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Guía Completa sobre las Retenciones para Empresarios y Profesionales en la AEAT

by Admin on 20/05/2026

Existen muchas dudas sobre qué son las retenciones, quiénes están obligados a pagarlas y cuáles son las que tenemos que tener en cuenta. El pagador es el obligado a aplicar la retención, para ello le deja de pagar al prestador del servicio un porcentaje del importe total de los servicios que figura en la factura o en la nómina. El «vendedor» cobra el importe neto de la factura o nómina (descontada la retención) y el resto lo recuperará al hacer su declaración de la renta o el impuesto de sociedades. El primer paso para aplicar una retención es documentarla. El autónomo (o la empresa) obligado a practicar la retención e ingresarla en Hacienda es siempre el pagador.

Marco Normativo de las Retenciones

La obligación de retener y el sistema de ingresos a cuenta para empresarios y profesionales se rigen por una extensa normativa, que incluye:

  • Art. 99 y siguientes de la Ley de IRPF (BOE, 29-noviembre-2006)
  • Art. 74 y siguientes del Reglamento de IRPF (BOE, 31-marzo-2007)

Además, diversos modelos de declaración han sido aprobados y modificados a lo largo del tiempo por órdenes ministeriales específicas:

  • La aprobación del modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, se realizó mediante la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre (BOE, 23-noviembre-2009).
  • Esta orden y otros modelos han sido objeto de modificaciones por normativas posteriores como:
    • Orden EHA/3061/2010, de 22 de noviembre, que modificó el modelo 347, el modelo 390 y el modelo 190 (BOE, 30-noviembre-2010).
    • Orden HAP/2369/2013, de 13 de diciembre, que modificó el modelo 187 de declaración informativa de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva y del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes, así como el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas (BOE, 18-diciembre-2013).
    • Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, que aprobó el modelo 410 y modificó la Orden EHA/3127/2009 referente al modelo 190 (BOE, 24-noviembre-2014).
    • Orden HAP/2429/2015, de 10 de noviembre, que modificó la Orden EHA/3127/2009 sobre el modelo 190 y la Orden EHA/3111/2009 sobre el modelo 390 (BOE, 18-noviembre-2015).
    • Orden HAP/1626/2016, de 6 de octubre, que modificó la Orden EHA/3127/2009 sobre el modelo 190 y otras normas tributarias (BOE, 11-octubre-2016).
    • Orden HFP/1106/2017, de 16 de noviembre, que modificó la Orden EHA/3127/2009 sobre el modelo 190 y los plazos de presentación de los modelos 171, 184, 345 y 347 (BOE, 18-noviembre-2017).
    • Orden HAC/1417/2018, de 28 de diciembre, que introdujo modificaciones en múltiples modelos como el 187, los modelos de autoliquidación 117, 123, 124, 126, 128 y 300, el modelo 190, el modelo 196, el modelo 198, el modelo 289 y el modelo 291 (BOE, 28-diciembre-2018).
Logotipo oficial de la Agencia Tributaria (AEAT).

Actividades Sujetas a Retención

La obligación de retener aplica principalmente a las Actividades empresariales o profesionales. En el IRPF, la obligación de retener nace cuando se abonan las rentas. No se incluirán en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efectúen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que su realización no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Existe obligación de presentar declaración negativa cuando, satisfechas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, no hubiese sido obligatorio practicar retención (con los límites establecidos).

Tipos de Rendimientos y Modelos Asociados

Las retenciones se clasifican según el tipo de rendimiento al que aplican, y cada una se declara mediante modelos específicos ante la Agencia Tributaria.

Rendimientos del Trabajo y Actividades Económicas

Las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta se gestionan a través de los Modelos 111 y 190.

  • El Modelo 111 de la AEAT es un modelo trimestral por el que las empresas y autónomos declaran e ingresan las retenciones que han practicado durante el trimestre a trabajadores, a profesionales o a empresarios.
  • El Modelo 190 es la declaración-resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta declarados en el Modelo 111 a lo largo del ejercicio.

Retenciones por Arrendamiento de Bienes Inmuebles

Las retenciones por arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos se presentan mediante los Modelos 115 y 180.

  • El Modelo 115 de la AEAT, conocido comúnmente como la declaración trimestral de las retenciones por alquileres.
  • El Modelo 180 es la declaración-resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta por arrendamiento de bienes inmuebles.

Retenciones del Capital Mobiliario

Las retenciones del capital mobiliario se gestionan, entre otros, a través del Modelo 123.

  • El Modelo 123 de la AEAT es una declaración fiscal inaplazable que acumula las retenciones e ingresos a cuenta sobre rentas de capitales.

🧾 MODELO 115 ¿para qué sirve este modelo? ¿quiénes deben presentarlo?

Sede electrónica de la Agencia Tributaria, punto de acceso a los modelos de declaración.

Tipos de Retención Aplicables

En el caso de las facturas, la retención se aplica sobre el importe antes de aplicar el IVA correspondiente.

A continuación, se presenta una tabla con la relación de tipos de retención en porcentaje para diferentes tipos de rendimientos, según la información proporcionada:

Tipo de Rendimiento Tipo de Retención (General) Notas / Casos Específicos
Rendimientos del Trabajo Calculado en función de retribuciones y circunstancias personales y familiares del perceptor.
  • No podrá ser inferior al 2 % para contratos o relaciones de duración inferior al año o de artistas (actividades escénicas, audiovisuales y musicales, o técnicas/auxiliares).
  • No podrá ser inferior al 15 % para otras relaciones laborales especiales de carácter dependiente (distintas de penados en instituciones penitenciarias y personas con discapacidad en centros especiales de empleo).
Rendimientos de Actividades Profesionales 15 %
  • 7 % para determinadas actividades profesionales establecidas reglamentariamente.
  • 7 % en caso de inicio de una actividad profesional (durante el año de inicio y los dos siguientes).
Arrendamiento de Inmuebles Urbanos En el Impuesto sobre Sociedades (IS), si el inmueble está en Ceuta o Melilla, el porcentaje se reduce a la mitad. (El tipo general en IRPF no está especificado en el texto proporcionado para este tipo de rendimiento).

Casos de Exención o Reducción

En algunos casos, la normativa permite no aplicar retenciones o aplicar retenciones en un porcentaje inferior al normal. En estos casos, el receptor de la factura debe pedir al emisor un certificado en el que conste el motivo y precepto legal que le permite no aplicar retención o aplicar un porcentaje inferior.

Recursos y Herramientas de la AEAT

La Sede electrónica de la Agencia Tributaria incorpora un «Informador de Renta de Actividades Económicas», donde podrá consultar qué empresarios o profesionales tienen la obligación de retener e ingresar a cuenta, en qué casos y qué cuantía debe ser objeto de retención o ingreso a cuenta.

Banner informativo de la herramienta de la AEAT para consultar sobre retenciones.

tags: #aeat #retener #empresario #información

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