Aplazamiento de Deudas y Novedades en Facturación Digital para Pymes y Autónomos
A lo largo de cada ejercicio, los autónomos tienen que enfrentarse a una larga lista de pagos a Hacienda que pueden poner en aprietos la liquidez de muchos negocios. El problema es que no siempre hay liquidez suficiente para asumir de golpe todos los pagos del calendario fiscal. En estos casos, la normativa tributaria prevé una vía para ganar algo de margen: solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de determinadas deudas.
¿Te toca pagar a Hacienda y tu cuenta está en números rojos? A veces la factura de los impuestos llega justo cuando más falta te hace el dinero para pagar nóminas, proveedores o simplemente mantener el negocio a flote. En esos casos, no todo está perdido. Existe un recurso legal al que te puedes acoger. Hablamos del aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria que implica pedir tiempo para pagar más adelante y librarte así de un descalabro financiero inmediato. En este artículo te contamos cómo funciona, qué deudas se pueden aplazar y cómo hacer la solicitud paso a paso.
¿Qué es el Aplazamiento de Deudas con la AEAT?
El aplazamiento de deudas es un mecanismo que habilita la Agencia Tributaria (AEAT) gracias al cual puedes retrasar el pago de impuestos o deudas tributarias a una fecha futura. Para nada hablamos de una condonación o una rebaja; simplemente, es un cambio en el calendario. Pagas más tarde, pero pagas todo lo que debes más los intereses correspondientes.
A diferencia del fraccionamiento, que divide la deuda en cuotas periódicas más pequeñas, el aplazamiento implica liquidar todo de golpe, pero más adelante. La normativa tributaria permite aplazar o fraccionar muchas de las deudas que los autónomos generan al presentar sus declaraciones ante la Agencia Tributaria.
Los autónomos pueden solicitar el aplazamiento o fraccionamiento de una deuda tributaria en distintos momentos del procedimiento de pago. Cuando la solicitud se presenta dentro del periodo voluntario, el procedimiento de aplazamiento impide que la deuda pase automáticamente a la vía ejecutiva mientras se tramita la solicitud. Gracias a este mecanismo, los trabajadores por cuenta propia pueden solicitar el aplazamiento de impuestos, sanciones u otras deudas tributarias directamente desde la sede electrónica de Hacienda o en el mismo momento en que presentan una autoliquidación. El aplazamiento, por tanto, es una herramienta útil cuando necesitas ganar tiempo y evitar que la deuda entre en vía ejecutiva con recargos o embargos.
Deudas Aplazables y No Aplazables
Ahora bien, ¿se puede aplazar cualquier tipo de deuda con Hacienda? La respuesta es no. La Agencia Tributaria delimita muy bien los impuestos a los que puedes aplicar esta solución.
Entre las deudas que sí se pueden aplazar están:
- El IVA trimestral, siendo una de las deudas que con más frecuencia solicitan aplazar los autónomos.
- El Impuesto sobre Sociedades, siempre que no superes los límites establecidos (50.000 € sin garantías).
- Los pagos fraccionados de IRPF que hacen los autónomos.
- Deudas ya en vía ejecutiva, aunque en este caso se añaden recargos.
Sin embargo, la normativa establece excepciones importantes en las que no se admite el aplazamiento:
- Las retenciones e ingresos a cuenta que practicas en las nóminas de tus trabajadores o en las facturas que recibes de profesionales que tienen retención. Uno de los casos más habituales afecta a las retenciones e ingresos a cuenta. Se trata de cantidades que el autónomo o la empresa descuenta en nombre de Hacienda, por ejemplo, en las nóminas de sus trabajadores o en determinadas facturas de profesionales.
- Los pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades no pueden aplazarse.
- Existen otros supuestos más específicos recogidos en la Ley General Tributaria en los que tampoco se admite el aplazamiento.
Plazos, Condiciones y Costes del Aplazamiento de Deudas
Pedir un aplazamiento a Hacienda no significa que puedas pagar cuando quieras. Cada caso tiene sus reglas y, como imaginarás, el tiempo extra nunca sale gratis. Además, en los últimos años también se han ampliado los plazos máximos de pago que puede conceder la Administración tributaria en estos casos.
Condiciones según el importe de la deuda
- Si tu deuda no supera los 50.000 €, no tendrás que presentar avales ni poner tu casa como garantía.
- Si hablamos de importes más altos, Hacienda quiere asegurarse de que cobra y exige garantías:
- Con aval bancario o seguro de caución puedes llegar hasta 60 meses.
- Si presentas un inmueble libre de cargas (o con suficiente valor), el límite está en 36 meses.
- Y con otros bienes (maquinaria, vehículos o incluso participaciones de empresa), el plazo máximo suele quedarse en 24 meses.
Plazos máximos
- Si eres autónomo, Hacienda suele dar hasta 24 meses para devolver el dinero.
- Si trabajas con una sociedad, el margen baja a 12 meses.
El coste real de aplazar una deuda con Hacienda
Aplazar no es gratis. Hacienda te cobra intereses por el tiempo que tardes en pagar. En 2025, ese interés de demora está en el 4,0625 % (se actualiza cada año en los Presupuestos Generales del Estado). Debes saber que estos intereses se calculan sobre el total de la deuda, desde el día siguiente al vencimiento en período voluntario hasta la fecha de vencimiento que Hacienda te haya concedido.
Vamos a verlo con un caso práctico. Imagina que debes 10.000 €. Si los pagas en 12 meses, el coste extra rondará los 400 €. Pero si estiras hasta 36 meses, la broma se acerca a los 1.200 €. No parece un disparate, pero es dinero que se suma a tu factura y conviene tenerlo en cuenta.
Y, ¡ojo con esto! Porque si un mes te despistas y no hay saldo en la cuenta el día del cargo, Hacienda no se anda con rodeos. El acuerdo se rompe, te aplican recargos del 10 % al 20 % y la deuda pasa a vía ejecutiva. Y ahí ya hablamos de embargos.
La fecha del primer plazo será día 5 ó 20 del mes que corresponda al vencimiento del plazo o fracción o el inmediato hábil siguiente. Según la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, se posibilita la domiciliación bancaria en cuentas de entidades No Colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal, siempre que se encuentren dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA).
🖊 Cómo solicitar el aplazamiento del pago de la declaración de la renta modelo 100
Cómo Solicitar el Aplazamiento a la AEAT Paso a Paso
El trámite se hace íntegramente online y no necesitas perder la mañana en la ventanilla de Hacienda. En una presentación es posible gestionar la solicitud de hasta 5 deudas cumplimentando la clave de liquidación (código que empieza por la letra A seguida de 16 números) en la casilla "Deuda...". Si tienes notificaciones pendientes, antes debes realizar una consulta para que se carguen las deudas de forma automática. Para importes más elevados, Hacienda suele tardar un poco más en analizar tu situación, pero en cualquier caso el plazo máximo de respuesta es de 6 meses.
Una vez que Hacienda aprueba tu aplazamiento, recibirás un documento con la nueva fecha límite de ingreso. Ese día el cargo se hará automáticamente en tu cuenta, así que asegúrate de tener saldo suficiente para librarte de problemas.
Caso Práctico: María y el Aplazamiento del IVA
Veamos cómo utiliza María esta vía de aplazamiento. Ella es autónoma y en abril le toca liquidar el IVA del primer trimestre. El problema es que los clientes aún no le han pagado varias facturas y en la cuenta solo tiene 2.000 €, cuando debería ingresar 5.000 €.
En lugar de quedarse en descubierto o pedir un crédito rápido, entra en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con su certificado digital y presenta una solicitud de aplazamiento. Explica que atraviesa un problema puntual de liquidez y propone abonar la deuda íntegra en octubre, es decir, seis meses después.
A los pocos días recibe la resolución. Hacienda acepta el aplazamiento y fija como fecha de pago el 20 de octubre. Ese día se cargará automáticamente en su cuenta el importe pendiente, más los intereses correspondientes (unos 160 € en este caso, por el 4,0625 % de interés de demora). De esta forma, María gana tiempo para cobrar a sus clientes, evita recargos y mantiene su negocio a flote sin ahogarse en abril.
Preguntas Frecuentes sobre los Aplazamientos con la Agencia Tributaria
- ¿Cuándo se debe solicitar el aplazamiento del IVA?
El aplazamiento del IVA se tiene que pedir dentro del plazo de presentación del impuesto, es decir, en el mismo momento en que presentas el modelo 303. No vale esperar a que el plazo venza y luego solicitarlo, porque en ese caso ya entrarías en período ejecutivo y la deuda llevaría recargos adicionales.
- ¿Puedo pedir un aplazamiento si ya he pedido otros antes?
Hacienda revisará tu historial. Si detecta que has incumplido plazos anteriores, es probable que lo deniegue. En cambio, si has cumplido bien en solicitudes anteriores, tendrás más opciones de que lo aprueben.
- ¿Qué motivos acepta Hacienda para conceder un aplazamiento?
Lo habitual es alegar problemas de liquidez o tensiones de tesorería. No necesitas presentar un informe detallado, pero sí justificarlo de forma razonable en la solicitud.
- ¿Qué ocurre si pago antes de la fecha aplazada?
Puedes adelantar el ingreso cuando quieras y así reducirás los intereses de demora, ya que solo se calculan por el tiempo en que la deuda permanece pendiente.
- ¿Qué pasa si pido el aplazamiento fuera de plazo?
En ese caso, Hacienda lo tramitará como una deuda en vía ejecutiva, con un recargo que puede subir hasta el 20 %. Además, te expones a embargos si no regularizas pronto.
- ¿Hago el trámite por mi cuenta o delego en un gestor?
Pues depende de cada caso. Si hablamos de una deuda pequeña y puntual, puedes gestionar el trámite por tu cuenta desde la Sede Electrónica sin demasiadas complicaciones. En cambio, cuando la cantidad es elevada, necesitas aportar garantías o quieres asegurarte de que Hacienda acepte tu propuesta, lo más sensato es contar con apoyo profesional.
El Sistema Verifactu: Implicaciones y Aplazamiento de su Obligatoriedad
Si tienes una empresa o eres autónomo en España, seguro que has oído hablar del cambio normativo que se avecina con Verifactu. Este nuevo sistema de facturación, promovido por la administración tributaria, genera inquietud y dudas entre muchos negocios. Es importante aclararlo: aunque relacionados, Verifactu no es lo mismo que la Ley Crea y Crece (que regula la factura electrónica). Verifactu regula los requisitos técnicos y de registro del sistema de facturación; la factura electrónica regula el formato y la emisión digital de facturas entre empresas.
Qué Implica Jurídicamente Verifactu
El sistema Verifactu deriva del Real Decreto 1007/2023, que regula las obligaciones de los sistemas informáticos de facturación. Entre sus exigencias destacan:
- Generación de registros de facturación íntegros, inalterables y firmados digitalmente.
- Empleo de mecanismos de hash o huellas electrónicas para asegurar la secuencialidad.
- Inclusión obligatoria de un código QR con acceso a datos relevantes.
- Conservación segura de los registros durante cuatro años.
- Posibilidad de comunicación automatizada en tiempo real o diferida con la AEAT.
El objetivo es reforzar la trazabilidad de la facturación y minimizar prácticas que permitan la alteración o destrucción de registros. Se trata de un marco jurídico que impacta directamente en los sistemas utilizados por las entidades organizadoras, centros de formación y profesionales que operan con facturación recurrente.
Aplazamiento de la Implantación Obligatoria de Verifactu
El 2 de diciembre de 2025, el Ministerio de Hacienda ha confirmado el aplazamiento de la implantación obligatoria del sistema de facturación digital Verifactu. Este aplazamiento afecta a sociedades, pymes y autónomos, que ven ampliado el margen temporal para adaptar sus sistemas de facturación a los requisitos técnicos establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
Nueva Calendarización de Verifactu
De acuerdo con la información publicada por los principales medios económicos, la nueva calendarización es la siguiente:
| Tipo de Contribuyente | Fecha de Obligatoriedad |
|---|---|
| Sociedades sujetas al Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Pymes y Autónomos | 1 de julio de 2027 |
La justificación oficial se centra en la necesidad de proporcionar un periodo adicional de adaptación tecnológica, atendiendo al bajo grado de implantación detectado en el tejido empresarial y en las organizaciones de autónomos. Según datos difundidos por estudios sectoriales citados por la prensa económica, únicamente un 8 % de pymes y autónomos habría completado la adaptación a Verifactu a mediados de noviembre de 2025, y un 15 % se encontraba en proceso de adecuación. Este nivel de avance se considera insuficiente, lo que ha influido en la decisión del Gobierno de extender los plazos. El aplazamiento también responde a las solicitudes de organizaciones empresariales y profesionales, que venían alertando sobre la complejidad del proceso técnico y los costes de integración en un periodo inicialmente considerado insuficiente.
El aplazamiento de Verifactu supone un respiro importante. Muchas empresas menores o autónomos que aún no habían adaptado sus sistemas ahora tienen más tiempo. Pero ojo: no significa que la obligación desaparezca. Durante esta prórroga no se priorizará la imposición de sanciones por incumplimiento, aunque eso no quiere decir que la obligación quede suspendida indefinidamente. El aplazamiento de Verifactu representa un “respiro” para muchas empresas y autónomos en España, pero no es una cancelación.
Recomendaciones para la Adaptación a Verifactu
Desde Autoforma consideramos que la medida aporta un margen razonable para que las entidades del sector de la formación profesional para el empleo adapten sus sistemas, teniendo en cuenta que la mayoría utiliza software de facturación propio o herramientas integradas con plataformas de gestión. Aunque la obligatoriedad se traslada a 2027, resulta recomendable iniciar desde ahora:
- La revisión técnica del software utilizado y su compatibilidad con los requisitos del Real Decreto 1007/2023.
- La planificación de actualizaciones o migraciones de sistemas.
- La evaluación interna de los flujos de facturación que deberán integrarse en Verifactu.
La anticipación evitará riesgos operativos, incidencias administrativas y posibles sanciones cuando el uso del sistema sea exigible. La prórroga brinda tiempo, pero lo ideal es aprovecharlo para migrar sin prisas y no esperar al último minuto: muchos negocios van a moverse a la vez. Implementar Verifactu con éxito no es solo tener un software: requiere un programa de facturación completo, fiable y actualizado. Una plataforma preparada para cumplir requisitos técnicos, con generación automática de facturas, códigos QR, trazabilidad segura, almacenamiento, copias de seguridad, generación de albaranes, facturas, contabilidad… todo en uno. Si ya usas un sistema solvente y moderno (y bien configurado), la adaptación puede no suponer trastornos importantes.
Mitos Comunes sobre Verifactu
- Mito: “El aplazamiento significa que ya no habrá obligación”.
No, el aplazamiento solo retrasa su obligatoriedad. Verifactu sigue en marcha.
- Mito: “Todo el mundo debe presentar las facturas a Hacienda en tiempo real”.
No siempre. Verifactu exige registro, trazabilidad y conservación, pero no necesariamente envío inmediato de todas las facturas en tiempo real.
- Mito: “Quienes usen métodos manuales o facturen sin software no estarán obligados al sistema”.
Si tu volumen de operaciones crece, puede que te compense formalizar vía software, ya que Verifactu exige un registro seguro y trazable.
