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Comunicación

Acuerdos de Refinanciación Empresarial: Una Alternativa Clave en la Insolvencia Concursal

by Admin on 25/05/2026

Los acuerdos de refinanciación son un recurso alternativo preconcursal al que pueden recurrir personas físicas o jurídicas que se encuentran en una situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. El objetivo principal de dichos acuerdos es implementar un plan de reestructuración viable que permita la continuidad de la actividad económica, empresarial o profesional a corto o mediano plazo.

En caso de atravesar por una situación de insolvencia empresarial, es importante conocer en detalle en qué consisten los acuerdos de refinanciación y en qué situaciones estos pueden ser una alternativa al concurso de acreedores.

El acuerdo de refinanciación como alternativa al concurso de acreedores

¿Qué son los Acuerdos de Refinanciación?

Los acuerdos de refinanciación se definen como una negociación preconcursal entre una empresa o un profesional que está atravesando por una situación financiera de insolvencia, y sus acreedores. Podríamos definirlos como pactos que se adoptan entre un deudor que se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, y sus acreedores. En estos casos, el deudor podrá ser tanto persona natural (física) como jurídica.

A través de este instrumento, el insolvente tiene la posibilidad de ampliar el crédito o cambiar las condiciones acordadas, con el fin de solucionar su estado de insolvencia y evitar, así, la liquidación innecesaria de la empresa. Según establece el Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal:

[Los acuerdos de refinanciación] deben responder a un plan de viabilidad que permita la continuidad profesional o empresarial del deudor a corto y medio plazo.
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.

Podemos también considerar la refinanciación como un instrumento para la reestructuración preventiva de la empresa, que da continuidad al negocio.

¿Qué se puede lograr a través de un Acuerdo de Refinanciación?

Cuando un deudor y sus acreedores aceptan un acuerdo de refinanciación, es posible:

  • Negociar la ampliación del crédito y financiación dispuesta.
  • La remisión parcial de sus deudas.
  • Facilitar o disminuir el pago de la deuda, de tal manera que el deudor pueda mejorar su situación crediticia.
  • El aplazamiento de pago de las deudas a través del establecimiento de una serie de obligaciones diferentes a las pactadas. En definitiva, es una novación de los contratos de crédito y préstamo.
  • Impedir o evitar un concurso de acreedores y, a su vez, la liquidación de la empresa o del deudor.

Tipos de Acuerdos de Refinanciación

Existen tres tipos de acuerdos de refinanciación y/o reestructuración de deudas que se pueden alcanzar para superar el estado de insolvencia.

1. Acuerdos de Refinanciación Colectivos

Según lo establecido en el artículo 597 del TRLC, el deudor, que no haya sido declarado en concurso, puede optar, en cualquier momento, por un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Los acuerdos de refinanciación colectivos son aquellos que se contemplan en la protección temporal de la etapa preconcursal y se activan cuando se da inicio a las negociaciones preconcursales. Además, pueden ser suscritos por una pluralidad amplia de acreedores, con o sin homologación judicial.

Requisitos de los acuerdos colectivos de refinanciación:

  • Ha de ser suscrito tanto por el deudor, como por acreedores que representen tres de las quintas partes de la deuda total de ese momento. El cómputo de las mayorías debe efectuarse por un auditor conforme a lo establecido en la ley. Cabe destacar que no serán tomados en cuenta aquellos acreedores que tengan algún nexo o relación con el deudor.
  • Debe dar respuesta a un plan de viabilidad que favorezca la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor, a corto o medio plazo. Este plan debe ser avalado por un experto independiente.
  • Tener como propósito la ampliación del crédito disponible o, en todo caso, la finalización o modificación de las obligaciones del pago del deudor, por medio de la prórroga de la fecha de vencimiento o la implementación de nuevas obligaciones.
  • Debe formalizarse en instrumento público por el deudor, los acreedores y todos los que lo hayan suscrito.

2. Acuerdos Singulares de Refinanciación

Los acuerdos de refinanciación singulares son aquellos que son estipulados por el deudor insolvente y sus acreedores, con el fin de solucionar el problema de insolvencia y evitar el concurso. Sin embargo, a diferencia de los acuerdos colectivos, no están cubiertos por la protección que otorga la comunicación entre el deudor y el juzgado a la hora de negociar con sus acreedores. Los acuerdos singulares tampoco permiten a las partes interesadas la posibilidad de homologar judicialmente el acuerdo alcanzado entre ellas, por lo cual deben formalizarse siempre en escritura pública.

Requisitos de los acuerdos singulares de refinanciación:

  • Debe ser suscrito por el deudor con uno o varios de sus acreedores.
  • Han de responder a un plan de viabilidad del negocio a corto y medio plazo.
  • Se deben formalizar en escritura pública, anexando los documentos que se requieren. En dichas escrituras se ha de constatar los motivos económicos que justifiquen el acuerdo y las negociaciones realizadas entre el deudor y los acreedores.

El contenido del acuerdo en cuestión debe cumplir con una serie de requisitos:

  • La proporción del activo debe aumentar con respecto al pasivo.
  • El activo corriente resultante debe ser igual o superior al pasivo corriente.
  • La proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo no pueden superar ni exceder el 90% de la deuda total.
  • El tipo de interés aplicable a los créditos a favor del o de los acreedores, no pueden superar en más de un tercio a la media de los créditos ya existentes.

3. Otros Acuerdos de Refinanciación

Existen otros modelos de acuerdos de refinanciación en los que no se contemplan los requisitos anteriores. A pesar de que no poseen los mismos beneficios que se obtienen por medio de los acuerdos colectivos que sí cumplen con los requisitos expuestos, se pueden formalizar entre las partes si no existe un preconcurso.

Efectos de los Acuerdos de Refinanciación

El efecto principal de los acuerdos de refinanciación es flexibilizar o aligerar las obligaciones de pago del deudor para propiciar su solvencia. Pero también otorgan otros efectos importantes como:

  • Protección frente a las resoluciones concursales.
  • Arrastre de acreedores.
  • Ventajas de cobro.
  • Si se cumplen los requisitos previstos, los negocios, actos, pagos y garantías constituidas en ejecución de tales acuerdos no estarán sujetos a la acción de rescisión concursal.

Alternativas al Concurso de Acreedores que Permiten Alcanzar un Acuerdo de Refinanciación

En una situación de insolvencia, la Ley Concursal establece la obligación de solicitar el concurso voluntario de acreedores. Esta obligación recae en el órgano de administración, hasta el punto de prever una responsabilidad personal de sus componentes ante los acreedores de la sociedad en caso de incumplimiento.

No obstante, existen alternativas legales que, sorteando el concurso de acreedores, permiten alcanzar acuerdos de refinanciación y/o reestructuración de deudas para garantizar la supervivencia de la sociedad, logrando superar el estado de insolvencia. Con ello, se supera también el deber de solicitar el concurso de acreedores (que generalmente se caracteriza por ser un procedimiento especialmente largo y costoso).

1. Preconcurso de Acreedores

El preconcurso de acreedores otorga a la empresa un plazo de cuatro meses para alcanzar acuerdos extrajudiciales con sus acreedores. De esta forma, se intenta evitar el concurso de acreedores. El plazo indicado para los instrumentos preconcursales es de 3 meses a partir de la comunicación de negociaciones ante el juez.

2. Acuerdo Extrajudicial de Pagos

Se trata de incrementar el activo del deudor y ayudar a disminuir o reestructurar su pasivo.

3. Acuerdos de Refinanciación Homologables

En la negociación con entidades financieras, la homologación judicial de los acuerdos que se alcancen puede conllevar la extensión al resto de entidades financieras de los efectos de la espera (carencia) pactada con una mayoría suficiente de entidades. Asimismo, tal homologación puede permitir la paralización de ejecuciones contra el patrimonio de la empresa durante el período de espera (carencia) con un máximo de 3 años.

4. Inyección de Tesorería

La previsión legal de privilegio a favor de los nuevos ingresos de tesorería que se habiliten a favor de la empresa que suscribe un acuerdo de refinanciación, permite la búsqueda de financiadores profesionales que acogen esta figura como vehículo de financiación.

5. Reestructuración Preventiva de la Empresa

A través de la reestructuración de la propia empresa, del deudor que incluye tanto la modificación de la composición, las condiciones o la estructura del capital, como ventas de activos o de partes de la empresa, entre otros cambios operativos necesarios que se puedan adoptar.

Requisitos para Poder Solicitar un Acuerdo de Refinanciación

Para poder solicitar un acuerdo de refinanciación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Podrán beneficiarse tanto personas naturales como jurídicas en situación de insolvencia actual o inminente.
  • En caso de ser persona natural, el valor del pasivo no podrá superar los cinco millones de euros.
  • En caso de ser persona jurídica, el valor del pasivo no podrá superar los cinco millones de euros o, deberá tener menos de cincuenta acreedores. Todo ello, acreditando siempre disponer de activos suficientes para sufragar los gastos de tramitación del acuerdo.

Posibles Desenlaces de un Acuerdo de Refinanciación

Los acuerdos de refinanciación pueden tener dos desenlaces principales, dependiendo de su cumplimiento:

Desenlace Efectos
Si se procede un acuerdo
  • La empresa puede continuar con sus actividades.
  • Las condiciones establecidas en el acuerdo sustituyen a los efectos del preconcurso.
  • Se evita el concurso de acreedores.
  • Se cumplen todos los acuerdos hechos entre los acreedores y el deudor.
Si se incumple el acuerdo
  • El acuerdo se disuelve y los efectos sobre los acreedores quedan sin validez.
  • Los acreedores afectados pueden solicitar el concurso o bien, instar ejecuciones (a menos que se salden las garantías con el cese del acuerdo).
  • El deudor también puede pedir un concurso.
  • En caso de que no haya desaparecido, se pueden ejecutar algunas garantías reales.

Distinción entre Refinanciar y Reestructurar una Deuda

Refinanciar y reestructurar una deuda no son lo mismo. Ambos términos aparecen con frecuencia cuando una empresa atraviesa dificultades financieras. La distinción clave en el contexto legal español es que la reestructuración puede articularse a través de los planes de reestructuración previstos en la Ley Concursal, con posibilidad de homologación judicial.

  • Refinanciar una deuda: Consiste en sustituir una obligación financiera existente por una nueva. No es una herramienta exclusiva de empresas en crisis. Para acceder a ella, la empresa debe acreditar solvencia suficiente ante el nuevo prestamista. La refinanciación sustituye la deuda por una nueva, en un contexto de optimización financiera y con acceso a nueva financiación. La promueve el deudor desde una posición de relativa fortaleza.
  • Reestructurar una deuda: Significa modificar las condiciones de una obligación financiera ya existente, sin crear un nuevo préstamo. Esta renegociación puede incluir la ampliación de plazos, la reducción del tipo de interés o la aplicación de quitas sobre el capital.

Consideraciones sobre la Regulación del Blindaje de Acuerdos de Refinanciación

El artículo 71 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal ("LC") no estimulaba la realización de operaciones de refinanciación encaminadas a favorecer la continuidad de empresas en dificultades. Ello porque en el seno de estos negocios, suele ser usual constituir nuevas garantías reales a favor de obligaciones preexistentes o de nuevas obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas, realidad que el artículo 71.3.2º de la LC presume perjudicial para la masa activa, salvo prueba en contrario.

Los juzgados y tribunales se habían pronunciado reiteradamente contra estos acuerdos. Algunos pronunciamientos judiciales incluso vinieron a agravar el pánico de las entidades financieras hacia los procesos de refinanciación, ya que se llegó no solo a rescindir las garantías reales, sino incluso a considerar de mala fe a la entidad financiera.

Frente a esto, se han dictado sentencias más comprensivas con el negocio de la refinanciación, que consideran no rescindible el negocio que persiga "obtener un plan de viabilidad" o cuando el acto "obedece a un intento de superar la situación de insolvencia y obtener la viabilidad de la sociedad".

La Finalidad y la Técnica Legislativa

Uno de los objetivos declarados del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, ha sido "facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia". La Disposición Adicional Cuarta de la LC, en la que se contiene el nuevo régimen de protección de los acuerdos de refinanciación (la "DA4ª") no establece ninguna restricción para que acudan a tales acuerdos deudores que se encuentren en situación de insolvencia actual, y no solo inminente.

No se exige al deudor ningún requisito de merecimiento (al contrario de lo que se impone en el art. 105 LC al deudor que pretende formular una propuesta anticipada de convenio, dándose así la paradoja de que se exija más al deudor para conseguir acuerdos concursales que acuerdos preconcursales).

La DA4ª así ha limitado el alcance del régimen especial a un único aspecto, el de la inimpugnabilidad respecto de las acciones rescisorias concursales, sin abordar otros también importantes, tales como la regulación de los procesos de negociación y suscripción de estos acuerdos o la extensión de la protección para los acuerdos de reestructuración de deuda, etc.

Concepto de "Acuerdos de Refinanciación" según la DA4ª

A efectos de aplicación de la nueva DA4ª de la LC, se consideran acuerdos de refinanciación "los alcanzados por el deudor en virtud de los cuales se proceda al menos a la ampliación significativa del crédito disponible o la modificación de sus obligaciones, bien mediante la prórroga de su plazo de vencimiento, bien mediante el establecimiento de otras obligaciones contraídas en sustitución de aquéllas".

No tendrían acomodo en la literalidad de la definición legal las operaciones de reestructuración de deuda de empresas en dificultades mediante dación de pago o para pago de activos al acreedor o de capitalización de deuda (debt-to-asset o debt-to-equity), pues en estas hay extinción de obligaciones, no novación ni crédito nuevo. Financieramente, sin embargo, la transmisión por el deudor de un bien absolutamente ilíquido en el contexto actual a un valor superior a la deuda que se extingue genera una liquidez completamente asimilable a la concesión de "nuevo crédito" al deudor.

Requisitos para la Aplicación del Régimen Privilegiado

El acuerdo de refinanciación quedará protegido siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que sea suscrito por acreedores que representen al menos tres quintos del pasivo del deudor.
  • Que responda a un plan de viabilidad (avalado por un experto independiente) que permita la continuación de la actividad del deudor en el corto y el medio plazo.
  • Que se formalice en escritura pública.

Se exige, parece, que acreedores que representen 3/5 del pasivo aprueben el acuerdo de refinanciación, no necesariamente que tres quintos del pasivo sean objeto de refinanciación.

Importancia del Asesoramiento Experto

Siempre que una persona o una sociedad se encuentre en una situación económica de insolvencia, es de vital importancia asesorarse por expertos mercantilistas que evalúen la situación y determinen la posibilidad de optar por un acuerdo de financiación que dé continuidad de la misma. Como abogados expertos en Derecho Mercantil, comprendemos la dificultad personal y empresarial de iniciar un concurso de acreedores en una empresa.

En este Despacho tenemos como principio asistir a nuestros clientes reduciendo el impacto de las consecuencias derivadas de su situación de crisis económico financiera y, a veces, hasta personal. Como siempre, el primer consejo es acudir a nuestra asesoría un tiempo antes de que la situación económica de la empresa se haya vuelto insostenible. De esta forma, estaremos aún a tiempo de solucionar sus problemas, de cumplir con sus obligaciones financieras y, además, de mantener la continuidad de la entidad en las mismas manos de quienes la crearon.

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