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Comunicación

Estatutos y Transformación de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol

by Admin on 23/05/2026

La Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, en adelante Agencia Sanitaria, fue un pilar fundamental en la gestión de la salud en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Su historia y evolución están marcadas por diversas normativas y, más recientemente, por un proceso de reestructuración que la integra en el Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Orígenes y Constitución

La creación de la Agencia Sanitaria se remonta a la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1992, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1993. Fue concebida como una Empresa Pública de la Junta de Andalucía, adscrita a la Consejería de Salud, dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, así como de plena capacidad jurídica y de obrar.

El objetivo principal de esta entidad era llevar a cabo la gestión del Hospital de Marbella y prestar asistencia sanitaria a las personas incluidas en el ámbito geográfico y poblacional que se le asignara, además de otras funciones encomendadas en razón de su objeto.

La constitución efectiva de dicha Agencia Sanitaria tuvo lugar mediante el Decreto 104/1993, de 3 de agosto, por el que se constituye la empresa pública Hospital Costa del Sol y se aprueban sus estatutos. Cabe destacar que el artículo 10 de la mencionada Ley 1/2011, de 17 de febrero, estableció la adscripción a la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol de otras entidades como la Empresa Pública Hospital de Poniente de Almería, la Empresa Pública Hospital Alto Guadalquivir y la Empresa Pública Sanitaria Bajo Guadalquivir.

Imagen: Fachada del Hospital Costa del Sol, reflejando la infraestructura de la Agencia Sanitaria.

Evolución de los Estatutos

A lo largo de su trayectoria, los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol han experimentado diversas modificaciones:

  • El Decreto 98/2011, de 19 de abril, aprobó los nuevos Estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y se modificaban los de otras Agencias Públicas Empresariales Sanitarias.
  • Con posterioridad, el Decreto 177/2018, de 25 de septiembre, volvió a modificar los estatutos de la Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol, y de las otras Agencias Sanitarias.

Estos decretos se enmarcan en un contexto de diversas aprobaciones de estatutos para diferentes agencias públicas empresariales en Andalucía durante el mismo periodo, como se muestra en la siguiente tabla:

Decreto Fecha Agencia Pública Empresarial
Decreto 103/2011 19 de abril Agencia Andaluza de Instituciones Culturales
Decreto 96/2011 19 de abril Servicio Andaluz de Empleo
Decreto 99/2011 19 de abril Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía
Decreto 92/2011 19 de abril Agencia Andaluza del Conocimiento
Decreto 94/2011 19 de abril Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía
Decreto 98/2011 19 de abril Agencia Pública Empresarial Sanitaria Costa del Sol
Decreto 101/2011 19 de abril Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía
Decreto 104/2011 19 de abril Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía

Proceso de Extinción e Integración en el SAS

Con la entrada en vigor del Decreto 193/2021, de 6 de julio, por el que se dispone la asunción por parte del Servicio Andaluz de Salud de los fines y objetivos de las Agencias Públicas Empresariales Sanitarias, se inició un proceso trascendental: la extinción de dichas Agencias. El objetivo fundamental de esta medida es unificar todos los recursos sanitarios asistenciales de entidades públicas en el Servicio Andaluz de Salud.

Justificación y Contexto

Esta reorganización se enmarca en un proceso más amplio de evaluación y racionalización de entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, iniciado a partir del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero. La decisión toma en consideración los resultados del Informe de auditoría operativa de la Agencia Sanitaria, correspondiente al periodo 2015-2019, realizado en el marco del Plan de auditorías sobre el sector público instrumental de la Junta de Andalucía.

Infografía: Flujo del proceso de integración de Agencias Públicas Empresariales Sanitarias en el Servicio Andaluz de Salud.

Mecanismo de Extinción y Consecuencias

De acuerdo con el Decreto 193/2021, el proceso de extinción de las cinco Agencias Públicas Empresariales Sanitarias se ha de acometer conforme a las previsiones del artículo 60 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Esto implica una cesión e integración, en unidad de acto, de todo el activo y pasivo de las citadas Agencias en el Servicio Andaluz de Salud, que les sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones.

En este contexto, se ha comunicado a la persona titular de la Consejería de Salud y Familias el Plan de Liquidación y Extinción por cesión de activos y pasivos de la Agencia Sanitaria. Este plan fue tomado en razón por el Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de fecha 19 de octubre de 2021, y fue publicado en la sección de transparencia del Portal de la Junta de Andalucía.

Impacto en el Personal

El Decreto 193/2021, de 6 de julio, aborda explícitamente las medidas en materia de personal. Se establece que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, a la fecha de entrada en vigor del decreto, el Servicio Andaluz de Salud se subroga en la condición de empleador del personal laboral de la Agencia Sanitaria, así como en el resto de las relaciones jurídicas derivadas de dicha condición.

El SAS incorporará en su plantilla de personal, en la condición de personal laboral, a los trabajadores de la Agencia Sanitaria que figuran en el Anexo del Plan de Liquidación de la Agencia Sanitaria definitivo a fecha de 31 de diciembre de 2021.

En tanto tiene lugar el procedimiento voluntario de estatutarización, el personal de la Agencia Sanitaria que se integra en el Servicio Andaluz de Salud se regirá por las condiciones establecidas en sus contratos de trabajo, en su convenio colectivo vigente y demás previsiones que resulten de aplicación conforme a la legislación laboral.

Órgano Liquidador y Disposiciones Transitorias

Para conseguir la extinción de la Agencia, se regula la composición y funciones del órgano liquidador, adscrito a la Dirección Gerencia del SAS. El fin último de este órgano es formalizar la liquidación de la Agencia, momento en el que se producirá la extinción automática de la Agencia Sanitaria. Se han establecido previsiones en relación con el procedimiento de liquidación para asegurar la seguridad jurídica del proceso.

Asimismo, se han dispuesto diversas medidas transitorias para asegurar la continuidad de los servicios y la correcta transición:

  • Continuidad de las unidades y delegados de prevención hasta la adaptación a la estructura de prevención de riesgos laborales resultante del nuevo Mapa Sanitario.
  • Previsiones transitorias para la ejecución de las Ofertas de Empleo Público no culminadas.
  • Autorización transitoria al Servicio Andaluz de Salud para celebrar contratos laborales temporales. Estas contrataciones temporales se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo y estarán sometidos al Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. La selección de dicho personal se hará de acuerdo con los criterios establecidos en el «Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, suscrito entre la Administración Sanitaria de Andalucía-SAS y las Organizaciones Sindicales y sus actualizaciones, sobre sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el SAS».

El control de los gastos del personal laboral de la Agencia Sanitaria, incorporado en la plantilla del SAS, se llevará a cabo a través de la modalidad de control financiero permanente.

Esquema: Posible estructura organizativa del Servicio Andaluz de Salud, incluyendo las nuevas integraciones.

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