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Comunicación

Alegaciones contra la Seguridad Social por denegación de subvenciones a autónomos: qué hacer y cómo actuar

by Admin on 24/05/2026

La pandemia de COVID-19 trajo consigo un paquete de ayudas y prestaciones extraordinarias para los autónomos, diseñadas para mitigar el impacto económico del cese de actividad o la drástica reducción de ingresos. Sin embargo, la inestabilidad normativa, con múltiples cambios en poco tiempo, generó confusión y, en muchos casos, la denegación de estas prestaciones o la posterior reclamación de su devolución.

Más de 45.000 autónomos han recibido una carta reclamándoles la devolución de ayudas COVID, que pueden oscilar entre 2.000 € y 10.000 €. Esta situación, lejos de resolverse, ha llevado a numerosos autónomos a enfrentarse a la Seguridad Social o sus mutuas colaboradoras.

¿Por qué se deniegan las ayudas o se reclama su devolución?

Durante la pandemia, el Gobierno aprobó la prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos cuya actividad quedó paralizada o sus ingresos se desplomaron. El problema radica en que la normativa cambió hasta siete veces en cuestión de meses, a través de siete reales decretos distintos, con requisitos, plazos y criterios diferentes. Esta inestabilidad normativa generó errores, confusión y expedientes tramitados de forma incompleta.

Según datos del Gobierno, más de 45.000 autónomos afrontan la devolución de ayudas COVID, lo que representa un 3% de las prestaciones concedidas.

Existen dos situaciones principales que pueden llevar a la denegación de la prestación o a la reclamación de su devolución:

  1. Denegación inicial de la ayuda: Hemos solicitado la ayuda a la Mutua, hemos presentado toda la documentación requerida y, tras esperar un tiempo, recibimos una comunicación en la que se nos deniega la prestación solicitada.
  2. Revisión posterior y reclamación de cantidades: La Mutua, a posteriori, revisa la resolución provisional por la que se reconoció la prestación para comprobar si el interesado tenía o no derecho. Si la Mutua entiende que no tenía derecho, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas, debiendo además en estos casos ingresar las cotizaciones correspondientes a todo el periodo de percepción indebida de la prestación.

Esta es la situación que está empezando a producirse; especialmente respecto a las prestaciones reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, y en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero; pues las Mutuas están empezando a dar respuesta a las solicitudes de los autónomos. Asimismo, también se producirá cuando empiecen a revisarse las solicitudes formalizadas al amparo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo; o con la solicitud de las establecidas en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre. La última normativa vigente en esta cuestión es el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero.

Errores más comunes en las denegaciones

La mayoría de denegaciones nacen de cuestiones formales, como:

  • Un certificado caducado.
  • Un anexo mal firmado.
  • Una vida laboral sin actualizar.
  • Un CNAE que no encaja con la línea.
  • Un presupuesto poco claro.
  • Una presentación fuera de plazo.

Otras veces el problema es de fondo:

  • El proyecto no se alinea con las bases.
  • Se han incluido costes no elegibles.
  • Falta evidencia del impacto que se promete.

Separar forma y fondo permite decidir si conviene corregir, argumentar o replantear.

¿Qué hacer ante una denegación o reclamación de devolución?

Si te enfrentas a la devolución de ayudas COVID como autónomo, no tomes decisiones precipitadas. Es crucial conocer los pasos a seguir:

1. No pagar la deuda de inmediato

Pagar equivale a reconocer que la deuda es legítima. Este es el error más común y el más caro. Los juzgados de lo Social están reconociendo que, dada la inestabilidad normativa de la pandemia, muchos autónomos sí tenían derecho a la ayuda aunque la mutua diga ahora lo contrario. El 75% de los expedientes resueltos se han ganado en vía administrativa, es decir, sin ni siquiera llegar a juicio. Un ejemplo real es el Juzgado de lo Social número 18 de Madrid que dio la razón a una autónoma a quien se le exigía devolver la prestación, reconociendo que cumplía todos los requisitos en el momento de solicitarla.

2. Identificar el motivo de denegación

El primer paso a dar tras una denegación es identificar el motivo concreto de denegación, analizando los fundamentos jurídicos y hechos. La resolución dictada por la Mutua es un acto de un órgano gestor de prestaciones y, como tal, puede ser revisado, tanto en sede judicial como, con carácter previo, en vía administrativa. La resolución de la Mutua DENEGANDO la prestación solicitada debe indicar, de forma expresa, que contra la misma se puede interponer una RECLAMACIÓN PREVIA a la vía judicial ante la propia Mutua, pues así lo establece el Artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. Y, aunque es obvio, la resolución también debe contener el motivo, o motivos, por los que la prestación es denegada, porque cualquier resolución administrativa denegatoria de derechos debe ser motivada. En caso contrario, dicha resolución puede ser declarada anulable o nula porque el interesado debe conocer las razones por las que se rechaza su derecho, como garantía básica para poder recurrir.

3. Presentar alegaciones o reclamación previa

El plazo para presentar alegaciones o recurso es de 30 días hábiles desde que recibes la resolución de la mutua (no computan sábados, domingos ni festivos). Esta reclamación previa, que es requisito necesario para luego poder formular demanda en materia de prestaciones de Seguridad Social, deberá interponerse ante la propia Mutua que ha dictado la resolución denegatoria, en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que deba entenderse producido el silencio administrativo, es decir, una vez que hayan transcurrido 30 días hábiles desde que la Mutua tenga por presentada la solicitud con su documentación completa.

En esta reclamación previa, el autónomo deberá rebatir a la Mutua los motivos de denegación y, por tanto, justificar por qué entiende que sí le corresponde la prestación solicitada.

Importancia de la documentación

La clave para ganar es la documentación. Con la documentación en mano, puedes presentar alegaciones ante la mutua argumentando que sí cumplías los requisitos. La calidad de la prueba es determinante. Los expedientes que se estiman comparten un patrón: coherencia entre lo que se dice y lo que se demuestra, documentos vigentes y trazabilidad limpia. Certificados positivos de AEAT y Seguridad Social al día, cronologías verificables y un índice que facilite el trabajo del técnico.

No se trata solo de tener razón, sino de poder acreditarla sin fricción.

4. Subsanación de errores

Cuando el motivo es subsanable, la propia resolución suele abrir una ventana para aportar lo que falta o corregir lo incorrecto. En ese escenario, ordenar la documentación, regenerar los anexos con firma válida y actualizar certificados suele bastar. Si, por el contrario, discrepas del criterio aplicado, por ejemplo, porque la interpretación de la base es discutible o se ha valorado erróneamente un requisito, existe la vía del recurso.

5. Vía judicial

Si la Reclamación Previa es desestimada (o la mutua no responde en plazo, que equivale a denegación por silencio administrativo), se abre la vía judicial. Deberás interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Si el recurso no prospera y la deuda se consolida, tienes opciones. Es una salida legal, no un atajo. El conflicto está lejos de resolverse. Según los despachos especializados, ya existen señalamientos judiciales hasta septiembre de 2029.

Errores atribuibles a la Administración

Existen situaciones en las que el error es directamente atribuible a la Administración: por ejemplo, cuando sigue pagando sin corresponder pese a que la persona beneficiaria notificó correctamente sus circunstancias o incluso cuando el sistema administrativo falla y el cobro indebido se produce sin mala fe por parte de quien recibe la prestación. Recientemente, el Tribunal Supremo, en dos sentencias de abril de 2024, ha dado un giro importante: si la devolución es consecuencia de un error claro de la Administración y la persona beneficiaria no actuó de mala fe, no debería exigirse la devolución de lo cobrado.

CAMBIOS en los AUTÓNOMOS: NOVEDADES 2026 Y CUÁNTO TIENES que PAGAR | AYUDA-SOCIAL.ES

Recurrir o reconducir una ayuda denegada no es un simple trámite: es un proceso técnico, complejo y tedioso donde un error mínimo te deja fuera. Por ello, es necesario contar con un equipo de expertos que tengan un amplio conocimiento de las bases reguladoras, la doctrina administrativa, los plazos y cómo probar cada afirmación con documentos impecables.

Fase Acción Plazo Observaciones
1. Recepción de denegación/reclamación No pagar la deuda Inmediato Pagar es reconocer la legitimidad de la deuda.
2. Análisis de la resolución Identificar el motivo de denegación Esencial La resolución debe ser motivada.
3. Vía administrativa Presentar Reclamación Previa ante la Mutua 30 días hábiles desde la notificación Rebatir motivos, justificar cumplimiento de requisitos.
4. Respuesta de la Mutua Esperar contestación (expresa o silencio) 45 días (silencio = denegación) Si la Mutua no responde, se abre la vía judicial.
5. Vía judicial Interponer demanda ante el Juzgado de lo Social Una vez desestimada la Reclamación Previa Última instancia para defender el derecho.

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