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Comunicación

El Ahorro Neto Empresarial: Clave para la Estabilidad Financiera Local

by Admin on 26/05/2026

La información sobre el ahorro neto empresarial es fundamental para evaluar la salud financiera de una entidad, especialmente en el ámbito local. Se define como una magnitud que muestra la diferencia o saldo entre los ingresos corrientes y los gastos corrientes.

Definición y Cálculo del Ahorro Neto

El artículo 53.1 de la Norma Foral 41/1989, de 19 de julio, reguladora de las Haciendas Locales, tras la modificación por la Norma Foral 20/2014, de 18 de junio, define el ahorro neto como la diferencia entre los derechos liquidados por operaciones corrientes y las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.

Para las entidades locales y sus organismos autónomos de carácter administrativo, el ahorro neto se entiende como la diferencia entre los derechos liquidados por los capítulos uno a cinco, ambos inclusive, del estado de ingresos, y de las obligaciones reconocidas por los capítulos uno, dos y cuatro del estado de gastos, minorada en el importe de una anualidad teórica de amortización de la operación proyectada y de cada uno de los préstamos y empréstitos propios y avalados a terceros pendientes de reembolso.

El importe de la anualidad teórica de amortización, de cada uno de los préstamos a largo plazo concertados y de los avalados por la corporación pendientes de reembolso, así como la de la operación proyectada, se determinará en todo caso, en términos constantes, incluyendo los intereses y la cuota anual de amortización, cualquiera que sea la modalidad y condiciones de cada operación.

En el ahorro neto no se incluirán las obligaciones reconocidas, derivadas de modificaciones de créditos, que hayan sido financiadas con remanente líquido de tesorería. Tampoco se incluirán en el cálculo de las anualidades teóricas las operaciones de crédito garantizadas con hipotecas sobre bienes inmuebles, en proporción a la parte del préstamo afectado por dicha garantía.

Para los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, el ahorro neto se considera como los resultados corrientes del ejercicio. En las sociedades mercantiles locales, se consideran los resultados de la actividad ordinaria, excluidos los intereses de préstamos o empréstitos, en ambos casos, y minorados en una anualidad teórica de amortización, tal y como se define en el párrafo anterior, igualmente en ambos casos.

Si el objeto de la actividad del organismo autónomo o sociedad mercantil local es la construcción de viviendas, el cálculo del ahorro neto se obtendrá tomando la media de los dos últimos ejercicios.

Importancia del Ahorro Neto

El ahorro neto es un indicador crucial por varias razones:

  • Permite determinar la capacidad futura de endeudamiento de la Entidad local.
  • Un ahorro neto positivo indica una situación financiera saludable, mientras que un ahorro neto negativo es una señal de alerta.

Estabilidad Financiera

Estabilidad Presupuestaria y Capacidad de Financiación

La situación de estabilidad presupuestaria se define como el equilibrio o superávit de una Entidad local, medido como la capacidad de financiación en términos de Contabilidad Nacional. La capacidad o necesidad de financiación de un Ayuntamiento se mide como la diferencia entre los ingresos no financieros y los gastos no financieros. Cuando el resultado es positivo (capacidad de financiación), indica que la entidad tiene capacidad de financiación o superávit de presupuesto no financiero.

El Remanente de Tesorería: Indicador de Liquidez

El Remanente de tesorería es otro indicador vital que refleja la situación de liquidez de la entidad al cierre del ejercicio, que se encuentra disponible para financiar gastos, resultando un indicador muy importante para valorar la solvencia financiera a corto plazo de la Entidad local. Se obtiene como suma de los fondos líquidos más los derechos pendientes de cobro, deduciendo las obligaciones pendientes de pago y agregando las partidas pendientes de aplicación.

Cuando el Remanente de tesorería presenta valores negativos, nos indica que la Entidad local tendrá que obtener mayores recursos futuros para atender el exceso de gastos, es decir, la entidad es incapaz de afrontar sus deudas al finalizar el ejercicio. Por eso, la legislación persigue corregir rápidamente la situación. La generación de liquidez es entendida como la capacidad de la Entidad para hacer frente a sus obligaciones de pago.

Escenarios de Ahorro Neto y Remanente de Tesorería

La combinación del ahorro neto y el remanente de tesorería permite identificar diferentes escenarios de la situación financiera de una entidad:

Escenario Ahorro Neto Remanente de Tesorería Implicaciones
Óptimo Positivo Positivo Situación financiera saludable y sostenible.
Insolvencia a corto plazo Negativo Negativo Manifestación clara y evidente de insolvencia financiera a corto plazo, que la legislación vigente intenta subsanar con Planes de saneamiento, reducción de gastos o bien exigiendo la aprobación de presupuestos con superávit en ejercicios posteriores.
Inestable (largo plazo) Negativo Positivo Escenario inestable porque falla la condición suficiente de equilibrio a largo plazo. El ahorro neto negativo debería reducir la parte general del Remanente de tesorería del ejercicio.
Inestable (incumplimiento) Positivo Negativo Otro escenario inestable porque su mantenimiento en el tiempo se asocia a incumplimientos sistemáticos de la legislación que regula el funcionamiento de estas magnitudes.

Regulación del Endeudamiento y el Ahorro Neto Negativo

No se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo cuando de la liquidación presupuestaria del último ejercicio se deduzca ahorro neto negativo. La legislación establece restricciones y requisitos para las entidades locales con ahorro neto negativo:

  1. No se podrán concertar nuevas operaciones de crédito a largo plazo, incluyendo las operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales con o sin intermediación de terceros, ni conceder avales, ni sustituir operaciones de crédito concertadas con anterioridad por parte de las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado sin previa autorización de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda o, en el caso de operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países, de la comunidad autónoma a que la entidad local pertenezca que tenga atribuida en su Estatuto competencia en la materia, cuando de los estados financieros que reflejen la liquidación de los presupuestos, los resultados corrientes y los resultados de la actividad ordinaria del último ejercicio, se deduzca un ahorro neto negativo.
  2. Cuando el ahorro neto sea de signo negativo, el Pleno de la respectiva corporación deberá aprobar un plan de saneamiento financiero a realizar en un plazo no superior a tres años, en el que se adopten medidas de gestión, tributarias, financieras y presupuestarias que permitan como mínimo ajustar a cero el ahorro neto negativo de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil. Dicho plan deberá ser presentado conjuntamente con la solicitud de la autorización correspondiente.
  3. Precisarán de autorización de los órganos citados en el apartado 1 anterior, las operaciones de crédito a largo plazo de cualquier naturaleza, incluido el riesgo deducido de los avales, cuando el volumen total del capital vivo de las operaciones de crédito vigentes a corto y largo plazo, incluyendo el importe de la operación proyectada, exceda del 110 por ciento* de los ingresos corrientes liquidados o devengados en el ejercicio inmediatamente anterior o, en su defecto, en el precedente a este último cuando el cómputo haya de realizarse en el primer semestre del año y no se haya liquidado el presupuesto correspondiente a aquél, según las cifras deducidas de los estados contables consolidados de las entidades citadas en el apartado 1 de este artículo. (*NOTA: Se actualiza del 110 al 125 por ciento este porcentaje exclusivamente para el año 2010). El cálculo del porcentaje regulado en el párrafo anterior se realizará considerando las operaciones de crédito vigentes, tanto a corto como a largo plazo, valoradas con los mismos criterios utilizados para su inclusión en el balance. El riesgo derivado de los avales se computará aplicando el mismo criterio anterior a la operación avalada.
  4. No será precisa la presentación del plan de saneamiento financiero a que se refiere el apartado 1 anterior en el caso de autorización de operaciones de crédito que tengan por finalidad la sustitución de operaciones de crédito a largo plazo concertadas con anterioridad, en la forma prevista por la ley, con el fin de disminuir la carga financiera o el riesgo de dichas operaciones, respecto a las obligaciones derivadas de aquéllas pendientes de vencimiento.
  5. No obstante lo previsto en los apartados 1 y 2 anteriores, las entidades locales de más de 200.000 habitantes podrán optar por sustituir las autorizaciones en ellos preceptuadas por la presentación de un escenario de consolidación presupuestaria, para su aprobación por el órgano competente. El escenario de consolidación presupuestaria contendrá el compromiso por parte de la entidad local, aprobado por su Pleno, del límite máximo del déficit no financiero, e importe máximo del endeudamiento para cada uno de los tres ejercicios siguientes. El órgano competente para aprobar el escenario de consolidación presupuestaria será aquél a quien corresponde la autorización de las operaciones de endeudamiento, previo informe del Ministerio de Hacienda en el caso de que la competencia sea de la comunidad autónoma. En el caso de que el escenario de consolidación presupuestaria contenga alguna operación de las enumeradas en el apartado 5 de este artículo, la autorización corresponderá al Ministerio de Hacienda, previo informe, en su caso, de la comunidad autónoma con competencia en la materia.
  6. En todo caso precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito a corto y largo plazo, la concesión de avales, y las demás operaciones que modifiquen las condiciones contractuales o añadan garantías adicionales, con o sin intermediación de terceros, en los siguientes casos:
    • a) Las que se formalicen en el exterior o con entidades financieras no residentes en España, cualquiera que sea la divisa que sirva de determinación del capital de la operación proyectada, incluidas las cesiones a entidades financieras no residentes de las participaciones, que ostenten entidades residentes, en créditos otorgados a las entidades locales, sus organismos autónomos y los entes y sociedades mercantiles dependientes, que presten servicios o produzcan bienes que no se financien mayoritariamente con ingresos de mercado.
    • b) Las que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.

    En relación con lo que se prevé en el párrafo a) anterior, no se considerarán financiación exterior las operaciones denominadas en euros que se realicen dentro del espacio territorial de los países pertenecientes a la Unión Europea y con entidades financieras residentes en alguno de dichos países. Estas operaciones habrán de ser, en todo caso, comunicadas previamente al Ministerio de Hacienda.

  7. En los casos en que, de acuerdo con las reglas establecidas en este artículo, se precise autorización para concertar la operación de endeudamiento, no podrán adquirir firmeza los compromisos de gasto vinculados a tal operación, hasta tanto no se disponga de la correspondiente autorización.
  8. Para el otorgamiento de la autorización de las operaciones a que se refieren los apartados anteriores el órgano autorizante tendrá en cuenta, con carácter preferente, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la Ley General de Estabilidad Presupuestaria. Asimismo, se atenderá a la situación económica de la entidad, organismo autónomo o sociedad mercantil local peticionarios, deducida al menos de los análisis y de la información contable a la que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar.
  9. Los órganos competentes del Ministerio de Hacienda habrán de tener conocimiento de las operaciones de crédito autorizadas por las comunidades autónomas, así como de las que no requieran autorización, en la forma en que reglamentariamente se establezca.

Clasificación Presupuestaria

La clasificación económica del presupuesto de gasto informa de cómo se gasta. La clasificación orgánica del presupuesto de gastos informa de qué unidad orgánica del Ayuntamiento gestiona el gasto, es decir, qué área o servicio es el responsable de la ejecución del mismo.

El presupuesto de ingresos se puede clasificar de acuerdo con la siguiente clasificación:

  • Clasificación económica: que presenta la información según la naturaleza económica de los derechos presupuestarios.
  • Clasificación orgánica: que informa sobre quien ingresa. Las entidades locales pueden clasificar los ingresos atendiendo a su propia estructura.

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