Nuevo Acuerdo sobre la Cotización de Autónomos en España: Claves y Novedades
Tras intensas negociaciones, el Gobierno de España ha alcanzado un acuerdo fundamental con las principales asociaciones de autónomos para establecer un nuevo sistema de cotización basado en los rendimientos reales. Este cambio representa un hito significativo en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), buscando una mayor equidad y sostenibilidad.
El Nuevo Sistema de Cotización por Ingresos Reales
El acuerdo, fruto de más de 10 meses de negociaciones, ha sido cerrado por el Gobierno y las tres principales asociaciones de autónomos, aunque el texto está a la espera de la decisión formal de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).
Tramos de Cotización y Cuotas
La Seguridad Social y las asociaciones de autónomos han acordado un sistema de 15 tramos con diferentes cuotas para el periodo de 2023 a 2025. Este modelo será revisado cada tres años, hasta 2032, para asegurar su adaptación y pertinencia.
El sistema establece una cuota mínima de 230 euros para los autónomos con rendimientos netos inferiores o iguales a 670 euros, cantidad que se reducirá hasta los 200 euros en 2025.
Aquellos que ingresen entre 1.300 y 1.700 euros mantendrán una cuota fija de 294 euros durante los próximos tres años.
Para los autónomos con mayores ingresos, las cuantías serán más altas y tendrán mayores incrementos hasta 2025. Así, quienes ingresen entre 3.620 y 4.050 euros pagarán una cuota de 390 euros en 2023, para aumentar a 400 en 2024 y a 490 euros en 2025. Esto implica un incremento de 100 euros en dos años para este tramo.
Este acuerdo implica un cambio de un mecanismo en el que los empleados elegían voluntariamente su cotización a uno en el que declararán según los rendimientos reales que hayan tenido. Sin embargo, no implica cambios en el cálculo de la pensión ni en el cómo se accede a ella.
Tabla de Tramos de Cotización (2023-2025)
| Rendimientos Netos Mensuales | Cuota 2023 | Cuota 2024 | Cuota 2025 |
|---|---|---|---|
| ≤ 670 € | 230 € | 225 € | 200 € |
| 670 € - 900 € | 260 € | 250 € | 240 € |
| 1.300 € - 1.700 € | 294 € | 294 € | 294 € |
| 3.620 € - 4.050 € | 390 € | 400 € | 490 € |
| 4.050 € - 6.000 € | 420 € | 450 € | 530 € |
| > 6.000 € | 500 € | 530 € | 590 € |
Con respecto a la actual cuota mínima de 294 euros, los autónomos con rendimientos menores o iguales a 670 euros notarán un ahorro de 64 euros al mes en 2023. Además, su cuota bajará cinco euros en los dos años posteriores. En el caso de aquellos que ingresen entre 600 y 900 euros, pagarán 34 euros menos de lo que pagan ahora, y su cuota se rebajará diez euros en cada año posterior hasta 2025. De esta forma, el acuerdo beneficiará más a aquellos que ingresen hasta 900 euros mensuales.
La situación llega a un punto de inflexión en el quinto tramo, el de los autónomos con rentabilidad entre 1.300 y 1.700 euros mensuales. Estos mantendrán la misma situación, ya que pagarán la misma cuota que actualmente, según datos de UPTA. Las cuotas se incrementarán a partir del séptimo tramo, aquellos que obtengan 1.700 euros netos mensuales.
Flexibilidad y Adaptación
El nuevo régimen de cotización para autónomos también permitirá a los trabajadores por cuenta propia cambiar de tramo, de entre los 15 existentes en el futuro modelo, cada dos meses. También contempla la flexibilización de la cotización "a partir de cierta edad", tal y como ha indicado el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Ha considerado "muy importante dar flexibilidad para que a lo largo de su vida laboral puedan ir adaptando su nivel de cotizaciones y adaptarlo a sus ingresos", ha añadido.
Según las estimaciones de la Seguridad Social, uno de cada dos autónomos tendrá la posibilidad de cotizar con una cuota inferior. Para el ministro, el nuevo sistema de cotización "refuerza la actuación protectora de la Seguridad Social sobre los autónomos", ya que permitirá que los trabajadores por cuenta propia reciban una "prestación análoga" a la de los asalariados durante los ceses de actividad.
Deducciones y Rendimientos Netos
Como "novedad", los autónomos podrán deducirse un 7% adicional en gastos difíciles de clasificar. Estos serán del 3% para los autónomos societarios. "La definición de los rendimientos netos ha sido muy discutida y muy afinada. Son rendimientos netos, a veces se piensa que estamos hablando sobre ingresos", ha aclarado Escrivá.
Aspectos Legales y Regulatorios
La implantación de esta modificación se hará a partir del 1 de enero de 2023, de forma gradual, con objeto de permitir la más adecuada definición de estos y las adaptaciones técnicas necesarias por parte de la Hacienda Pública y de la propia Seguridad Social.
Modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social
En cumplimiento de este hito comprometido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y ante la constatación de que la puesta en marcha del nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos sobre ingresos reales requiere la modificación, entre otros textos legales, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, resulta inevitable articularlo mediante un real decreto-ley.
- Se modifica la letra a) del artículo 71.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de establecer la obligación de facilitar a la Tesorería General de la Seguridad Social, a través de los procedimientos telemáticos y automatizados que se establezcan, toda la información de carácter tributario necesaria de que dispongan para la realización de la regularización de cuotas a la que se refiere el artículo 308 del mismo texto legal.
- Se modifican diversos preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en concreto los artículos 307, 308, 309 y 310, con la finalidad de adaptar dicho texto legal al nuevo sistema de cotización diseñado para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
- Según la nueva redacción de su artículo 308, la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión de rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado y limitada por una base mínima de cotización en cada uno de sus tramos y por una base máxima en cada tramo para cada año, si bien con la posibilidad, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores al salario mínimo interprofesional en cómputo anual, de elegir base de cotización dentro de una tabla reducida.
- Se modifica el artículo 309 para excluir de la regularización las cotizaciones correspondientes a los meses cuyas bases de cotización hubiesen sido tenidas en cuenta por el cálculo de la base reguladora de cualquier prestación económica del sistema de la Seguridad Social reconocida con anterioridad a la fecha en que se hubiese realizado dicha regularización. También se excluirán las bases de cotización posteriores hasta el mes en que se produzca el hecho causante.
- Se regula en el artículo 310 la cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.
- Se modifica la letra a) del artículo 318, en consonancia con la reforma del artículo 179.
- Así, se introducen en el artículo 331.1.a) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social como nuevas causas de cese de actividad, en los epígrafes 4.º y 5.º, la reducción del 60 por ciento de la jornada de la totalidad de los trabajadores de la empresa o la suspensión temporal de los contratos de trabajo del 60 por ciento de la plantilla, siempre que se haya experimentado la reducción de ingresos que determina el precepto; así como, en relación con autónomos que no tengan trabajadores asalariados, el mantenimiento de deudas durante dos trimestres consecutivos con acreedores que supongan una reducción del nivel de ingresos ordinarios o ventas del 60 por ciento respecto del registrado en los mismos periodos del año anterior. En ninguno de estos casos se exige el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros.
- La modificación del posterior artículo 332 se dirige a determinar la documentación que debe aportarse para acreditar que concurren los requisitos para los nuevos supuestos de cese de actividad del artículo 331.1.a), 4.º y 5.º, en tanto que la modificación del artículo 337 fija el día de nacimiento del derecho a la prestación para estos supuestos y la del artículo 339 tiene por objeto establecer la cuantía de la prestación, también para estos nuevos supuestos.
Nuevas Prestaciones por Cese de Actividad
Asimismo, se introduce una nueva disposición adicional cuadragésima octava, en la que se crea la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica, establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A esta prestación podrán causar derecho aquellas personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED en su modalidad cíclica que cumplan los requisitos que la norma establece, determinándose su importe aplicando el 50 por ciento a la base reguladora, la cual es la base prevista en el tramo tercero de la tabla reducida aplicable a los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Otra disposición adicional, la cuadragésima novena, crea y regula el régimen jurídico de la nueva prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectadas por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad sectorial, previsto en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, para cuyo reconocimiento se exige, entre otros requisitos, que la adopción de las medidas del mecanismo RED afecte al 75 por ciento de la plantilla de la empresa y que se produzca una caída de ingresos durante dos trimestres consecutivos del 75 por ciento de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior.
Reforma del Estatuto del Trabajo Autónomo
El artículo tercero del real decreto-ley se ocupa de reformar la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, comenzando por sus artículos 1.1, 24 y 25, con el objeto de suprimir la figura del autónomo a tiempo parcial, cuya regulación no ha sido desarrollada. Se añade un artículo 38 ter, donde se establece una reducción a la cotización por inicio de una actividad por cuenta propia.
AUTÓNOMOS: te explico la COTIZACIÓN en menos de 4 MINUTOS
Otras Novedades Relevantes para Autónomos y Empresas
Más allá del sistema de cotización, el año 2022 ha traído consigo otras novedades importantes que afectan a autónomos y pymes en España.
Incremento de la Cuota de Autónomos en 2022
La primera gran novedad que trajo 2022 fue la subida de la cuota de autónomos. Tal y como se recoge en los Presupuestos Generales del Estado, todos aquellos trabajadores por cuenta propia que coticen por la base mínima en 2022 tuvieron que pagar 8 euros más al mes en su cuota de autónomos. Esto se debió al incremento en las contingencias profesionales, que pasaron del 1,1% al 1,3%, y por cese de actividad, que subieron de un 0,8% a un 0,9%. No obstante, existen una serie de condicionantes para las bases de cotización de los autónomos cuando llegan a cierta edad.
Deducciones y Fiscalidad
- Limitación a 1.500 euros las deducciones de las aportaciones a planes de pensiones: a partir del 1 de enero de 2022 se redujo el límite aplicable relativo a las aportaciones a sistemas de previsión social en el IRPF.
- Régimen de Estimación Objetiva (Módulos): en el año 2022 se prorrogaron los límites de tributación por módulos de los autónomos y se mantuvieron sus niveles y condiciones, como es el caso de la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos.
- Para sociedades de nueva creación, la tributación mínima pasó del 15% al 10%.
- En el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en 2022 se creó un grupo nuevo que va a clasificar la actividad de los periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.
Ley Antifraude y Pagos en Efectivo
Desde el pasado 11 de julio de 2021 entró en vigor la denominada “Ley antifraude”, cuya novedad es que rebaja el límite legal para realizar pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Además, es importante saber que dicho límite de pago se aplica a la transacción completa.
Convenios y Subcontratación
- Los convenios: el convenio de empresa prevalece sobre el sectorial, salvo en los salarios.
- La subcontratación: se ha acordado no restringir la subcontratación, pero se deberá respetar el convenio de la empresa que haga la subcontrata o de la actividad que realice.
Impacto del IPC
El IPC interanual de 2021 fue, a noviembre, del 5,5%. Es muy posible que se vea cómo suben los alquileres de locales u oficinas conforme al IPC. Y si se tienen personas contratadas en nómina, se deberá estar muy atento a las subidas en el convenio colectivo que se aplique. También si se trabaja con proveedores habituales, como por ejemplo una empresa de limpieza, con la que se tengan acordadas subidas de precios conforme al IPC. O con proveedores habituales que apliquen subidas de precios.
Fondos Next Generation y Digitalización
Una de las grandes novedades que traen los Fondos Next Generation para autónomos y pymes es la inversión en digitalización. El programa proporciona un bono dirigido a empresas con bajo nivel de digitalización para que inviertan en su mejora a través de soluciones disponibles en el mercado. Si se cumplen con los requisitos para beneficiarse del kit digital, se puede proceder a realizar su solicitud. Para ello, habrá que registrarse en la web de Acelera Pyme y realizar el test de autodiagnóstico.
Facilidades Burocráticas para Inversión Extranjera
Se elimina la obligación de obtener el Número de Identificación de No Residente, con lo que pueden operar con un NIF.
Reforma Concursal
El proyecto de ley de reforma concursal aprobado por el Gobierno recoge algunas modificaciones importantes con respecto a la ley vigente. Destaca la exoneración del pasivo insatisfecho a los deudores "de buena fe" y a los consumidores: se podrá optar por una exoneración inmediata previa a la liquidación o por un plan de pagos o exoneración provisional.
Control y Detección de Irregularidades
Gracias a nuevos desarrollos de inteligencia artificial y big data, se van a poder detectar numerosas irregularidades que automáticamente generarán la sanción. Sobre todo, errores o retrasos en cotizaciones o altas y bajas de trabajadores así como retrasos en presentación de contratos de trabajo.
