a tus ingresos, algo que recomendamos siempre para evitar posibles sanciones de Hacienda, que pueden llegar a ser bastante cuantiosas; y porque al tener ingresos bajos, tu IRPF será bajo y no puedes apropiarte del IVA cobrado en tus facturas.
5. Actividad Secundaria
Esta situación se produce cuando la actividad realizada no es tu actividad principal, sino secundaria (en ingresos y tiempo), al trabajar también por cuenta ajena. Es un caso similar al anterior, por lo que solo te darás de alta en Hacienda y cumplirás con la mitad de tus obligaciones. Solo que Hacienda verá que cotizas a la Seguridad Social, aunque sea en el Régimen General. Y mientras tu actividad como autónomo no alcance el Salario Mínimo Interprofesional tendrás ciertas opciones de no ser sancionado en caso de inspección por la Seguridad Social (aunque esto no está reconocido en ninguna normativa, tan solo existe la mencionada jurisprudencia).
6. Negociar un Contrato Laboral
En muchas ocasiones, especialmente cuando trabajes como autónomo dependiente para un único cliente, la mejor forma de cumplir con la legalidad es tratar de convencer al empresario de que te haga un contrato laboral, aunque tengas que renunciar a una parte de tus ingresos para que quien te contrata la dedique a pagar a la Seguridad Social.
Casos Prácticos y Recomendaciones
Darse de alta como autónomo si los ingresos son inferiores al SMI no siempre depende del monto facturado, sino de la habitualidad de la actividad. La ley establece que cualquier actividad económica realizada de forma regular, directa y por cuenta propia puede requerir cotización en el RETA.
Actividades Puntuales
Si realizas trabajos aislados, como vender algo de manera esporádica o dar un servicio único, normalmente no se considera habitualidad, y no habría obligación de alta. Sin embargo, es recomendable documentar la esporadicidad para justificar la no alta en caso de inspección.
Actividades Recurrentes de Bajo Ingreso
Freelances que facturan pequeñas cantidades cada mes, profesores particulares o creadores de contenido con ingresos constantes, aunque bajos, podrían ser considerados autónomos. La Seguridad Social valora la regularidad y continuidad más que la cantidad facturada.
Actividades Estacionales
Algunas profesiones, como servicios de hostelería en temporada de verano, pueden ser consideradas no habituales durante el resto del año.
Preguntas Frecuentes
- ¿Puedo facturar sin ser autónomo si mis ingresos son bajos? No de manera legal. Para emitir facturas oficialmente necesitas estar dado de alta en Hacienda mediante el modelo 037. Si no estás en RETA pero tu actividad se considera habitual, podrías enfrentarte a sanciones y recargos por parte de la Seguridad Social.
- ¿Hay excepciones a la obligación de darse de alta como autónomo? Sí, algunas actividades muy concretas, como ingresos procedentes de bienes en alquiler por debajo de ciertos límites, o trabajos ocasionales esporádicos sin continuidad, pueden no exigir alta. Sin embargo, cada caso requiere análisis individualizado para evitar problemas legales.
- ¿Qué pasa si mis ingresos superan el SMI después de un tiempo? Si tus ingresos superan el SMI, la obligación de alta en el RETA se vuelve más clara, ya que es un un fuerte indicio de que la actividad es habitual. En ese caso, conviene regularizar tu situación cuanto antes para aprovechar beneficios y evitar sanciones retroactivas.
- ¿Es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo (pluriactividad)? Sí, es posible ser autónomo y trabajador por cuenta ajena al mismo tiempo. Esto permite compatibilizar un salario fijo con una actividad independiente. Sin embargo, debes tener en cuenta la base de cotización y cómo afectará a tu cuota de autónomo.
Si eres autónomo y tus ingresos son reducidos, lo mejor es asesorarte antes de empezar la actividad para evaluar tu actividad y trazar un plan de crecimiento para el futuro para ver su viabilidad y hasta qué punto puedes arriesgarte y dar el paso de darte de alta y cuándo.
