Actividades de Prevención del Empresario: Garantizando la Seguridad y Salud Laboral
Como bien es sabido, el empresario es el principal responsable de la seguridad y salud de todos los empleados que están a su cargo. En cumplimiento del deber de prevención de riesgos profesionales, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece una serie de obligaciones y actividades que el empresario debe llevar a cabo para garantizar un entorno de trabajo seguro.
Obligaciones Fundamentales del Empresario en Prevención de Riesgos Laborales
Los empresarios tienen una serie de obligaciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales para garantizar la seguridad y salud de sus trabajadores. Entre las obligaciones más importantes destacan:
- Evaluación de riesgos: Identificar y evaluar los riesgos laborales presentes en el entorno de trabajo, implementando las medidas necesarias para eliminarlos o reducirlos. Debe hacerse una evaluación de todos los riesgos a los que están expuestos los trabajadores para así poder eliminarlos o reducirlos con sus correspondientes medidas preventivas. El primer paso que un empresario debe cumplir con la prevención de riesgos laborales es identificar los riesgos existentes en el entorno de trabajo. El procedimiento de evaluación utilizado deberá proporcionar confianza sobre su resultado.
- Planificación de la actividad preventiva: Desarrollar y poner en práctica un plan de prevención que contemple todas las medidas necesarias para minimizar los riesgos identificados. La actividad preventiva deberá planificarse para un período determinado, estableciendo las fases y prioridades de su desarrollo en función de la magnitud de los riesgos y del número de trabajadores expuestos a los mismos, así como su seguimiento y control periódico.
- Información y formación: Proporcionar a los trabajadores la información y formación adecuadas sobre los riesgos específicos de sus puestos de trabajo y las medidas de prevención aplicables. Esta formación debe estar impartida específicamente para el puesto de trabajo del trabajador y repetirse periódicamente si fuera necesario. Un trabajador informado y formado es un trabajador seguro. La formación para empleados sobre prevención de riesgos laborales no solo es esencial para la seguridad, sino que también ayuda a los empleados a crecer dentro de la empresa, aumentando su motivación y compromiso.
- Medidas preventivas y de protección: Implementar las medidas preventivas y actividades de protección adaptadas a los riesgos a los que se exponen los trabajadores. Es imposible eliminar todos los riesgos laborales, pero se deben reducir al mínimo.
- Vigilancia de la salud: El empresario tiene la obligación de proporcionar al empleado “un servicio periódico de su estado de salud en función de los riesgos del puesto de trabajo”. Esta vigilancia de la salud debe realizarse al comienzo de la actividad laboral y durante esta, periódicamente. La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador.
- Documentación: Toda actividad preventiva debe estar documentada y disponible para inspecciones.
Además, el empresario garantizará la protección de los trabajadores incluidos en colectivos con características específicas (embarazo o parto reciente, especial sensibilidad a determinados riesgos, menores). Para ello, realizará la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo, ocupados o susceptibles de ser ocupados, por estos trabajadores, teniendo en cuenta sus características específicas y adoptando las medidas preventivas y de protección necesarias. En todo caso la trabajadora embarazada no podrá realizar actividades que supongan riesgo de exposición a los agentes o condiciones de trabajo incluidos en la lista no exhaustiva de la parte A del anexo VIII, cuando, de acuerdo con las conclusiones obtenidas de la evaluación de riesgos, ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del feto. Igualmente la trabajadora en período de lactancia no podrá realizar actividades que supongan el riesgo de una exposición a los agentes o condiciones de trabajo enumerados en la lista no exhaustiva del anexo VIII, parte B, cuando de la evaluación se desprenda que ello pueda poner en peligro su seguridad o su salud o la del niño durante el período de lactancia natural.
Es importante destacar que, aunque el empresario tiene múltiples responsabilidades en PRL, no debe asumir tareas que legalmente corresponden a otros perfiles o que exceden de su rol. Aunque debe proporcionar formación y medios de protección, el trabajador también tiene obligaciones: usar los tipos de EPI correctamente, seguir los protocolos y reportar riesgos. No es responsabilidad del empresario controlar hábitos personales como la alimentación, el deporte o el descanso fuera del trabajo.
Modalidades de Organización de la Actividad Preventiva
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que el empresario puede organizar la actividad preventiva de varias maneras:
- Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva: Desde el 29 de septiembre de 2013, el empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva, cuando cuente con un máximo de 25 trabajadores y únicamente disponga de un centro de trabajo. Anteriormente, hasta esa fecha, esta posibilidad estaba prevista para empresas de hasta 10 trabajadores y siempre y cuando la actividad no estuviera considerada de riesgo. Es una manera de facilitar y abaratar la prevención de los riesgos laborales en empresas con menos de 10 trabajadores, que en muchos casos suelen disponer de recursos limitados.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio: El servicio de prevención habrá de contar, como mínimo, con dos de las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 de la presente disposición, desarrolladas por expertos con la capacitación requerida para las funciones a desempeñar, según lo establecido en el capítulo VI. Dichos expertos actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado: Dichos servicios, tengan o no personalidad jurídica diferenciada, tendrán la consideración de servicios propios de las empresas que los constituyan y habrán de contar con, al menos, tres especialidades o disciplinas preventivas.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno: Cuando el empresario no cuente con suficientes recursos propios para el desarrollo de la actividad preventiva y deba desarrollarla a través de uno o varios servicios de prevención ajenos a la empresa, deberá concertar por escrito la prestación. Para actuar como servicio de prevención ajeno, las entidades especializadas deberán ser objeto de acreditación por la administración laboral, previa aprobación de la administración sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario. Las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención deberán estar en condiciones de proporcionar a la empresa el asesoramiento y apoyo que precise en relación con las actividades concertadas, correspondiendo la responsabilidad de su ejecución a la propia empresa.
En relación con las capacidades o aptitudes necesarias para el desarrollo de la actividad preventiva, la presente disposición parte de la necesaria adecuación entre la formación requerida y las funciones a desarrollar, estableciendo la formación mínima necesaria para el desempeño de las funciones propias de la actividad preventiva, que se agrupan en tres niveles: básico, intermedio y superior, en el último de los cuales se incluyen las especialidades y disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial y ergonomía y psicosociología aplicada.
Asunción Personal de la Prevención por Parte del Empresario: Cambios Legislativos
La normativa ha evolucionado para adaptarse a las realidades de las pequeñas y medianas empresas. La siguiente tabla resume los requisitos antes y después de la modificación legislativa:
| Periodo | Empresas de hasta 10 trabajadores | Empresas de 11 a 25 trabajadores | Requisito adicional |
|---|---|---|---|
| Hasta el 29 de septiembre de 2013 | El empresario puede asumir las actividades de prevención. | No aplicable (la asunción por parte del empresario no estaba prevista). | La actividad no debe ser considerada de riesgo. |
| Desde el 29 de septiembre de 2013 | El empresario puede asumir las funciones relativas a la actividad preventiva. | El empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva. | Únicamente un centro de trabajo y la actividad no debe representar una especial peligrosidad. |
Si tenemos en cuenta que según la Subdirección General de Apoyo a la PYME (datos de 2012), el 95,55% de las empresas españolas emplea de 0 a 9 empleados (denominadas Microempresas) y que las que emplean de 10 a 49 personas (Pequeñas Empresas) son un 3,8 % más, esta nueva medida puede afectar a la mayoría de las empresas. Sin embargo, hay que tener en cuenta que la actividad de la empresa no represente una especial peligrosidad (Anexo I del Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención) y que tenga un único centro de trabajo. Esto reduciría la cifra de empresas afectadas, pero seguiría siendo un porcentaje importante sobre el total de las mismas.
Coordinación de Actividades Empresariales (CAE)
La coordinación de actividades empresariales (CAE) o normativa CAE, es un conjunto de medidas y procedimientos establecidos para garantizar la seguridad y salud en el trabajo cuando varias empresas comparten un mismo espacio laboral. Esta normativa tiene como objetivo principal prevenir los riesgos laborales y proteger a los trabajadores mediante la organización y la cooperación entre las distintas empresas involucradas.
¿Por qué es necesaria la CAE?
La normativa CAE se originó como respuesta a la creciente tendencia de subcontratación y externalización de servicios que ha llevado a un aumento en la interacción entre trabajadores de distintas empresas en un mismo lugar. Sin una coordinación adecuada, los riesgos de accidentes y problemas de seguridad aumentan.
Normativa CAE: Real Decreto 171/2004
La normativa CAE se recoge en el Real Decreto 171/2004. Este decreto desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y establece las obligaciones de las empresas en materia de coordinación de actividades empresariales. Los puntos principales que recoge este decreto son los siguientes:
- Obligaciones de los empresarios titulares y concurrentes: El Real Decreto 171/2004 establece que el empresario titular del centro de trabajo debe informar a los demás empresarios que desarrollen actividades en el mismo lugar sobre los riesgos existentes en el centro y las medidas preventivas y de emergencia. Además, debe coordinar las actividades preventivas y garantizar que todas las empresas involucradas cooperan para gestionar adecuadamente los riesgos laborales.
- Evaluación y prevención de riesgos: Cada empresa debe realizar una evaluación de riesgos laborales específicos a sus actividades y comunicar los resultados a las demás empresas presentes en el mismo espacio de trabajo.
- Medidas de emergencia: Las empresas deben establecer procedimientos claros para la actuación en caso de emergencia, asegurando que todos los trabajadores conozcan y comprendan las medidas a seguir.
- Vigilancia de la salud: Es obligatorio que las empresas realicen controles de salud adecuados a los riesgos laborales de las actividades realizadas, compartiendo esta información cuando sea necesario para la protección de todos los trabajadores.
- Control y seguimiento: Se debe llevar un control continuo y seguimiento de las actividades y medidas de prevención, ajustando las estrategias de coordinación conforme sea necesario para mejorar la seguridad laboral.
Además del Real Decreto 171/2004, existen otras normativas complementarias que afectan la coordinación de actividades empresariales, como el Reglamento de los Servicios de Prevención, que establece los requisitos y funciones de los servicios de prevención en las empresas.
¿Cuándo la coordinación de actividades empresariales es una obligación del empresario?
La coordinación de actividades empresariales (CAE) se convierte en obligación del empresario cuando varias empresas comparten el mismo espacio de trabajo y realizan actividades simultáneas junto con las propias de la empresa.
Actividades donde la CAE es indispensable:
- Construcción: Dada la complejidad y los riesgos inherentes de las obras de construcción, la coordinación entre diferentes empresas contratistas y subcontratistas es fundamental.
- Limpieza y jardinería: Estos servicios, que a menudo se realizan en instalaciones donde otras empresas operan, requieren una coordinación para garantizar la seguridad de todos los trabajadores involucrados.
- Electricidad: Las tareas de instalación y mantenimiento eléctrico, realizadas en entornos donde otras actividades se llevan a cabo, deben coordinarse para evitar riesgos de electrocución y otros peligros.
- Mantenimiento: Los trabajos de mantenimiento, tanto preventivo como correctivo, realizados en empresas operativas, deben ser coordinados para asegurar que no interfieran con las actividades regulares y que se mantengan las condiciones de seguridad óptimas.
En ILUNION, la normativa CAE es una práctica estándar debido a la diversidad de servicios que ofrecen en múltiples sectores.
Factores que influyen en la coordinación de actividades preventivas
En la coordinación de actividades preventivas se ven afectados diferentes elementos y organismos, lo que requiere una comprensión clara de los roles y responsabilidades de cada uno:
- Centros de trabajo: La localización donde los empleados realizan sus tareas y donde la empresa contratante desea que se lleve a cabo el trabajo es un elemento destacable. La correcta identificación y gestión de estos lugares son esenciales para una coordinación efectiva de las actividades preventivas.
- Empresario titular: Es la persona o entidad que dispone y gestiona el centro de trabajo y es el responsable de garantizar que las condiciones de trabajo sean seguras y adecuadas para todos los trabajadores presentes.
- Empresario principal: Es quien contrata o subcontrata los servicios. Este empresario puede coincidir con el titular, pero su rol principal es asegurarse de que todas las empresas y trabajadores subcontratados cumplan con las normativas de prevención de riesgos laborales.
- Empresas concurrentes: Se refiere a las empresas o autónomos que coinciden en el centro de trabajo durante la realización de sus actividades.
¿Qué es un coordinador de actividades empresariales?
Un coordinador de actividades empresariales es el profesional encargado de gestionar y supervisar la correcta implementación de las medidas de seguridad y salud en el trabajo cuando hay varias empresas concurrentes en un mismo centro de trabajo. Su misión principal es asegurar la coordinación de actividades preventivas entre todas las partes involucradas, garantizando que se cumplan las normativas de prevención de riesgos laborales.
Funciones y obligaciones del coordinador de actividades empresariales
El coordinador de actividades empresariales tiene varias funciones y obligaciones clave en los centros de trabajo:
- Evaluar y supervisar las medidas de seguridad y salud implementadas por las empresas concurrentes.
- Facilitar la comunicación entre todas las partes involucradas, garantizando que se compartan las instrucciones y precauciones necesarias.
- Coordinar actividades preventivas, asegurando que no haya interferencias o riesgos adicionales debido a la concurrencia de actividades.
- Controlar el cumplimiento de las normativas de prevención de riesgos laborales, interviniendo en caso de incumplimiento y proponiendo mejoras.
¿Quién puede ser coordinador/a de actividades empresariales?
Para ser un coordinador de actividades empresariales, se deben cumplir ciertos requisitos en cuanto a formación y posición dentro de la empresa. El coordinador debe tener una formación específica en prevención de riesgos laborales, generalmente a nivel de técnico superior en prevención o una titulación equivalente. En cuanto a la posición, el coordinador suele ser alguien con un cargo de responsabilidad dentro de la empresa, como un gerente de seguridad, un director de operaciones o un responsable de recursos humanos. Este cargo asegura que el coordinador tenga la autoridad y la capacidad para implementar y supervisar las medidas de seguridad necesarias.
¿Qué son "medios de coordinación de actividades empresariales"?
Los medios de coordinación de actividades empresariales son las herramientas y medidas que se utilizan para facilitar una coordinación efectiva entre las diferentes empresas que operan en un mismo centro de trabajo. Más información en la Guía Laboral del Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Cómo gestionar un procedimiento de CAE efectivo ✅
Organismos e Instituciones Relevantes
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) es el órgano científico técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.
- Dirección General de Trabajo.
