Agricultor Ocasional No Empresario: Desafíos y Regulaciones en España
En el ámbito rural español, la figura del agricultor no siempre se corresponde con la imagen de un empresario a tiempo completo. Existe un colectivo significativo de personas que se dedican al campo de forma esporádica, ya sea como un ingreso extra, la única manera de conseguir alguna remuneración, o simplemente como una ayuda familiar o vecinal. Sin embargo, la legislación y la actuación del Ministerio de Trabajo han introducido una complejidad creciente para lo que se denomina el "agricultor ocasional no empresario", difuminando las líneas entre el trabajo puntual y la obligación de darse de alta como autónomo.
La ley española es bastante clara al respecto, aunque su aplicación al trabajo ocasional ha generado controversia. La revisión de expedientes por parte del Ministerio de Trabajo ha llevado a reclamaciones para que muchos profesionales del campo coticen por temporadas pasadas en las que generaron ingresos, incluso si su actividad fue esporádica. El problema radica en que el criterio no está del todo claro, afectando a personas que llevaron a cabo una actividad agraria y que en ese momento no estaban dadas de alta en ningún régimen de la Seguridad Social.
El Criterio de Ingresos y las Reclamaciones
Las organizaciones agrarias han expresado su preocupación, señalando que "no es lo mismo un profesional que genera grandes ingresos que un agricultor ocasional". Según sus explicaciones, el Ministerio de Trabajo está aplicando la medida a todo aquel que tuviera ingresos brutos que superaran los 7.500 euros al año, tomando como referencia el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Este cálculo se basa en los ingresos brutos y no tiene en cuenta los rendimientos netos de la actividad, es decir, lo que realmente queda en el bolsillo del agricultor.
Hasta ahora, lo habitual era que estos ingresos se declarasen a través de la declaración de la renta. No obstante, las últimas reclamaciones del Ministerio de Trabajo sugieren que, a partir de ahora, deberán también cotizar a la Seguridad Social, y lo que es más gravoso, hacerlo con efecto retroactivo.
Un ejemplo de esta problemática es el caso de Juan Luis Poladura, cosechero de Villaviciosa, a quien la Seguridad Social le reclamó 859 euros correspondientes al pago del régimen de autónomos por dos meses en 2015 y dos meses en 2017, lo que le llevó a arrancar sus árboles como protesta.
Canción Día del Agricultor Costarricense - 15 mayo
Figuras Tradicionales del Campo y la Nueva Regulación
El campo asturiano, como muchos otros, siempre ha contado con personas que trabajan esporádicamente: quienes tienen su propia huerta para obtener un extra, o quienes echan una mano en la finca familiar. El presidente de Asaja en Asturias, ya jubilado, recuerda cómo toda la vida han existido estas prácticas.
Ayudas Familiares y de Buena Vecindad
En el marco de un trabajo ocasional, pueden existir tratamientos especiales para las ayudas familiares. Se permite trabajar sin alta en Seguridad Social siempre que se cumplan ciertas condiciones:
- Ser familiares hasta 2º grado (cónyuge, padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos).
- Convivir con el empresario o titular de la explotación.
- Que la explotación sea pequeña.
- Que los trabajos sean ocasionales.
- Que no perciban retribución por el trabajo en la explotación, ni prestaciones o subsidios por desempleo.
Asimismo, se permiten los "servicios de buena vecindad o de intercambio", donde dos autónomos titulares de explotación se ayudan recíprocamente, o un titular ayuda trabajando en tierras de otro para luego recibir la misma ayuda, sin necesidad de dar de alta al vecino que colabora.
Jubilados que Ayudan en la Explotación
Con carácter general, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena. Sin embargo, existe una excepción relevante: la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia en la explotación de la que el jubilado sea titular o del cónyuge, siempre que el rendimiento neto (ingresos menos gastos) de la explotación no supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual (9.034,20 €/año). En este caso, la persona jubilada puede trabajar en su explotación.
Trabajos Agrícolas a Tiempo Parcial
Otro supuesto es el de aquellos que tienen un trabajo habitual distinto a la agricultura y, de forma complementaria y a tiempo parcial, se dedican al campo. Estos casos también pueden verse afectados por la interpretación de la normativa sobre el alta en la Seguridad Social.
Distinción entre Agricultor Ocasional y Agricultor Activo/Profesional
Para entender la problemática del agricultor ocasional no empresario, es crucial diferenciarlo de otras figuras como el agricultor activo o el autónomo agrario profesional.
Un autónomo agrario, o trabajador agrario por cuenta propia, es toda aquella persona que sea propietaria o arrendataria de una explotación agraria y desarrolle en ella actividad agraria de manera personal y directa. La actividad agraria incluye el conjunto de trabajos necesarios para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales, incluyendo la venta directa de la producción propia y las actividades de gestión.
Los requisitos para ser un autónomo agrario en España implican:
- Ser propietario o arrendatario de la explotación agraria.
- Realizar la actividad agraria de forma habitual, personal y directa.
- Que al menos el 50% de los ingresos anuales provengan de la actividad agraria.
- Que los rendimientos netos anuales de la explotación no superen el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General.
Por otro lado, ser un agricultor activo significa dedicarse a actividades agrícolas y cumplir los requisitos para acceder a las ayudas de la Política Agraria Común (PAC). Para ser considerado agricultor en activo, no es necesario que el ingreso de sus actividades agrícolas sea la principal fuente de ingresos, pero sí se debe demostrar la realización de una actividad agrícola significativa. Si el 25% de los ingresos totales en el período impositivo más reciente procedía de actividades agrícolas, no será necesario darse de alta en el RETA para ser considerado agricultor en activo.
La siguiente tabla resume las diferencias clave entre la figura del agricultor ocasional frente a la del autónomo agrario profesional, según la interpretación y aplicación de la normativa:
| Característica | Agricultor Ocasional (problemática) | Autónomo Agrario (profesional) |
|---|---|---|
| Volumen de ingresos | Ingresos brutos agrarios > 7.500 € (IPREM) pueden implicar alta obligatoria en SS, sin considerar rendimientos netos. | Al menos 50% de ingresos anuales de la actividad agraria. Rendimientos netos anuales no superan el 75% de la base máxima de cotización del Régimen General. |
| Naturaleza del trabajo | Esporádico, extra a un sueldo, única fuente de ingreso ocasional, ayudas familiares, servicios de buena vecindad. | Habitual, personal y directa en la explotación agraria. |
| Alta en Seguridad Social | A menudo reclamada retroactivamente por el Ministerio de Trabajo si se superan los 7.500€ de ingresos. | Obligatoria en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrario (SETA), integrado en el RETA. |
| PAC y Ayudas | Generalmente no cumple los requisitos de "agricultor activo" de la PAC, o se encuentra en una zona gris de la regulación. | Cumple los requisitos de "agricultor activo" para acceder a las ayudas de la PAC. |
| Propiedad/Titularidad | Puede ser ayudante, familiar, jubilado en su propia explotación (con límites). | Propietario o arrendatario de la explotación agraria. |
Las actividades agrarias conllevan importantes subvenciones y beneficios fiscales, especialmente para quienes se enmarcan en la figura del agricultor activo y profesional. Sin embargo, para aquellos que realizan un trabajo ocasional y no se consideran empresarios, la situación es más compleja, con interpretaciones que pueden llevar a obligaciones no previstas y a una burocracia que tradicionalmente no les correspondía.
