Diferencias Clave entre Actividad Empresarial y Profesional para Personas Físicas
Emprender implica tomar decisiones desde el primer día y familiarizarte con ciertos conceptos determinantes para el desarrollo de tu negocio. Una de las muchas cuestiones que conviene tener clara a la hora de desarrollar una actividad por cuenta propia es saber si dicha actividad está clasificada como «Actividad Empresarial» o si, por lo contrario, se trata de una «Actividad Profesional».
Una de las primeras dudas que suelen surgir a un autónomo a la hora de darse de alta en Hacienda es qué tipo de actividad va a realizar por cuenta propia. Sus implicaciones legales, fiscales y de seguridad social son distintas y elegir correctamente desde el principio te ahorrará problemas y contribuirá a optimizar tus recursos. En España, esta distinción se apoya en diversas normas como la Ley del IVA, el Estatuto del Trabajo Autónomo, el Reglamento del IAE y la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), que establecen cómo se debe catalogar cada actividad.
Gracias a esta regulación, tanto Hacienda como la Seguridad Social pueden identificar tu caso y aplicar los regímenes fiscales y de cotización que correspondan.
¿Qué es una Actividad Empresarial?
Entendemos por actividad empresarial aquella en la que se organizan recursos materiales y humanos para producir o distribuir bienes o servicios con fines de lucro. La actividad empresarial es realizada por un/a empresario/a y necesita de una estructura, organización y gestión propias de una empresa para producir y distribuir bienes y servicios. Dicho de otra forma, si el proyecto no tiene éxito, las pérdidas son suyas. Además, estas actividades suelen requerir inversión en infraestructura, contratación de personal o adquisición de maquinaria. Se entiende por actividad empresarial, la que se ejerce en el seno de una organización, normalmente con una infraestructura creada.
Ejemplos típicos de actividades empresariales son los comercios, los restaurantes, las actividades de construcción o reformas, la producción o los servicios de transporte de mercancías o pasajeros, entre otros. Desde el punto de vista fiscal, las actividades empresariales están sujetas al IVA y han de cumplir con obligaciones contables más estrictas que las profesionales. También pueden estar sujetas a determinadas retenciones de IRPF y deben llevar libros contables, según el Plan General de Contabilidad (PGC).
En el caso de las actividades empresariales, las facturas generadas no están sujetas a ningún tipo de retención.
¿Qué es una Actividad Profesional?
Por su parte, una actividad profesional se centra en la prestación de servicios basados en conocimientos o habilidades especializadas. Se considera actividad profesional aquella que es realizada por una persona física de manera personal, directa, y por cuenta propia. Una actividad profesional es aquella que una persona física desarrolla de forma individual y directa. La característica principal es que no requiere la organización de grandes medios materiales ni la contratación de personal complejo. Lo que importa es la cualificación del profesional y la calidad de su servicio.
Algunos ejemplos de actividades profesionales son los abogados, asesores legales, notarios, profesionales sanitarios, arquitectos, ingenieros, aparejadores, psicólogos, terapeutas, consultores y contables, entre otros. Si un docente da clases particulares desde su domicilio, es un profesional. Fiscalmente, los profesionales también están sujetos a IVA y IRPF, pero en muchos casos cuentan con regímenes simplificados. Además, suelen aplicar retenciones de IRPF directamente en las facturas, lo que facilita la gestión fiscal.
Muchas actividades profesionales requieren de una titulación específica, aunque no siempre es el caso. Los ingresos de los profesionales están sujetos a retención. Esto significa que sus clientes deben descontar un porcentaje de la factura (calculado sobre la base sin IVA) y abonarlo a Hacienda.
Diferencias Clave entre Actividad Empresarial y Profesional
Aunque a veces se usan empresarial y profesional como sinónimos, existen diferencias clave que afectan las obligaciones fiscales y la forma de operar. En la práctica hay varios factores que distinguen claramente ambas actividades, las cuales detallamos a continuación:
Naturaleza de la actividad
- La actividad profesional se centra en el ejercicio personal y directo de una labor basada en la cualificación, conocimientos o habilidades específicas del trabajador. Un abogado, un médico o un arquitecto ejercen su profesión de forma personalísima, siendo su conocimiento el principal valor del servicio.
- En cambio, la actividad empresarial implica la existencia de una organización estructurada de medios materiales y humanos destinada a producir bienes o servicios. Aquí lo esencial no es la intervención directa del empresario, sino la organización del negocio y la asunción del riesgo económico.
Organización de medios
- En la actividad profesional, los medios materiales suelen ser accesorios: un despacho, un ordenador o las herramientas necesarias para ejercer la profesión. Es decir, se tratan de actividades que no requieren constituir una empresa, ya que no cuentan con una infraestructura empresarial ni de negocio.
- Por el contrario, en la actividad empresarial el éxito depende de la estructura organizada, con empleados, maquinaria, locales o sistemas de producción. Se valora más la capacidad de gestionar recursos que la aportación personal del titular.
Asunción del riesgo
- El profesional asume un riesgo limitado, ya que la prestación depende de su propio trabajo. Es decir, si deja de trabajar, deja de generar ingresos.
- En el ámbito empresarial, el empresario asume un riesgo económico mayor, ya que puede obtener beneficios, pero también pérdidas, independientemente de su implicación directa en la producción o prestación del servicio.
Responsabilidad legal
- En la actividad profesional, la responsabilidad recae directamente sobre el propio profesional, ya que responde personalmente de los errores o negligencias en su trabajo.
- En la actividad empresarial, la responsabilidad puede limitarse si se actúa a través de una sociedad mercantil, lo que protege el patrimonio personal del empresario frente a las deudas de la empresa.
Relación con la clientela
- El profesional suele mantener una relación directa y personal con el cliente, que busca sus servicios por la confianza en su experiencia o reputación individual.
- En la actividad empresarial, la relación es más impersonal y comercial, pues lo que se contrata es el producto o servicio ofrecido por la organización y no demanda necesariamente la intervención directa del titular.
Diferencias fiscales
Desde el punto de vista tributario, la actividad profesional está sujeta normalmente a retención en factura y suele tributar en estimación directa simplificada en el IRPF. La actividad empresarial, en cambio, puede tributar en estimación directa normal, simplificada o incluso en módulos, dependiendo del volumen de operaciones. Las facturas de las actividades profesionales están sujetas a una retención. Esta retención se aplica solo al facturar a empresas, no a particulares.
La retención del IRPF se aplica sobre el rendimiento de la actividad económica y se retiene para su posterior liquidación. Como norma general, se aplica un 15% de retención en cada factura. Sin embargo, para aquellos profesionales que estén en su primer año de actividad y los dos siguientes, se aplica una retención reducida del 7%.
A continuación, se presenta una tabla resumen de las retenciones de IRPF para profesionales:
| Condición del Profesional | Porcentaje de Retención IRPF |
|---|---|
| General | 15% |
| Primer año de actividad y los dos siguientes | 7% |
Perspectiva mercantil
La actividad profesional la lleva a cabo por una persona física, mientras que la actividad empresarial puede ser llevada a cabo por una persona física o una persona jurídica. Es posible que una persona jurídica o una entidad ejerza una actividad profesional. En esos casos, se constituyen Sociedades Limitadas Profesionales SLP (reguladas por la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales) y los socios deben ser profesionales que ejerzan la misma actividad profesional que la sociedad.
El profesional ejerce a título personal y, aunque puede organizarse en sociedades profesionales, su actividad sigue vinculada a su cualificación. El empresario, por su parte, puede operar como autónomo persona física o mediante sociedades mercantiles, lo que le permite separar su patrimonio personal del empresarial y escalar el negocio con mayor facilidad.
Clasificación en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Las actividades económicas son aquellas que se realizan con el objetivo de producir o distribuir bienes o servicios. Estas pueden ser de carácter empresarial, profesional, artístico y deportivo. Estas actividades están reguladas en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, del 28 de septiembre y cada una de ellas se acoge a una sección específica de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Uno de los requerimientos básicos para poder darse de alta como autónomo en la Agencia Tributaria Española es la selección del epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxime a tu actividad económica. Uno de los requisitos fundamentales para darse de alta como autónomo es elegir el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) que más se aproxima a tu actividad. Un trámite necesario y vinculante para el desempeño de ésta.
Toda persona, física o jurídica, que realice cualquier tipo de actividad económica en España tiene que darse de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Para poder elegir el epígrafe lo primero que tienes que hacer es definir si tu actividad es empresarial, profesional o artística (relacionadas con el cine, el teatro y el circo, el baile, la música, el deporte y los espectáculos taurinos). Solo las entidades que generen un importe neto igual o superior a 1 millón de euros deberán hacer frente a este impuesto. Las personas físicas quedan exentas de pago de este mismo.
Obligaciones Fiscales y Pagos Fraccionados
En cuanto a la tributación, los profesionales autónomos deberán aplicar un 15% de retención del IRPF en sus facturas a otras empresas y/o autónomos. Los profesionales, además, no tienen obligación de incluir retención en las facturas emitidas a particulares. Respecto a la obligación de presentar pagos fraccionados Modelo 130, en la actividad profesional no es necesario si se cumple que más del 70% de sus ingresos están sujetos a retención, que se declaran en la declaración anual de IRPF.
Además, de no tener la obligación de incluir retención en facturas emitidas a particulares y tampoco obligados a presentar pagos a cuenta del IRPF (modelo 130) si el 70% de sus ingresos del año natural anterior están sometidos a retención.
Por otro lado, es interesante remarcar que una actividad profesional podrá convertirse en actividad empresarial en cualquier momento.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo realizar ambas actividades a la vez?
Sí, puede darse el caso de que una persona desarrolle actividad profesional y empresarial simultáneamente. Los autónomos pueden desarrollar a la vez una actividad profesional y una actividad empresarial, siempre que se den de alta en los epígrafes correspondientes del IAE.
¿Qué pasa si me doy de alta en el tipo equivocado?
Hacienda puede sancionar errores en la clasificación de la actividad y exigir regularizaciones fiscales. Es recomendable corregirlo lo antes posible.
¿Es importante para la financiación y préstamos?
Los bancos y entidades financieras suelen valorar de forma distinta un negocio empresarial y una actividad profesional a la hora de conceder préstamos.
