El Acuerdo Extrajudicial de Pagos para PYMES: Una Alternativa Eficaz Frente a la Insolvencia
El acuerdo extrajudicial de pagos se ha consolidado como una alternativa eficaz para personas físicas y jurídicas que atraviesan dificultades económicas y desean evitar un procedimiento concursal. Este mecanismo, regulado por la Ley Concursal, ofrece la posibilidad de negociar con los acreedores una solución viable para hacer frente a las deudas, protegiendo el patrimonio del deudor y preservando sus relaciones comerciales y personales.
¿Qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
El acuerdo extrajudicial de pagos es un mecanismo previsto en la Ley Concursal que permite a personas físicas y jurídicas renegociar sus deudas con los acreedores, de forma voluntaria y sin necesidad de acudir directamente a un concurso de acreedores. Se trata de articular una especie de convenio preconcursal, en una vía extrajudicial dirigida por un mediador concursal, que permita alcanzar un acuerdo con los acreedores y superar la situación de insolvencia.
Orígenes y Evolución
El régimen del acuerdo extrajudicial de pagos se introdujo con la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que modificó la Ley Concursal para regular el acuerdo extrajudicial de pagos en favor de un empresario, a través de un mediador concursal. Esta iniciativa ha sido actualizada con el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y por la subsiguiente Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social.
Beneficios del Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Entre los beneficios del acuerdo extrajudicial destacan la posibilidad de reducir o aplazar el pago de las deudas, conservar parte del patrimonio, evitar la declaración de concurso y minimizar los efectos negativos sobre la actividad económica del deudor. El deudor puede evitar un procedimiento concursal costoso y prolongado.
- Reducción o aplazamiento del pago de deudas.
- Conservación de parte del patrimonio.
- Evitar la declaración de concurso.
- Minimizar los efectos negativos sobre la actividad económica.
- Alternativa negociada, voluntaria y más flexible que el concurso.
- Aunque el acuerdo puede reflejarse en los registros de solvencia, su cumplimiento mejora la imagen financiera del deudor.
Acuerdo Extrajudicial vs. Concurso de Acreedores
A diferencia del concurso, que implica una intervención judicial plena y la posible liquidación del patrimonio, el procedimiento de acuerdo extrajudicial es una alternativa negociada, voluntaria y más flexible. También se diferencia en cuanto a sus efectos. El acuerdo tiene efectos jurídicos obligatorios para todas las partes una vez homologado.
¿Quién puede acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos?
Pueden solicitar este régimen del acuerdo extrajudicial, junto a las personas jurídicas empresarias, las personas físicas (empresarias o no) y otras personas jurídicas ya sean o no sociedades. La nueva regulación del acuerdo extrajudicial de pagos permitirá que tanto personas físicas (sean empresarios o no) como pequeñas y medianas empresas, puedan reestructurar sus deudas negociando sus acreedores, proponiendo quitas y esperas de hasta diez años.
Este tipo de acuerdo, recogido en la Ley Concursal, es aplicable a toda persona natural, jurídica o empresarial, aunque con ciertas limitaciones:
- Personas Naturales: Se puede acoger cualquiera, siempre y cuando las deudas contraídas no superen la cantidad de cinco millones de euros, y con estimación inicial del pasivo no superior a cinco millones de euros.
- Empresas (Autónomos y Profesionales): Solo pueden acogerse los autónomos y quienes ejerzan actividades profesionales o consten como tal conforme a la normativa de la Seguridad Social, en situación de insolvencia con arreglo a la ley concursal; o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones.
- Personas Jurídicas: Deben cumplir una serie de condiciones: que se encuentren en una situación de insolvencia, cuyo pasivo sea inferior a cinco millones de euros, patrimonio inferior a cinco millones de euros, y menos de 50 acreedores, que, además, cuenten con activos suficientes para satisfacer los gastos del proceso. Si se han declarado en concurso de acreedores con anterioridad, que este no suponga un caso de especial complejidad, según recoge el artículo 190 de la Ley Concursal.
Exclusiones
No se podrán beneficiar de llegar a un acuerdo extrajudicial aquellas personas (físicas o jurídicas) a las que se haya condenado con sentencia firme por delitos contra el patrimonio, por falsedad documental, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, contra los derechos de los trabajadores o contra el orden socioeconómico en los 10 años anteriores al proceso.
Asimismo, tampoco se podrán beneficiar:
- Aquellos que, en los últimos cinco años, ya hubieran llegado a un acuerdo extrajudicial de pagos.
- Quienes hubieran conseguido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o que hubieran llegado a declararse en concurso de acreedores.
- Las personas (físicas o jurídicas) que estén en proceso de negociación con los acreedores, si la solicitud de declaración de concurso de acreedores ya se ha admitido a trámite.
- Las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- No se podrá iniciar el proceso de acuerdo extrajudicial si alguno de los acreedores del deudor, que deba quedar vinculado por éste, haya sido declarado en concurso.
Proceso para solicitar el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
La parte deudora debe solicitar el nombramiento de un mediador concursal, que será quien tome un poco el mando de la situación y sirva de asesoramiento y guía para las partes implicadas en el proceso. Es un procedimiento especialmente simplificado en lo que se refiere a los plazos de designación del mediador y en la convocatoria de acreedores, así como la reducción de los aranceles notariales y registrales.
La Solicitud
Con la finalidad de facilitar el acceso al referido procedimiento y de mejorar su desenvolvimiento al concentrar la información relevante que se necesitará, al tiempo que se refuerza la seguridad jurídica, el Artículo 232.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, prevé que la solicitud de dicho procedimiento se efectúe mediante un formulario normalizado; formulario que es el que ha sido aprobado por medio de la Orden del Ministerio de Justicia de 17 de diciembre de 2015, publicada en el BOE del posterior día 29 de diciembre y en vigor desde el día 18 de enero del año en curso.
La información que se habrá de proporcionar en la solicitud de inicio del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos se centra, en primer lugar, en la identificación del solicitante, ya sea persona natural o jurídica, en todo lo que se refiere a su situación personal, familiar y laboral o profesional, según proceda.
En dicha solicitud se ha de incluir un inventario de los bienes del deudor, tanto en efectivo como activos, derechos de los que sea titular y, en el caso de que los haya, los posibles ingresos regulares que tenga previstos; así como un listado de acreedores con toda la información relativa a los mismos y las cantidades adeudadas a cada uno. También se han de incluir los posibles préstamos o hipotecas contraídos por el deudor y los datos relativos a su situación personal (si está casado, los datos del cónyuge, si se encuentran en régimen de separación de bien o de gananciales, etc.).
Como información relevante a los efectos de una negociación sobre sus deudas, la información se centrará en el inventario de sus bienes y derechos, incluyendo la totalidad de su patrimonio. Y, por último, en la lista de acreedores, que permitirá tanto conocer la entidad de cada uno de ellos al objeto de evaluar su impacto en el conjunto de la deuda.
Esta identificación se ha de acompañar de la comprobación de que concurren las condiciones que permiten iniciar este procedimiento. El empresario que sea una persona natural y que se encuentre en situación de insolvencia con arreglo a la ley concursal; o prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones se encuentra entre los legitimados para solicitarlo, y como especialidad debe aportar el balance de sus cuentas anuales -art 231,1 LC.
El deudor suscribirá una solicitud, haciendo constar el efectivo y sus activos líquidos, sus bienes, derechos, ingresos previstos, la lista de acreedores (expresando la cuantía debida y el vencimiento, e incluyendo acreedores en préstamos o créditos con garantía real o de derecho público -pese a que no serán incluidos en el acuerdo-), una relación de contratos vigentes y de gastos mensuales previstos. Si el deudor es una persona casada -excepto si está casado en régimen de separación de bienes- debe identificar a su cónyuge, régimen matrimonial.
¿Dónde se presenta la solicitud?
La solicitud del deudor no empresario, tanto persona natural como jurídica, irá dirigida al notario correspondiente a su domicilio. En caso de que el deudor sea empresario o entidades inscribibles en el Registro Mercantil podrá optar por dirigir la solicitud al registrador mercantil correspondiente a su domicilio o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación cuando hayan asumido funciones de mediación de conformidad con su normativa específica o a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España. La solicitud se podrá presentar a través de los medios electrónicos que se habiliten por dichos órganos. Debe precisarse que en el caso de que el obligado a inscribir no lo esté, el Registrador Mercantil procederá a abrir la hoja correspondiente.
Ni la solicitud de iniciación del procedimiento para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos ni los trámites notariales o registrales previstos para el nombramiento del mediador concursal conllevan coste alguno para las personas naturales no empresarios.
El Papel del Mediador Concursal
Cuando el mediador concursal acepta el cargo, el registrador mercantil o el notario dará cuenta del hecho por certificación o copia remitidas a los registros públicos de bienes competentes para su constancia por anotación preventiva en la correspondiente hoja registral. También lo comunicará al Registro Civil y a los demás registros públicos que corresponda. Además, comunicará de oficio la apertura de negociaciones al juez competente para la declaración de concurso.
El mediador concursal debe enviar a los acreedores una propuesta de acuerdo antes de veinte días naturales a la fecha en la que se vaya a celebrar la reunión para llegar al posible acuerdo. El mediador concursal enviará a los acreedores, con el consentimiento del deudor, y antelación a la reunión con los acreedores una propuesta de plan de pagos que debe incluir una propuesta de negociación de créditos y débitos, también debe acompañar datos sobre las deudas de derecho público tanto si se van a abonar con normalidad, o se va a retrasar el pago, o se ha solicitado un aplazamiento u tras incidencias. El mediador convocará a los acreedores a una reunión para estudiar la propuesta.
Contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para estructurar un acuerdo transparente y ajustado a derecho. El acuerdo debe incluir cláusulas claras sobre: plazos y formas de pago, consecuencias del incumplimiento, medidas de seguimiento.
Efectos Durante la Negociación
Independientemente de que se inicie el proceso para tramitar un acuerdo extrajudicial de pagos, el deudor puede seguir desempeñando su actividad profesional con normalidad, aunque no podrá realizar actos administrativos fuera de su actividad normal ni podrá solicitar la declaración de un concurso de acreedores mientras no se resuelva la tramitación del acuerdo extrajudicial. Asimismo, los acreedores tampoco pueden iniciar acciones judiciales contra el deudor mientras se negocia el acuerdo extrajudicial, con un límite de tres meses.
Incumplimiento del Acuerdo
Si el deudor incumple el acuerdo extrajudicial de pagos que se haya alcanzado, el mediador concursal solicitará el concurso del empresario individual. Si los acreedores ordinarios se niegan a negociar, o si el plan sugerido es rechazado, corresponde que el mediador concursal solicite el concurso del acreedor. Si a pesar de la labor del mediador no se alcanza ningún acuerdo, así como en aquellos casos en los que el acuerdo no pueda ser cumplido, el deudor afectado podrá solicitar la apertura del concurso, llamado consecutivo, con liquidación (de la misma forma que ocurre con los convenios alcanzados en el seno del concurso).
La Ley de Segunda Oportunidad y su Relación con el Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Aunque es un concepto relativamente relacionado y similar al acuerdo extrajudicial de pagos, no son lo mismo y es frecuente que se puedan llegar a confundir. Por un lado, la Ley de Segunda Oportunidad es un Real Decreto con entidad jurídica propia, mientras que el acuerdo extrajudicial de pagos es un apartado de la Ley Concursal.
El acuerdo extrajudicial de pagos constituye un paso previo necesario para que el deudor pueda acogerse al beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho. El deudor que no hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, no podrá acogerse al beneficio de la exención total y deberá satisfacer, como mínimo, el 25 por ciento del importe de los créditos concursales ordinarios.
¿Qué sucede si fracasa el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?? | ✅ FAQ #28
¿Quiénes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Esta Ley está especialmente enfocada hacia las personas físicas, aunque antes de su promulgación, estas también se podían acoger a los procedimientos concursales. Básicamente se trata de una herramienta para ayudar a personas que se encuentran en una situación seria de crisis económica, para que puedan liquidar parte o la totalidad de sus deudas, siempre y cuando cuenten con un buen historial crediticio.
Se pueden acoger tanto particulares como autónomos, con algunas diferencias, como que los particulares han de iniciar el proceso ante un notario y los autónomos lo deben tramitar ante el Registro Mercantil o la Cámara de Comercio de su demarcación geográfica. Las empresas no se consideran entre las beneficiarias de la Ley de Segunda Oportunidad, ya que para eso cuentan con una herramienta mucho más específica, como es el concurso de acreedores.
Requisitos para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
Para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, se analiza el historial crediticio del solicitante para demostrar que el deudor ha actuado de buena fe y no ha satisfecho sus deudas por causas de fuerza mayor, hechos que el propio deudor debe demostrar. Es esencial haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos y no haber sido condenado por ningún tipo de delito socioeconómico en los 10 años anteriores a la solicitud.
El deudor también debe demostrar que no ha rechazado ninguna oferta de trabajo según su capacidad profesional en los 4 años anteriores a la solicitud y que no se ha beneficiado de herramientas judiciales similares de exoneración de deudas en los 10 años anteriores. El deudor debe encontrarse en una situación económica que le impida atender el pago de sus obligaciones corrientes, o bien prevea que no podrá atender dichos pagos en breve espacio de tiempo. Que en los últimos 5 años no se haya alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, ni obtenido la homologación judicial de acuerdo de refinanciación ni haya sido declarado en concurso de acreedores. Para poder acceder al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, el deudor debe liquidar su patrimonio para la satisfacción de los acreedores.
Importancia del Asesoramiento Jurídico
Contar con asesoramiento jurídico especializado es clave para estructurar un acuerdo transparente y ajustado a derecho. Su correcta negociación y redacción permiten alcanzar acuerdos sostenibles, protegiendo los intereses tanto del deudor como de los acreedores. El acuerdo debe incluir cláusulas claras sobre: plazos y formas de pago, consecuencias del incumplimiento, medidas de seguimiento.
