El Acuerdo Empresarial Antena de Empleo: Regulación y Alcance en las Relaciones Laborales
Los acuerdos empresariales constituyen una manifestación del derecho a la negociación colectiva en la empresa. Este tipo convencional coexiste en la actualidad con un conjunto muy diverso de acuerdos y pactos colectivos cuya regulación se constriñe al tratamiento de materias puntuales y concretas.
Un acuerdo empresarial es un contrato entre el empresario o la empresaria y el comité de la empresa, por el que se regulan formalmente las condiciones laborales operativas. A diferencia de los contratos colectivos de trabajo (Tarifvertrag), los acuerdos operativos solo se aplican a empresas particulares.
El V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC)
El BOE del 31 de mayo ha publicado el V Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (V AENC), fruto de la negociación entre las patronales CEOE y CEPYME y los sindicatos CC.OO. y UGT. Este acuerdo, que no deja a nadie atrás, incrementa el reparto de la riqueza que se está generando en el país y propicia un clima de consenso y acuerdo favorable para impulsar la negociación colectiva de los 1.400 convenios pendientes de suscribir.
En un pacto de estas características, los agentes sociales están a la altura de lo que requiere nuestro país, dando estabilidad a las relaciones laborales de España en momentos de incertidumbre y garantizando la estabilidad y confianza en la economía a través de un mejor reparto de la riqueza. Durante la firma, Pepe Álvarez ha agradecido la labor de las personas negociadoras "que han hecho posible este acuerdo". De esta forma, ha destacado que "el acuerdo pone a nuestro país en una situación inmejorable para continuar la senda de crecimiento económico que, a pesar de las circunstancias internacionales, se mantiene en nuestro país. Va a permitir que más personas tengan más recursos para continuar tirando del consumo y se mantenga así el empleo".
Puntos Clave del V AENC
- El acuerdo aborda los criterios para la determinación de los incrementos salariales en los años 2023 a 2025.
- Para 2024 y 2025 se aplicará un incremento del 3% al resultado del incremento del año anterior, y se aplicará un incremento adicional máximo del 1% si el IPC supera el 3%.
- Desarrollar protocolos y guías para la mejora de la gestión de la reincorporación de los trabajadores después de bajas de larga duración.
- Abordar las adicciones y desarrollar planes para su prevención e intervención.
- La desconexión digital se reconoce como un derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo. Los convenios colectivos deberán desarrollar puestos de trabajo y funciones susceptibles de teletrabajo, la duración máxima del mismo y la jornada mínima presencial, así como mecanismos y criterios para la desconexión en el teletrabajo.
- El Acuerdo señala el impacto progresivo que tendrá en el mundo laboral la IA. Por ello, cree necesario que la negociación colectiva incluya criterios que garanticen un uso adecuado de la IA.
- Insta a los convenios colectivos a reconocer el acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo y a impulsar mecanismos para su puesta en marcha en función de las circunstancias y características propias.
- Promueve la estabilidad laboral y la adaptación a las necesidades de las empresas y trabajadores a través de la negociación colectiva.
- Además de los puntos mencionados anteriormente, también se plantean temas como la formación continua y la flexibilidad interna como estabilidad y calidad.
➡️ CONVENIOS COLECTIVOS : Descubre los 7 Tipos【Fácil y con EJEMPLOS]
Tipos de Acuerdos Empresariales
El convenio colectivo propiamente dicho se caracteriza porque normalmente establece una regulación totalizadora de las condiciones de trabajo y empleo. No obstante, existen diversos tipos de acuerdos empresariales que complementan o modifican esta regulación:
a) Pactos que rigen "en defecto" de regulación por convenio colectivo
Son acuerdos que se aplican en ausencia de una regulación específica sobre determinadas materias en el convenio colectivo de aplicación.
b) Acuerdos equiparables a la regulación del convenio colectivo
Existe un segundo grupo de acuerdos en los que la regulación mediante acuerdo de empresa se equipara con la regulación del convenio colectivo, de forma que se trata de materias que pueden regularse por cualquiera de los dos medios, como puede ser la determinación del mes en el que los trabajadores pueden percibir la segunda gratificación extraordinaria (artículo 31 Estatuto de los Trabajadores).
c) Acuerdos para la inaplicación de condiciones de convenio colectivo
Igualmente se va a permitir (artículo 41.6 Estatuto de los Trabajadores) que mediante acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo puedan inaplicarse en la empresa las condiciones establecidas en éstos, cuando se refieran a:
- la jornada de trabajo
- al horario y distribución del tiempo de trabajo
- al régimen de trabajo a turnos
- al sistema de remuneración y cuantía salarial
- al sistema de trabajo y rendimiento
- a las funciones cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 ET
- a las mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social
En estos casos va a admitirse la posibilidad de que en virtud de un simple acuerdo empresa-trabajadores se altere lo dispuesto en un convenio colectivo en vigor, con un plazo máximo de vigencia que no podrá exceder de la del convenio colectivo cuya modificación se pretenda. Como regla general, las condiciones de trabajo reguladas en convenio colectivo son de aplicación y obligan a todos los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito del convenio. Para la modificación en la empresa de estas materias reguladas en convenio colectivo, es absolutamente imprescindible que el empresario alcance un acuerdo con los representantes de los trabajadores en la empresa.
Representación de los Trabajadores para la Negociación
En las empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.
d) Acuerdos en supuestos de traslados, modificaciones y despidos masivos
Otro tipo de acuerdos son los previstos para los supuestos de traslados, modificaciones y despidos de índole masiva, previstos en los artículos 40, 41 y 51 del Estatuto de los Trabajadores. En estos casos se prevé que el empresario, antes de adoptar las medidas correspondientes, debe abrir un periodo de consultas con los representantes legales de los trabajadores, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquellos.
e) Acuerdos sobre solución de conflictos
Los representantes de los trabajadores en la empresa tienen legitimación para plantear conflictos colectivos de trabajadores. De aquí se infiere la posibilidad de llegar acuerdos para la solución de los mismos. Estos acuerdos tienen la misma eficacia que la atribuida a los convenios colectivos, siempre que las partes que concilien o acuerden tengan la representación mínima requerida para que el acuerdo vincule a la empresa y a los trabajadores afectados por el conflicto. Lo mismo ocurre con los acuerdos que ponen fin a la huelga, cuya eficacia es la misma que lo acordado en convenio colectivo; en estos casos no son, sin embargo, los representantes de los trabajadores, sino el comité de huelga el facultado para lograr dicho acuerdo.
Consideraciones sobre la Desconexión Digital y Nuevas Tecnologías
La desconexión digital se reconoce como un derecho a no atender dispositivos digitales fuera de la jornada de trabajo. Los convenios colectivos deberán desarrollar puestos de trabajo y funciones susceptibles de teletrabajo, la duración máxima del mismo y la jornada mínima presencial, así como mecanismos y criterios para la desconexión en el teletrabajo. El Acuerdo señala el impacto progresivo que tendrá en el mundo laboral la IA. Por ello, cree necesario que la negociación colectiva incluya criterios que garanticen un uso adecuado de la IA.
En nuestro glosario encontrará una lista de términos importantes relacionados con el trabajo y la vida en Alemania. Servicio Glosario Acuerdos empresariales Alemán: Betriebsvereinbarung.
Tabla Comparativa de Acuerdos Empresariales y Convenios Colectivos
| Característica | Acuerdo Empresarial | Convenio Colectivo |
|---|---|---|
| Ámbito de aplicación | Una empresa específica | Un sector o varios sectores, a nivel nacional, autonómico o provincial |
| Partes negociadoras | Empresario y representantes de los trabajadores en la empresa | Patronales y sindicatos más representativos |
| Contenido | Materias puntuales o adaptación de convenios | Regulación totalizadora de condiciones de trabajo y empleo |
| Fundamento legal | Estatuto de los Trabajadores (art. 40, 41, 51, 31, etc.) | Estatuto de los Trabajadores (Título III) |
| Flexibilidad | Mayor capacidad de adaptación a las particularidades de la empresa | Marco general de aplicación |
