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Guía Completa para Compaginar el Trabajo como Autónomo y por Cuenta Ajena: La Pluriactividad

by Admin on 26/05/2026

¿Sabías que puedes tener un contrato por cuenta ajena y trabajar como autónomo a la vez? Muchas personas eligen desarrollar dos actividades profesionales cuando quieren poner en marcha una idea de negocio sin arriesgar demasiado o para complementar su salario. En esos casos, se encuentran en situación de pluriactividad. Esta situación está totalmente contemplada por la Ley en España, que además da derecho a ciertas bonificaciones en cotizaciones, además de facilitar también acceso a mejores prestaciones por la combinación de la cotización como autónomo y como asalariado.

Pluriempleo y Pluriactividad: ¿En qué se diferencian?

Pluriactividad y pluriempleo no son lo mismo. Suenan muy parecidos, y lo cierto es que suele haber mucha confusión entre lo que significa estar en pluriempleo y estar en pluriactividad. Sin embargo, son dos situaciones muy diferentes. Para entender en qué se diferencian, lo mejor es definir cada uno de ellos:

  • Pluriempleo: Un pluriempleado es aquel que trabaja en dos o más empresas a la vez, pero cotiza únicamente en el Régimen General. El pluriempleo se da cuando una persona realiza más de una actividad laboral, pero todas ellas dentro del Régimen General de la Seguridad Social, es decir, ambas por cuenta ajena. Un buen ejemplo es cuando una persona trabaja como camarero en un restaurante y, al mismo tiempo, en una tienda por las tardes.
  • Pluriactividad: En cambio, la pluriactividad implica cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por ejemplo, como trabajador por cuenta ajena tendrás que cotizar en el Régimen General, pero como autónomo también debes cotizar en el RETA. Pluriactividad significa estar dado de alta como asalariado y también como autónomo.

Tabla Rápida: ¿En qué situación estás tú?

Concepto Pluriempleo (2 Nóminas) Pluriactividad (Nómina + Factura)
Tu situación Trabajas para 2 empresas distintas (ej. mañanas y tardes). Trabajas en una empresa y tienes tu propio negocio.
Seguridad Social Solo cotizas en el Régimen General. Cotizas en Régimen General + RETA (Autónomos).
Tus impuestos IRPF (Rendimientos del trabajo). IRPF (Trabajo + Actividad Económica) + IVA.
¿Tienes bonificación? No. Sí (en tu cuota de autónomo).

La primera y más importante diferencia es que el pluriempleado solo está en un régimen, el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS). Sin embargo, en la pluriactividad se está en dos, el RGSS y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con todo lo que eso implica a la hora de pagar cuotas, cotizar y tener obligaciones fiscales.

La Pluriactividad desde el Punto de Vista Legal

La normativa sobre pluriactividad en España se encuentra principalmente en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS). Este texto fue aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Más tarde ha tenido ciertas modificaciones.

El artículo 313 establece las reglas generales de cotización en caso de pluriactividad. La base de cotización se determina en función de la actividad principal, ya sea por cuenta propia o ajena. La base mínima de cotización se establece cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

En caso de pluriactividad con actividad por cuenta ajena igual o superior al 50% de la jornada, existe la posibilidad de elegir una base de cotización reducida. Esta bonificación se aplica durante los primeros 18 meses y desciende hasta el 25% entre el mes 19 y el 36.

Ventajas de la Pluriactividad para los Autónomos

Ser autónomo y asalariado a la vez ofrece ventajas y beneficios fiscales y de otras características, como los que se enumeran a continuación:

  • Mayor seguridad económica: La pluriactividad te proporciona cierta seguridad financiera para afrontar tu proyecto vital, ya que no dependerás de una fuente de ingresos. Trabajar por cuenta ajena representa una fuente de ingresos estable que disminuye el riesgo al que te expones cuando emprendes una idea de negocio, brindándote más tranquilidad para que puedas ir creciendo poco a poco. Al realizar más de una actividad laboral, podrás generar más ingresos y diversificar tus fuentes de ingresos.
  • Prescindir de coberturas en el RETA: Si trabajas por cuenta ajena y te das de alta como autónomo en situación de pluriactividad, puedes ahorrar en tu cotización, ya que, para evitar duplicidades, tienes la posibilidad de excluir algunas de las coberturas que abona tu empleador. Puedes prescindir de la cobertura por contingencias comunes en el RETA porque si enfermas o sufres un accidente, estarás cubierto con el Régimen General.
  • Acceso a ayudas y bonificaciones: Al darte de alta como autónomo, tienes la posibilidad de elegir la tarifa plana, de manera que durante un año solo tendrás que pagar 60 euros al mes. Hay ciertas reducciones para nuevos autónomos en situación de pluriactividad que se aprobaron en el marco y gracias a la Ley de Emprendedores.
  • Elegir la base de cotización: Si no eliges la tarifa plana, como autónomo en régimen de pluriactividad puedes decidir tu base de cotización según tu jornada laboral.
  • Cobrar dos pensiones: Otra de las ventajas de la pluriactividad llega en el momento de la jubilación. Cuando tengas la edad de jubilación, podrás cobrar el 50 % de la pensión, siempre que no sea parcial ni anticipada, y seguir desarrollando tu trabajo como autónomo o en la empresa, ya sea a tiempo completo o parcial. Mientras tanto, tu pensión se revalorizará y cuando dejes de trabajar, comenzarás a cobrar su importe íntegro. Esta opción se conoce como “pensionista activo”.
  • Mayor flexibilidad laboral: Tendrás más libertad a la hora de establecer tus horarios y dedicar tiempo a diversas actividades.
  • Adquisición de nuevas habilidades y experiencia: Al realizar más de una actividad laboral, como trabajador pluriactivo podrás aprender y adquirir nuevas habilidades y experiencia en otros sectores que serán muy útiles para tu desarrollo profesional.

Cómo Darse de Alta como Autónomo en Pluriactividad

Para darse de alta en autónomos por pluriactividad, tienes que seguir un proceso la mar de sencillo. Estos son los pasos:

  1. Date de alta en Hacienda con el epígrafe correspondiente en el IAE presentando el modelo 036 o el modelo 037.
  2. Darte de alta en el RETA presentando el modelo TA.0521.
  3. Indicar que quieres la bonificación de cotización por pluriactividad en el RETA (que es opcional).
  4. Cumple con la normativa. Finalmente, asegúrate de que cumplirás con la normativa aplicable a cada una de tus actividades laborales en términos de horarios, descansos, número máximo de horas extras permitidas, etcétera.

Si ya lo eres, puedes iniciar una segunda actividad laboral sin necesidad de registrarte nuevamente. El procedimiento para darse de alta como autónomo es el mismo para todos. Es decir, tienes que hacerlo a través de la Agencia Tributaria mediante el modelo 036, según lo que te corresponda.

No olvides que la pluriactividad no está exenta de riesgos. Por eso, es necesario que evalúes bien tu situación y que busques asesoramiento especializado antes de tomar la decisión.

Cotización y Bonificaciones en Situación de Pluriactividad

Como asalariado que trabaja por cuenta ajena, ya estarás cotizando a la Seguridad Social. Por lo tanto, tu cuota de autónomos será menor. Aunque lo que sí tendrás que abonar inicialmente al emprender será el alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

Por tu situación de pluriactividad, el proceso de alta en la Seguridad Social es ligeramente diferente. Como ya estás cotizando en la Seguridad Social, tienes una bonificación, aunque variarán los porcentajes de esta dependiendo de si tu jornada laboral por cuenta ajena es a tiempo completo o a tiempo parcial.

Bonificaciones Especiales por Pluriactividad

La bonificación especial por pluriactividad es la otra opción disponible en esta situación. Gracias a esta, puedes disfrutar de una reducción en tu base de cotización que depende principalmente del tipo de contrato que tengas como asalariado:

  • Si trabajas por cuenta ajena a tiempo completo:
    • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 50% de la base mínima de cotización como autónomo.
    • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima.
  • Si trabajas por cuenta ajena a tiempo parcial:
    • Durante los primeros 18 meses: reducción de un 75% de la base mínima de cotización.
    • Durante los siguientes 18 meses: reducción de un 85% de la base mínima.

Todo esto, claro, siempre y cuando sea la primera vez que te das de alta como autónomo e inicies la actividad en situación de pluriactividad. Estas bonificaciones son incompatibles con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana de 80 euros.

Tarifa Plana por Pluriactividad

En el caso de ser un trabajador por cuenta ajena que decide darse de alta para ser autónomo por primera vez, o pasados 2 años desde el último alta en el RETA, tienes la posibilidad de disfrutar de la tarifa plana en la cuota de autónomos. Solo si no hay deudas con la AEAT o la TGSS y no vas a ser autónomo colaborador.

En 2025, eso significa pagar 80€ al mes en lugar de pagar una cuota integra según los ingresos reales. La tarifa está disponible durante los 12 primeros meses de actividad, y se puede ampliar a los 12 siguientes en caso de no generar unos ingresos netos superiores al SMI. La tarifa plana no puede aplicarse a los autónomos que sean administradores de sociedades. Sí a los miembros de cooperativas de trabajo asociado. Su disfrute no está ligada a la permanencia como autónomos durante un periodo de tiempo determinado. Un autónomo puede darse de alta con esta tarifa y causar baja en el régimen cuando quiera.

¿Tarifa Plana o Bonificaciones por Pluriactividad?

Teniendo en cuenta lo que hemos explicado hasta ahora, es lógico que te asalte la duda: ¿qué hay que escoger, la tarifa plana o las bonificaciones por pluriactividad? Lo cierto es que la respuesta depende.

Si trabajas a jornada completa y tienes pensado mantener tu actividad como autónomo durante 3 años como mínimo, puede que la bonificación por pluriactividad sea una mejor opción. Por contra, si es para algo puntual y limitado, lo mejor es escoger la tarifa plana. En los casos en los que se prevea una facturación superior al SMI podría ser más interesante la bonificación por pluriactividad.

Además, si vas a ser autónomo menor de 30 años, o autónoma menor de 35 años, la tarifa plana también es posible que sea tu mejor opción. Lo mismo se puede decir si te has dado de alta en el RGSS por encima del 50% de horas. En ese caso, la tarifa plana también es tu mejor opción.

Aun así, la mejor respuesta es que debes elegir en base a tu situación, hacer las cuentas y consultar con gestores y/o asesores para que analicen tu caso.

Devolución de Exceso de Cotizaciones en Pluriactividad

Es posible que, si cotizas por contingencias comunes tanto en el RETA como en el régimen general (es decir, como autónomo y como asalariado), superes el límite anual. Desde que se implantó la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017, la Seguridad Social devuelve de manera automática el exceso de cotizaciones en pluriactividad sin que el trabajador tenga que presentar una solicitud.

En situación de pluriactividad, es algo mucho más posible que estando solo en uno de los dos regímenes. Según lo establecido por la orden de bases de cotización para 2025, la SS devolverá el 50% del excedente de cotización a partir de los 16.672,66 euros, siempre y cuando dicho valor no sea superior al 50% de las cuotas de autónomo abonadas.

Cómo Tributar en Situación de Pluriactividad

En lo que a pagar impuestos se refiere, la situación de pluriactividad te va a generar una doble obligación. Así que tendrás que tributar:

  • Por los ingresos recibidos en tu actividad como autónomo:
    • Declaración trimestral de IRPF con el modelo 130 si tributas por estimación directa o en el modelo 131 si tributas por módulos.
    • Declaración trimestral (modelo 303) o mensual de IVA. Ten en cuenta que solamente podrás deducirte el IVA soportado de aquello que tenga que ver con tu faceta como trabajador por cuenta propia.
  • Por los ingresos recibidos en tu actividad como asalariado: Como cualquier otro trabajador por cuenta ajena, estás obligado a hacer la Declaración de la Renta. Es importante que sepas que no debes presentar dos declaraciones separadas, sino que deberás sumar los ingresos totales que hayas obtenido. Es decir, los provenientes de tu actividad como asalariado y los que provienen de tu trabajo por cuenta propia. El resultado será la base imponible del IRPF.

Además, a ojos de la Seguridad Social, la situación de pluriactividad también significa que tendrás una doble obligación. O sea, que deberás pagar dos cuotas a la Seguridad Social, como autónomo y como asalariado.

De la cuota como asalariado se encarga directamente tu pagador y aparecerá restada en tu nómina cada mes. Por otro lado, tú eres quien debe hacerse cargo de la cuota como autónomo que, como sabes, depende directamente de tus ingresos reales.

Eso sí, a la hora de elegir tu base de cotización, puedes tener en cuenta la cotización que ya realizas como asalariado para pagar un poco menos. Además, si tu nómina ya cubre la incapacidad temporal, puedes renunciar a pagarla de nuevo en la cuota de autónomo, lo que la reducirá un poco más.

Pluriactividad y Derechos Futuros

Puesto que la pluriactividad tiene implicaciones directas en tu cotización, incide directamente en derechos futuros como pensiones, prestaciones por desempleo o bajas médicas. Dependiendo de cómo gestiones tus empleos, los efectos pueden variar significativamente.

Pluriactividad y Pensiones

Una cuestión relevante es la pensión de jubilación de quienes son autónomos y asalariados al mismo tiempo. En España, la situación de pluriactividad puede afectar a tu pensión, puesto que ésta se calcula en base a las cotizaciones que hayas realizado durante tu vida laboral. Al ser pluriactivo, puede que hayas cotizado en diferentes sistemas de la Seguridad Social, lo cual afectaría al cálculo de la pensión.

Sin embargo, existen mecanismos para evitar que la pluriactividad incida negativamente en tu pensión de jubilación. Uno de ellos es el denominado Sistema de Coordinación de la Seguridad Social, el cual permite que las cotizaciones realizadas en diferentes sistemas se sumen a efectos del cálculo de la pensión. Además, para los trabajadores pluriactivos que cotizan en el régimen general y en el régimen de autónomos existe una bonificación del 40% en la cotización a la Seguridad Social por la actividad laboral secundaria, lo cual puede tener un efecto positivo.

Se tiene derecho a dos pensiones en caso de pluriactividad, pero es obligatorio haber cotizado al menos 15 años como asalariado y como autónomo al mismo tiempo. Si se cumple esto, se tienen las dos pensiones de jubilación correspondiente a lo cotizado en cada régimen. Si no se cumple, al menos se suma a la base reguladora correspondiente lo cotizado en el otro régimen.

Pluriactividad y Paro

¿Qué ocurre en el caso de que pierdas tu trabajo por cuenta ajena mientras sigues de alta como autónomo? La respuesta es simple: no puedes cobrar el paro mientras estés en activo como trabajador por cuenta propia.

Por el contrario, si dejas tu actividad como autónomo, sí puedes solicitar el cese de actividad (el llamado paro de los autónomos) aunque sigas trabajando por cuenta ajena, siempre y cuando tus ingresos medios no superen el SMI (salario mínimo interprofesional).

Otro caso distinto es que inicies una actividad por cuenta propia mientras estás en situación de desempleo: en este caso, y bajo ciertas condiciones, sí puedes compatibilizar, durante algunos meses, la prestación por desempleo con el inicio de tu actividad como autónomo.

Si te despiden de tu empresa mientras mantienes tu actividad por cuenta propia, no consta que figures como desempleado y no podrás recibir el subsidio correspondiente. La única forma de tener derecho a paro por pluriactividad es si cesas toda tu actividad. Es decir, primero como asalariado y luego como autónomo.

¿Y qué prestación se recibe en ese caso? Depende. Si cesas primero como autónomo y luego como asalariado, tendrás derecho al desempleo. Si fuera a la inversa, tendrías derecho al cese de actividad.

Pluriactividad y Baja Médica

Aunque los autónomos están obligados a cotizar por incapacidad temporal, cuando se da situación de pluriactividad es posible convertir dicha cotización en algo opcional. ¿Por qué? Porque la prestación ya estará cubierta por la cotización en el RGSS al ser trabajador asalariado.

Es importante recalcar que es algo opcional, como también que, si se renuncia a cotizar doblemente, también se pierde el acceso a la doble prestación. Si cotizas por incapacidad temporal como autónomo y asalariado en pluriactividad, tendrás derecho a obtener las prestaciones por cada régimen en caso de cumplir los requisitos correspondientes.

Existen dos escenarios distintos en baja médica en pluriactividad: por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral) y por contingencias profesionales (accidente o enfermedad laboral):

  • La baja por contingencias comunes te incapacita para trabajar en cualquier actividad, con ciertas excepciones, en el caso de que el motivo de la baja no afecte a tu actividad como autónomo y tu actividad no afecte a la recuperación (por ejemplo, una lesión de pie en un trabajo de oficina).
  • La baja por contingencias profesionales afecta tanto a la actividad profesional ajena como a la propia y será la mutua de la actividad laboral la que gestione la baja; la otra actividad que realices deberá ser comunicada para que sea incluida en la baja.

En el caso de que la baja sea a causa de un accidente laboral, dependerá del lugar y el momento en el que este se haya producido (empresa contratadora o actividad propia).

Preguntas Frecuentes sobre la Pluriactividad de los Autónomos

Dado que se trata de una situación un tanto inusual, es lógico que surjan ciertas preguntas frecuentes sobre la pluriactividad en caso de ser autónomo. Vamos a responderlas a continuación:

¿Cuántas horas se pueden trabajar en pluriactividad?

En España no hay un límite específico de horas, sino que cada actividad laboral tendrá uno establecido por la normativa correspondiente (por ejemplo, el Estatuto de los Trabajadores para empleados por cuenta ajena o el régimen de autónomos para trabajadores por cuenta propia). No obstante, debes tener en cuenta que la suma de horas trabajadas en todas las actividades laborales no debe superar las 80 horas semanales, tal y como establece la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Además, también debes cumplir con los descansos mínimos y las limitaciones en cuanto al número máximo de horas extras permitidas en cada actividad.

👉🏼 PLURIACTIVIDAD en España 2025 | Autónomo y trabajar por cuenta ajena

¿Puedo facturar sin ser autónomo?

En este vídeo explicamos cómo hacer una factura sin estar dado de alta como autónomo, en qué casos es legal y cuándo puedes tener problemas con Hacienda o la Seguridad Social. Analizamos qué se considera facturación esporádica, por qué no existe una regla clara basada en el SMI y cuándo una actividad pasa a ser habitual.

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